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Pág. 203329 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de mayo de 2001 proceso de promoción de la inversión privada, sino garantizar que la autonomía e independencia de la que está investido legalmente OSITRAN se plasme en interpretaciones correctas de los contratos de conce- sión y en una actuación que pondere adecuadamente los intereses del Estado, los inversionistas y los usua- rios, con un mecanismo de concesión que remunere de forma equitativa la inversión se atraerá al inversio- nista nacional y/o extranjero. Este cuerpo colegiado considera que es tan fundamental o quizá hasta más importante que el aspecto anteriormente mencionado, el que un organismo autónomo e independiente del poder político, como lo es el OSITRAN efectúe una interpretación adecuada a ley de los contratos de concesión. Este cuerpo colegiado considera que es de interés público garantizar mediante una actuación correcta del OSITRAN las condiciones institucionales que favore- cen la inversión privada nacional y extranjera en la infraestructura de transporte de uso público. En consecuencia, a criterio de este cuerpo colegiado, con el acto administrativo discutido, se agravia el inte- rés público, además de cumplirse con los requisitos anteriormente señalados, por lo que corresponde que su nulidad sea declarada de oficio. Aplicación de los intereses liquidados respec- to a las futuras obligaciones de pago que se deven- guen respecto de las retribuciones especial y/o principal. FETRANS sustenta esta afirmación, de la manera siguiente: 1. En atención a la solicitud de dejar sin efecto la carta Nº 001-2001-GG/OSITRAN en la parte correspon- diente a la reliquidación de intereses, solicitan que se proceda a considerar los importes aplicados por la empresa al cumplimiento de dicho requerimiento como saldo susceptible de ser aplicado a las futuras liquida- ciones de las retribuciones establecidas en el Contrato de Concesión. Conforme los criterios establecidos tanto en el pre- cedente citado, como en esta resolución, no corresponde aceptar la imputación efectuada por la Gerencia Gene- ral contra intereses. Sin embargo, conforme a lo seña- lado anteriormente, deberá procederse a efectuar una nueva liquidación que considere que los intereses se han devengado a partir de la fecha de vencimiento de la obligación, y en consecuencia son mayores que los calculados inicialmente, por lo que la solicitud del concesionario carece de objeto. Por lo expuesto se RESUELVE : Primero.- Confirmar la Resolución Nº 006-2001- GG-OSITRAN de fecha 20 de marzo del 2001, que declara inadmisible la solicitud presentada por FE- RROCARRIL TRANSANDINO S.A. por escrito de fecha 6 de febrero del 2001. Segundo.- Decretar de Oficio, la nulidad de la Carta Nº 001-2001-GG/OSITRAN de fecha 2 de enero del 2001, en el extremo contenido en su numeral 2, dejando subsistente el acto en lo demás que contiene. Tercero.- Disponer que se practique una nueva liquidación de los intereses, conforme a los criterios establecidos en la parte considerativa de la presente resolución. Cuarto.- Poner la presente resolución en conoci- miento del Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción en su calidad de conce- dente. Quinto.- Encargar a la Gerencia General adoptar las acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. LEONIE ROCA VOTO-BERNALES Presidenta 238860MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Disponen el reconocimiento de terre- no como área de vía pública en el Cercado de Lima RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 13113 Lima, 24 de abril de 2001 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA VISTO.- El Expediente Administrativo Nº 001715- 94, seguido por la Asociación de la Iglesia Metodista del Perú sobre desafectación y compensación de terreno de 371.23 m2 de área correspondiente a la calle Misti, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Concejo Nº 018 del 26 de diciembre de 1996 la Municipalidad Metropolitana de Lima, previa opinión de la Oficina General de Asuntos Jurídicos y de la Comisión de Desarrollo Urbano, se aprobó la desafectación del área de 371.23 m2 correspon- diente a la calle Misti, para ser destinada a un Coliseo Cerrado para el servicio complementario del Colegio María Alvarado; así como la apertura de la prolonga- ción de la calle Sihuas sobre terrenos de propiedad de la Asociación de la Iglesia Metodista del Perú, en un área de 162.56 m2, la misma que se aplica como compensa- ción parcial del área desafectada, disponiéndose así mismo suscribir el contrato de permuta, y actualizar la tasación oficial de los 208.67 m2 de diferencia de superfi- cie materia de permuta; Que, no encontrándose inscrita el área de 371.23 m2 como vía pública en el Registro de la Propiedad Inmue- ble, procede en vía de regularización, su reconocimiento como tal, con la finalidad de permitir su posterior desafectación conforme a la Resolución de Concejo indicada en el considerando anterior, para lo cual debe- rá procederse a la inscripción del citado terreno, a nombre de la Municipalidad Metropolitana de Lima de conformidad con el Art. 191º y siguientes de la Consti- tución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 23853; Estando al Informe Técnico Legal Nº 165-2000- MML-DMDU-DTTE-DL, con opinión favorable y la visación conforme de la Dirección Técnica de Tierras Eriazas y por la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano acorde a las funciones que señala el Edicto Nº 021; RESUELVE: Artículo Primero.- Procédase en vía de regulari- zación, al reconocimiento como área de Vía Pública a la porción del terreno de 371.23 m2 (Trescientos Setenta y Uno Metros Cuadrados con Veintitrés Decímetros Cuadrados) correspondiente a la denominada calle Misti, desafectada por Resolución de Concejo Nº 018-96 del 26 de diciembre de 1996, señalado en el Plano Nº 025- 01107/DGTE-D.T y su Memoria Descriptiva que for- man parte de la presente Resolución; autorizándose a la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano a su Inscrip- ción en los Registros Públicos de la Propiedad Inmueble de Lima, a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 191º y siguientes de la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853. Cursándose los partes correspondientes. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez de conformidad con la segunda parte del Artículo Primero del Decreto Supremo Nº 004-86-VC.