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PÆg. 238523 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de febrero de 2003 de acumulación de éste en las alas. Cualquier iluminación que sea usada no debe causar problemas de resplandor oreflexión que pudiera entorpecer las tareas de los tripulan-tes. 121.342 Sistema de indicación de calefacción del tubo pitot Ninguna persona puede operar un avión de categoría transporte equipado con un sistema de calefacción de tuboPitot, a menos que el avión esté equipado con un sistemaindicador de calefacción de tubo Pitot, que cumpla con loseñalado por la DGAC. 121.343 Registradores de datos de vuelo (FDR): Ti- pos. (a) Los FDR de Tipo I registrarán los parámetros nece- sarios para determinar con precisión la trayectoria de vue-lo, velocidad, actitud, potencia de los motores, configura-ción y operación del avión. (b) Los FDR de Tipo II y IIA registrarán los parámetros necesarios para determinar con precisión la trayectoria devuelo, velocidad, actitud, potencia de los motores, configu-ración de los dispositivos de sustentación y resistencia ae-rodinámica del avión. (c) Se suspenderá el uso de FDR de película fotográfi- ca el 1 de enero de 2003. (d) Los FDR de Tipo IA registrarán los parámetros ne- cesarios para determinar con precisión la trayectoria devuelo, velocidad, actitud, potencia de los motores, configu-ración y operación del avión. Los parámetros que satisfa-cen los requisitos de FDR de Tipo IA se indican en los pá-rrafos a continuación. (1) Los siguientes parámetros satisfacen los requisitos relativos a trayectoria de vuelo y a la velocidad: (i) Altitud de presión; (ii) Velocidad indicada o velocidad calibrada;(iii) Situación aire-tierra y sensor aire-tierra de cada pata del tren de aterrizaje, de ser posible; (iv) Temperatura total o temperatura exterior del aire;(v) Rumbo (de la aeronave) (referencia primaria de la tripulación de vuelo); (vi) Aceleración normal;(vii) Aceleración lateral;(viii) Aceleración longitudinal (eje de la aeronave);(ix) Hora o cronometraje relativo del tiempo. (2) Los siguientes parámetros satisfacen los requisitos relativos a la actitud: (i) Actitud de cabeceo; (ii) Actitud de balanceo; (3) Los siguientes parámetros satisfacen los requisitos relativos a la potencia de los motores: (i) Empuje/potencia del motor: empuje/potencia de pro- pulsión de cada motor, posición de la palanca de empuje/potencia en el puesto de pilotaje. (4) Los siguientes parámetros satisfacen los requisitos relativos a la configuración: (i) Posición de la superficie de compensación.(5) Los siguientes parámetros satisfacen los requisitos relativos a la operación (avisos): (i) Superficie del mando primario de vuelo y acción del piloto en el mando primario de vuelo: eje de cabeceo, ejede balanceo, eje de guiñada; (ii) Paso por radiobaliza;(iii) Selección de frecuencia de cada receptor de nave- gación; (iv) Control manual de transmisión de radio y referencia de sincronización CVR/FDR. 121.344 Registradores de datos de vuelo (FDR): Du- ración. Todos los FDR deberán poder conservar la información registrada durante por lo menos las últimas veinticinco (25)horas de su funcionamiento, salvo los FDR de Tipo IIA, loscuales deberán poder conservar la información registradadurante por lo menos los últimos treinta (30) minutos defuncionamiento.121.344(a) Registradores de datos de vuelo (FDR): Aviones para los cuales se haya extendido por primeravez el correspondiente certificado de aeronavegabili-dad el 1 de enero de 1989, o en fecha posterior. (a) Todos los aviones que tengan una masa máxima certificada de despegue superior a veintisiete mil (27,000)Kg. estarán equipados con FDR de Tipo I. (b) Todos los aviones que tengan una masa máxima certificada de despegue superior a cinco mil setecientos(5,700) Kg. y hasta veintisiete mil (27,000) Kg. inclusive,estarán equipados con FDR de Tipo II. 121.344(b) Registradores de datos de vuelo (FDR): Aviones para los cuales se haya extendido por primeravez el correspondiente certificado de aeronavegabili-dad el 1 de enero de 1987, o en fecha posterior, peroantes del 1 de enero de 1989. (a) Todos los aviones potenciados por turbina que ten- gan una masa máxima certificada de despegue superior acinco mil setecientos (5,700) Kg., salvo los indicados en elpárrafo (b) de esta Sección, estarán equipados con FDRque registre la hora, altitud, velocidad relativa, aceleraciónnormal, rumbo y demás parámetros necesarios para de-terminar la actitud de cabeceo, actitud de balanceo, controlde transmisión de radio y potencia de cada motor. (b) Todos los aviones potenciados por turbina que ten- gan una masa máxima certificada de despegue superior aveintisiete mil (27,000) Kg. y cuyo prototipo haya sido certi-ficado por la Autoridad Aeronáutica competente despuésdel 30 de setiembre de 1969, estarán equipados con FDRde Tipo II. 121.344(c) Registradores de datos de vuelo (FDR): Aviones para los cuales se haya extendido por primeravez el correspondiente certificado de aeronavegabili-dad antes del 1 de enero de 1987. (a) Todos los aviones potenciados por turbina que ten- gan una masa máxima certificada de despegue superior acinco mil setecientos (5,700) Kg. estarán equipados conFDR que registre la hora, altitud, velocidad relativa, acele-ración normal y rumbo. (b) Todos los aviones potenciados por turbina que ten- gan una masa máxima certificada de despegue superior aveintisiete mil (27,000) Kg. y cuyo prototipo haya sido certi-ficado por la Autoridad Aeronáutica competente despuésdel 30 de setiembre de 1969, estarán equipados con FDRque registren además de la hora, altitud, velocidad relativa,aceleración normal y rumbo, los parámetros adicionales quesean necesarios para cumplir con los objetivos de determi-nar: (i) La actitud del avión al alcanzar su trayectoria de vue- lo; y (ii) Las fuerzas básicas que actúan sobre el avión y que le conducen a la trayectoria de vuelo lograda y el origen detales fuerzas básicas. 121.344(d) Registradores de datos de vuelo (FDR): Aviones para los cuales se haya extendido por primeravez el correspondiente certificado de aeronavegabili-dad después del 1 de enero de 2005. (a) Todos los aviones potenciados por turbina que ten- gan una masa máxima certificada de despegue superior acinco mil setecientos (5,700) Kg. estarán equipados conFDR de Tipo IA. 121.345 Equipos de radio(a) Ninguna persona puede operar un avión a menos que el mismo cuente con un equipos de radio tal como elrequerido para la clase de operación a ser conducida. (b) Donde dos sistemas de radio independientes (sepa- rados y completos) sean requeridos, cada sistema debetener una instalación de antena independiente, excepto que,donde se utilicen instalaciones de antena sin cable sopor-tadas rígidamente u otra de seguridad equivalente, solo unaantena sea requerida. (c) El equipo ATC transponder instalado después del 01-01-92 deberá cumplir los requerimientos de performan-ce y de medio ambiente de la clase apropiada de TSO-C112 (Modo S) o equivalente aceptable para la DGAC. Para el propósito de este párrafo, "instalación" no inclu- ye: