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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (14/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 63

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33 /G53/G45/G50/G41/G52/G41/G54/G41/G20 /G45/G53/G50/G45/G43/G49/G41/G4C Lima, jueves 14 de noviembre de 2002 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO DURAND Y UGARTE SENTENCIA DE 16 DE AGOSTO DE 2000 En el caso Durand y Ugarte,la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en ade- lante “la Corte” o “la Corte Interamericana”), integradapor los siguientes jueces: * Antônio A. Cançado Trindade, PresidenteMáximo Pacheco Gómez, Vicepresidente Hernán Salgado Pesantes, Juez Alirio Abreu Burelli, JuezSergio García Ramírez, Juez Carlos Vicente de Roux Rengifo, Juez y Fernando Vidal Ramírez, Juez ad hoc; presentes, además, Manuel E. Ventura Robles, Secretario y Renzo Pomi, Secretario adjunto, de acuerdo con los artículos 29 y 55 de su Reglamento (en adelante “el Reglamento”), dicta la siguiente sentencia: I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA 1. Al presentar la demanda ante la Corte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) invocó losartículos 50 y 51 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y 26 y siguientes del Regla-mento entonces vigente. 1 La Comisión planteó este caso para que la Corte decidiera si el Estado del Perú (en adelante “el Estado” o “el Perú”) había violado los si-guientes artículos de la Convención: 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos), 2 (Deber de Adoptar Disposi- ciones de Derecho Interno), 4 (Derecho a la Vida), 7.6(Derecho a la Libertad Personal), 8.1 (Garantías Judi- ciales), 25.1 (Protección Judicial) y 27.2 (Suspensión de Garantías), en perjuicio de los señores Nolberto DurandUgarte y Gabriel Pablo Ugarte Rivera. La Comisión so- licitó que la Corte ordenara al Perú llevar a cabo las investigaciones necesarias para identificar, juzgar y san-cionar a los culpables de las violaciones cometidas; in- formar sobre el paradero de los restos mortales de los señores Durand Ugarte y Ugarte Rivera, y entregar és-tos a los familiares de los fallecidos. Finalmente la Comi- sión pidió que la Corte ordenase al Estado que repare e indemnice plenamente tanto material como moralmente, a los familiares de Nolberto Durand Ugar- te y Gabriel Pablo Ugarte por el grave daño sufrido aconsecuencia de las múltiples violaciones a los dere- chos consagrados en la Convención [y que] pagu[e] los gastos en que han incurrido los familiares y re-presentantes de las víctimas tanto en su desempeño en la Comisión como en la Corte Interamericana en la tramitación de este caso. En el escrito de alegato final la Comisión alegó la su- puesta violación del artículo 5.2 de la Convención Ame-ricana. II Competencia de la Corte 2. La Corte es competente para conocer del presente caso. El Perú es Estado Parte en la Convención Ameri- cana desde el 28 de julio de 1978 y reconoció la compe- tencia obligatoria de la Corte el 21 de enero de 1981. III PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN 3. El 27 de abril de 1987 la Comisión recibió una denun- cia por supuestas violaciones de derechos humanos enagravio de los señores Durand Ugarte y Ugarte Rivera. El 19 de mayo del mismo año remitió al Estado las partespertinentes de la denuncia, de acuerdo con el artículo 34 del Reglamento de la Comisión, y le solicitó información sobre el agotamiento de los recursos internos. 4. El 19 de enero de 1988 la Comisión reiteró al Estado la solicitud de que presentara la información correspon-diente al caso. El 8 de junio siguiente insistió en la solici- tud, indicando que, de no recibir respuesta, consideraría la aplicación del artículo 42 de su Reglamento , que dis- pone que [s]e presumirán verdaderos los hechos relatados en la petición y cuyas partes pertinentes hayan sido tras- mitidos al Gobierno del Estado aludido si, en el plazo máximo fijado por la Comisión de conformidad con elartículo 34, párrafo 5, dicho Gobierno no suministra- re la información correspondiente, siempre y cuando de otros elementos de convicción no resultare unaconclusión diversa. El 23 de febrero de 1989 la Comisión requirió la informa- ción una vez más. El 31 de mayo siguiente, los peticio- narios pidieron que se tuvieran por ciertos los hechos denunciados. 5. El Perú presentó un escrito fechado el 29 de septiem- bre de 1989, en el cual manifestó que [e]n lo que respecta a los casos 10.009 y 10.078, los que, como es de dominio público, se encuentran enproceso judicial ante el Fuero Privativo Militar del Perú de conformidad con las leyes vigentes, se debe se- ñalar que no se ha agotado la jurisdicción interna delEstado, por lo que sería conveniente que la CIDH aguarde la culminación de la misma antes de pronun- ciarse de manera definitiva sobre los mencionadoscasos. 6. El 7 de junio de 1990 la Comisión solicitó al Estado información sobre el agotamiento de los recursos inter- nos, el proceso en trámite ante el fuero militar y el para- dero de los señores Durand Ugarte y Ugarte Rivera. ElEstado no respondió a este requerimiento. 7. El 5 de marzo de 1996 la Comisión aprobó el Informe Nº 15/96, que transmitió al Estado el 8 de mayo del mis- mo año. En la parte dispositiva de dicho Informe, la Comisión resolvió: 1. DECLARAR que el Estado del Perú es res- ponsable de la violación en perjuicio de Gabriel PabloUgarte Rivera y de [Nolberto] Durand Ugarte, del derecho a la libertad personal, a la vida y a una efec- tiva protección judicial, así como de las garantíasjudiciales del debido proceso legal que reconocen, respectivamente, los artículos 7, 4, 25 y 8 de la Con- vención Americana y que, asimismo, en el presentecaso el Estado peruano no ha cumplido con la obliga- ción de respetar los derechos y garantías que esta- blece el artículo 1.1 de la Convención Americana. 2. RECOMENDAR al Estado del Perú que pague una adecuada, pronta y efectiva indemnización com-pensatoria a los familiares de las víctimas por el daño moral y material causado como consecuencia de los hechos denunciados y comprobados por la Comi-sión y por la Corte Interamericana de Derechos Hu- manos. * El Juez Oliver Jackman se abstuvo de conocer este caso por haber participado en su trámite ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, cuando era miembro de ésta. 1Reglamento aprobado por la Corte en su XXIII Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 9 al 18 de enero de 1991; y reformado los días 25 de enero y 16 de julio de 1993 y 2 de diciembre de 1995.