Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2002 (14/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, sabado 14 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES
VISTO:

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Visto, el Oficio Nº 509-2002-SUNARP/GI, de fecha 5 de setiembre del 2002; CONSIDERANDO: Que, el Presidente de Comite Especial encargado de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 005-2002-SUNARP, para la "Optimizacion de la RED LAN SUNARP hacia la tecnologia Fast Ethernet y Gigabit Ethernet mediante un Backbone de Fibra Optica", formula consulta a la Gerencia Legal de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos SUNARP, respecto a las implicancias de haber omitido involuntariamente la notificacion a la Comision para la Promocion de la Pequena y Microempresa - PROMPYME; Que, de conformidad con el MORDAZA parrafo del Articulo 85º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, la convocatoria a un MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva, se realiza mediante invitacion cursada a no menos de tres (3) proveedores y con la respectiva notificacion a PROMPYME, la que se encargara de dar publicidad a dicha convocatoria entre las pequenas y microempresas; Que, al respecto, segun el Articulo 49º del Reglamento, el calendario de los procesos de seleccion incluye, entre otros, la etapa de la convocatoria. Asimismo, su incumplimiento constituye causal de nulidad de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 26º de la MORDAZA en mencion; Que, mediante Comunicado Nº 013-2001(PRE) publicado en la Separata de Normas Legales de el Diario Oficial El Peruano el 6 de setiembre del 2001, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE, organo rector en contrataciones y adquisiciones publicas, senala que en las Adjudicaciones Directas Selectivas la invitacion a PROMPYME es un requisito obligatorio y que su incumplimiento o cumplimiento fuera de la etapa de convocatoria establecida en el Articulo 49º del Reglamento invalida el MORDAZA de seleccion; Que, consecuentemente, al omitir la notificacion a PROMPYME, la actuacion del Comite Especial se ha desarrollado prescindiendo de las normas esenciales de procedimiento configurandose el supuesto de nulidad establecido en el Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, por lo que debe declararse la nulidad de oficio del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 005-2002-SUNARP, retrotrayendo el MORDAZA de seleccion a la etapa de convocatoria; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar la nulidad de oficio del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 005-2002SUNARP, para la "Optimizacion de la RED LAN SUNARP hacia la tecnologia Fast Ethernet y Gigabit Ethernet mediante un Backbone de Fibra Optica", retrotrayendose el MORDAZA de seleccion a la etapa de convocatoria, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos 16467

El Memorandum Nº 345-2002-TF0000 de la Oficina de Tecnologia e Ingenieria de Software de la Intendencia Nacional de Sistemas de Informacion. CONSIDERANDO: Que la SUNAT convoco a la Adjudicacion Directa Publica ADPB Nº 0011-2002-SUNAT para la adquisicion de sesenta y seis (66) licencias monousuarias de software de auditoria contable computarizada para la explotacion de informacion; Que, de acuerdo a lo expuesto en el Memorandum Nº 345-2002-TF0000, la Entidad ha considerado pertinente incrementar a ochenta y siete (87) la cantidad de licencias consideradas en la Adjudicacion de Directa Publica ADPB Nº 0011-2002-SUNAT, razon por la cual se ha incrementado la necesidad de adquirir las licencias a que se refiere dicha Adjudicacion y procede, por tanto, la cancelacion de ese MORDAZA de conformidad con lo dispuesto en el articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 y articulo 21º de su Reglamento, aprobados por Decretos Supremos Nºs. 012 y 013-2001-PCM, respectivamente; De conformidad con lo establecido en el articulo 14º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modificado por Resolucion de Superintendencia Nº 004-2001/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Cancelar la Adjudicacion Directa Publica ADPB Nº 0011-2002-SUNAT en merito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Comunicar al Comite Especial encargado del citado MORDAZA de seleccion dentro del dia siguiente de emitida la presente Resolucion, lo resuelto en la misma. Articulo 3º.- El Comite Especial debera comunicar dicha cancelacion a todos los invitados al referido MORDAZA, dentro del dia siguiente de recibida la comunicacion de su cancelacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAKUMA HIRATA Intendente Nacional (e) Intendencia Nacional de Administracion 16554

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Ratifican Ordenanzas del distrito de MORDAZA MORDAZA que regulan los arbitrios de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo correspondientes al ejercicio 2002
ACUERDO DE CONCEJO Nº 206

SUNAT
Cancelan adjudicacion directa publica convocada para la adquisicion de licencias monousuarias de software de auditoria contable computarizada para la explotacion de informacion
RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 256-2002/SUNAT
MORDAZA, 11 de setiembre de 2002

MORDAZA, 26 de agosto de 2002 EL CONCEJO METROPOLITANO DE MORDAZA Vista en Sesion de Concejo de la fecha, la solicitud formulada por la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, mediante Oficios Nºs. 007 y 317-2002-ALC/MDSA para la ratificacion de la Ordenanza Nº 018-2001/MDSA y su modificatoria la Ordenanza Nº 006-2002-MDSA, que regulan los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, correspondientes al ejercicio 2002 en su jurisdiccion; De acuerdo con la opinion favorable del Servicio de Administracion Tributaria (SAT) emitida mediante Informe Nº 04-82-00000156 y Oficio Nº 01-90-00000115 de la Je-

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