Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2003 (04/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 4 de febrero de 2003

nales (despegues, crucero y aterrizajes), bajo la observacion de un Examinador Designado del Explotador (EDE) calificado, quien personalmente evaluara y calificara la realizacion de estos deberes. Sin embargo, no es requerida experiencia operativa para un tripulante auxiliar que MORDAZA adquirido anteriormente tal experiencia en cualquier avion grande de pasajeros del mismo grupo, si la explotador certificado muestra que el tripulante auxiliar ha recibido instruccion de tierra suficiente para el avion en que el tripulante auxiliar va a volar. El tripulante auxiliar que esta recibiendo experiencia operativa no puede ser asignado como miembro de la tripulacion titular. Los tripulantes auxiliares que hayan completado satisfactoriamente el tiempo de instruccion en un programa de entrenamiento aprobado por la DGAC conducido en un dispositivo de entrenamiento de cabina de avion del MORDAZA en el que van a servir, podran sustituir este tiempo por el 50% por ciento de las horas requeridas en el avion. (f) Las horas de experiencia operativa para el vuelo de tripulantes aereos pueden reducirse a 50 % de las horas requeridas por esta Seccion, por la sustitucion de un despegue y aterrizaje adicional por cada hora de vuelo; esto, luego de un analisis detallado de procedimientos y tecnicas. A pesar de las reducciones en horas programadas permitidas segun la Seccion 121.405 y la Seccion 121.409 de la Subparte L de esta Seccion, las horas de experiencia operativa para el vuelo de tripulantes aereos no estan sujetos a la reduccion a excepcion de lo indicado en los parrafos (e) y (f) de esta Seccion. 121.435 Operaciones de helicoptero: transportadores aereos especiales y operador comercial Ningun transportador aereo especial u operador comercial puede usar tripulantes, ni ningun tripulante podra desempenar actividades segun su licencia de tripulante en operaciones de helicoptero, a menos que los mismos cumplan los requerimientos de la Parte 135 de estas regulaciones. 121.437 Calificacion de pilotos: Licencias requeridas (a) Ningun piloto puede actuar como piloto al mando de una aeronave (o como copiloto de una aeronave en una operacion internacional o no regular que requiera tres (3) o mas pilotos), a menos que tenga una licencia de piloto de transporte de linea aerea y una calificacion para esa aeronave. (b) Cada piloto que actue como piloto en otra posicion de la especificada en el parrafo (a) de esta Seccion debe tener por lo menos una licencia de piloto comercial y calificacion instrumental. (c) Ningun piloto puede actuar en operaciones bajo esta Parte sin haber recibido los respectivos entrenamientos y chequeos de proficiencia senalados en la Subparte de instruccion y en esta Subparte. 121.438 Limitaciones de operacion de los pilotos (a) Si el copiloto tiene menos de cien (100) horas de tiempo de vuelo como tal en operaciones bajo esta Parte en el MORDAZA de avion que esta siendo volado, y el piloto al mando no es un piloto chequeador calificado, el piloto al mando debe hacer todos los aterrizajes y despegues en: (i) Aeropuertos especiales designados por la DGAC o designados por el explotador certificado; (ii) En pistas contaminadas, o con los minimos de tiempo por debajo de los ¾ de visibilidad; o con vientos cruzados en exceso de quince (15) nudos; o cuando se reporte la presencia de viento cortante ("windshear"); o en cualquier situacion que el piloto al mando considere que es prudente asumir el control de los mandos. (b) Ningun piloto al mando, copiloto o ingeniero de vuelo puede estar asignado a operar en mas de dos (2) tipos de aeronaves. Cuando operen en dos tipos de aeronaves, deberan rendir sus chequeos de proficiencia y su curso de refresco periodicos en cada una de estas aeronaves por separado. Los temas generales y comunes del curso de refresco en tierra no requeriran ser repetidos para cada caso.

