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PÆg. 238540 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de febrero de 2003 nales (despegues, crucero y aterrizajes), bajo la observa- ción de un Examinador Designado del Explotador (EDE) calificado, quien personalmente evaluará y calificará la rea- lización de estos deberes. Sin embargo, no es requerida experiencia operativa para un tripulante auxiliar que haya adquirido anteriormente tal experiencia en cualquier avión grande de pasajeros delmismo grupo, si la explotador certificado muestra que el tripulante auxiliar ha recibido instrucción de tierra suficien- te para el avión en que el tripulante auxiliar va a volar. Eltripulante auxiliar que está recibiendo experiencia operati- va no puede ser asignado como miembro de la tripulación titular. Los tripulantes auxiliares que hayan completado sa- tisfactoriamente el tiempo de instrucción en un progra- ma de entrenamiento aprobado por la DGAC conducidoen un dispositivo de entrenamiento de cabina de avión del tipo en el que van a servir, podrán sustituir este tiem- po por el 50% por ciento de las horas requeridas en elavión. (f) Las horas de experiencia operativa para el vuelo de tripulantes aéreos pueden reducirse a 50 % de las horasrequeridas por esta Sección, por la sustitución de un des- pegue y aterrizaje adicional por cada hora de vuelo; esto, luego de un análisis detallado de procedimientos y técni-cas. A pesar de las reducciones en horas programadas per- mitidas según la Sección 121.405 y la Sección 121.409 dela Subparte L de esta Sección, las horas de experiencia operativa para el vuelo de tripulantes aéreos no están suje- tos a la reducción a excepción de lo indicado en los párra-fos (e) y (f) de esta Sección. 121.435 Operaciones de helicóptero: transportado- res aéreos especiales y operador comercial Ningún transportador aéreo especial u operador comer- cial puede usar tripulantes, ni ningún tripulante podrá des-empeñar actividades según su licencia de tripulante en operaciones de helicóptero, a menos que los mismos cum- plan los requerimientos de la Parte 135 de estas regulacio-nes. 121.437 Calificación de pilotos: Licencias requeri- das (a) Ningún piloto puede actuar como piloto al mando de una aeronave (o como copiloto de una aeronave en una operación internacional o no regular que requiera tres (3) o más pilotos), a menos que tenga una licencia de piloto detransporte de línea aérea y una calificación para esa aero- nave. (b) Cada piloto que actúe como piloto en otra posición de la especificada en el párrafo (a) de esta Sección debe tener por lo menos una licencia de piloto comercial y califi- cación instrumental. (c) Ningún piloto puede actuar en operaciones bajo esta Parte sin haber recibido los respectivos entrenamientos y chequeos de proficiencia señalados en la Subparte de ins-trucción y en esta Subparte. 121.438 Limitaciones de operación de los pilotos(a) Si el copiloto tiene menos de cien (100) horas de tiempo de vuelo como tal en operaciones bajo esta Parteen el tipo de avión que está siendo volado, y el piloto al mando no es un piloto chequeador calificado, el piloto al mando debe hacer todos los aterrizajes y despegues en: (i) Aeropuertos especiales designados por la DGAC o designados por el explotador certificado; (ii) En pistas contaminadas, o con los mínimos de tiem- po por debajo de los ¾ de visibilidad; o con vientos cruza- dos en exceso de quince (15) nudos; o cuando se reportela presencia de viento cortante ("windshear"); o en cual- quier situación que el piloto al mando considere que es pru- dente asumir el control de los mandos. (b) Ningún piloto al mando, copiloto o ingeniero de vue- lo puede estar asignado a operar en más de dos (2) tiposde aeronaves. Cuando operen en dos tipos de aeronaves, deberán rendir sus chequeos de proficiencia y su curso de refresco periódicos en cada una de estas aeronaves porseparado. Los temas generales y comunes del curso de refresco en tierra no requerirán ser