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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (14/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 64

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G34 /G53/G45/G50/G41/G52/G41/G54/G41/G20 /G45/G53/G50/G45/G43/G49/G41/G4C Lima, jueves 14 de noviembre de 2002 3. SOLICITAR al Gobierno del Perú que en el plazo de 60 días a partir de la notificación del presen-te informe, comunique a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, las medidas que hubiera adop- tado en el presente caso, de conformidad con lasrecomendaciones contenidas en el párrafo anterior. 4. TRANSMITIR el presente Informe de acuerdo con el artículo 50 de la Convención Americana y co- municar al Gobierno del Perú que no está autorizado a publicarlo. 5. SOMETER el presente caso a consideración de la Corte Interamericana de Derechos Humanossi, en un plazo de sesenta días, el Estado peruano no diese cumplimiento a la recomendación a que se re- fiere el párrafo 2. 8. El 5 de julio de 1996 el Estado remitió a la Comisión una copia del Informe preparado por un Equipo de Tra-bajo constituido por representantes de diversas depen- dencias del Estado. De ese Informe se desprende, se- gún la Comisión, que el Perú no había dado cumplimientoa sus recomendaciones. IV PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 9. La demanda fue presentada ante la Corte el 8 de agosto de 1996. La Comisión designó como delegado al señor John S. Donaldson, como delegado suplente al señor Álvaro Tirado Mejía y como asesor al señor Do-mingo E. Acevedo; por su parte, los señores Ronald Gamarra, Katya Salazar, José Miguel Vivanco, Viviana Krsticevic, Ariel Dulitzky y Marcela Matamoros fueronnombrados como asistentes. El 9 de marzo de 1998 la Comisión designó como sus nuevos delegados a los señores Helio Bicudo y Domingo E. Acevedo. Por notarecibida el 18 de junio de 1998 la señora Matamoros comunicó a la Corte su renuncia a la participación en el presente caso. 10.El 23 de agosto de 1996 la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), previo examen preliminar de lademanda realizado por el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), notificó la misma al Estado. 11.El 6 de septiembre de 1996 el Perú comunicó a la Corte la designación del señor Jorge Hawie Soret como agente. 12.El 19 de septiembre de 1996 el Presidente, a solicitud del Estado, amplió el plazo para la designación del juez ad hoc hasta el 8 de octubre de 1996. El 4 de los mismos mes y año, el Perú designó Juez ad hoc al señor Fer- nando Vidal Ramírez. 13.El 20 de septiembre de 1996 el Estado presentó un escrito en el cual interpuso siete excepciones prelimina-res y solicitó a la Corte, de acuerdo con las excepciones deducidas, que dispusiera el archivo de la demanda. 14.El 29 de octubre de 1996 la Comisión presentó la contestación a las excepciones preliminares y solicitó a la Corte que las desestimara en su totalidad. 15.El 22 de noviembre de 1996 el Estado solicitó una prórroga del plazo para la contestación de la demanda,la cual fue concedida hasta el 20 de diciembre de 1996. El 26 de noviembre de 1996 el Estado presentó su con- testación a la demanda, en la cual solicitó que se leconcediera la posibilidad de “hacer llegar en escrito com- plementario, suficiente documentación que servir[ía] para comprobar [sus] aseveraciones”. Al respecto, el 3 dediciembre de 1996 el Presidente de la Corte le otorgó plazo hasta el 6 de enero de 1997. 16.El 6 de enero de 1997 el Perú presentó una nota relacionada con el ofrecimiento de pruebas y el 15 de enero de 1997 remitió “dos folletines de corte subversi-vo [titulados Pronunciamientos y ¡Día de la Heroicidad!] en [los] que aparecen los nombres de Nolberto Durand Ugarte y [Gabriel] Pablo Durand Rivera, como partici-pantes que no se rindieron en el motín” ocurrido en el penal San Juan Bautista, conocido como El Frontón (enadelante “El Frontón”), y solicitó que la Corte admitiera dicha documentación como prueba. 