121.439 Requisitos de piloto: Experiencia reciente (a) Ningun explotador certificado puede emplear una persona ni puede ninguna persona servir como piloto en vuelo, a menos que dentro de los noventa (90) dias precedentes MORDAZA realizado por lo menos tres (3) despegues y aterrizajes en el MORDAZA de avion en que esa persona va a operar. Los despegues y aterrizajes requeridos por este parrafo pueden realizarse en un simulador visual aprobado segun la Seccion 121.407 y que incluya maniobras de aterrizaje y despegue. Ademas, cualquier persona que no realice los tres (3) aterrizajes y despegues dentro de noventa (90) dias consecutivos debe restablecer vigencia de acuerdo a lo establecido en el parrafo (b) de esta Seccion. (b) Adicionalmente al cumplimiento de la instruccion de refresco y aprobar los requisitos de esta Seccion, un piloto que no MORDAZA cumplido los requerimientos del parrafo (a) de esta Seccion debe restablecer vigencia de acuerdo como se indica a continuacion: (1) Bajo la supervision de un tripulante aereo de chequeo, debe hacer por lo menos tres (3) despegues y aterrizajes en el MORDAZA de avion en donde esa persona esta calificada a operar o en un simulador avanzado o simulador visual. Cuando se emplea un simulador visual, los requisitos del parrafo (c) de esta Seccion deben cumplirse. (2) Los despegues y aterrizajes requeridos en el parrafo (b) (1) de esta Seccion deben incluir: (i) Por lo menos un despegue con MORDAZA del motor en la condicion mas critica; (ii) Por lo menos un aterrizaje de aproximacion ILS a los minimos mas bajos autorizados al explotador certificado; y (iii) Por lo menos un aterrizaje completo. (c) Un piloto que ejecuta la maniobra indicada en el parrafo (b) de esta Seccion en un simulador visual, debe: (1) Haber registrado anteriormente cien (100) horas de vuelo en el mismo MORDAZA de avion en el que va a volar; (2) Ser chequeado en los dos primeros aterrizajes por un tripulante aereo aprobado como piloto instructor quien actua como piloto al mando y ocupa el asiento derecho de piloto. Los aterrizajes deben hacerse en minimos de tiempo, no menos de los contenidos en las especificaciones de operaciones del explotador certificado para operaciones Categoria I, y deben hacerse dentro de los cuarenticinco (45) dias siguientes a la terminacion del entrenamiento en simulador. (d) Cuando se use un simulador para realizar cualquiera de los requerimientos del parrafo (a) o (b) de esta Seccion, cada posicion de vuelo de tripulante aereo la debe ocupar personal calificado adecuadamente capacitado y el simulador debe estar aprobado con la capacidad debida. (e) El tripulante aereo que chequea y observa los despegues y los aterrizajes prescritos en el subparrafo (b) (1) y el parrafo (c) de esta Seccion certificara que la persona observada es experta y calificada para desempenar las funciones de vuelo en operaciones segun esta seccion y puede solicitarle cualquier maniobra adicional que determine sea necesaria para actualizar esta certificacion. 121.440 Chequeos de linea (chequeo en ruta) (a) Ningun explotador certificado puede emplear a persona alguna, ni puede cualquier persona operar como tripulante tecnico en un avion, a menos que dentro de los doce (12) meses calendarios precedentes esa persona MORDAZA aprobado un chequeo en ruta y desempene satisfactoriamente los deberes y responsabilidades de un piloto al mando, copiloto o ingeniero de vuelo en el MORDAZA de avion que va a volar. (b) El chequeo de linea a un piloto al mando, copiloto o ingeniero de vuelo debe: (i) Ser efectuado por un Inspector DGAC o por un piloto EDE de Cia., capacitado y vigente en el avion y la ruta; y (ii) Debe consistir en un vuelo MORDAZA en ruta nacional o internacional, en el cual el tripulante tecnico haga y explique todas las circunstancias que se puedan presentar y como resolverlas. En caso que dicho chequeo sea dirigido por un piloto EDE, el explotador certificado debera informar a la DGAC del resultado del mismo. La DGAC puede

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