Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2002 (14/11/2002)


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SEPARATA ESPECIAL

MORDAZA, jueves 14 de noviembre de 2002

3. SOLICITAR al Gobierno del Peru que en el plazo de 60 dias a partir de la notificacion del presente informe, comunique a la Comision Interamericana de Derechos Humanos, las medidas que hubiera adoptado en el presente caso, de conformidad con las recomendaciones contenidas en el parrafo anterior. 4. TRANSMITIR el presente Informe de acuerdo con el articulo 50 de la Convencion Americana y comunicar al Gobierno del Peru que no esta autorizado a publicarlo. 5. SOMETER el presente caso a consideracion de la Corte Interamericana de Derechos Humanos si, en un plazo de sesenta dias, el Estado peruano no diese cumplimiento a la recomendacion a que se refiere el parrafo 2. 8. El 5 de MORDAZA de 1996 el Estado remitio a la Comision una MORDAZA del Informe preparado por un Equipo de Trabajo constituido por representantes de diversas dependencias del Estado. De ese Informe se desprende, segun la Comision, que el Peru no habia dado cumplimiento a sus recomendaciones. IV PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 9. La demanda fue presentada ante la Corte el 8 de agosto de 1996. La Comision designo como delegado al senor MORDAZA S. Donaldson, como delegado suplente al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y como asesor al senor MORDAZA E. Acevedo; por su parte, los senores MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Krsticevic, MORDAZA Dulitzky y MORDAZA MORDAZA fueron nombrados como asistentes. El 9 de marzo de 1998 la Comision designo como sus nuevos delegados a los senores MORDAZA Bicudo y MORDAZA E. Acevedo. Por nota recibida el 18 de junio de 1998 la senora MORDAZA comunico a la Corte su renuncia a la participacion en el presente caso. 10.El 23 de agosto de 1996 la Secretaria de la Corte (en adelante "la Secretaria"), previo examen preliminar de la demanda realizado por el Presidente de la Corte (en adelante "el Presidente"), notifico la misma al Estado. 11.El 6 de septiembre de 1996 el Peru comunico a la Corte la designacion del senor MORDAZA Hawie Soret como agente. 12.El 19 de septiembre de 1996 el Presidente, a solicitud del Estado, amplio el plazo para la designacion del juez ad hoc hasta el 8 de octubre de 1996. El 4 de los mismos mes y ano, el Peru designo Juez ad hoc al senor MORDAZA MORDAZA Ramirez. 13.El 20 de septiembre de 1996 el Estado presento un escrito en el cual interpuso siete excepciones preliminares y solicito a la Corte, de acuerdo con las excepciones deducidas, que dispusiera el archivo de la demanda. 14.El 29 de octubre de 1996 la Comision presento la contestacion a las excepciones preliminares y solicito a la Corte que las desestimara en su totalidad. 15.El 22 de noviembre de 1996 el Estado solicito una prorroga del plazo para la contestacion de la demanda, la cual fue concedida hasta el 20 de diciembre de 1996. El 26 de noviembre de 1996 el Estado presento su contestacion a la demanda, en la cual solicito que se le concediera la posibilidad de "hacer llegar en escrito complementario, suficiente documentacion que servir[ia] para comprobar [sus] aseveraciones". Al respecto, el 3 de diciembre de 1996 el Presidente de la Corte le otorgo plazo hasta el 6 de enero de 1997. 16.El 6 de enero de 1997 el Peru presento una nota relacionada con el ofrecimiento de pruebas y el 15 de enero de 1997 remitio "dos folletines de corte subversivo [titulados Pronunciamientos y ¡Dia de la Heroicidad!] en [los] que aparecen los nombres de MORDAZA MORDAZA Ugarte y [Gabriel] MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como partici-

