Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2002 (01/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 1 de diciembre de 2002

a. Manuales de procedimientos y funciones que contemplen las actividades establecidas en la Disposicion Vinculada Nº 02, que aseguren un ordenamiento interno de las areas operativas. b. Plan de Contingencias a nivel operativo que asegure la continuidad de sus funciones y obligaciones. c. Mecanismos de seguridad que permitan mantener la confidencialidad de la documentacion fisica a la que tendran acceso en su calidad de Participante. d. Presentar una declaracion jurada por parte del representante legal del solicitante mediante la que se asegure la existencia y puesta en practica de las medidas de seguridad adoptadas con el objeto de resguardar la confidencialidad de la informacion que le proporcione CAVALI. e. Presentar una declaracion jurada por parte del representante legal del solicitante en la que declare que los Gerentes y Funcionarios que lo representan ante CAVALI, cumplen con lo dispuesto en el articulo 149 de la Ley, asi como no se encuentren comprendidos en los impedimentos senalados en el articulo 150 de la Ley, excepto los indicados en los incisos b), c) y d) para Directores y Gerentes y los incisos c) y d) para funcionarios y empleados. E. Infraestructura Fisica a. Equipos necesarios para el intercambio de informacion con CAVALI, los demas Participantes, los Emisores, asi como con sus Titulares y demas personas naturales o juridicas que correspondan. b. Un domicilio o apartado postal en la MORDAZA de MORDAZA, a los efectos que CAVALI remita la informacion correspondiente. Articulo 5º .- Derechos Luego de ser admitido y registrado, el Participante gozara, ademas de los derechos mencionados en la Ley y el Reglamento, de los siguientes derechos: Participantes Indirectos a. Asignacion de una Cuenta Matriz, al dia siguiente de realizado el registro. b. Acceso en linea a traves del servicio de conexion remota al Sistema, al dia siguiente de realizado el registro, entregandosele con la debida reserva, las claves de seguridad para el acceso. c. Capacitacion por parte de CAVALI al personal designado por el Participante para el manejo del Sistema, al dia siguiente de realizado el registro. d. Acceso a la informacion sobre los Valores Anotados en Cuenta en su Cuenta Matriz, a traves de los mecanismos de envio de informacion establecidos por CAVALI en el Capitulo De los Servicios de Informacion del Reglamento Interno. e. Solicitar a CAVALI certificaciones respecto a su condicion de Participante y de las inscripciones, anotaciones, pagos y cualquier otro acto que realice en el ejercicio de sus funciones, que se encuentren comprendidos en los servicios de informacion establecidos en el Capitulo De los Servicios de Informacion del Reglamento Interno. f. Recibir, en el dia de pago anunciado por el Emisor, y siempre que este se lo hubiera encargado a CAVALI, los intereses, amortizaciones, dividendos y derechos en acciones o efectivo de los Valores Anotados en Cuenta, de propiedad de los Titulares registrados en su Cuenta Matriz, siempre y cuando los fondos hayan sido entregados a CAVALI y se mantengan en calidad de disponibles. g. El registro por parte de CAVALI, de todo hecho o acto que le sea comunicado por el Participante, que afecte los Valores Anotados en Cuenta, de propiedad de los Titulares registrados en su Cuenta Matriz. h. El registro por parte de CAVALI, de los eventos corporativos anunciados por el Emisor, respecto a los Valores Anotados en Cuenta, de propiedad de los Titulares registrados en su Cuenta Matriz. i. Recibir asesoria respecto a materias vinculadas al objeto social de CAVALI. j. Ser comunicado oportunamente sobre toda modificacion al Reglamento Interno y a sus Disposiciones Vinculadas, que afecte al servicio prestado al Participante, de acuerdo al procedimiento establecido en el Capitulo de Disposiciones Preliminares y Definiciones. Participantes Directos Los Participantes Directos tendran los mismos derechos que los Participantes Indirectos, ademas de los detallados seguidamente:

k. Acceder al servicio Liquidacion de operaciones, que se deriven de la negociacion a traves de mecanismos centralizados. l. Acceder al servicio de liquidacion de Valores Anotados en Cuenta, negociados fuera de mecanismos centralizados de negociacion. m. Acceder al servicio de compensacion de operaciones, de la forma establecida en el Capitulo De la Compensacion y Liquidacion. Articulo 6º .- Obligaciones Luego de ser admitido y registrado, el Participante debera cumplir, ademas de las obligaciones mencionadas en la Ley y el Reglamento, con lo siguiente: Participantes Indirectos a. Informar de todo acto o hecho que modifique su estructura societaria, tales como cambio de Gerentes, representantes legales, apoderados, liquidadores o funcionario equivalente que cuenten con las facultades de enviar y recibir informacion de CAVALI, en un plazo que no debera exceder de los tres (3) dias de tomado el acuerdo o designado. b. Constatar la identidad y capacidad legal de los Titulares registrados en su Cuenta Matriz. c. Entregar informacion veraz, vigente y suficiente a CAVALI. d. Mantener actualizada, en forma permanente, la informacion entregada a CAVALI conforme a los procedimientos establecidos en el Capitulo Del Registro Contable del Reglamento Interno, en concordancia con los articulos 36 inciso b) y 55 del Reglamento, siendo el Participante responsable frente a CAVALI y terceros, por toda omision, inexactitud, falta de veracidad o de actualizacion de la informacion presentada y por las consecuencias que de ello se deriven. e. Retribuir puntualmente a CAVALI por los servicios prestados de acuerdo a las tarifas y procedimientos establecidos en el Capitulo De las Tarifas del Reglamento Interno. f. Mantener un registro de firmas de personas autorizadas que se encuentren facultadas para actuar ante CAVALI en representacion del Participante, con la indicacion de los tramites a que se encuentran facultados a realizar, asi como actualizarlo cada vez que se produzcan cambios en la designacion de dichas personas. g. Presentar a CAVALI, cuando esta lo solicite, la documentacion sustentatoria de todo registro, operacion o acto realizado en cumplimiento de sus funciones, en virtud de lo dispuesto en el articulo 14º del Reglamento. Dicha documentacion sustentatoria debera mantenerse por un periodo minimo de diez (10) anos. Si durante este periodo se promueve una accion judicial que cuestione dicho registro, operacion o acto, la obligacion persiste en tanto dure el proceso. h. Adaptarse a las condiciones o requisitos de mejora de indole tecnico, operativo y de infraestructura, que CAVALI razonablemente estime conveniente solicitar, en salvaguarda de los intereses del mercado. i. Presentar la informacion a que se refiere el inciso C, articulo 4º del presente Capitulo del Reglamento Interno, obligandose a que la informacion correspondiente al cierre del ejercicio fiscal sea entregada en forma auditada, en la oportunidad de MORDAZA al ente supervisor respectivo. j. Enviar a CAVALI, toda la documentacion que sustente la solicitud de inscripcion de gravamenes o derechos, bajo su responsabilidad, a mas tardar al dia siguiente de conocido el hecho. k. Mantener bajo reserva la informacion contenida en su Cuenta Matriz y a la que tiene acceso a traves del Sistema. Dicha informacion y datos no podran ser vendidos, comercializados, distribuidos u objeto de difusion publica, en forma alguna. Asimismo, se encuentra prohibida su reproduccion o utilizacion, para fines distintos a los previstos por la reglamentacion de la materia respecto de los servicios que presta el Participante. El Participante es responsable de la utilizacion de la informacion a la que tenga acceso a traves y como consecuencia de su acceso al Sistema. Es en especial, responsable de cualquier efecto derivado de actos y decisiones que realice o MORDAZA sobre la base de informacion recibida a traves de dicho acceso. CAVALI podra efectuar las auditorias que considere convenientes en los Sistemas del Participante a los efectos

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