Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2002 (14/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, sabado 14 de setiembre de 2002 RESOLUCION Nº 370-2002-JNE
Expediente Nº 895-2002-Apelacion MORDAZA, 8 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Vista en Audiencia Publica del 8 de septiembre de 2002, la apelacion de la Resolucion Nº 003-2002-TACHA-JEE/ SM del 30 de agosto de 2002, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA, interpuesta por Luciola Ishuiza MORDAZA, personera legal de la organizacion politica regional Movimiento Independiente Ideas; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 003-2002-TACHA-JEE/SM del 30 de agosto de 2002, el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA declaro fundadas las tachas presentadas por los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a la alcaldia del Concejo Provincial de San MORDAZA, departamento de San MORDAZA, por la organizacion politica regional Movimiento Independiente Ideas, al encontrarse suspendido por el Congreso de la Republica en el ejercicio de cualquier funcion publica; Que de acuerdo a lo previsto en el inciso b) del numeral 8.1 del articulo 8º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, estan impedidos de ser candidatos los funcionarios publicos suspendidos o inhabilitados con arreglo al articulo 100º de la Constitucion Politica del Estado, durante el plazo respectivo; Que mediante Resolucion Legislativa del Congreso Nº 016-2001-CR de fecha 3 de MORDAZA del ano 2002, publicada el 5 del mismo mes y ano, el Congreso de la Republica declaro haber lugar a la formacion de causa en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, entre otros, como presunto responsable del delito de receptacion, en aplicacion del procedimiento previsto en el articulo 100º de la Constitucion Politica del Peru y el inciso j) del articulo 89º de su Reglamento; asimismo, dispuso la suspension de dicho ex funcionario en el ejercicio de cualquier funcion publica, a partir del dia siguiente de la publicacion de dicha resolucion y hasta el termino del MORDAZA penal ante la Corte Suprema; estando vigente la suspension decretada contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y acreditada la causal de tacha imputada; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por Luciola Ishuiza MORDAZA, personera legal de la organizacion politica regional Movimiento Independiente Ideas; y, en consecuencia CONFIRMAR la Resolucion Nº 003-2002-TACHA-JEE/SM del 30 de agosto de 2002, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA, que declaro fundadas las tachas interpuestas por los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a la alcaldia del Concejo Provincial de San MORDAZA, departamento de San MORDAZA, por la organizacion politica regional Movimiento Independiente Ideas. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA y de la parte interesada el contenido de la presente resolucion; devolviendose los autos al MORDAZA Electoral de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General

Que por Resolucion Nº 085-2002-JEELS de fecha 21 de agosto del 2002, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur declaro improcedente el pedido de variacion de la ubicacion de los integrantes de la lista de candidatos a regidores para el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, provincia y departamento de MORDAZA, presentada por el Partido Aprista Peruano; Que el numeral 3) del articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, preve que la lista de candidatos debe contener, entre otros requisitos, el numero correlativo que indique la posicion de los candidatos a regidores en la lista; ubicacion cuya conformidad ha manifestado cada candidato al suscribir la respectiva ficha de inscripcion, al ser presentada con la solicitud de inscripcion de la lista; Que el Partido Aprista Peruano al solicitar la recomposicion en el orden de los candidatos que integran la lista no ha acreditado la aceptacion expresa de los interesados para postular en un orden diferente al primigenio; es asi que, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA San MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Cerafina Almendrades MORDAZA, candidatos a los cargos de Regidor ubicados en los lugares 1º, 2º, 5º, 7º, 10º, 12º y 13º declaran expresamente no haber autorizado el cambio de su ubicacion, segun obra a fojas 64, 66, 68, 70, 72, 74 y 76; Que el numeral 2) del articulo II del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, preve que los procedimientos especiales creados y regulados como tales por ley expresa, atendiendo a la singularidad de la materia, se rigen supletoriamente por dicha ley en aquellos aspectos no previstos y en los que no son tratados expresamente de modo distinto; MORDAZA que no es de aplicacion al tramite de solicitud de inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de alcaldes y regidores, pues los requisitos formales para su MORDAZA se encuentran previstos taxativamente en el articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales acotada; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA Ner MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Partido Aprista Peruano; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 085-2002JEELE del 21 de agosto del 2002 emitido por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur, que declara improcedente el pedido de variacion de la ubicacion de los integrantes de la lista de candidatos a regidores para el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, provincia y departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica nacional. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur y de la parte interesada el contenido de la presente Resolucion, devolviendose los respectivos autos. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General

RESOLUCION Nº 375-2002-JNE
MORDAZA, 8 de setiembre de 2002 VISTA:

RESOLUCION Nº 371-2002-JNE
MORDAZA, 8 de setiembre de 2002 VISTO, en Audiencia Publica de la fecha el Expediente Nº 868-2002 sobre apelacion interpuesta por don MORDAZA Ner MORDAZA MORDAZA, personero legal del Partido Aprista Peruano, contra la Resolucion Nº 085-2002-JEELS del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur; En audiencia publica de la fecha, la apelacion interpuesta por la ciudadana Liceth MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 188-2002-JEECP de fecha 23 de agosto del 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo, que declara improcedente la tacha formulada contra el candidato a la alcaldia del Concejo Provincial de Padre MORDAZA por la organizacion politica regional "Movimiento Independiente Nueva Amazonia";

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