Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2002 (14/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, jueves 14 de noviembre de 2002

SEPARATA ESPECIAL

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CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO MORDAZA Y UGARTE SENTENCIA DE 16 DE AGOSTO DE 2000 En el caso MORDAZA y Ugarte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Corte" o "la Corte Interamericana"), integrada por los siguientes jueces: * MORDAZA A. Cancado Trindade, Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vicepresidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Alirio Abreu Burelli, Juez MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez MORDAZA MORDAZA de Roux MORDAZA, Juez y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez ad hoc; presentes, ademas, MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA, Secretario y MORDAZA Pomi, Secretario adjunto, de acuerdo con los articulos 29 y 55 de su Reglamento (en adelante "el Reglamento"), dicta la siguiente sentencia: I INTRODUCCION DE LA CAUSA 1. Al presentar la demanda ante la Corte, la Comision Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comision" o "la Comision Interamericana") invoco los articulos 50 y 51 de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos (en adelante "la Convencion" o "la Convencion Americana") y 26 y siguientes del Reglamento entonces vigente.1 La Comision planteo este caso para que la Corte decidiera si el Estado del Peru (en adelante "el Estado" o "el Peru") habia violado los siguientes articulos de la Convencion: 1.1 (Obligacion de Respetar los Derechos), 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno), 4 (Derecho a la Vida), 7.6 (Derecho a la MORDAZA Personal), 8.1 (Garantias Judiciales), 25.1 (Proteccion Judicial) y 27.2 (Suspension de Garantias), en perjuicio de los senores MORDAZA MORDAZA Ugarte y MORDAZA MORDAZA Ugarte Rivera. La Comision solicito que la Corte ordenara al Peru llevar a cabo las investigaciones necesarias para identificar, juzgar y sancionar a los culpables de las violaciones cometidas; informar sobre el paradero de los restos mortales de los senores MORDAZA Ugarte y Ugarte MORDAZA, y entregar estos a los familiares de los fallecidos. Finalmente la Comision pidio que la Corte ordenase al Estado que repare e indemnice plenamente tanto material como moralmente, a los familiares de MORDAZA MORDAZA Ugarte y MORDAZA MORDAZA Ugarte por el grave dano sufrido a consecuencia de las multiples violaciones a los derechos consagrados en la Convencion [y que] pagu[e] los gastos en que han incurrido los familiares y representantes de las victimas tanto en su desempeno en la Comision como en la Corte Interamericana en la tramitacion de este caso. En el escrito de alegato final la Comision alego la supuesta violacion del articulo 5.2 de la Convencion Americana. II Competencia de la Corte 2. La Corte es competente para conocer del presente caso. El Peru es Estado Parte en la Convencion Americana desde el 28 de MORDAZA de 1978 y reconocio la competencia obligatoria de la Corte el 21 de enero de 1981. III PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISION 3. El 27 de MORDAZA de 1987 la Comision recibio una denuncia por supuestas violaciones de derechos humanos en

agravio de los senores MORDAZA Ugarte y Ugarte Rivera. El 19 de MORDAZA del mismo ano remitio al Estado las partes pertinentes de la denuncia, de acuerdo con el articulo 34 del Reglamento de la Comision, y le solicito informacion sobre el agotamiento de los recursos internos. 4. El 19 de enero de 1988 la Comision reitero al Estado la solicitud de que presentara la informacion correspondiente al caso. El 8 de junio siguiente insistio en la solicitud, indicando que, de no recibir respuesta, consideraria la aplicacion del articulo 42 de su Reglamento, que dispone que [s]e presumiran verdaderos los hechos relatados en la peticion y cuyas partes pertinentes hayan sido trasmitidos al Gobierno del Estado aludido si, en el plazo MORDAZA fijado por la Comision de conformidad con el articulo 34, parrafo 5, dicho Gobierno no suministrare la informacion correspondiente, siempre y cuando de otros elementos de conviccion no resultare una conclusion diversa. El 23 de febrero de 1989 la Comision requirio la informacion una vez mas. El 31 de MORDAZA siguiente, los peticionarios pidieron que se tuvieran por ciertos los hechos denunciados. 5. El Peru presento un escrito fechado el 29 de septiembre de 1989, en el cual manifesto que [e]n lo que respecta a los casos 10.009 y 10.078, los que, como es de dominio publico, se encuentran en MORDAZA judicial ante el Fuero Privativo Militar del Peru de conformidad con las leyes vigentes, se debe senalar que no se ha agotado la jurisdiccion interna del Estado, por lo que seria conveniente que la CIDH aguarde la culminacion de la misma MORDAZA de pronunciarse de manera definitiva sobre los mencionados casos. 6. El 7 de junio de 1990 la Comision solicito al Estado informacion sobre el agotamiento de los recursos internos, el MORDAZA en tramite ante el fuero militar y el paradero de los senores MORDAZA Ugarte y Ugarte Rivera. El Estado no respondio a este requerimiento. 7. El 5 de marzo de 1996 la Comision aprobo el Informe Nº 15/96, que transmitio al Estado el 8 de MORDAZA del mismo ano. En la parte dispositiva de dicho Informe, la Comision resolvio: 1. DECLARAR que el Estado del Peru es responsable de la violacion en perjuicio de MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA y de [Nolberto] MORDAZA Ugarte, del derecho a la MORDAZA personal, a la MORDAZA y a una efectiva proteccion judicial, asi como de las garantias judiciales del debido MORDAZA legal que reconocen, respectivamente, los articulos 7, 4, 25 y 8 de la Convencion Americana y que, asimismo, en el presente caso el Estado peruano no ha cumplido con la obligacion de respetar los derechos y garantias que establece el articulo 1.1 de la Convencion Americana. 2. RECOMENDAR al Estado del Peru que pague una adecuada, pronta y efectiva indemnizacion compensatoria a los familiares de las victimas por el dano moral y material causado como consecuencia de los hechos denunciados y comprobados por la Comision y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

* El Juez MORDAZA Jackman se abstuvo de conocer este caso por haber participado en su tramite ante la Comision Interamericana de Derechos Humanos, cuando era miembro de esta. 1 Reglamento aprobado por la Corte en su XXIII Periodo Ordinario de Sesiones, celebrado del 9 al 18 de enero de 1991; y reformado los dias 25 de enero y 16 de MORDAZA de 1993 y 2 de diciembre de 1995.

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