Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2002 (30/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 129

MORDAZA, lunes 30 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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(5) Para pilotos, sistemas de control de trafico aereo, procedimientos y fraseologia; (6) Para pilotos, navegacion y el uso de ayudas de navegacion, incluyendo procedimientos de aproximacion instrumental; (7) Procedimientos de comunicacion normales y de emergencia; (8) Para pilotos, indicaciones visuales MORDAZA y durante el descenso bajo la DH o la MDA; y, (9) Otras instrucciones necesarias para garantizar competencia del piloto o ingeniero de vuelo. (b) Para cada MORDAZA de aeronave: (1) Una descripcion general; (2) Caracteristicas de performance; (3) Motores y helices; (4) Componentes mayores; (5) Sistemas mayores de aeronave (por ejemplo, controles de vuelo, electrico e hidraulico), otros sistemas, segun corresponda, principios de operaciones normales, anormales y de emergencia, procedimientos y limitaciones apropiados; (6) Conocimiento y procedimientos para: (i) Reconocer y evitar situaciones climaticas severas; (ii) Escapar de situaciones climaticas severas, en caso de encuentros inadvertidos, incluyendo vientos cortantes de baja altura; (iii) Operar en o cerca de tormentas (incluyendo altitudes optimas de penetracion), aire turbulento (incluyendo turbulencia de aire claro), congelamiento, granizo y otras condiciones meteorologicas potencialmente peligrosas; y, (iv) Operar aeronaves durante condiciones de congelamiento en tierra (por ejemplo, cualquier condicion en la que razonablemente se espere encontrar adheridos a la aeronave escarcha, hielo o nieve), si el poseedor del AOC tiene previsto autorizar despegues en condiciones de congelamiento en tierra, incluyendo: (A) El uso de tiempos de espera cuando se usan fluidos para descongelar y anticongelantes; (B) Procedimientos para descongelar y anticongelantes, incluyendo procedimientos y responsabilidades de inspeccion y chequeo; (C) Comunicaciones; (D) Contaminacion de la superficie de la aeronave (por ejemplo, adherencia de escarcha, hielo, o nieve) e identificacion de areas criticas, y conocimiento de como la contaminacion afecta adversamente la performance de la aeronave y las caracteristicas de vuelo. (E) Tipos y caracteristicas de fluidos para descongelar y anticongelantes, si son usados por el poseedor del AOC; (F) Procedimientos de inspeccion de prevuelo en climas frios; (G) Tecnicas para reconocer la contaminacion en la aeronave; (7) Limitaciones de operacion; (8) Consumo de combustible y control de crucero; (9) Planeamiento de vuelo; (10) Cada procedimiento normal, anormal y de emergencia; (11) Manejo de recursos de la tripulacion (CRM); (12) Procedimientos de interceptacion de aeronaves civiles; (13) Reduccion de accidentes en la aproximacion y aterrizaje (ALAR); (14) Vuelo controlado hacia el terreno (CFIT); (15) Factores humanos; (16) Seguridad aeroportuaria (AVSEC); y, (17) El Manual de Vuelo de la Aeronave, o equivalente, aprobado por la autoridad del MORDAZA del fabricante y aceptado por la DGAC. 135.347 Pilotos e ingenieros de vuelo: Instruccion de vuelo: Inicial, de transicion, de promocion y de diferencias (a) La instruccion de vuelo inicial, de transicion, de promocion y de diferencias para pilotos e ingenieros de vuelo debe incluir entrenamiento de vuelo y practica de

cada una de las maniobras y procedimientos del programa de instruccion y entrenamiento aprobado. (b) Las maniobras y procedimientos requeridos por el parrafo (a) de esta Seccion, se pueden efectuar en vuelo, a excepcion de las maniobras y procedimientos de emergencia, requeridos por esta Parte, que deben ser realizados en un simulador de vuelo o en un dispositivo de entrenamiento apropiado. (c) Si el programa de instruccion y entrenamiento aprobado del poseedor del AOC incluye un curso de entrenamiento que usa un simulador de vuelo u otro dispositivo de entrenamiento, cada piloto y cada ingeniero de vuelo debe culminar satisfactoriamente: (1) El entrenamiento y practica en el simulador o dispositivo de entrenamiento en las maniobras y procedimientos senalados en esta Parte, que deben ser realizados en un simulador de vuelo o dispositivo de entrenamiento; y, (2) Un chequeo en un simulador o dispositivo de entrenamiento hasta el nivel de proficiencia de un piloto al mando, MORDAZA al mando o ingeniero de vuelo, segun corresponda, en las maniobras y procedimientos capaces de ser realizados en un simulador o dispositivo de entrenamiento. (d) El entrenamiento inicial de vuelo para cada piloto que realiza funciones de piloto al mando o MORDAZA al mando en una aeronave que dispone de simulador de vuelo o dispositivo de entrenamiento, debe realizarse en ese simulador o dispositivo de entrenamiento. (e) El entrenamiento inicial de vuelo para cada piloto que realiza funciones de MORDAZA al mando en una aeronave con nueve (9) o menos asientos para pasajeros, certificada para ser operada por un (1) piloto y que por requerimientos de esta Parte o del poseedor del AOC ha sido incluido en su operacion, se puede realizar en la aeronave involucrada. (f) El entrenamiento inicial de vuelo para cada ingeniero de vuelo puede realizarse de vuelo en la aeronave involucrada, en un simulador de vuelo o en un dispositivo de entrenamiento. (g) Cada piloto al mando, MORDAZA al mando o ingeniero de vuelo que va a operar en dos (2) tipos diferentes de aeronave, debe realizar la instruccion inicial en cada una de estas aeronaves por separado. Los temas comunes de la instruccion inicial en tierra no requieren repeticion. 135.349 Tripulantes auxiliares: Instruccion en tierra: Inicial y de transicion La instruccion en tierra inicial y de transicion para tripulantes auxiliares, debe incluir instruccion al menos en lo siguiente: (a) Temas generales: (1) La autoridad del piloto al mando; y, (2) Manejo de pasajeros, incluyendo procedimientos que deben seguirse en el manejo de personas trastornadas u otras personas cuya conducta podria poner en riesgo la seguridad. (b) Para cada MORDAZA de aeronave: (1) Una descripcion general de la aeronave enfatizando caracteristicas fisicas que puedan tener relacion con los procedimientos de amerizaje, de evacuacion y de emergencia en vuelo y otros deberes relacionados; (2) Los procedimientos de recarga de combustible con pasajeros a bordo; (3) El uso del sistema de comunicacion a los pasajeros y de los medios de comunicacion con otros tripulantes, incluyendo medios de emergencia en el caso de interferencia ilicita u otras situaciones inusuales; y, (4) Uso apropiado de los equipos electricos de cocina y de los controles para calefaccion y ventilacion de cabina. 135.351 Instruccion de refresco (a) Cada poseedor de un AOC debe asegurarse de que cada tripulante reciba instruccion de refresco y que se encuentra adecuadamente entrenado y con proficiencia

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