repetidos para cada caso.121.439 Requisitos de piloto: Experiencia reciente (a) Ningún explotador certificado puede emplear una persona ni puede ninguna persona servir como piloto envuelo, a menos que dentro de los noventa (90) días prece-dentes haya realizado por lo menos tres (3) despegues yaterrizajes en el tipo de avión en que esa persona va aoperar. Los despegues y aterrizajes requeridos por estepárrafo pueden realizarse en un simulador visual aprobadosegún la Sección 121.407 y que incluya maniobras de ate-rrizaje y despegue. Además, cualquier persona que no realice los tres (3) aterrizajes y despegues dentro de noventa (90) días con-secutivos debe restablecer vigencia de acuerdo a lo esta-blecido en el párrafo (b) de esta Sección. (b) Adicionalmente al cumplimiento de la instrucción de refresco y aprobar los requisitos de esta Sección, un pilotoque no haya cumplido los requerimientos del párrafo (a) deesta Sección debe restablecer vigencia de acuerdo comose indica a continuación: (1) Bajo la supervisión de un tripulante aéreo de che- queo, debe hacer por lo menos tres (3) despegues y aterri-zajes en el tipo de avión en donde esa persona está califi-cada a operar o en un simulador avanzado o simulador vi-sual. Cuando se emplea un simulador visual, los requisitos del párrafo (c) de esta Sección deben cumplirse. (2) Los despegues y aterrizajes requeridos en el párra- fo (b) (1) de esta Sección deben incluir: (i) Por lo menos un despegue con falla del motor en la condición más crítica; (ii) Por lo menos un aterrizaje de aproximación ILS a los mínimos más bajos autorizados al explotador certificado; y (iii) Por lo menos un aterrizaje completo. (c) Un piloto que ejecuta la maniobra indicada en el pá- rrafo (b) de esta Sección en un simulador visual, debe: (1) Haber registrado anteriormente cien (100) horas de vuelo en el mismo tipo de avión en el que va a volar; (2) Ser chequeado en los dos primeros aterrizajes por un tripulante aéreo aprobado como piloto instructor quienactúa como piloto al mando y ocupa el asiento derecho depiloto. Los aterrizajes deben hacerse en mínimos de tiempo, no menos de los contenidos en las especificaciones deoperaciones del explotador certificado para operacionesCategoría I, y deben hacerse dentro de los cuarenticinco(45) días siguientes a la terminación del entrenamiento ensimulador. (d) Cuando se use un simulador para realizar cualquie- ra de los requerimientos del párrafo (a) o (b) de esta Sec-ción, cada posición de vuelo de tripulante aéreo la debeocupar personal calificado adecuadamente capacitado y elsimulador debe estar aprobado con la capacidad debida. (e) El tripulante aéreo que chequea y observa los des- pegues y los aterrizajes prescritos en el subpárrafo (b) (1)y el párrafo (c) de esta Sección certificará que la personaobservada es experta y calificada para desempeñar las fun-ciones de vuelo en operaciones según esta sección y pue-de solicitarle cualquier maniobra adicional que determinesea necesaria para actualizar esta certificación. 121.440 Chequeos de línea (chequeo en ruta)(a) Ningún explotador certificado puede emplear a per- sona alguna, ni puede cualquier persona operar como tri-pulante técnico en un avión, a menos que dentro de losdoce (12) meses calendarios precedentes esa persona hayaaprobado un chequeo en ruta y desempeñe satisfactoria-mente los deberes y responsabilidades de un piloto al man-do, copiloto o ingeniero de vuelo en el tipo de avión que vaa volar. (b) El chequeo de línea a un piloto al mando, copiloto o ingeniero de vuelo debe: (i) Ser efectuado por un Inspector DGAC o por un piloto EDE de Cía., capacitado y vigente en el avión y la ruta; y (ii) Debe consistir en un vuelo tipo en ruta nacional o internacional, en el cual el tripulante técnico haga y expli-que todas las circunstancias que se puedan presentar ycómo resolverlas. En caso que dicho chequeo sea dirigidopor un piloto EDE, el explotador certificado deberá infor-mar a la DGAC del resultado del mismo. La DGAC puede