TEXTO PAGINA: 74
PÆg. 236544 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de enero de 2003 sobre su culpabilidad. Asimismo, esta situación puede dar origen a la aplicación arbitraria y desviada de la prisión preventiva, con fines distintos a los previstos en la propia ley” (Informe Nº 02/97, párrafo 51). Y es que la detención preventiva, constituyendo una restricción de la libertad individual pese a que durante el proceso se presume que el encausado es inocente, sólopuede ser dispuesta si, en un asunto determinado, ésta es juzgada indispensable; lo que presupone, consiguientemen- te, que no se pueda establecer legislativamente el carácterobligatorio de su dictado. Este último criterio se deriva di- rectamente de lo señalado en el artículo 9.3 del Pacto In- ternacional de Derechos Civiles y Políticos, según el cual“la prisión preventiva de las personas no debe ser la regla general”, pues, como ha afirmado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ello “sería lo mismo que anticiparuna pena a la sentencia, lo cual está en contra de princi- pios generales del derecho universalmente reconocidos”. 142. Sin embargo, más allá de lo que hasta aquí ha expresado este Tribunal Constitucional, al igual que lo ha sostenido respecto a la alegación de violación del principio de autonomía judicial, dicha disposición puede tambiénentenderse en un contexto sistemático, esto es, que la atri- bución de dictar mandato de detención, regulada por el in- ciso a) del artículo 13º del Decreto Ley Nº 25475, necesa-riamente debe entenderse bajo los alcances del artículo 135º del Código Procesal Penal. Desde este punto de vis- ta, la apertura de instrucción penal contra el encausado,eventualmente, podría terminar con el dictado de una me- dida cautelar, como la detención judicial preventiva, si es que se cumplen los presupuestos legales allí regulados yno porque el juez penal esté obligado a hacerlo. Y es que, de conformidad con el artículo 7º numeral 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la validezde la detención judicial preventiva no sólo está condicionada a la observancia del principio de legalidad, esto es, que las cau- sales de su dictado sean previstas en el derecho interno, sino,además, a que dichas razones de justificación se encuentren conformes con la Constitución, ya que nadie puede ser privado de su libertad física “salvo por las causas y en las condicionesfijadas de antemano por las constituciones políticas de los Es- tados partes o por las leyes dictadas conforme a ellas”. Lo que quiere decir que no sólo basta con que las razones que puedandar origen a la detención judicial preventiva estén señaladas en la ley, sino, además, que ellas se encuentren conformes con la Constitución. 143. En torno a ello, el Tribunal Constitucional debe re- cordar, especialmente teniendo en consideración los gra- ves problemas ocasionados por las prácticas terroristasen nuestro país durante los últimos años, que además de las razones previstas en el artículo 135º del Código Proce- sal Penal, el legislador puede introducir otras razones adi-cionales para decretar la detención judicial preventiva. En particular, las que tienen que ver con el riesgo de la comi- sión de nuevos delitos o, excepcionalmente, con la finali-dad de preservar el orden público. No obstante, si se introdujera la primera de las causales de justificación señaladas, no debe olvidarse que, como lo haexpresado la Comisión Interamericana de Derechos Huma- nos, “cuando las autoridades judiciales evalúan el peligro de reincidencia o comisión de nuevos delitos por parte del dete-nido, deben tener en cuenta la gravedad del crimen. Sin em- bargo, para justificar la prisión preventiva, el peligro de reite- ración debe ser real y tener en cuenta la historia personal y laevaluación profesional de la personalidad y el carácter del acusado. Para tal efecto, resulta especialmente importante constatar, entre otros elementos, si el procesado ha sido an-teriormente condenado por ofensas similares, tanto en natu- raleza como en gravedad” (Informe Nº 02/97, párrafo 32). 144. Y, en lo que se refiere a la necesidad de preservar el orden público, no debe perderse de vista las especiales advertencias que, sobre el particular, ha efectuado la Co- misión Interamericana de Derechos Humanos, según lascuales “en circunstancias muy excepcionales, la gravedad especial de un crimen y la reacción del público ante el mis- mo pueden justificar la prisión preventiva por un cierto pe-ríodo, por la amenaza de disturbios del orden público que la liberación del acusado podría ocasionar” (Informe Nº 02/ 97, párrafo 36). 