pantes que no se rindieron en el motin" ocurrido en el penal San MORDAZA MORDAZA, conocido como El MORDAZA (en adelante "El Fronton"), y solicito que la Corte admitiera dicha documentacion como prueba. 17.El 22 de enero de 1997 la Comision Interamericana presento observaciones al escrito del Estado de 6 de enero de 1997, y senalo que el mismo constituia "una ampliacion de la contestacion de la demanda interpuesta por la CIDH, lo que no se compadece con lo previsto en el Reglamento de la Corte, particularmente en el articulo 37". 18.El 18 de marzo de 1997 la Secretaria solicito al Peru, a pedido de la Comision, que remitiera la siguiente documentacion: lista de internos entregada por el Jefe de Identificacion del Penal San MORDAZA MORDAZA al 2do. Juzgado de Instruccion Permanente de Marina; resolucion de 17 de MORDAZA de 1987 dictada por el 6to. Tribunal Correccional de Lima; y dictamenes de mayoria y minoria emitidos por la Comision Investigadora del Congreso del Peru sobre los sucesos acaecidos el 18 y 19 de junio de 1986. El 19 de MORDAZA de 1997 el Estado informo que tenia dificultades para localizar la resolucion del 17 de MORDAZA de 1987, en vista de que en 1993 habia ocurrido un incendio que destruyo el archivo del MORDAZA Tribunal Correccional de MORDAZA, pero que iba a tratar de localizar una MORDAZA, o bien presentaria una MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA en la cual se acreditara la destruccion del archivo. El 20 de MORDAZA de 1997 el Estado presento la lista y los dictamenes solicitados. A la fecha no ha presentado la resolucion de 17 de MORDAZA de 1987. En documentacion presentada el 24 de enero de 1999, aparece una nota de fecha 6 de enero de 1998, en la que se indica que "la Sexta Sala actualmente ha sido desactivada, [y] personal que laboro en la misma senala que los Libros Toma razon del ano 1988 se quemaron en el incendio ocurrido hace algunos anos en el altillo de las Mesas de Partes, no pudiendo precisar si el Expediente fue remitido al Archivo de la Corte o al Juzgado de Origen". 19.El 28 de septiembre de 1998 el Estado presento una nota referente a la situacion judicial de los senores MORDAZA MORDAZA Ugarte y MORDAZA MORDAZA Ugarte Rivera. 20.El 26 de octubre de 1998 el Estado, a pedido de la Secretaria, presento una nota referente a la situacion judicial del senor MORDAZA MORDAZA Ugarte. 21.El 9 de noviembre de 1998 la Secretaria, siguiendo instrucciones del Presidente, solicito al Estado, de conformidad con el articulo 44 del Reglamento, la remision de cierta documentacion referente a los recursos de habeas MORDAZA interpuestos y al MORDAZA por terrorismo iniciado contra los senores MORDAZA Ugarte y Ugarte MORDAZA, como prueba para mejor resolver. 22.El 27 de noviembre de 1998, mediante Resolucion del Presidente, se requirio a la Comision Interamericana, en vista de la solicitud en tal sentido efectuada en el escrito de demanda, informacion detallada sobre los documentos del acervo probatorio producido en el caso MORDAZA MORDAZA y otros, que solicitaba se incorporasen al acervo probatorio en el presente caso. 23.El 14 de diciembre de 1998 la Comision remitio un escrito mediante el cual senalo los documentos, de la prueba producida en el Caso MORDAZA MORDAZA y otros, que deseaba que se incorporasen al acervo probatorio del presente caso. El 11 de enero de 1999 la Secretaria transmitio al Estado dicho escrito y le concedio plazo hasta el 22 de los mismos mes y ano para que presentara las observaciones que estimase pertinentes. A la fecha no ha presentado escrito alguno a este respecto. 24.El 6 de enero de 1999 el Estado solicito una prorroga para presentar la prueba para mejor resolver que se le solicitara, prorroga que le fue concedida hasta el 22 de enero del mismo ano. El 24 de enero de 1999 el Peru presento un pronunciamiento de 28 de octubre de 1986 del Tribunal de Garantias Constitucionales referente a la accion de habeas MORDAZA interpuesta, documentacion

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