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Pág. 2 SEPARATA ESPECIAL Lima, jueves 24 de mayo de 2001 Indice Resumen Ejecutivo I.Resultado de la Consulta Ciudadana II.Antecedentes 2.1. Modelo OCDE 2.2. Modelo ONU 2.3. Modelo del Pacto Andino. La decisión 40 y su aplicación III.Modelo de Convenio para el Perú 1. Ambito de Aplicación del Convenio 2. Impuestos Comprendidos 3. Definiciones Generales 4. Residente 5. Establecimiento Permanente 6. Imposición de Rentas de Bienes Inmuebles 7. Imposición de los Beneficios Empresariales 8. Imposición del Transporte Marítimo y Aéreo 9. Imposición en el caso de Empresas Vinculadas Económicamente 10. Imposición de los Dividendos 11. Imposición de los Intereses 12. Imposición de la Regalías 13. Imposición de las Ganancias de Capital 14. Imposición de los Servicios Personales Inde- pendientes 15. Imposición de los Servicios Personales Depen- dientes 16. Imposición de las Dietas de Directores y Simi- lares 17. Imposición a Artistas y Deportistas 18. Imposición de Pensiones 19. Imposición de los Funcionarios Públicos 20. Imposición a Estudiantes 21. Imposición de Otras Rentas 22. Imposición de Patrimonio 23. Eliminación de la Doble Imposición 24. Intercambio de Información IV.Bibliografía Anexo A: Modelo Peruano Anexo B: Comparación Anotada Modelo OCDE - Mode- lo Peruano RESUMEN EJECUTIVO Dentro de las acciones para promover la inversión privada nacional y extranjera que el país requiere para generar nuevos puestos de trabajo, el Gobierno de Transición ha iniciado una agresiva política destinada a la celebración de "Convenios para Evitar la Doble Tributación y la Evasión Fiscal Internacional". A la fecha, el proceso de celebración del convenio con Chile se encuentra en una fase avanzada mientras que el proceso de negociación con Canadá se iniciará el próximo 28 de mayo, en tanto, que se dejará iniciadas las negociaciones con España para que sea culminado por el próximo gobierno. Cabe indicar que en los últimos 30 años, el Perú sólo suscribió un convenio, quedando rezagado en este proceso. En ese objetivo, el Gobierno ha querido que dicho proceso no sólo sea un proceso técnico y debidamente fundamentado sino que además sea ampliamente con- sultado con los sectores involucrados. Es por ello que con fecha 5 de abril se publicó el Documento de Trabajo "Informe sobre los Convenios para Evitar la Doble Tributación Internacional y la Evasión Fiscal Internacional", con el fin de tener una política clara en esta materia y explicar las razones existentes para considerar que la celebración de dichos convenios es positivo para el país no sólo por la promo-ción de nuevas inversiones sino también por los meca- nismos de fiscalización más efectivos que podría tener la administración tributaria para evitar formas de elusión o evasión fiscal que suelen estar asociados a los casos de doble tributación. Luego de recoger las consultas de los sectores interesa- dos y dando un siguiente paso en la consulta ciudadana, el Ministerio de Economía y Finanzas ha dispuesto iniciar un nuevo proceso de consulta esta vez referido al "Modelo Peruano de Suscripción de Convenios para Evitar la Doble Imposición". La consulta del "modelo peruano", se justifica en la medida que el camino de la suscripción de dichos conve- nios recién se ha iniciado y como se ha dicho, a diferen- cia de otros países, incluyendo los países latinoamerica- nos, el Perú aún se encuentra rezagado en la celebra- ción de este tipo de convenios, por lo que el camino es largo y es previsible que en base a este modelo se suscriban los futuros convenios. Adicionalmente, es importante que el proceso sea ampliamente conocido y legitimado por la ciudadanía. El modelo peruano ha sido elaborado en base al modelo de la Organización de Cooperación y Desarrollo Econó- mico (Modelo OCDE), modelo que sirve actualmente de inspiración a la mayoría de países que celebran este tipo de convenios. No obstante, se incorporan algunos aportes del Modelo de las Naciones Unidas y otras características en base a un riguroso estudio de nuestra realidad tributaria. Los elementos incluidos en el modelo peruano son: 1.Se incluye como establecimiento permanente lo siguiente: •Los lugares relacionados a la exploración de re- cursos naturales siguiendo el Modelo de las Na- ciones Unidas, debido a que de lo contrario no podría gravarse en fuente las rentas atribuidas a la realización de actividades de exploración de recursos naturales, cuando exista renta generada relacionada a dicha actividad. •Las actividades de supervisión a obras o proyectos de construcción, instalación o montaje como sus- ceptibles de ser consideradas establecimiento per- manente cuando se realicen por una duración superior al número de meses a pactar bilateral- mente. •La prestación de servicios por una empresa cuan- do las actividades se realicen por un período que exceda de determinados días a pactar bilateral- mente dentro de un período cualquiera de doce meses. •Las empresas aseguradoras cuando recauden pri- mas en el territorio de otro estado o si aseguran riesgos situados en él por medio de un represen- tante distinto de un agente independiente. 2.Asimismo, el plazo de duración de las construccio- nes para ser considerada establecimiento perma- nente y poder gravar las rentas que genere dicha actividad en el país de la fuente, se propone ser pactado bilateralmente. 3.Para los efectos del cálculo de los límites tempora- les relacionados a la construcción y a los servicios empresariales, realizados por empresas vinculadas a otra empresa, serán agregadas al período durante el cual son realizadas las actividades por la empre- sa de la que es vinculada, si las actividades de ambas empresas son idénticas o sustancialmente similares. 4.Se precisa que no se considerará como estableci- miento permanente el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de hacer publicidad, suministrar información o realizar investigaciones científicas que tengan carácter preparatorio o auxi- liar para la empresa. 5.Se incluye en el concepto de intereses cualquier otra renta que la legislación del Estado de donde los