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Pág. 203327 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de mayo de 2001 pretendía ejecutar, corresponde que el superior jerár- quico declare de oficio, la nulidad del requerimiento de pago contenido en la referida carta. A continuación desarrollaremos los argumentos de FETRANS: Conforme al Artículo 109º del TUO de la LNGPA “En cualquiera de los casos enumerados en el Artículo 43º; podrá declararse de oficio la nulidad de resoluciones administrativas, aún cuando hayan quedado consenti- das, siempre que agravien el interés público.” Analicemos los requisitos establecidos por la ley a efectos de determinar si la Administración Pública puede declarar la nulidad del acto administrativo cues- tionado. a) El Artículo 109º se refiere a la nulidad de resolu- ciones. b) Deben estar incursas dentro de uno de los supues- tos del Artículo 43º. c) No es necesario que las mismas no hayan quedado consentidas. d) Debe agraviar el interés público. a) Nulidad de resoluciones Conforme lo desarrollado anteriormente, si bien es cierto que el Artículo 109º se refiere a nulidad de resolu- ciones, es criterio de este cuerpo colegiado que el régimen de recursos impugnativos y de nulidades, se aplica tam- bién a los actos de ejecución, por lo que consideramos que este requisito se encuentra cumplido. b) Deben estar incursas en los supuestos del Artículo 43º El TUO de la LNGPA establece que: Artículo 43º.- Son nulos de pleno derecho los actos administrativos: a) Dictados por órgano incompetente. b) Contrarios a la Constitución y a las leyes y los que contengan un imposible jurídico. c) Dictados prescindiendo de las normas esenciales del procedimiento, y de la forma prescrita por la ley. Este cuerpo colegiado considera que el acto conteni- do en la carta, al haber excedido lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo ha incurrido en la causal de nulidad contemplada en el literal b) del Artículo 43º del TUO de la LNGPA. Si bien, el propio TUO de la LNGPA no regula específicamente el tema, el mismo establece que: Artículo 2º.- Las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver, por deficiencia de las leyes, las cuestiones que se les proponga; en este caso acudirán a las fuentes supletorias del derecho administrativo. Este cuerpo colegiado, considera como fuente suple- toria del derecho administrativo lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93- JUS, que establece: Artículo 4º.- Carácter vinculante de las decisio- nes judiciales. Principios de la administración de justicia. Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial38 com- petente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances , bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala.” En atención a que la Gerencia General excedió los alcances de la Resolución de Consejo Directivo Nº 010- 2000-CD/OSITRAN incurrió en causal de nulidad esta- blecida en el literal b) del Artículo 43º del TUO de la LNGPA.c) No es requisito que el acto aún no haya quedado consentido. Conforme lo desarrollado anteriormente, el acto recurrido ya ha quedado consentido, lo que no obsta para su declaratoria de nulidad. d) La nulidad debe agraviar el interés público. El Diccionario Espasa Jurídico se refiere al “interés público” señalando que: “Es un concepto indeterminado que fundamenta y justifica la actuación de las Administraciones públicas. La intervención administrativa en los campos diversos de la vida social y económica debe estar basada en que con tal intervención se busca el interés público, o es exigida por tal interés”. Es la traducción jurídico-administrativa del concep- to jurídico-político de bien común, que integra gran parte de la teoría de los fines del Estado.”39 Bacacorzo, señala lo siguiente respecto al mismo concepto: “Conviene precisar solamente el concepto que aquí tiene la expresión interés público. “Es la utilidad, conve- niencia o bien de los más antes los menos, de la sociedad ante los particulares, del Estado sobre los súbditos o los ciudadanos (Res. Nº 1692-88-TSC 1ª Sala, de 11-10- 1988. No habiendo agravio al interés público, las reso- luciones administrativas consentidas no pueden quedar sin efecto por un posterior acto administrativo).”40 Corresponde entonces, evaluar si se está agraviando el interés público en el presente caso. En el extremo de la Carta Nº 001-2001-GG/OSI- TRAN que FETRANS solicita dejar si efecto, se señala: “Volver a liquidar la Retribución Especial teniendo en consideración lo siguiente: a) El monto que debe añadirse a la reliquidación presentada con carta 83-2000/FETRANS S.A., recibi- da el 7 de junio del presente, es de S/.18,644.213, ya que al no considerar los intereses compensatorios a dicha fecha por la cantidad de S/.349,419.98 (que equivale a S/.383,8999.98 de retribución especial al 30 de marzo menos S/.34,480 que el concesionario presentó en su liquidación), el saldo que correspondió a la Retribución Especial fue sólo de S/.330,775.77. De esta manera, queda pendiente un saldo por liquidar de dicha retribu- ción de S/.18,644.21. b) Los intereses compensatorios aplicables sobre el saldo mencionado de la Retribución Especial (S/. 18.644.21), s e debe calcular desde el 7 de junio, hasta la fecha en que sea recibida la reliquidación de la Retribu- ción Especial.” Este cuerpo colegiado considera incorrecto el reque- rimiento de la Gerencia General en atención a lo si- guiente: Por Carta Nº 83-2000FETRANS S.A. de fecha 5 de junio del 2000, FETRANS señala que: “el monto reliquidado de Retribución Especial co- rrespondiente al semestre corrido entre el 21 de septiem- bre de 1999 y el 20 de marzo del 2000 ascendería a la cifra de S/.383 899,98 (TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE 00/ 100 Nuevos Soles). Ejerciendo la facultad que como concesionario nos reconoce el numeral 1 0.1.1 del Contrato de Concesión, 38Léase administrativa. 39FUNDACIÓN TOMÁS MORO. Diccionario Jurídico Espasa. Madrid: Espasa, 1991. 40BACACORZO, Gustavo. Comentarios a la Ley de Procedimientos Administrativos. Lima: Gaceta Jurídica, 1999. 13ª ed. P. 187.