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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G39/G30/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 1 de agosto de 2003 vinculación económica entre FAGEL y EDELNOR12, sí ha afectado la imparcialidad que los servicios de con- trastación exigen. 3.2. Alcance de la autorización otorgada a FAGEL Desde 1998 hasta el 9 de agosto de 2001, en mé- rito a las Resoluciones Nºs. 0019-98/INDECOPI-CRT y 0074-2001/INDECOPI-CRT13, FAGEL sólo contaba con autorización para contrastar medidores monofá-sicos. Dicha autorización fue ampliada el 10 de agos- to de 2001 mediante Resolución Nº 0097-2001/INDE- COPI-CRT encontrándose facultados desde entoncesa contrastar medidores trifásicos hasta una corriente máxima de 100 A. La investigación realizada ha permitido descubrir que, sin contar con autorización alguna para evaluar medidores trifásicos, en diciembre de 2000 FAGEL obtuvo la Buena Pro del Concurso por Invitación NºC-1-101-00 llevado a cabo por CAM PERÚ S.A. para la contrastación dentro de la concesión de EDELNOR, suscribiendo un contrato por 6 meses que se amplióhasta enero del presente año. Desde diciembre de 2000 al 10 de agosto de 2001 FAGEL S.R.L. prestó servicios de contrastación de medi-dores de energía eléctrica sin la autorización necesaria, situación que constituye una infracción a las normas de autorización tipificada en el artículo 28º literal a) del Re-glamento para la Autorización y Supervisión de Entida- des Contrastadoras 14. Los equipos empleados por FAGEL para la presta- ción de sus servicios se encuentran amparados en el Certificado de Calibración LE-017-2001 emitido por el Servicio Nacional de Metrología el 1 de marzo de2001 15. Asimismo es importante destacar que la soli- citud de ampliación fue presentada por FAGEL el 20 de abril de 2001. Según las Aclaraciones de las Consultas de las Bases del Concurso por Invitación Nº C-1-101-00, CAM PERÚ proveería los equipos para la prestacióndel servicio de contraste de medidores de energía activa para estudio de precisión lo cual contraviene las normas del Reglamento para la autorización ysupervisión de entidades contrastadoras. Según la carta de CAM PERÚ S.A recibida el 7 de agosto de 2002, queda claro que los equipos utilizados en elservicio de contrastación fueron los proporcionados por FAGEL S.R.L. Si bien es cierto que en las Aclara- ciones a las Bases del Concurso CAM PERÚ S.A.señaló que la contrastación debía ser realizada con los equipos de su propiedad; también dejó abierta la posibilidad de nuevas propuestas técnicas como la querealizó FAGEL S.R.L., según consta en la carta con fecha 29 de noviembre del 2000 presentada a CAM PERÚ S.A., señalando las características de su equi-po, siendo así éstas las más adecuadas para llevar a cabo el servicio requerido. IV. GRAVEDAD DE LA INFRACCIÓN De acuerdo a los artículos 29º y 30º del Reglamento para la Autorización y Supervisión de Entidades Contras- tadoras, la gravedad de las infracciones se determina en función al grado de afectación producido en los usuariosdel servicio, el beneficio del infractor, entre otros. De acuerdo a estos criterios, las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves 16. En el presente caso FAGEL ha prestado servicios de contrastación en un ámbito para el cual no estaba autori- zado por un período de ocho (8) meses, lo cual evidenciaun alto beneficio generado por la infracción pues en mé- rito a ella realizó más de mil (1000) contrastaciones inde- bidamente. Asimismo la actuación de FAGEL en la con-trastación del medidor del señor Carlos Mejía Tinoco ha denotado cuando no vinculación económica, sí una afec- tación en la imparcialidad que la contrastación exige. Lasinfracciones en las que ha incurrido FAGEL reflejan por su naturaleza intencionalidad en el proceder de dicha entidad, elevando su gravedad. Sobre el particular es necesario destacar que el artí- culo 31º del Reglamento para la Autorización y Supervi- sión de Entidades Contrastadoras, establece que sin per-juicio de la sanción impuesta la Comisión de acuerdo al tipo y gravedad de la falta puede disponer la publicación de la sanción establecida 17.V. PRONUNCIAMIENTO Por los argumentos expuestos, esta Comisión ha re- suelto lo siguiente: Primero.