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Pág. 233309 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de noviembre de 2002 cuerpo legal, conforme lo señala el inciso e) del artícu- lo 33º del mismo. 6. El 12.06.2002, respecto de esta causal de aplica- ción de sanción advertida de oficio, se cumplió con so- licitar al señor Pablo Alberto Velarde Andrade la pre- sentación de los descargos de ley, otorgándosele un plazo de diez (10) días hábiles para tal efecto, bajo aper- cibimiento de resolver con la documentación obrante en autos; cabe precisar que dicho requerimiento hasta la fecha no ha merecido una respuesta de su parte, por lo que mediante proveído de la Secretaría del Tribunal del 01.08.2002, se ordena continuar el procedimiento según su estado. 7. El 05.08.2002, el señor Víctor Alberto Ishiyama Nie- to, presenta un escrito referido al hecho antes señalado, afirmando que la Entidad sólo exigía que uno de los miem- bros del equipo que participaba en el proceso de selección estuviese inscrito como consultor, la Entidad contratante nunca solicitó un documento de consorcio ni similar duran- te el proceso de selección y posterior contratación, el con- trato se realizó entre la Entidad y su persona, sólo en la cláusula segunda del mismo figura el señor Velarde como un socio técnico (asociado). 8. Al respecto, mediante escrito del 16.08.2002, la Entidad califica como falso el argumento del señor Ishi- yama en el sentido de que ésta sólo exigía que uno de los miembros del equipo que participaba en el concurso convocado estuviese inscrito como consultor, toda vez que de conformidad con el numeral 9.1 inciso b) de las bases administrativas se puede verificar que para obte- ner la buena pro, era requisito indispensable ser consul- tor inscrito en el registro del CONSUCODE, interpreta- ción con la que coincide este Tribunal, más aún si se tiene en cuenta que las personas antes mencionadas se presentaron al referido proceso de selección en calidad de asociados, tal y como se observa en la Carta de Pro- mesa de Asociación suscrita el 11.03.2000 por los cita- dos señores Ishiyama y Velarde que adjunta la Entidad, descartando de esta forma que el segundo solo formara parte del equipo del primero sin poseer la calidad de co- contratante, como queda demostrado en las cláusulas décimo sexta del respectivo contrato. 9. Debe indicarse que la conducta del señor Pablo Alberto Velarde Andrade, está tipificada como causal de aplicación de sanción administrativa, contenida en el precitado inciso i) del artículo 177º del Decreto Su- premo Nº 039-98-PCM, que a su vez se encuentra tipi- ficada en el inciso g) del artículo 205º del vigente Re- glamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM, como causal de sanción, señalando que la se- gunda norma tiene prevista una sanción de menor du- ración que la contemplada en la primera; por lo que conforme a lo dispuesto por el inciso 5 del artículo 230º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administra- tivo General, debe aplicarse la Retroactividad Benig- na, ya que las disposiciones actuales se configuran más favorables al administrado. Por estos fundamentos, y de conformidad con las facultades contenidas en los artículos 52º, 59º y 61º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el artículo 204º de su Regla- mento aprobado por D.S. Nº 013.2001.PCM, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1º. No ha lugar a la imposición de sanción administra- tiva por incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas del contrato y haber acumulado la máxima pe- nalidad por mora, a los señores arquitectos Víctor Alberto Ishiyama Nieto y Pablo Alberto Velarde Andrade, por las consideraciones expuestas. 2º. Sancionar al señor Pablo Alberto Velarde Andrade con un (01) año de suspensión en su derecho de presen- tarse en procesos de selección y contratar con el Estado, sanción que tendrá vigencia a partir del día siguiente de notificada la presente resolución. 3º. Poner la presente resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros para las anotaciones de ley. 4º. Poner la presente resolución en conocimiento del Órgano de Control Interno de la Entidad para los fines le- gales correspondientes.5º. Devolver los antecedentes a la Entidad para los fi- nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. RODRÍGUEZ ARDILES WENDORFF RODRÍGUEZ CABIESES LÓPEZ 20012 INDECOPI Amplían alcances del Reglamento para la Autorización de Empresas de Servi- cios Metrológicos RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y COMERCIALES Nº00115-2002/INDECOPI-CRT Lima, 31 de octubre de 2002 VISTO : El Memorándum Nº 0131-2002/SNM de fecha 23 de octubre de 2002, remitido por el Servicio Nacional de Me- trología para ampliar el alcance de aplicación del Regla- mento para la Autorización de Empresas de Servicios Me- trológicos; y, CONSIDERANDO : Que, mediante Resolución Nº 0032-2000/INDECOPI- CRT publicada el 19 de junio de 2000, la Comisión de Regla- mentos Técnicos y Comerciales aprobó el Reglamento para la Autorización de Empresas de Servicios Metrológicos; Que, el Reglamento para la Autorización de Empresas de Servicios Metrológicos fue aprobado como una etapa transitoria orientada a la acreditación posterior de Labora- torios de Calibración, de allí que su alcance de aplicación se limitó a determinadas magnitudes, precisión e instru- mentos establecidos en algunas Normas Metrológicas Pe- ruanas y extranjeras; Que, conforme al artículo 8º del Reglamento para la Autorización de Empresas de Servicios Metrológicos su alcance de aplicación es susceptible de ser ampliado pro- gresivamente por la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales, en coordinación con el Servicio Nacional de Metrología del Indecopi; Que, el 23 de octubre de 2002, el Servicio Nacional de Metrología del Indecopi solicitó a la Comisión ampliar el ámbito de aplicación del régimen de autorización de empresas de ser- vicios metrológicos a fin de incorporar en él la calibración de Balanzas de Precisión con alcance de 0 a 50 Kg. Clase I y Clase II, de acuerdo a la Norma Metrológica Peruana 003-96 INSTRUMENTOS DE PESAJE NO AUTOMÁTICO; Estando a lo recomendado por el Servicio Nacional de Metrología, de conformidad el Reglamento para la Autori- zación de Empresas de Servicios Metrológicos y con el acuerdo unánime de sus miembros reunidos en sesión del 31 de octubre de 2002 RESUELVE : AMPLIAR el ámbito de aplicación del Reglamento para la Autorización de Empresas de Servicios Metrológicos estable- cido en el artículo 8º a fin de incorporar en él la calibración de Balanzas de Precisión en los siguientes términos: INSTRUMENTO NORMA ALCANCE NIVEL DE A CALIBRAR METROLÓGICA EXACTITUD Balanzas de NMP 003-96 0/ 50 kg I; II Precición Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales 20013