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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G32/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 31 de octubre de 2003 TÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1º.- Finalidad de la Ordenanza La presente Ordenanza tiene por finalidad normar los procedimientos por los cuales las organizaciones de la sociedad civil, a través de los delegados debidamente acre- ditados, eligen democráticamente sus representantes anteel Consejo de Coordinación Local Distrital, según lo esta-blecido en la Constitución Política del Estado y la Ley deBases de la Descentralización y la Ley Nº 27972, Ley Or-gánica de Municipalidades. Artículo 2º.- Definiciones Para la aplicación de la presente Ordenanza se consi- derará: a) Consejo de Coordinación Local Distrital, es un órga- no de coordinación y concertación de la Municipalidad, crea- do por el artículo 102º de la Ley Orgánica de Municipalida- des. b) Organizaciones de la sociedad civil, a las organiza- ciones sociales de base, comunidades campesinas y nati-vas, asociaciones, organizaciones de productores, gremiosempresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital. c) Representante de la sociedad civil, es aquella per- sona natural que en aplicación de las normas y meca-nismos establecidos en la Ley Orgánica de Municipali-dades y en la presente Ordenanza, es elegida comomiembro del Consejo de Coordinación Local Distrital por los delegados de las organizaciones de la sociedad civil inscritas en el Registro de Organizaciones de la Socie-dad Civil de la Municipalidad Distrital y proclamado porel Comité Electoral. d) Delegado-elector, es aquella persona natural expre- samente autorizada por el máximo órgano de cada organi- zación de la sociedad civil inscrita en el Registro de Orga- nizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad, paraparticipar en el proceso electoral en su representación yejercer el derecho de voto en la elección de los represen-tantes de la sociedad civil. Una misma persona natural nopuede tener la representación de dos o más organizacio- nes. e) Candidato, es aquel delegado-elector nominado como candidato para la elección de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Co-ordinación Local Distrital. f) Padrón Electoral, es la lista con el contenido del Re- gistro de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Munici- palidad Distrital, en el que consta la denominación social,domicilio, el nombre e identificación del representante le-gal, el nombre e identificación del delegado-elector que larepresentará para efectos de la presente Ordenanza. TÍTULO II Del Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil Representativas de Nivel Distrital CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 3º.- Apertura del Registro En el marco de lo dispuesto por el artículo 98º (para CCLP), 102º (para CCLD) de la Ley Orgánica de Munici-palidades, se dispone abrir un “Registro de Organizacio-nes de la Sociedad Civil de la Municipalidad Distrital (o Pro- vincial)”, en el cual se inscribirán las organizaciones de la sociedad civil interesadas en participar a través del Con-sejo de Coordinación Local Distrital en la gestión del desa-rrollo local a través de los mecanismos que para tal fin es-tablecen la Constitución del Estado, la Ley de Bases deDescentralización, la Ley Orgánica de Municipalidades y la presente Ordenanza. Artículo 4º.- Características del Registro El Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad no es constitutivo de personería jurídica.Su mantenimiento y actualización está a cargo de Oficinade Participación Ciudadana de la Municipalidad. El Registro está compuesto de Fichas Registrales para cada organización inscrita, debiéndose consignar en cadacaso: el nombre o denominación social de la organización,las siglas que la identifican (si las hubieren), los datos deinscripción de la organización en la Municipalidad y/o en el Registro Público respectivo (ficha o partida registral y fe-cha de constitución, domicilio social), nombre e identifica-ción del (o los) representante(s) legal(es) y de la personadesignada como delegado-elector. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN Artículo 5º.- Requisitos de la solicitud de inscripción. Para la inscripción en el Registro, las organizacio- nes de la sociedad civil deberán presentar una solici- tud dirigida al Alcalde, con atención a la Oficina de Par-ticipación Vecinal, debiendo expresar y acompañar losiguiente: a) El nombre o denominación social de la organización que se pretende inscribir, el objeto social o fines de la or- ganización, el domicilio, los nombres y apellidos comple-tos del representante legal y la indicación de su documen-to de identidad, así como del delegado-elector. El repre-sentante legal debe firmar la solicitud. b) Copia simple de la Escritura de Constitución inscrita en el Registro Público correspondiente y/o reconocimiento de la Municipalidad. c) Copia simple del documento actualizado que acredi- te la vigencia de poder del o los representante(s) legal(es),con una antigüedad no mayor a treinta (30) días. d) Copia simple del documento de identidad del repre- sentante legal. e) Copia simple del acuerdo del máximo órgano de la organización, mediante el cual designan al delegado-elec-tor. f) Copia del documento de identidad del delegado-elec- tor. g) Copia de los documentos que acrediten al menos tres años de actividad institucional, y presencia efectiva ytrabajo en el distrito. Para ello las organizaciones podránadjuntar el libro de actas de la organización o instrumentosjurídicos suscritos, memoriales, publicaciones, entre otros. Artículo 6º.- Inicio del procedimiento de inscripción El procedimiento de inscripción se inicia con la presen- tación de la solicitud a que se refiere el artículo preceden-te, ante la unidad de Trámite Documentario de la Municipa-lidad Distrital. La unidad de Trámite Documentario está obligada a re- cibir todas las solicitudes, no obstante se incumpla con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, queamerite corrección. En un solo acto y por única vez la uni- dad de recepción documentaria si advirtiese la falta dealgunos de los requisitos o documentos exigidos por elartí culo precedente, recibirá el documento, indicándole al usuario que en un plazo máximo de dos días útiles deberá subsanarlas, bajo apercibimiento de tenerse por no pre-sentada su solicitud. La unidad de Trámite Documentario remitirá la solicitud recibida a la Oficina de Participación Vecinal, para el trámi-te correspondiente. Artículo 7º .- Plazos Una vez recibida la solicitud por la unidad orgánica com- petente, ésta procederá a su evaluación y emitirá resolu-ción debidamente motivada en un plazo máximo de diezdías contados desde el día siguiente de recepcionada lasolicitud en la Oficina de Participación Vecinal. Transcurri- do este plazo sin que haya pronunciamiento el usuario po- drá considerar su solicitud aprobada. Esta resolución es impugnable en un plazo de cinco días desde notificada la resolución respectiva. El Alcalderesuelve en segunda y última instancia en un plazo de cin-co días. Artículo 8º.- Vigencia de la inscripción y actualización del Registro La inscripción tiene una vigencia de dos años.Las organizaciones inscritas se obligan a actualizar cualquier información, siguiendo el mismo trámite estable-cido para la inscripción. Artículo 9º .- Difusión del Registro El listado de las organizaciones inscritas será pegado en carteles en lugares visibles de la Municipalidad corres-pondiente.