- DECLARAR ha lugar los cargos imputados por la Secretaría Técnica contra Ingenieros, Consulto- res, Contratistas, FAGEL S.R.L., en su calidad de Enti-dad Contrastadora respecto a las contravenciones a los literales a) y h) del artículo 28º del Reglamento para la Autorización y Supervisión de Entidades Contrastadoras. Segundo.- CALIFICAR las infracciones antes citadas como infracciones graves a las normas de autorización y sancionarlas con una suspensión de 30 días útiles. Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución de conformidad con el artículo 31º del Regla- mento para la Autorización y Supervisión de EntidadesContrastadoras. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales 12REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN Y SUPERVISÓN DE ENTIDA- DES CONTRASTADORAS. Artículo 7º .- Las entidades vinculadas económi- camente a las empresas concesionarias de energía eléctrica o a las empresasprestadoras de servicios de saneamiento, sólo podrán solicitar su autorización como entidades contrastadoras, exceptuando de su alcance a las circunscrip- ciones geográficas donde se ubiquen las concesiones o actividades de dichasempresas. La resolución de autorización correspondiente deberá especificar esta limitación. Se entiende por empresas vinculadas económicamente, cuando: a) Una empresa posee más del 30% del capital de otra empresa,directamente o por intermedio de una tercera; b) Más del 30% del capital de dos o más empresas pertenezca a la misma persona directa o indirectamente; c) En cualesquiera de los casos anteriores, cuando la indicada proporción delcapital, pertenezca a cónyuges entre sí o a personas vinculadas hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; d) El capital de dos o más empresas pertenezca, en más del 30% a socios comunes de dichasempresas; e) Una empresa mantiene relaciones comerciales con otra para el suministro de medidores, o para la prestación de servicios relacionados al mantenimiento o evaluación de medidores. 13 Mediante la Resolución Nº 0074-2001/INDECOPI-CRT del 14 de junio de 2001, se renovó la autorización otorgada a FAGEL. Dicha Resolución fuenotificada el 19 de junio de 2001. 14REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN Y SUPERVISIÓN DE ENTIDA- DES CONTRASTADORAS, Artículo 28º .- Constituyen supuestos de infrac- ción de las entidades autorizadas, los siguientes: a) Realizar actividades de contrastación en una etapa o ámbito distinto alautorizado; 15 Conforme se aprecia a fojas 33 del Expediente Nº 0005-2001-CRT/C que comprende el procedimiento de ampliación de FAGEL. 16REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN Y SUPERVISIÓN DE ENTIDA- DES CONTRASTADORAS, Artículo 29º .- Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. Dependiendo de su gravedad son pasibles de las siguientes sanciones:a) Faltas leves: Amonestación escrita o multa hasta 2 UIT. b) Faltas graves: suspensión temporal de la autorización hasta por 30 días o multa de 2 a 10 UIT.c) Faltas muy graves: Cancelación, o suspensión temporal de la autorización de 31 a 60 días, o multa de 10 a 25 UIT. Artículo 30º.- La Comisión determina la gravedad de las infracciones come- tidas aplicando los criterios de gravedad siguientes: a) El grado de afectación generado por la infracción, en los usuarios del servicio de contrastación.b) El beneficio obtenido con la infracción. c) La reincidencia. d) La conducta de la infractora a lo largo del procedimiento, que comprende lacontinuación de la práctica materia del procedimiento de infracciones. e) La intencionalidad del infractor. 17REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN Y SUPERVISIÓN DE ENTIDA- DES CONTRASTADORAS, Artículo 31º .- Las sanciones especificadas son impuestas por la Comisión mediante Resolución motivada. La Comisión puede decidir la publicación de la Resolución, de acuerdo al tipo y gravedad de la falta. 14268