17.El 22 de enero de 1997 la Comisión Interamericana presentó observaciones al escrito del Estado de 6 de enero de 1997, y señaló que el mismo constituía “unaampliación de la contestación de la demanda interpuesta por la CIDH, lo que no se compadece con lo previsto en el Reglamento de la Corte, particularmente en el artículo37”. 18.El 18 de marzo de 1997 la Secretaría solicitó al Perú, a pedido de la Comisión, que remitiera la siguiente docu- mentación: lista de internos entregada por el Jefe de Identificación del Penal San Juan Bautista al 2do. Juzga-do de Instrucción Permanente de Marina; resolución de 17 de julio de 1987 dictada por el 6to. Tribunal Correccio- nal de Lima; y dictámenes de mayoría y minoría emitidospor la Comisión Investigadora del Congreso del Perú sobre los sucesos acaecidos el 18 y 19 de junio de 1986. El 19 de mayo de 1997 el Estado informó quetenía dificultades para localizar la resolución del 17 de julio de 1987, en vista de que en 1993 había ocurrido un incendio que destruyó el archivo del Sexto Tribunal Co-rreccional de Lima, pero que iba a tratar de localizar una copia, o bien presentaría una constancia de la Corte Superior de Justicia de Lima en la cual se acreditara ladestrucción del archivo. El 20 de mayo de 1997 el Esta- do presentó la lista y los dictámenes solicitados. A la fecha no ha presentado la resolución de 17 de julio de1987. En documentación presentada el 24 de enero de 1999, aparece una nota de fecha 6 de enero de 1998, en la que se indica que “la Sexta Sala actualmente ha sidodesactivada, [y] personal que laboró en la misma señala que los Libros Toma razón del año 1988 se quemaron en el incendio ocurrido hace algunos años en el altillo de lasMesas de Partes, no pudiendo precisar si el Expediente fue remitido al Archivo de la Corte o al Juzgado de Ori- gen”. 19.El 28 de septiembre de 1998 el Estado presentó una nota referente a la situación judicial de los señores Nol-berto Durand Ugarte y Gabriel Pablo Ugarte Rivera. 20.El 26 de octubre de 1998 el Estado, a pedido de la Secretaría, presentó una nota referente a la situación judicial del señor Nolberto Durand Ugarte. 21.El 9 de noviembre de 1998 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó al Estado, de con- formidad con el artículo 44 del Reglamento, la remisiónde cierta documentación referente a los recursos de hábeas corpus interpuestos y al proceso por terrorismo iniciado contra los señores Durand Ugarte y Ugarte Ri-vera, como prueba para mejor resolver. 22.El 27 de noviembre de 1998, mediante Resolución del Presidente, se requirió a la Comisión Interamericana, en vista de la solicitud en tal sentido efectuada en el escrito de demanda, información detallada sobre losdocumentos del acervo probatorio producido en el caso Neira Alegría y otros, que solicitaba se incorporasen al acervo probatorio en el presente caso. 23.El 14 de diciembre de 1998 la Comisión remitió un escrito mediante el cual señaló los documentos, de laprueba producida en el Caso Neira Alegría y otros, que deseaba que se incorporasen al acervo probatorio del presente caso. El 11 de enero de 1999 la Secretaríatransmitió al Estado dicho escrito y le concedió plazo hasta el 22 de los mismos mes y año para que presen- tara las observaciones que estimase pertinentes. A lafecha no ha presentado escrito alguno a este respecto. 24.El 6 de enero de 1999 el Estado solicitó una prórroga para presentar la prueba para mejor resolver que se le solicitara, prórroga que le fue concedida hasta el 22 de enero del mismo año. El 24 de enero de 1999 el Perúpresentó un pronunciamiento de 28 de octubre de 1986 del Tribunal de Garantías Constitucionales referente a la acción de hábeas corpus interpuesta, documentación