Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2003 (24/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 24 de setiembre de 2003

del Codigo Civil11 , el concesionario tiene la obligacion de conservarla; Que, respecto a la afirmacion de la empresa recurrente cuando sostiene que en la Resolucion Ministerial que le otorgara la servidumbre no se menciono ninguna obligacion para constrenir a los propietarios de los predios sirvientes a cumplir con sus obligaciones, ello no es MORDAZA, toda vez que el articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 190-99-EM-VME, del 13 de MORDAZA de 1999, dice: "Aguaytia Energy del Peru S.R.Ltda., debera velar permanentemente para evitar que en la faja de servidumbre se ejecute cualquier MORDAZA de construccion". Se hace presente que, posteriormente, se transfirio la servidumbre a ETESELVA con Resolucion Ministerial Nº 188-2001-EM/ VME, publicada el 27 de MORDAZA de 2001; Que, en ese sentido, de haber existido o surgido alguna construccion dentro de la faja de servidumbre de la linea de transmision, esto se debe a que la respectiva concesionaria no actuo oportuna y diligentemente para evitar dichas construcciones; Que, conforme al ordenamiento legal en materia tarifaria, solo se reconocen costos de eficiencia en las inversiones, entendiendo que no pueden ser eficientes los costos incurridos por ETESELVA para construir una nueva ruta de la linea L-252, debido a su propio descuido en el cumplimiento de la obligacion legal senalada anteriormente, por lo que no corresponde reconocer ningun costo de inversion incurrido al respecto; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideracion debe ser considerado como infundado. Que, adicionalmente a las consideraciones analizadas anteriormente, en su recurso reconsiderativo, ETESELVA senala lo siguiente: · Que, el OSINERG MORDAZA, afecta, desconoce y lesiona el legitimo derecho de ETESELVA a lo no discriminacion, a la propiedad y al debido MORDAZA, consagrados en el Numeral MORDAZA del Articulo 2º, en el tercer parrafo del Articulo 60º y en el Numeral tercero del Articulo 139º de la Constitucion Politica del Estado12 y en el primer parrafo del Articulo 7º y en el Articulo 12º de la Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Extranjera13 , aprobada por Decreto Legislativo Nº 757; · Que, el OSINERG ha violado tambien los principios de no discriminacion, de transparencia y de imparcialidad consagrados en los Articulos 6º, 8º y 9º del Reglamento General de OSINERG 14 , aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 9 de MORDAZA de 2001; · Que, el OSINERG ha violado tambien los principios de legalidad, debido procedimiento y verdad material consagrados en los Numerales 1.1, 1.2 y 1.11 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la LPAG15 ;

(...) La actividad empresarial, publica o no publica, recibe el mismo tratamiento legal. Articulo 139º.- Principios de la Administracion de Justicia Son principios y derechos de la funcion jurisdiccional: (...) 3. La observancia del debido MORDAZA y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdiccion predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por organos jurisdiccionales de excepcion ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominacion.

13 Lo citado de la Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Extranjera, es lo siguiente: Articulo 7º.- Cuando una misma actividad economica es realizada por el estado y por empresas privadas, iguales condiciones son aplicables a ambos. Articulo 12º.- El Estado no establece tratamientos discriminatorios ni diferenciados en materia cambiaria, precios, tarifas o derechos no arancelarios, entre los inversionistas y las empresas en que estos participen ni basandose en sectores o MORDAZA de actividad economica o en la ubicacion geografica de las empresas. Tampoco podra establecernos entre las personas naturales nacionales o extranjeras. Ninguna autoridad, funcionario o empleado del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales en cualesquiera de sus niveles, ni empresas del Estado, podra establecer o aplicar tratamientos discriminatorios ni diferenciados, de conformidad con lo dispuesto en el presente articulo, bajo responsabilidad. 14 Lo citado del Reglamento General de OSINERG, es lo siguiente: Articulo 6º.- MORDAZA de No Discriminacion.Las decisiones y acciones de OSINERG se orientaran a garantizar que las ENTIDADES no MORDAZA discriminadas, de manera que se coloque a unas, en ventaja competitiva e injustificada frente a otras. Articulo 8º.- MORDAZA de Transparencia.Toda decision de cualquier ORGANO DE OSINERG debera adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse MORDAZA conocibles y predecibles por los administrados. Las decisiones de OSINERG seran debidamente motivadas y las disposiciones normativas a que hubiere lugar deberan ser prepublicadas para recibir opiniones del publico en general. Se excluye de la obligacion de prepublicacion las disposiciones de caracter regulatorio sujetas a procedimientos especiales de aprobacion segun la normatividad vigente y aquellas que por su urgencia no puedan quedar sujetas a dicho procedimiento. De ser pertinente se realizaran audiencias publicas a fin de recibir opiniones. Articulo 9º.- MORDAZA de Imparcialidad.OSINERG aplicara las normas legales vigentes. Los casos o situaciones de caracteristicas semejantes, deberan ser tratados de manera similar. 15 Lo citado de la LPAG, es lo siguiente: Articulo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:

1.1 MORDAZA de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitucion, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le esten atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas. 1.2 MORDAZA del debido procedimiento.- Los administrados gozan de todos los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decision motivada y fundada en derecho. La institucion del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulacion propia del Derecho Procesal Civil es aplicable solo en cuanto sea compatible con el regimen administrativo. 11 Articulo 904º.Se conserva la posesion aunque su ejercicio este impedido por hechos de naturaleza pasajera. 12 Lo citado de la constitucion Politica del Estado, es lo siguiente: Articulo 2º.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho: (...) A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica o de cualquiera otra indole. Articulo 60º.- Pluralismo Economico 1.11 MORDAZA de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente debera verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debera adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. En el caso de procedimientos trilaterales la autoridad administrativa estara facultada a verificar por todos los medios disponibles la verdad de los hechos que le son propuestos por las partes, sin que ello signifique una sustitucion del deber probatorio que corresponde a estas. Sin embargo, la autoridad administrativa estara obligada a ejercer dicha facultad cuando su pronunciamiento pudiera involucrar tambien al interes publico.

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