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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G35 /G53/G45/G50/G41/G52/G41/G54/G41/G20 /G45/G53/G50/G45/G43/G49/G41/G4C Lima, jueves 14 de noviembre de 2002 referente a las diversas gestiones realizadas para loca- lizar los actuados referidos a los recursos de hábeascorpus y el proceso sobre terrorismo, así como docu- mentación proporcionada por la Sala Penal Corporativa Nacional para Casos de Terrorismo, en relación con losseñores Durand Ugarte y Ugarte Rivera. El 3 de marzo de 1999 se solicitó nuevamente al Estado la prueba para mejor resolver que se le había requerido. A la fecha deesta sentencia el Estado no había presentado el expe- diente tramitado por el delito de terrorismo contra los señores Durand Ugarte y Ugarte Rivera ni la documen-tación relativa al recurso de hábeas corpus interpuesto a favor de éstos en febrero de 1986. 25.El 7 de abril de 1999 la Corte solicitó al Secretario General de la OEA información referente a la notificación por parte del Perú sobre el estado de emergencia o sus-pensión de garantías decretado entre el 1 de junio de 1986 y el 20 de julio de 1987. El 19 de mayo de 1999 el Director del Departamento de Derecho Internacional dela Secretaría General de la OEA, señor Jean-Michel Arrig- hi, informó que no se había recibido notificación alguna al respecto. 26.El 28 de mayo de 1999 la Corte dictó sentencia de excepciones preliminares. 27.El 10 de junio de 1999 la Secretaría solicitó a la Comi- sión la lista definitiva de testigos y peritos que debían serconvocados a la audiencia pública. El 29 de junio de 1999 la Comisión informó que comparecerían a dicha audiencia la señora Virginia Ugarte Rivera y la peritoRobin Kirk. El 15 de septiembre de 1999 la Comisión informó que la perito antes mencionada no comparece- ría “por razones fuera de su control”. 28.El 25 de junio de 1999 la Secretaría, siguiendo ins- trucciones del Presidente, solicitó al Estado informaciónsobre el fundamento de hecho y de derecho de la “Re- solución de NO HABER MÉRITO PARA JUICIO ORAL” indicada en los oficios No. 544.98.INPE-CR-1 de 18 de septiembre de 1998 y No. 635.98.INPE-CR-P de 21 de octubre de 1998, y reiteró la solicitud de envío del expe- diente relacionado con el proceso seguido contra losinculpados por el delito de terrorismo. 29.Mediante Resolución del Presidente de 4 de agosto de 1999 se convocó a la Comisión Interamericana y al Estado a una audiencia pública que se celebraría en la sede de la Corte el 20 de septiembre siguiente, con elpropósito de recibir la declaración de la testigo ofrecida por la Comisión y se comunicó a las partes que podrían presentar sus alegatos finales verbales sobre el fondodel caso, inmediatamente después de recibida dicha prue- ba. 30.El 20 de septiembre de 1999 la Corte recibió en au- diencia pública la declaración de la testigo propuesta por la Comisión Interamericana. Comparecieron ante la Corte: por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Domingo E. Acevedo, delegado; Viviana Krsticevic, asistente; María Claudia Pulido, asistente; y Carmen Herrera, asistente. Como testigo propuesta por la Comisión Interamerica- na: Virginia Ugarte Rivera. El Estado no participó en la audiencia pública, no obstan- te haber sido convocado al efecto. 31.El 21 de septiembre de 1999 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, con base en las atribucio- nes conferidas en el artículo 44 del Reglamento de laCorte, solicitó a la Comisión, como prueba para mejor resolver, información relativa al proceso seguido por te-rrorismo contra los señores Nolberto Durand Ugarte y Gabriel Pablo Ugarte Rivera entre el 18 de junio de 1986y el 17 de julio de 1987 y, en particular, toda información o documentación acerca de la participación del señor Miguel Talavera Rospigliosi, abogado de las supuestasvíctimas en dicho proceso, durante el período mencio- nado. El 4 de octubre de 1999 la Comisión remitió la información relacionada anteriormente. 