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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (02/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 55

Pág. 203809 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de junio de 2001 G-010204 Las "Visitas de co ntrol" las dispondrá el Capitán de Puerto en la siguiente forma: a) NAVES 1. Para la verificación de las condiciones de aptitud y de seguridad de las naves antes de que carguen mercancías o sustancias peligrosas; control de certifica- dos de aptitud, documentos sobre carga peligrosa, etc. 2. A las naves que transporten mercancías o sustan- cias peligrosas, la correcta estiba o transporte, certifi- cados de aptitud, planos de estiba, documentos sobre carga peligrosa, precauciones de seguridad, etc., que establecen los códigos pertinentes de la Organización Marítima Internacional (Código Marítimo Internacio- nal de Mercancías Peligrosas IMDG, Códigos para Buques Tanque Quimiqueros y para Buques Tanque Gaseros), y las reglamentaciones nacionales b) RECINTOS PORTUARIOS ESPECIALES El control y verificación de las condiciones de apti- tud y de seguridad para almacenaje y manipuleo de mercancías y sustancias peligrosas, medidas y equipos de seguridad de dichos recintos portuarios especiales; almacenaje, estiba, marcado, etiquetado, rotulación, embalajes o envases, etc., de las mercancías peligrosas, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento y a las normas de seguridad sobre mercancías peligrosas. G-010205 El Capitán de Puerto dispondrá consta- taciones inopinadas de las operaciones de transferencia de mercancías y sustancias peligrosas de o hacia naves, con el fin de verificar que estas operaciones estén siendo efectuadas en forma segura, para lo cual deberá consta- tarse principalmente aspectos opcionales y de procedi- miento, así como del elemento humano que participe en las mismas. G-010206 El Capitán de Puerto dispondrá se efectúe una supervisión permanente desde el comienzo hasta el fin de las operaciones de carga, descarga, movilización o transferencia de "Mercancías y Sustancias Peligrosas Especiales", con el fin de que estas operaciones se efectúen con las máximas medidas de seguridad. G-010207 A las naves que tengan "Mercancías o Sustancias Peligrosas Especiales" a bordo, en tránsito, el Capitán de Puerto dispondrá vigilancia especial mientras la nave permanezca en puerto, con el fin de evitar daños accidentales o intencionales (sabotaje), si así lo considera el Capitán de Puerto, de acuerdo a la peligrosidad de la carga y ubicación de la nave y el peligro que reviste para el puerto u otros buques que se hallen en el mismo. G-010208 Las naves o recintos portuarios especia- les que no den cumplimiento a las normas de seguridad sobre mercancías o sustancias peligrosas establecidas en las reglamentaciones nacionales y códigos interna- cionales de la Organización Marítima Internacional según corresponda, serán sancionados con las multas que establece en la Tabla de Multas de Capitanías, sin perjuicio a la responsabilidad penal que corresponda al Capitán de la nave, administradores u operadores de recintos portuarios especiales, tripulantes o personas que no hayan dado cumplimiento a las reglamentacio- nes anteriormente indicadas. G-010209 Los agentes marítimos de las naves en que se nombre vigilancia especial, deberán abonar a la Dirección General, de acuerdo a la Tabla de Tarifas de Capitanías, la gratificación especial por el personal que cubre dichas guardias. CAPITULO II TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR NAVES SECCION I GENERALIDADES G-020101 Las disposiciones del presente Capítulo se aplican a todas las naves que transporten mercan- cías y sustancias peligrosas en el mar, ríos y lagos navegables de competencia de la Autoridad Ma rítima.G-020102 Las naves afectadas por el Convenio SO- LAS 74, cumplirán las normas establecidas en el Capí- tulo VII de dicho convenio, y complementariamente, con lo dispuesto en el Código IMDG, según la mercade- ría de que se trate y la modalidad empleada para su transporte. G-020103 Las naves no sujetas al Convenio SOLAS 74 cumplirán, en la medida de lo posible y razonable, las normas citadas en el artículo anterior, a cuyos fines la Autoridad Marítima determinará las medidas de segu- ridad a cumplir en cada caso, según la peligrosidad de la carga y la modalidad del transporte empleada. G-020104 Toda nave que transporte mercancías peligrosas en demanda de puertos peruanos, aunque los lleve en tránsito, deberá informar por escrito de este hecho al Capitán de Puerto de destino, a través de su Agente Marítimo, 48 horas antes de su arribo, adjun- tando copia del manifiesto de carga peligrosa. Del mismo modo, deberá cumplirse esta formalidad antes del zarpe de la nave respecto a la mercancía peligrosa embarcada. G-020105 Toda nave que transporte mercancías peligrosas deberá llevar una lista o un manifiesto espe- cial de mercancías peligrosas conforme lo establecido en el Convenio SOLAS 74. En lugar de dicha lista o manifiesto especial podrá utilizarse un plano detallado de estiba que especifique por clases todas las mercade- rías peligrosas embarcadas y su emplazamiento a bor- do. Antes del zarpe de la nave, deberá entregarse copia de uno de los documentos indicados a la Capitanía de Puerto correspondiente. SECCION II TRANSPORTE DE SUSTANCIAS Y MERCANCIAS PELIGROSAS EN BULTOS O EN FORMA SOLIDA A GRANEL G-020201 El transporte de sustancias y mercancías peligrosas en bultos o en forma sólida a granel solamen- te se podrá efectuar de conformidad con las disposicio- nes del Convenio SOLAS 74 y del Código IMDG. G-020202 Los embalajes y envases a utilizar para el transporte de sustancias y mercancías peligrosas en bultos cumplirán las especificaciones previstas en el Código IMDG. G-020203 Los embalajes y envases que contengan mercancías peligrosas irán marcados del modo indicado en el Código IMDG. G-020204 Los embalajes y envases que contengan mercancías peligrosas llevarán etiquetas distintivas o estarcidos de las etiquetas o rótulos, según proceda, conforme a lo indicado en el Código IMDG, de modo que se indique claramente que las mercancías contenidas en ellos tienen propiedades peligrosas. G-020205 Cada una de las clases de mercancías peligrosas estará provista de una etiqueta que indique el riesgo por medio de colores y símbolos. Los colores y símbolos de las etiquetas deberán ser similares a los de las etiquetas modelo que figuran en el Código IMDG. G-020206 Cuando se produzca un suceso que entra- ñe la pérdida efectiva o probable en el mar de mercan- cías peligrosas transportadas en bultos, el Capitán o cualquier otra persona que esté al mando de la nave, notificará los pormenores de tal suceso, sin demora y con los mayores detalles posibles, a la Capitanía de Puerto más cercana o a la Dirección General. G-020207 En caso de que la nave a que se hace referencia en el artículo anterior sea abandonada, o en caso de que un informe procedente de ese buque esté incompleto o no pueda recibirse, el propietario, fleta- dor, gestor naval, el armador del buque o sus agentes, asumirán las obligaciones que con arreglo a lo dispues- to en esta sección recaen en el Capitán. SECCION III MOVILIZACION DE EXPLOSIVOS Y SUSTANCIAS INFLAMABLES G-020301 En ningún caso se podrá transportar por vía acuática, ni realizar faenas de embarque, desem- barque o transbordo de explosivos y sustancias inflama- bles sin el permiso correspondiente de la Autoridad Marítima.