Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2003 (24/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, miercoles 24 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Que, la recurrente senala que, las citadas transgresiones se han producido sin justificacion tecnica o legal, mediante las resoluciones impugnadas, que le han privado de su derecho de propiedad pues, mediante un acto inconstitucional, se ha afectado su patrimonio, condenandola a recibir mas o menos la mitad de lo que tendria derecho a recibir como compensacion por el uso de su SST; Que, los argumentos que sostiene ETESELVA para alegar una supuesta discriminacion, son relacionados al tratamiento que reciben las instalaciones de otras empresas transmisoras, citando al efecto, la L.T. Paragsha-Derivacion Antamina (Vizcarra), linea L-2259, de propiedad de la Empresa Interconexion Electrica S.A. (en adelante ISA PERU"), indicando que, a pesar de tratarse de lineas de caracteristicas tecnicas similares que se ubican en la misma region, el valor promedio en dolares por kilometro que se le ha fijado para sus instalaciones esta muy por debajo de lo que se fija para ISA PERU, de donde considera se produce una violacion al derecho de no discriminacion y de propiedad de ETESELVA; Que, al respecto, cabe mencionar que la tarifa de transmision correspondiente a la linea Paragsha-Derivacion Antamina (Vizcarra), debe tener en cuenta las consideraciones establecidas en el contrato BOOT que suscribiera el Estado Peruano con ISA PERU, asi como las obligaciones del Regulador, derivadas de las normas de Privatizacion, en especial el D.S. Nº 059-96-PCM, con fuerza de ley; Que, por ello, para la regulacion de las instalaciones que conforman el Contrato BOOT, el regulador tiene que establecer la tarifa de modo tal que esta remunere integramente la inversion del concesionario e ISA PERU cubra su Costo Total de Transmision, cumpliendose de esta forma con el mandato contenido en el Articulo 25º del Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, aprobado por el D.S. Nº 059-96-PCM 16 , MORDAZA mencionado, segun el cual el regulador debe velar para que se cumplan los terminos y condiciones de la oferta del concesionario, contenidos en el respectivo Contrato BOOT; Que, lo senalado significa que no es posible establecer un simil entre la tarifa que se fija para instalaciones de sistemas de transmision contenidas en un Contrato BOOT, y otras regidas por el regimen comun de fijacion tarifaria; Que, en consecuencia, el OSINERG no esta actuando discriminadamente, al fijar la compensacion correspondiente a las instalaciones de ETESELVA, sino que esta aplicando las disposiciones que rigen para cada caso en particular; Que, la fijacion de compensaciones por el uso de las instalaciones del SST de ETESELVA, realizada en el presente MORDAZA, no constituye una condena a la recurrente ha recibir menos de lo que le corresponde, pues OSINERG ha considerado el correspondiente SEA evaluado a precios eficientes; Que, consecuentemente, el OSINERG no ha incurrido en un acto violatorio al derecho de la no discriminacion, de la propiedad y al del debido MORDAZA, razon por la que este extremo del recurso de reconsideracion deviene en infundado. Que, finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion, se han expedido, el Informe OSINERGGART/DGT Nº 054-2003 de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante "GART") del OSINERG, que se incluye como Anexo 1 de la presente resolucion, y el Informe OSINERG-GART-AL-2003-126 de la Asesoria Legal de la GART, los mismos que contienen la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3, Numeral 4 de la LPAG 17 ; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en lo dispuesto en

la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en lo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarese improcedente el pedido de ETESELVA S.R.L. contra las Resoluciones OSINERG Nº 103-2003-OS/CD y OSINERG Nº 105-2003-OS/CD, respecto la Redefinicion de sus Instalaciones de Transmision y Asignacion de Responsabilidades para el Pago de Compensaciones, por las razones que aparecen en el Analisis del OSINERG a que se refiere el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Declarese infundados los demas extremos del citado recurso de reconsideracion por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Incorporese el Informe OSINERG-GART/ DGT Nº 054-2003 - Anexo 1, como parte integrante de la presente resolucion. Articulo 4º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con su Anexo 1, en la pagina WEB del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

16 Lo referido al Texto Unico Ordenado indicado, es lo siguiente: Articulo 25º.- La concesion*, se otorgara al titular de la propuesta tecnica y economicamente mas conveniente, la cual se determinara segun el sistema de evaluacion que se fije en las bases, entre otros, teniendo en consideracion: El nivel tarifario y su estructura de ser el caso; El plazo de otorgamiento de la concesion; La oferta financiera; Los ingresos garantizados por el Estado; El compromiso de riesgo asumido por el oferente, respecto del costo del proyecto y los riesgos en la explotacion; f) La formula de reajuste de las tarifas y su sistema de revision, de ser el caso; y, g) Otros servicios adicionales, utiles y necesarios. "El organismo regulador correspondiente velara que se cumplan los terminos y condiciones propuestos en la oferta del adjudicatario del respectivo concurso o licitacion, formulada de conformidad con los incisos a que se refiere este articulo, los que se incorporaran en el contrato de concesion."(*) 17 Articulo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: ... 4. Motivacion.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico. ... a) b) c) d) e)

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