32.El 20 de septiembre de 1999 el Presidente informó a la Comisión que contaba con un plazo de 30 días parapresentar los alegatos finales. 33.El 20 de octubre de 1999 la Comisión presentó su escrito de alegatos finales. 34.El 10 de enero de 2000 la Secretaría, siguiendo ins- trucciones del Presidente, comunicó al Estado que se le concedía plazo hasta el 11 de febrero del mismo año para presentar alegatos finales escritos sobre el fondodel caso. En la fecha señalada el Estado presentó su escrito de alegatos finales. 35.El 9 de junio de 2000 el Presidente resolvió incorpo- rar al acervo probatorio del presente caso parte de la prueba producida en el caso Neira Alegría y otros ( infra párr. 38). V PRUEBA DOCUMENTAL 36.Con el escrito de demanda, la Comisión presentó copia de 11 documentos contenidos en igual número de anexos.2 37.Al presentar su contestación de la demanda, el Esta-do adjuntó copia de dos folletos. 3 38.Se incorporaron al acervo probatorio del presentecaso las siguientes pruebas documental y testifical pro- ducidas en el caso Neira Alegría y otros ( supra párr. 35): Dictamen en Minoría de la Comisión Investigadora del Congreso de la República del Perú sobre los Suce- sos acaecidos el 18 y 19 de junio de 1986 en los Penalesde Lurigancho, El Frontón y Santa Bárbara (Lima, Di- ciembre de 1987) , que contiene una evaluación de los hechos ocurridos en los penales San Juan Bautista (exFrontón), San Pedro (ex Lurigancho), y Santa Bárbara , y de las decisiones tomadas por el Gobierno al respec- to; artículos de prensa sobre los hechos ocurridos enlos penales San Juan Bautista (ex Frontón), San Pedro (ex Lurigancho), y Santa Bárbara; autopsias realizadas por los médicos Augusto Yamada, Juan Herver Kruger yJosé Ráez Gonzáles a los cadáveres de algunos inter- nos de “El Frontón”; y expediente tramitado en el Fuero Privativo Militar relativo a la investigación de los sucesosocurridos en el Establecimiento Penal San Juan Bautista 2cfr.“La barbarie no se combate con la barbarie”. Sucesos de los penales en junio de 1986. Congreso de la República del Perú. Alan García Pérez, Dictamen en mayoría de la Comisión Investigadora del Congreso del Perú sobre los sucesos acaecidos el 18 y 19 de junio de 1986, en los penales de Lurigancho, El Frontón y Santa Bárbara; escrito de hábeas corpus interpuesto el 26 de febrero de 1986 por Virginia Ugarte Rivera en favor de su hermano Gabriel Ugarte Rivera; escrito de hábeas corpus interpuesto el 26 de junio de 1986 por Virginia Durand Ugarte en favor de su hijo Nolberto Durand Ugarte y su hermano Gabriel Ugarte Rivera; sentencia de 27 de junio de 1986 emitida por el Primer Juzgado de Instrucción del Callao; sentencia de 15 de julio de 1986 emitida por el Primer Tribunal Correccional del Callao de la Corte Superior de Justicia del Callao; sentencia de 13 de agosto de 1986 emitida por la Primera Sala Penal de la Corte Suprema del Callao; pronunciamiento de 28 de octubre de 1986 emitido por el Tribunal de Garantías Constitucionales; relación nominal de los internos por terrorismo; partida de nacimiento de Nolberto Durand Ugarte; partida de nacimiento de Gabriel Pablo Ugarte Rivera; e Informe preparado por el Equipo de Trabajo constituido por representantes de los Ministerios de Justicia, Interior, Defensa y Relaciones Exteriores, así como del Ministerio Público y del Poder Judicial de julio de 1996 en relación con el caso CIDH 10.009 Nolberto Durand Ugarte y Gabriel Pablo Ugarte Rivera. 3cfr. folletos titulados “Pronunciamientos”; y “¡Día de la Heroicidad!”.