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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (14/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 45

Pág. 229931 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de setiembre de 2002 RESOLUCIÓN Nº 370-2002-JNE Expediente Nº 895-2002-Apelación Lima, 8 de setiembre de 2002 Vista en Audiencia Pública del 8 de septiembre de 2002, la apelación de la Resolución Nº 003-2002-TACHA-JEE/ SM del 30 de agosto de 2002, expedida por el Jurado Elec- toral Especial de San Martín, interpuesta por Luciola Ishui- za Hidalgo, personera legal de la organización política re- gional Movimiento Independiente Ideas; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 003-2002-TACHA-JEE/SM del 30 de agosto de 2002, el Jurado Electoral Especial de San Martín declaró fundadas las tachas presentadas por los ciu- dadanos Jaime César Medina Romero y René García Tello contra Rolando Reátegui Flores, candidato a la alcaldía del Concejo Provincial de San Martín, departamento de San Mar- tín, por la organización política regional Movimiento Indepen- diente Ideas, al encontrarse suspendido por el Congreso de la República en el ejercicio de cualquier función pública; Que de acuerdo a lo previsto en el inciso b) del numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, están impedidos de ser candidatos los funcionarios públicos suspendidos o inhabilitados con arreglo al artícu- lo 100º de la Constitución Política del Estado, durante el plazo respectivo; Que mediante Resolución Legislativa del Congreso Nº 016-2001-CR de fecha 3 de abril del año 2002, publicada el 5 del mismo mes y año, el Congreso de la República declaró haber lugar a la formación de causa en contra de Rolando Reátegui Flores, entre otros, como presunto res- ponsable del delito de receptación, en aplicación del pro- cedimiento previsto en el artículo 100º de la Constitución Política del Perú y el inciso j) del artículo 89º de su Regla- mento; asimismo, dispuso la suspensión de dicho ex fun- cionario en el ejercicio de cualquier función pública, a par- tir del día siguiente de la publicación de dicha resolución y hasta el término del proceso penal ante la Corte Suprema; estando vigente la suspensión decretada contra Rolando Reátegui Flores y acreditada la causal de tacha imputada; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luciola Ishuiza Hidalgo, perso- nera legal de la organización política regional Movimiento Independiente Ideas; y, en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 003-2002-TACHA-JEE/SM del 30 de agosto de 2002, expedida por el Jurado Electoral Especial de San Martín, que declaró fundadas las tachas interpuestas por los ciudadanos Jaime César Medina Romero y René Gar- cía Tello en contra de Rolando Reátegui Flores, candidato a la alcaldía del Concejo Provincial de San Martín, depar- tamento de San Martín, por la organización política regio- nal Movimiento Independiente Ideas. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de San Martín y de la parte interesada el contenido de la presente resolución; devolviéndose los autos al Jurado Electoral de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN Nº 371-2002-JNE Lima, 8 de setiembre de 2002 VISTO , en Audiencia Pública de la fecha el Expediente Nº 868-2002 sobre apelación interpuesta por don Ramiro Ner Pascual Montero, personero legal del Partido Aprista Peruano, contra la Resolución Nº 085-2002-JEELS del Ju- rado Electoral Especial de Lima Sur;CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 085-2002-JEELS de fecha 21 de agosto del 2002, el Jurado Electoral Especial de Lima Sur declaró improcedente el pedido de variación de la ubi- cación de los integrantes de la lista de candidatos a regido- res para el Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, pro- vincia y departamento de Lima, presentada por el Partido Aprista Peruano; Que el numeral 3) del artículo 10º de la Ley de Eleccio- nes Municipales Nº 26864, prevé que la lista de candidatos debe contener, entre otros requisitos, el número correlativo que indique la posición de los candidatos a regidores en la lista; ubicación cuya conformidad ha manifestado cada can- didato al suscribir la respectiva ficha de inscripción, al ser presentada con la solicitud de inscripción de la lista; Que el Partido Aprista Peruano al solicitar la recompo- sición en el orden de los candidatos que integran la lista no ha acreditado la aceptación expresa de los interesados para postular en un orden diferente al primigenio; es así que, don José Alberto Guerra Velásquez, Wilfredo Bazán Ramí- rez, Pedro Eusebio Castro Quispe, Luz Florencia Reyes Huerta, Daniel Carrasco Quispe, Marco Antonio San Mi- guel Quispe y María Dolores Cerafina Almendrades Díaz, candidatos a los cargos de Regidor ubicados en los luga- res 1º, 2º, 5º, 7º, 10º, 12º y 13º declaran expresamente no haber autorizado el cambio de su ubicación, según obra a fojas 64, 66, 68, 70, 72, 74 y 76; Que el numeral 2) del artículo II del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, prevé que los procedimientos especiales creados y regula- dos como tales por ley expresa, atendiendo a la singulari- dad de la materia, se rigen supletoriamente por dicha ley en aquellos aspectos no previstos y en los que no son tra- tados expresamente de modo distinto; principio que no es de aplicación al trámite de solicitud de inscripción de la lis- ta de candidatos a los cargos de alcaldes y regidores, pues los requisitos formales para su presentación se encuen- tran previstos taxativamente en el artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales acotada; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero .- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por don Ramiro Ner Pascual Monte- ro, personero legal titular del Partido Aprista Peruano; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 085-2002- JEELE del 21 de agosto del 2002 emitido por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur, que declara improcedente el pedido de variación de la ubicación de los integrantes de la lista de candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, presentada por la citada organización política nacional. Artículo Segundo .- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Lima Sur y de la parte interesada el contenido de la presente Resolución, devolviéndose los respectivos autos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN Nº 375-2002-JNE Lima, 8 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia pública de la fecha, la apelación interpuesta por la ciudadana Liceth Dávila Panduro, contra la Resolu- ción Nº 188-2002-JEECP de fecha 23 de agosto del 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Porti- llo, que declara improcedente la tacha formulada contra el candidato a la alcaldía del Concejo Provincial de Padre Abad por la organización política regional “Movimiento Indepen- diente Nueva Amazonía”;