Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2003 (01/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 1 de agosto de 2003

Confirman en parte la Res. Nº 018-2001/ CDS-INDECOPI que declaro fundada solicitud de la SNI para la aplicacion de derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de aceite vegetal refinado y envasado elaborado sobre la base de soya y girasol, originarias de MORDAZA, producidas y/o exportadas por Molinos Rio de la Plata S.A., Nidera S.A. y Aceitera General Deheza S.A.
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia RESOLUCION Nº 0296-2003/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 0002-2000/CDS PROCEDENCIA : COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS (LA COMISION) DENUNCIANTE : SOCIEDAD NACIONAL DE INDUSTRIAS (SNI) DENUNCIADO : MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A.; NIDERA S.A.; ACEITERA GENERAL DEHEZA S.A. (LAS DENUNCIADAS) MATERIA : SUBVENCIONES PRODUCTO SIMILAR CUANTIA DE LA SUBVENCION DANO RELACION DE CAUSALIDAD DERECHOS COMPENSATORIOS DEFINITIVOS ACTIVIDAD : FABRICACION DE ACEITES Y GRASAS VEGETALES Y ANIMALES

real de reintegro asciende unicamente a 9,75% y 9,65% para el aceite de girasol y soya, respectivamente. (v) Modificar la resolucion apelada en el extremo en que determino la cuantia de la subvencion. En consecuencia, se modifica la cuantia de la subvencion, quedando esta fijada en 4,26% y 5,11% para los aceites de soya y girasol, respectivamente. (vi) Confirmar la resolucion apelada en el extremo en que determino la existencia de dano a la MORDAZA de la industria nacional y encontro una relacion causal entre la entrada de las importaciones denunciadas objeto de la subvencion y el referido dano. (vii) Modificar la magnitud de los derechos compensatorios definitivos aplicables a las importaciones de aceite vegetal refinado envasado originarias y/o procedentes de la Republica MORDAZA que ingresaron bajo las subpartidas 1507.90.00.00 (soya) y 1512.19.00.00 (girasol), los cuales ascenderan a 4,26% y 5,11% ad valorem FOB, respectivamente. (viii) Modificar la resolucion apelada en el extremo en que declaro infundado el pedido de la Sociedad Nacional de Industrias para aplicar derechos compensatorios definitivos retroactivamente. En consecuencia, se declara fundado el pedido y se dispone que se aplique derechos compensatorios definitivos de manera retroactiva por un periodo de 90 dias, es decir, desde el 12 de enero de 2001 y hasta el 12 de MORDAZA de 2001. (ix) Disponer la publicacion de la presente resolucion por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en la legislacion aplicable.
MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2003 I ANTECEDENTES El 23 de octubre de 2000, la Sociedad Nacional de Industrias - SNI - en representacion de Alicorp S.A. - Alicorp - e Industrias Pacocha S.A. - Pacocha - solicito a la Comision el inicio del procedimiento de investigacion para la aplicacion de derechos compensatorios sobre las importaciones supuestamente subvencionadas de aceites vegetales refinados, envasados, elaborados sobre la base de soya, girasol, maiz y sus mezclas, originarios y/o procedentes de la Republica MORDAZA - Argentina-, producidos y exportados por Molinos Rio de la Plata S.A., Nidera S.A. y Aceitera General Deheza S.A. La subvencion denunciada constituye un regimen de promocion de las exportaciones establecido por el gobierno MORDAZA a traves del regimen de reintegro que le conferia a los exportadores de mercancias nuevas, sin uso, manufacturadas en MORDAZA, el derecho a obtener el reintegro total o parcial de los importes que se hubieran pagado por concepto de tributos interiores en las distintas etapas de produccion y comercializacion. La denuncia de la SNI fue motivada por el incremento de la alicuota del reintegro de 6,8% a 10% para las subpartidas 1507.90.10.00, 1512.19.10.00, 1515.29.00.00 y 1515.90.00.00., aplicable unicamente para las exportaciones Extrazona1 . Mediante Resolucion Nº 014-2000/CDS-INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de diciembre de 2000, la Comision dispuso el inicio de la investigacion por la supuesta existencia de subvenciones concedidas por el Gobierno de MORDAZA a las exportaciones extrazona que ingresan bajo las subpartidas 1507.90.00.00, 1512.19. 00.00, 1515.29.00.00 y 1515.90.00.00.

SUMILLA: en el procedimiento seguido por la Sociedad Nacional de Industrias, en representacion de Alicorp S.A. e Industrias Pacocha S.A., ante la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios para la aplicacion de derechos compensatorios a las importaciones supuestamente subvencionadas de aceites vegetales de soya y girasol originarias y/o procedentes de la Republica MORDAZA, producidas y exportadas por Molinos Rio de la Plata S.A., Nidera S.A. y Aceitera General Deheza S.A., la Sala ha resuelto lo siguiente: (i) Confirmar la Resolucion Nº 018-2001/CDS-INDECOPI emitida por la Comision el 7 de diciembre de 2001, en el extremo referido a la determinacion del periodo de investigacion y del producto similar, los cuales fueron definidos conforme a lo dispuesto por la legislacion aplicable. (ii) Confirmar la resolucion apelada en el extremo en que determino que Alicorp y Pacocha cumplian los requisitos de representatividad de la MORDAZA de la industria nacional establecidos en la legislacion aplicable. (iii) Modificar la resolucion apelada en el extremo en que determino que los tributos argentinos denominados Tasa de Seguridad e Higiene y el Impuesto a la Energia Electrica debian ser clasificados como tasa y contribucion respectivamente. La clasificacion de ambos tributos como impuestos indirectos determina su consideracion para el calculo de la incidencia tributaria. En consecuencia, la incidencia tributaria para los aceites de girasol y de soya es 5,4914% y 4,5440%, respectivamente (iv) Modificar la resolucion apelada en el extremo en que determino el nivel de reintegro en 10% del precio FOB. Ello, por cuanto se determino que el nivel

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El Articulo 2º del Decreto Nº 2275/94 de Ministerio de Economia, Obras y Servicios Publicos de MORDAZA define al comercio Extrazona como el intercambio de mercaderias con todos aquellos paises no integrantes del MORDAZA Comun del Sur - MERCOSUR -. Por tanto, el comercio que se realice entre MORDAZA y Peru, al no pertenecer este ultimo al MERCOSUR, es considerado como comercio Extrazona.

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