145. No obstante, como también ha señalado la Comi- sión Interamericana de Derechos Humanos, “cabe enfati- zar que para que constituya una justificación legítima, di-cha amenaza debe seguir siendo efectiva mientras dure la medida de restricción de la libertad del procesado”, y que, “en todos los casos en que se invoque la preservación delorden público para mantener a una persona en prisión pre- ventiva, el Estado tiene la obligación de probar en forma objetiva y concluyente que tal medida se justifica exclusi- vamente con base en esa causal” (Informe Nº 02/97, pá-rrafos 36 y 37). En cualquier caso, esta posible extensión de los motivos de justificación de la detención judicial pre- ventiva, a fin de ser considerados judicialmente, previamen-te requieren ser incorporados a la legislación nacional, por expresa exigencia del artículo 7º numeral 2 de la Conven- ción Americana sobre Derechos Humanos, según se hadicho. 146. Más allá de estos dos últimos párrafos, el Tribunal Constitucional considera que el inciso a) del artículo 13ºdel Decreto Ley Nº 25475 no es, per se, inconstitucional, lo que no quiere decir que, en su aplicación, no pueda juzgar- se la validez de una detención judicial preventiva que re-sulte incompatible con la Constitución y los tratados inter- nacionales en materia de derechos humanos. 10.5. Medios probatorios 147. Por otro lado, se cuestiona la constitucionalidad del inciso c) del artículo 13º del Decreto Ley Nº 25475, sobre la afirmación de que, “ con la prohibición al encausa- do de ofrecer como testigos a quienes intervinieron por razón de sus funciones en la elaboración del Atestado Po- licial se impide contradecir lo afirmado por la policía, dán- dole al atestado el valor de prueba plena”. Por conexidad el cuestionamiento aquí formulado alcanzaría a su vez a la norma contenida en el inciso b) del artículo 2º del Decreto Ley 25744. Sin embargo, habiéndose declarado la incons-titucionalidad de esta última norma -aunque por razón dis- tinta (véase apartado III de esta misma sentencia)-, el jui- cio de constitucionalidad que realiza el Tribunal Constitu-cional solamente comprende a la primera disposición men- cionada. El texto legal de la citada norma, es el siguiente: “Artículo 13º.- Normas para la Instrucción y el Jui- cio. Para la instrucción y el juicio de los delitos de terroris- mo a que se refiere el presente Decreto Ley, se observa- rán las siguientes reglas: (...) c). En la instrucción y en el juicio no se podrán ofrecer como testigos a quienes inter-vinieron por razón de sus funciones en la elaboración del Atestado Policial”. 148. En primer término, este Tribunal Constitucional debe recordar que el derecho a la prueba goza de protección constitucional, pues se trata de un contenido implícito delderecho al debido proceso, reconocido en el artículo 139º, inciso 3), de la Constitución Política del Perú. El derecho a “interrogar a los testigos presentes en el Tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos”, como se enuncia en el literal “f”, numeral 2),del artículo 8º de la Convención Americana sobre Dere- chos Humanos debe ser interpretado conforme a la IV Dis- posición Final y Transitoria de la Constitución. 149. Como todo derecho constitucional, el de la prueba también se encuentra sujeto a restricciones o limitaciones, derivadas tanto de la necesidad de que sean armonizadosen ejercicio con otros derechos o bienes constitucionales, como de la propia naturaleza del derecho en cuestión. En términos generales, el derecho a la prueba se en- cuentra sujeto a determinados principios, como son que su ejercicio se realice de conformidad con los valores de pertinencia, utilidad, oportunidad y licitud. Ellos constitu-yen principios que informan la actividad probatoria y, al mismo tiempo, límites inmanentes a su ejercicio, esto es, derivados de la propia naturaleza del derecho. 150. Sin embargo, lo anterior no quiere decir que no puedan establecerse otra clase de límites, derivados esta vez de la necesidad de armonizarse su ejercicio con otrosderechos o bienes constitucionales, siempre que con ellos no se afecte su contenido esencial o, en su caso, los prin- cipios de razonabilidad y proporcionalidad. En cualquiercaso, la posibilidad de justificar válidamente estos otros límites debe basarse en la necesidad de proteger otros derechos y bienes de la misma clase que aquel que selimita. Como expresa San Martín Castro “ en cuanto se tra- ta de un derecho fundamental, destinado a la protección de todos aquellos que acuden al órgano jurisdiccional en defensa de sus derechos e intereses legítimos, la ley ordi- naria no puede impedir la actuación de medios de prueba sustanciales para la defensa, ni priorizar otros intereses o