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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (14/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 62

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32 /G53/G45/G50/G41/G52/G41/G54/G41/G20 /G45/G53/G50/G45/G43/G49/G41/G4C Lima, jueves 14 de noviembre de 2002 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 425-2002-JUS Lima, 12 de noviembre de 2002 VISTA: La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de fecha 13 de junio de 2002 que requiere al Estado Peruano cumplir con publicar la Sentencia de la Corte de fecha 16 de agosto de2000, los Oficios Nº 1016-2002-JUS y Nº 1033-2002-JUS, del Agente Internacional ante la CorteInteramericana de Derechos Humanos para el Caso Durand y Ugarte, solicitando la publicación de lareferida sentencia y el Acuerdo de Reparación Integral a los familiares de las víctimas del caso Durandy Ugarte; así como el Informe Nº 041-2002-JUS-DNAJ-DDI de la Dirección Nacional de AsuntosJurídicos; CONSIDERANDO: Que, con fecha 26 de noviembre de 2001, se suscribió el Acuerdo de Reparación Integral a los familiares de las Victimas del Caso Durand y Ugarte, contemplándose en el numeral 1 de la CláusulaSegunda del citado Acuerdo que el Estado Peruano se compromete a publicar la Sentencia de la CorteInteramericana de Derechos Humanos de fecha 16 de agosto de 2000; Que, mediante Sentencia de fecha 3 de diciembre de 2001, la Corte Interamericana de Derechos Humanos aprobó el Acuerdo de Reparación Integral a los familiares de las Víctimas del Caso Durandy Ugarte, y mediante Resolución de fecha 13 de junio de 2002 se requirió al Estado Peruano elcumplimiento de los compromisos asumidos; Que, a fin de dar cabal cumplimiento a lo establecido en el numeral 1 de la Cláusula Segunda del Acuerdo de Reparación Integral a los familiares de las Víctimas del Caso Durand y Ugarte, es necesa-rio disponer la publicación de la Sentencia expedida por la Corte Interamericana de Derechos Huma-nos con fecha 16 de agosto de 2000, así como de las demás resoluciones señaladas en el consideran-do anterior vinculadas con dicha sentencia; Que, conforme a lo señalado en el literal i) del artículo 6º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, es función del Ministerio de Justicia, centralizar, coordinar, asesorar y promover latutela y vigencia de los Derechos Humanos; De conformidad con lo dispuesto en el literal i) del artículo 6º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, y el artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560; RESUELVE: Artículo Único.- Disponer la publicación de la Sentencia expedida con fecha 16 de agosto de 2000 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como de las demás resoluciones referidas enla parte considerativa vinculadas con dicha sentencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1 de la Cláusula Segunda del Acuerdo de Reparación Integral a los familiares de las Víctimas del Caso Durand y Ugarte. Regístrese, comuníquese y publíquese. FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia