NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (24/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 65
PÆg. 251855 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de setiembre de 2003 Que, la recurrente señala que, las citadas trans- gresiones se han producido sin justificación técnica o legal, mediante las resoluciones impugnadas, que le han privado de su derecho de propiedad pues, me-diante un acto inconstitucional, se ha afectado su patrimonio, condenándola a recibir más o menos la mitad de lo que tendría derecho a recibir como com-pensación por el uso de su SST; Que, los argumentos que sostiene ETESELVA para alegar una supuesta discriminación, son relacionados al tratamiento que reciben las instalaciones de otras empresas transmisoras, citando al efecto, la L.T. Pa-ragsha-Derivación Antamina (Vizcarra), línea L-2259, de propiedad de la Empresa Interconexión Eléctrica S.A. (en adelante ISA PERÚ"), indicando que, a pe-sar de tratarse de líneas de características técnicas similares que se ubican en la misma región, el valor promedio en dólares por kilómetro que se le ha fijadopara sus instalaciones está muy por debajo de lo que se fija para ISA PERÚ, de donde considera se produ- ce una violación al derecho de no discriminación y depropiedad de ETESELVA; Que, al respecto, cabe mencionar que la tarifa de trans- misión correspondiente a la línea Paragsha-Derivación Antamina (Vizcarra), debe tener en cuenta las conside- raciones establecidas en el contrato BOOT que suscri-biera el Estado Peruano con ISA PERÚ, así como las obligaciones del Regulador, derivadas de las normas de Privatización, en especial el D.S. Nº 059-96-PCM, confuerza de ley; Que, por ello, para la regulación de las instalaciones que conforman el Contrato BOOT, el regulador tiene que establecer la tarifa de modo tal que ésta remunere ínte- gramente la inversión del concesionario e ISA PERU cu-bra su Costo Total de Transmisión, cumpliéndose de esta forma con el mandato contenido en el Artículo 25º del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Leyque regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públi- cos, aprobado por el D.S. Nº 059-96-PCM 16, antes men- cionado, según el cual el regulador debe velar para que se cumplan los términos y condiciones de la oferta del concesionario, contenidos en el respectivo ContratoBOOT; Que, lo señalado significa que no es posible estable- cer un símil entre la tarifa que se fija para instalaciones de sistemas de transmisión contenidas en un Contrato BOOT, y otras regidas por el régimen común de fijacióntarifaria; Que, en consecuencia, el OSINERG no está actuan- do discriminadamente, al fijar la compensación corres- pondiente a las instalaciones de ETESELVA, sino que está aplicando las disposiciones que rigen para cada casoen particular; Que, la fijación de compensaciones por el uso de las instalaciones del SST de ETESELVA, realizada en el pre- sente proceso, no constituye una condena a la recurren- te ha recibir menos de lo que le corresponde, pues OSI-NERG ha considerado el correspondiente SEA evaluado a precios eficientes; Que, consecuentemente, el OSINERG no ha incurri- do en un acto violatorio al derecho de la no discrimina- ción, de la propiedad y al del debido proceso, razón porla que este extremo del recurso de reconsideración de- viene en infundado. Que, finalmente, con relación al recurso de recon- sideración, se han expedido, el Informe OSINERG- GART/DGT Nº 054-2003 de la Gerencia Adjunta deRegulación Tarifaria (en adelante "GART") del OSI- NERG, que se incluye como Anexo 1 de la presente resolución, y el Informe OSINERG-GART-AL-2003-126de la Asesoría Legal de la GART, los mismos que con- tienen la motivación que sustenta la decisión del OSI- NERG, cumpliendo de esta manera con el requisitode validez de los actos administrativos a que se refie- re el Artículo 3, Numeral 4 de la LPAG 17; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inver- sión Privada en los Servicios Públicos, en el ReglamentoGeneral del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobadopor Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en lo dispuesto enla Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en lo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Re- gulatorios de Tarifas. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declárese improcedente el pedido de ETESELVA S.R.L. contra las Resoluciones OSINERG Nº 103-2003-OS/CD y OSINERG Nº 105-2003-OS/CD,respecto la Redefinición de sus Instalaciones de Trans- misión y Asignación de Responsabilidades para el Pago de Compensaciones, por las razones que apa-recen en el Análisis del OSINERG a que se refiere el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presen- te resolución. Artículo 2º.- Declárese infundados los demás extre- mos del citado recurso de reconsideración por los argu- mentos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente resolución. Artículo 3º.- Incorpórese el Informe OSINERG-GART/ DGT Nº 054-2003 - Anexo 1, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4º.- La presente resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, juntocon su Anexo 1, en la página WEB del OSINERG: www.osinerg.gob .pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 16 Lo referido al Texto Único Ordenado indicado, es lo siguiente: Artículo 25º.- La concesión*, se otorgará al titular de la propuesta técnica y económicamente más conveniente, la cual se determinará según el siste- ma de evaluación que se fije en las bases, entre otros, teniendo en conside- ración: a) El nivel tarifario y su estructura de ser el caso; b) El plazo de otorgamiento de la concesión;c) La oferta financiera; d) Los ingresos garantizados por el Estado; e) El compromiso de riesgo asumido por el oferente, respecto del costo del proyecto y los riesgos en la explotación; f) La fórmula de reajuste de las tarifas y su sistema de revisión, de ser el caso; y, g) Otros servicios adicionales, útiles y necesarios. "El organismo regulador correspondiente velará que se cumplan los térmi- nos y condiciones propuestos en la oferta del adjudicatario del respectivo concurso o licitación, formulada de conformidad con los incisos a que se refiere este artículo, los que se incorporarán en el contrato de concesión."(*) 17Artículo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: ... 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado enproporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. ... 17623