NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (14/09/2002)
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Pág. 229993 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de setiembre de 2002 Visto, el Oficio Nº 509-2002-SUNARP/GI, de fecha 5 de setiembre del 2002; CONSIDERANDO: Que, el Presidente de Comité Especial encargado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 005-2002-SUNARP, para la "Optimización de la RED LAN SUNARP hacia la tecnolo- gía Fast Ethernet y Gigabit Ethernet mediante un Backbone de Fibra Óptica", formula consulta a la Gerencia Legal de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, respecto a las implicancias de haber omitido invo- luntariamente la notificación a la Comisión para la Promoción de la Pequeña y Microempresa - PROMPYME; Que, de conformidad con el segundo párrafo del Artículo 85º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, la convocatoria a un proceso de Adjudicación Di- recta Selectiva, se realiza mediante invitación cursada a no menos de tres (3) proveedores y con la respectiva notificación a PROMPYME, la que se encargará de dar publicidad a dicha convocatoria entre las pequeñas y microempresas; Que, al respecto, según el Artículo 49º del Reglamen- to, el calendario de los procesos de selección incluye, en- tre otros, la etapa de la convocatoria. Asimismo, su incum- plimiento constituye causal de nulidad de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 26º de la norma en mención; Que, mediante Comunicado Nº 013-2001(PRE) publi- cado en la Separata de Normas Legales de el Diario Ofi- cial El Peruano el 6 de setiembre del 2001, el Consejo Su- perior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, órgano rector en contrataciones y adquisi- ciones públicas, señala que en las Adjudicaciones Direc- tas Selectivas la invitación a PROMPYME es un requisito obligatorio y que su incumplimiento o cumplimiento fuera de la etapa de convocatoria establecida en el Artículo 49º del Reglamento invalida el proceso de selección; Que, consecuentemente, al omitir la notificación a PROMPYME, la actuación del Comité Especial se ha de- sarrollado prescindiendo de las normas esenciales de pro- cedimiento configurándose el supuesto de nulidad estable- cido en el Artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, por lo que debe declararse la nulidad de oficio del proceso de Adjudi- cación Directa Selectiva Nº 005-2002-SUNARP, retrotra- yendo el proceso de selección a la etapa de convocatoria; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Regla- mento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar la nulidad de oficio del pro- ceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 005-2002- SUNARP, para la "Optimización de la RED LAN SUNARP hacia la tecnología Fast Ethernet y Gigabit Ethernet me- diante un Backbone de Fibra Óptica", retrotrayéndose el proceso de selección a la etapa de convocatoria, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 16467 SUNAT Cancelan adjudicación directa pública convocada para la adquisición de licen- cias monousuarias de software de audi- toría contable computarizada para la explotación de información RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 256-2002/SUNAT Lima, 11 de setiembre de 2002VISTO: El Memorándum Nº 345-2002-TF0000 de la Oficina de Tecnología e Ingeniería de Software de la Intendencia Na- cional de Sistemas de Información. CONSIDERANDO: Que la SUNAT convocó a la Adjudicación Directa Pú- blica ADPB Nº 0011-2002-SUNAT para la adquisición de sesenta y seis (66) licencias monousuarias de software de auditoría contable computarizada para la explotación de información; Que, de acuerdo a lo expuesto en el Memorándum Nº 345-2002-TF0000, la Entidad ha considerado pertinente incrementar a ochenta y siete (87) la cantidad de licencias consideradas en la Adjudicación de Directa Pública ADPB Nº 0011-2002-SUNAT, razón por la cual se ha incrementa- do la necesidad de adquirir las licencias a que se refiere dicha Adjudicación y procede, por tanto, la cancelación de ese proceso de conformidad con lo dispuesto en el artícu- lo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 y artí- culo 21º de su Reglamento, aprobados por Decretos Su- premos Nºs. 012 y 013-2001-PCM, respectivamente; De conformidad con lo establecido en el artículo 14º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, apro- bado por Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SU- NAT y modificado por Resolución de Superintendencia Nº 004-2001/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Cancelar la Adjudicación Directa Pública ADPB Nº 0011-2002-SUNAT en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Reso- lución. Artículo 2º.- Comunicar al Comité Especial encargado del citado proceso de selección dentro del día siguiente de emitida la presente Resolución, lo resuelto en la misma. Artículo 3º.- El Comité Especial deberá comunicar di- cha cancelación a todos los invitados al referido proceso, dentro del día siguiente de recibida la comunicación de su cancelación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LAURA TAKUMA HIRATA Intendente Nacional (e) Intendencia Nacional de Administración 16554 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican Ordenanzas del distrito de Santa Anita que regulan los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo correspondientes al ejerci- cio 2002 ACUERDO DE CONCEJO Nº 206 Lima, 26 de agosto de 2002 EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Vista en Sesión de Concejo de la fecha, la solicitud for- mulada por la Municipalidad Distrital de SANTA ANITA, mediante Oficios Nºs. 007 y 317-2002-ALC/MDSA para la ratificación de la Ordenanza Nº 018-2001/MDSA y su mo- dificatoria la Ordenanza Nº 006-2002-MDSA, que regulan los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, correspondientes al ejercicio 2002 en su juris- dicción; De acuerdo con la opinión favorable del Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitida mediante Informe Nº 04-82-00000156 y Oficio Nº 01-90-00000115 de la Je-