Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2002 (14/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, jueves 14 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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cuerpo legal, conforme lo senala el inciso e) del articulo 33º del mismo. 6. El 12.06.2002, respecto de esta causal de aplicacion de sancion advertida de oficio, se cumplio con solicitar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA la MORDAZA de los descargos de ley, otorgandosele un plazo de diez (10) dias habiles para tal efecto, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos; cabe precisar que dicho requerimiento hasta la fecha no ha merecido una respuesta de su parte, por lo que mediante proveido de la Secretaria del Tribunal del 01.08.2002, se ordena continuar el procedimiento segun su estado. 7. El 05.08.2002, el senor MORDAZA MORDAZA Ishiyama MORDAZA, presenta un escrito referido al hecho MORDAZA senalado, afirmando que la Entidad solo exigia que uno de los miembros del equipo que participaba en el MORDAZA de seleccion estuviese inscrito como consultor, la Entidad contratante nunca solicito un documento de consorcio ni similar durante el MORDAZA de seleccion y posterior contratacion, el contrato se realizo entre la Entidad y su persona, solo en la clausula MORDAZA del mismo figura el senor MORDAZA como un socio tecnico (asociado). 8. Al respecto, mediante escrito del 16.08.2002, la Entidad califica como falso el argumento del senor Ishiyama en el sentido de que esta solo exigia que uno de los miembros del equipo que participaba en el concurso convocado estuviese inscrito como consultor, toda vez que de conformidad con el numeral 9.1 inciso b) de las bases administrativas se puede verificar que para obtener la buena pro, era requisito indispensable ser consultor inscrito en el registro del CONSUCODE, interpretacion con la que coincide este Tribunal, mas aun si se tiene en cuenta que las personas MORDAZA mencionadas se presentaron al referido MORDAZA de seleccion en calidad de asociados, tal y como se observa en la Carta de Promesa de Asociacion suscrita el 11.03.2000 por los citados senores Ishiyama y MORDAZA que adjunta la Entidad, descartando de esta forma que el MORDAZA solo formara parte del equipo del primero sin poseer la calidad de cocontratante, como queda demostrado en las clausulas decimo sexta del respectivo contrato. 9. Debe indicarse que la conducta del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, esta tipificada como causal de aplicacion de sancion administrativa, contenida en el precitado inciso i) del articulo 177º del Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, que a su vez se encuentra tipificada en el inciso g) del articulo 205º del vigente Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, como causal de sancion, senalando que la MORDAZA MORDAZA tiene prevista una sancion de menor duracion que la contemplada en la primera; por lo que conforme a lo dispuesto por el inciso 5 del articulo 230º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, debe aplicarse la Retroactividad MORDAZA, ya que las disposiciones actuales se configuran mas favorables al administrado. Por estos fundamentos, y de conformidad con las facultades contenidas en los articulos 52º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el articulo 204º de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 013.2001.PCM, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1º. No ha lugar a la imposicion de sancion administrativa por incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas del contrato y haber acumulado la MORDAZA penalidad por MORDAZA, a los senores arquitectos MORDAZA MORDAZA Ishiyama MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las consideraciones expuestas. 2º. Sancionar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con un (01) ano de suspension en su derecho de presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado, sancion que tendra vigencia a partir del dia siguiente de notificada la presente resolucion. 3º. Poner la presente resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros para las anotaciones de ley. 4º. Poner la presente resolucion en conocimiento del Organo de Control Interno de la Entidad para los fines legales correspondientes.

5º. Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA WENDORFF MORDAZA CABIESES MORDAZA 20012

INDECOPI
Amplian alcances del Reglamento para la Autorizacion de Empresas de Servicios Metrologicos
RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº00115-2002/INDECOPI-CRT MORDAZA, 31 de octubre de 2002 VISTO : El Memorandum Nº 0131-2002/SNM de fecha 23 de octubre de 2002, remitido por el Servicio Nacional de Metrologia para ampliar el alcance de aplicacion del Reglamento para la Autorizacion de Empresas de Servicios Metrologicos; y, CONSIDERANDO : Que, mediante Resolucion Nº 0032-2000/INDECOPICRT publicada el 19 de junio de 2000, la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales aprobo el Reglamento para la Autorizacion de Empresas de Servicios Metrologicos; Que, el Reglamento para la Autorizacion de Empresas de Servicios Metrologicos fue aprobado como una etapa transitoria orientada a la acreditacion posterior de Laboratorios de Calibracion, de alli que su alcance de aplicacion se limito a determinadas magnitudes, precision e instrumentos establecidos en algunas Normas Metrologicas Peruanas y extranjeras; Que, conforme al articulo 8º del Reglamento para la Autorizacion de Empresas de Servicios Metrologicos su alcance de aplicacion es susceptible de ser MORDAZA progresivamente por la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales, en coordinacion con el Servicio Nacional de Metrologia del Indecopi; Que, el 23 de octubre de 2002, el Servicio Nacional de Metrologia del Indecopi solicito a la Comision ampliar el ambito de aplicacion del regimen de autorizacion de empresas de servicios metrologicos a fin de incorporar en el la calibracion de Balanzas de Precision con alcance de 0 a 50 Kg. Clase I y Clase II, de acuerdo a la MORDAZA Metrologica Peruana 003-96 INSTRUMENTOS DE PESAJE NO AUTOMATICO; Estando a lo recomendado por el Servicio Nacional de Metrologia, de conformidad el Reglamento para la Autorizacion de Empresas de Servicios Metrologicos y con el acuerdo unanime de sus miembros reunidos en sesion del 31 de octubre de 2002 RESUELVE : AMPLIAR el ambito de aplicacion del Reglamento para la Autorizacion de Empresas de Servicios Metrologicos establecido en el articulo 8º a fin de incorporar en el la calibracion de Balanzas de Precision en los siguientes terminos:
INSTRUMENTO A CALIBRAR Balanzas de Precicion MORDAZA METROLOGICA NMP 003-96 ALCANCE 0/ 50 kg NIVEL DE EXACTITUD I; II

Registrese y publiquese. MORDAZA RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales 20013

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