Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2003 (04/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, martes 4 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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de acumulacion de este en las alas. Cualquier iluminacion que sea usada no debe causar problemas de resplandor o reflexion que pudiera entorpecer las tareas de los tripulantes. 121.342 Sistema de indicacion de calefaccion del tubo pitot Ninguna persona puede operar un avion de categoria transporte equipado con un sistema de calefaccion de tubo Pitot, a menos que el avion este equipado con un sistema indicador de calefaccion de tubo Pitot, que cumpla con lo senalado por la DGAC. 121.343 Registradores de datos de vuelo (FDR): Tipos. (a) Los FDR de MORDAZA I registraran los parametros necesarios para determinar con precision la trayectoria de vuelo, velocidad, actitud, potencia de los motores, configuracion y operacion del avion. (b) Los FDR de MORDAZA II y IIA registraran los parametros necesarios para determinar con precision la trayectoria de vuelo, velocidad, actitud, potencia de los motores, configuracion de los dispositivos de sustentacion y resistencia aerodinamica del avion. (c) Se suspendera el uso de FDR de pelicula fotografica el 1 de enero de 2003. (d) Los FDR de MORDAZA IA registraran los parametros necesarios para determinar con precision la trayectoria de vuelo, velocidad, actitud, potencia de los motores, configuracion y operacion del avion. Los parametros que satisfacen los requisitos de FDR de MORDAZA IA se indican en los parrafos a continuacion. (1) Los siguientes parametros satisfacen los requisitos relativos a trayectoria de vuelo y a la velocidad: (i) Altitud de presion; (ii) Velocidad indicada o velocidad calibrada; (iii) Situacion aire-tierra y sensor aire-tierra de cada pata del tren de aterrizaje, de ser posible; (iv) Temperatura total o temperatura exterior del aire; (v) Rumbo (de la aeronave) (referencia primaria de la tripulacion de vuelo); (vi) Aceleracion normal; (vii) Aceleracion lateral; (viii) Aceleracion longitudinal (eje de la aeronave); (ix) Hora o cronometraje relativo del tiempo. (2) Los siguientes parametros satisfacen los requisitos relativos a la actitud: (i) Actitud de cabeceo; (ii) Actitud de balanceo; (3) Los siguientes parametros satisfacen los requisitos relativos a la potencia de los motores: (i) Empuje/potencia del motor: empuje/potencia de propulsion de cada motor, posicion de la palanca de empuje/ potencia en el puesto de pilotaje. (4) Los siguientes parametros satisfacen los requisitos relativos a la configuracion: (i) Posicion de la superficie de compensacion. (5) Los siguientes parametros satisfacen los requisitos relativos a la operacion (avisos): (i) Superficie del mando primario de vuelo y accion del piloto en el mando primario de vuelo: eje de cabeceo, eje de balanceo, eje de guinada; (ii) Paso por radiobaliza; (iii) Seleccion de frecuencia de cada receptor de navegacion; (iv) Control manual de transmision de radio y referencia de sincronizacion CVR/FDR. 121.344 Registradores de datos de vuelo (FDR): Duracion. Todos los FDR deberan poder conservar la informacion registrada durante por lo menos las ultimas veinticinco (25) horas de su funcionamiento, salvo los FDR de MORDAZA IIA, los cuales deberan poder conservar la informacion registrada durante por lo menos los ultimos treinta (30) minutos de funcionamiento.

121.344(a) Registradores de datos de vuelo (FDR): Aviones para los cuales se MORDAZA extendido por primera vez el correspondiente certificado de aeronavegabilidad el 1 de enero de 1989, o en fecha posterior. (a) Todos los aviones que tengan una masa MORDAZA certificada de despegue superior a veintisiete mil (27,000) Kg. estaran equipados con FDR de MORDAZA I. (b) Todos los aviones que tengan una masa MORDAZA certificada de despegue superior a cinco mil setecientos (5,700) Kg. y hasta veintisiete mil (27,000) Kg. inclusive, estaran equipados con FDR de MORDAZA II. 121.344(b) Registradores de datos de vuelo (FDR): Aviones para los cuales se MORDAZA extendido por primera vez el correspondiente certificado de aeronavegabilidad el 1 de enero de 1987, o en fecha posterior, pero MORDAZA del 1 de enero de 1989. (a) Todos los aviones potenciados por turbina que tengan una masa MORDAZA certificada de despegue superior a cinco mil setecientos (5,700) Kg., salvo los indicados en el parrafo (b) de esta Seccion, estaran equipados con FDR que registre la hora, altitud, velocidad relativa, aceleracion normal, rumbo y demas parametros necesarios para determinar la actitud de cabeceo, actitud de balanceo, control de transmision de radio y potencia de cada motor. (b) Todos los aviones potenciados por turbina que tengan una masa MORDAZA certificada de despegue superior a veintisiete mil (27,000) Kg. y cuyo prototipo MORDAZA sido certificado por la Autoridad Aeronautica competente despues del 30 de setiembre de 1969, estaran equipados con FDR de MORDAZA II. 121.344(c) Registradores de datos de vuelo (FDR): Aviones para los cuales se MORDAZA extendido por primera vez el correspondiente certificado de aeronavegabilidad MORDAZA del 1 de enero de 1987. (a) Todos los aviones potenciados por turbina que tengan una masa MORDAZA certificada de despegue superior a cinco mil setecientos (5,700) Kg. estaran equipados con FDR que registre la hora, altitud, velocidad relativa, aceleracion normal y rumbo. (b) Todos los aviones potenciados por turbina que tengan una masa MORDAZA certificada de despegue superior a veintisiete mil (27,000) Kg. y cuyo prototipo MORDAZA sido certificado por la Autoridad Aeronautica competente despues del 30 de setiembre de 1969, estaran equipados con FDR que registren ademas de la hora, altitud, velocidad relativa, aceleracion normal y rumbo, los parametros adicionales que MORDAZA necesarios para cumplir con los objetivos de determinar: (i) La actitud del avion al alcanzar su trayectoria de vuelo; y (ii) Las fuerzas basicas que actuan sobre el avion y que le conducen a la trayectoria de vuelo lograda y el origen de tales fuerzas basicas. 121.344(d) Registradores de datos de vuelo (FDR): Aviones para los cuales se MORDAZA extendido por primera vez el correspondiente certificado de aeronavegabilidad despues del 1 de enero de 2005. (a) Todos los aviones potenciados por turbina que tengan una masa MORDAZA certificada de despegue superior a cinco mil setecientos (5,700) Kg. estaran equipados con FDR de MORDAZA IA. 121.345 Equipos de radio (a) Ninguna persona puede operar un avion a menos que el mismo cuente con un equipos de radio tal como el requerido para la clase de operacion a ser conducida. (b) Donde dos sistemas de radio independientes (separados y completos) MORDAZA requeridos, cada sistema debe tener una instalacion de antena independiente, excepto que, donde se utilicen instalaciones de antena sin cable soportadas rigidamente u otra de seguridad equivalente, solo una antena sea requerida. (c) El equipo ATC transponder instalado despues del 01-01-92 debera cumplir los requerimientos de performance y de medio ambiente de la clase apropiada de TSOC112 (Modo S) o equivalente aceptable para la DGAC. Para el proposito de este parrafo, "instalacion" no incluye:

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