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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (01/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 40

Pág. 234326 NORMAS LEGALES Lima, domingo 1 de diciembre de 2002 a. Manuales de procedimientos y funciones que con- templen las actividades establecidas en la Disposición Vin- culada Nº 02, que aseguren un ordenamiento interno de las áreas operativas. b. Plan de Contingencias a nivel operativo que asegure la continuidad de sus funciones y obligaciones. c. Mecanismos de seguridad que permitan mantener la confidencialidad de la documentación física a la que ten- drán acceso en su calidad de Participante. d. Presentar una declaración jurada por parte del re- presentante legal del solicitante mediante la que se asegu- re la existencia y puesta en práctica de las medidas de seguridad adoptadas con el objeto de resguardar la confi- dencialidad de la información que le proporcione CAVALI. e. Presentar una declaración jurada por parte del re- presentante legal del solicitante en la que declare que los Gerentes y Funcionarios que lo representan ante CAVALI, cumplen con lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley, así como no se encuentren comprendidos en los impedimen- tos señalados en el artículo 150 de la Ley, excepto los indi- cados en los incisos b), c) y d) para Directores y Gerentes y los incisos c) y d) para funcionarios y empleados. E. Infraestructura Física a. Equipos necesarios para el intercambio de informa- ción con CAVALI, los demás Participantes, los Emisores, así como con sus Titulares y demás personas naturales o jurídicas que correspondan. b. Un domicilio o apartado postal en la ciudad de Lima, a los efectos que CAVALI remita la información correspon- diente. Artículo 5º .- Derechos Luego de ser admitido y registrado, el Participante go- zará, además de los derechos mencionados en la Ley y el Reglamento, de los siguientes derechos: Participantes Indirectos a. Asignación de una Cuenta Matriz, al día siguiente de realizado el registro. b. Acceso en línea a través del servicio de conexión remota al Sistema, al día siguiente de realizado el registro, entregándosele con la debida reserva, las claves de segu- ridad para el acceso. c. Capacitación por parte de CAVALI al personal desig- nado por el Participante para el manejo del Sistema, al día siguiente de realizado el registro. d. Acceso a la información sobre los Valores Anotados en Cuenta en su Cuenta Matriz, a través de los mecanismos de envío de información establecidos por CAVALI en el Capítulo De los Servicios de Información del Reglamento Interno. e. Solicitar a CAVALI certificaciones respecto a su con- dición de Participante y de las inscripciones, anotaciones, pagos y cualquier otro acto que realice en el ejercicio de sus funciones, que se encuentren comprendidos en los servicios de información establecidos en el Capítulo De los Servicios de Información del Reglamento Interno. f. Recibir, en el día de pago anunciado por el Emisor, y siempre que éste se lo hubiera encargado a CAVALI, los intereses, amortizaciones, dividendos y derechos en ac- ciones o efectivo de los Valores Anotados en Cuenta, de propiedad de los Titulares registrados en su Cuenta Ma- triz, siempre y cuando los fondos hayan sido entregados a CAVALI y se mantengan en calidad de disponibles. g. El registro por parte de CAVALI, de todo hecho o acto que le sea comunicado por el Participante, que afecte los Valores Anotados en Cuenta, de propiedad de los Titu- lares registrados en su Cuenta Matriz. h. El registro por parte de CAVALI, de los eventos cor- porativos anunciados por el Emisor, respecto a los Valores Anotados en Cuenta, de propiedad de los Titulares regis- trados en su Cuenta Matriz. i. Recibir asesoría respecto a materias vinculadas al objeto social de CAVALI. j. Ser comunicado oportunamente sobre toda modifica- ción al Reglamento Interno y a sus Disposiciones Vincula- das, que afecte al servicio prestado al Participante, de acuerdo al procedimiento establecido en el Capítulo de Dis- posiciones Preliminares y Definiciones. Participantes Directos Los Participantes Directos tendrán los mismos dere- chos que los Participantes Indirectos, además de los deta- llados seguidamente:k. Acceder al servicio Liquidación de operaciones, que se deriven de la negociación a través de mecanismos cen- tralizados. l. Acceder al servicio de liquidación de Valores Anota- dos en Cuenta, negociados fuera de mecanismos centrali- zados de negociación. m. Acceder al servicio de compensación de operacio- nes, de la forma establecida en el Capítulo De la Compen- sación y Liquidación. Artículo 6º .