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PÆg. 247191 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de junio de 2003 (1) Política y Administración de las Operaciones; (2) Control Operacional y Despacho de Vuelos, inclu- yendo copias de las Especificaciones de Operación o un extracto de las mismas; (3) Manual de Operaciones de las aeronaves y listas de verificación; (4) Manual de Vuelo de las aeronaves; (5) Lista de Equipo Mínimo (MEL) y Lista de Desvío de la Configuración (CDL) de cada aeronave; (6) Análisis de Pistas (si corresponde); (7) Guía de Rutas (si corresponde); (8) Política de Pasajeros, Carga y Mercancías Peligro- sas; (9) Procedimientos de Evacuación de Emergencia; (10) Programa de Prevención de Accidentes; (11) Política de Seguridad; (12) Manual de Instrucción y Entrenamiento; y (13) Manual de Factores Humanos (basado en las Cir- culares 216, 217, 227 de OACI y las publicaciones de la DGAC). (c) El Manual Básico de Operaciones requerido en el párrafo 135.21(b)(1) de esta Parte, para operaciones con no más de dos aeronaves pequeñas, reemplaza en este caso al Manual General de Operaciones y es un compen- dio de los procedimientos básicos establecidos por la DGAC. (d) El Manual General de Mantenimiento y el Manual Básico de Mantenimiento requerido por los subpárrafos 135.21(a)(2) y 135.21(b)(4) respectivamente de esta Parte deberán tener un contenido tal como lo establece la DGAC. 135.25Requisitos de la aeronave (a) Excepto por lo dispuesto en el párrafo (d) de esta Sección, ningún poseedor de un AOC puede operar una aeronave, bajo esta Parte, a menos que la misma: (1) Esté inscrita como una aeronave civil en el Registro Público de Aeronaves del Perú (llevando un Certificado de Matrícula peruana o del Estado de matrícula) y lleve un Certificado de Aeronavegabilidad aprobado y vigente, ex- pedido según las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; y (2) Se encuentre en estado de aeronavegabilidad y cum- pla con los requisitos de aeronavegabilidad aplicables, in- cluyendo aquellos relativos a la identificación y equipa- miento. (b) Cada poseedor de un AOC debe tener por lo menos el uso exclusivo de una aeronave que cumpla con los re- quisitos para al menos una clase de operación autorizada en sus Especificaciones de Operación. Además, para cada clase de operación para la cual el poseedor del AOC no tiene uso exclusivo de una aeronave, debe tener disponi- ble un acuerdo contractual de arrendamiento (incluyendo acuerdos para realizar el mantenimiento requerido) de por lo menos una aeronave que cumpla con los requisitos para esa clase de operación. Sin embargo este párrafo no prohi- be usar o autorizar el uso al operador de estas aeronaves para operaciones distintas a las de esta Parte, y el posee- dor del AOC no requiere tener el uso exclusivo de todas las aeronaves que éste utiliza. (c) Para los propósitos del párrafo (b) de esta Sección, una persona tiene el uso exclusivo de una aeronave, si esa persona tiene la posesión, control y uso absoluto de ella para volar, como propietario, o tiene un acuerdo con- tractual inscrito en el Registro Público de Aeronaves del Perú (incluyendo acuerdos para realizar el mantenimiento requerido) vigente cuando se opera la aeronave, dando a la persona esa posesión, control y uso, al menos durante seis (6) meses consecutivos. (d) Un poseedor de un AOC puede operar en la aviación comercial y en el transporte aéreo de carga postal una aeronave civil alquilada sin tripulantes y registrada en un país que es miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional, sí: (1) La aeronave lleva un Certificado de Aeronavegabili- dad apropiado expedido por el país de registro y cumple los requerimientos de matrícula e identificación de ese país; asimismo deberá obtener una Constancia de Conformidad otorgada por la DGAC, según la Subparte J de la RAP 21. (2) La aeronave cumple con los requisitos del procedi- miento de Aceptación de Certificado Tipo establecido en la RAP 21.55 y además cumple con todos los requisitos delas Regulaciones Aeronáuticas del Perú que serían aplica- bles a esa aeronave si estuviera matriculada en la Repú- blica Peruana, incluyendo los requisitos que deben ser cum- plidos para la emisión de un Certificado de Aeronavegabi- lidad Peruano (conformidad de diseño tipo, requerimientos para operación segura, de emisión de ruido, ventilación de combustible y emisión de gases de escapes de motores, establecidos en las Regulaciones Aeronáuticas del Perú). (3) La aeronave es operada por personal aeronáutico certificado por la Dirección General de Aeronáutica Civil y empleado por el poseedor del AOC; y (4) El titular del AOC tiene inscrito el contrato de arren- damiento de la aeronave en el Registro Público de Aerona- ves del Perú. 135.27Oficina principal y base de operaciones (a) Cada poseedor de un AOC deberá tener una oficina principal de negocios. (b) Cada poseedor de un AOC deberá, previamente al establecimiento o cambio de ubicación de alguna oficina de negocios o base de operaciones, notificar por escrito a la Dirección General de Aeronáutica Civil. (c) Ningún poseedor de un AOC que establezca o cam- bie la ubicación de una oficina de negocios o base de ope- raciones puede operar una aeronave según esta Parte, a menos que el poseedor del AOC cumpla con el párrafo (b) de esta Sección. 135.29Uso de nombres comerciales Ningún poseedor de un AOC puede operar una aerona- ve según esta Parte con un nombre comercial que no esté indicado en su AOC. 135.31Publicidad Ningún poseedor de un AOC puede anunciar, o de al- gún modo ofrecerse para realizar, operaciones sujetas a esta Parte que no estén autorizadas por su AOC y sus Especificaciones de Operación. 135.33Limitaciones de áreas de operación (a) Ninguna persona puede operar una aeronave en un área geográfica para la que no está específicamente auto- rizada en las correspondientes Especificaciones de Ope- ración emitidas según esta Parte. (b) Todo poseedor de un AOC peruano bajo esta Parte que desee efectuar algún tipo de operación con alguna de sus aeronaves en un país extranjero, lo hará sometiéndo- se a las reglas que establezca la autoridad aeronáutica de ese país extranjero. Sin embargo la responsabilidad de la vigilancia del control operacional seguirá siendo de la DGAC. 135.35Finalización de las operaciones Dentro de los treinta (30) días siguientes a la finaliza- ción de las operaciones del poseedor del AOC bajo esta Parte, el AOC y las Especificaciones de Operación deben ser devueltos a la Dirección General de Aeronáutica Civil por el titular de estos. 135.37Personal de dirección requerido (a) Cada poseedor de un AOC debe designar un Director o Gerente responsable, que sea aceptable a la AAC, con auto- ridad corporativa, para que todas las operaciones y activida- des de mantenimiento puedan ser financiadas y realizadas de acuerdo con el estándar requerido por la DGAC. (b) Cada poseedor de un AOC, salvo el que opera usando un solo piloto, indicado en su AOC, debe designar personal de dirección calificado, a dedicación de tiempo completo y aceptable para la DGAC, responsable de los siguientes cargos o equivalentes, para garantizar la seguridad en sus operaciones: (1) Gerente de Operaciones. (2) Jefe de Pilotos. (3) Gerente de Mantenimiento. (4) Gerente de Aseguramiento de la Calidad (para ope- raciones bajo la RAP 135.411(a)(2), con más de 2 aerona- ves).