- Obligaciones Luego de ser admitido y registrado, el Participante de- berá cumplir, además de las obligaciones mencionadas en la Ley y el Reglamento, con lo siguiente: Participantes Indirectos a. Informar de todo acto o hecho que modifique su es- tructura societaria, tales como cambio de Gerentes, repre- sentantes legales, apoderados, liquidadores o funcionario equivalente que cuenten con las facultades de enviar y re- cibir información de CAVALI, en un plazo que no deberá exceder de los tres (3) días de tomado el acuerdo o desig- nado. b. Constatar la identidad y capacidad legal de los Titu- lares registrados en su Cuenta Matriz. c. Entregar información veraz, vigente y suficiente a CA- VALI. d. Mantener actualizada, en forma permanente, la infor- mación entregada a CAVALI conforme a los procedimien- tos establecidos en el Capítulo Del Registro Contable del Reglamento Interno, en concordancia con los artículos 36 inciso b) y 55 del Reglamento, siendo el Participante res- ponsable frente a CAVALI y terceros, por toda omisión, in- exactitud, falta de veracidad o de actualización de la infor- mación presentada y por las consecuencias que de ello se deriven. e. Retribuir puntualmente a CAVALI por los servicios prestados de acuerdo a las tarifas y procedimientos esta- blecidos en el Capítulo De las Tarifas del Reglamento In- terno. f. Mantener un registro de firmas de personas autoriza- das que se encuentren facultadas para actuar ante CAVA- LI en representación del Participante, con la indicación de los trámites a que se encuentran facultados a realizar, así como actualizarlo cada vez que se produzcan cambios en la designación de dichas personas. g. Presentar a CAVALI, cuando ésta lo solicite, la docu- mentación sustentatoria de todo registro, operación o acto realizado en cumplimiento de sus funciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14º del Reglamento. Dicha do- cumentación sustentatoria deberá mantenerse por un pe- ríodo mínimo de diez (10) años. Si durante este período se promueve una acción judicial que cuestione dicho registro, operación o acto, la obligación persiste en tanto dure el proceso. h. Adaptarse a las condiciones o requisitos de mejora de índole técnico, operativo y de infraestructura, que CA- VALI razonablemente estime conveniente solicitar, en sal- vaguarda de los intereses del mercado. i. Presentar la información a que se refiere el inciso C, artículo 4º del presente Capítulo del Reglamento Interno, obligándose a que la información correspondiente al cierre del ejercicio fiscal sea entregada en forma auditada, en la oportunidad de presentación al ente supervisor respecti- vo. j. Enviar a CAVALI, toda la documentación que susten- te la solicitud de inscripción de gravámenes o derechos, bajo su responsabilidad, a más tardar al día siguiente de conocido el hecho. k. Mantener bajo reserva la información contenida en su Cuenta Matriz y a la que tiene acceso a través del Sis- tema. Dicha información y datos no podrán ser vendidos, comercializados, distribuidos u objeto de difusión pública, en forma alguna. Asimismo, se encuentra prohibida su re- producción o utilización, para fines distintos a los previstos por la reglamentación de la materia respecto de los servi- cios que presta el Participante. El Participante es respon- sable de la utilización de la información a la que tenga ac- ceso a través y como consecuencia de su acceso al Siste- ma. Es en especial, responsable de cualquier efecto deri- vado de actos y decisiones que realice o tome sobre la base de información recibida a través de dicho acceso. CAVALI podrá efectuar las auditorías que considere con- venientes en los Sistemas del Participante a los efectos