NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (24/09/2003)
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PÆg. 251854 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de setiembre de 2003 del Código Civil11, el concesionario tiene la obligación de conservarla; Que, respecto a la afirmación de la empresa recu- rrente cuando sostiene que en la Resolución Ministerialque le otorgara la servidumbre no se mencionó ninguna obligación para constreñir a los propietarios de los pre- dios sirvientes a cumplir con sus obligaciones, ello no escierto, toda vez que el artículo 4º de la Resolución Minis- terial Nº 190-99-EM-VME, del 13 de mayo de 1999, dice: "Aguaytía Energy del Perú S.R.Ltda., deberá velar per- manentemente para evitar que en la faja de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción" . Se hace pre- sente que, posteriormente, se transfirió la servidumbre aETESELVA con Resolución Ministerial Nº 188-2001-EM/ VME, publicada el 27 de abril de 2001; Que, en ese sentido, de haber existido o surgido algu- na construcción dentro de la faja de servidumbre de la línea de transmisión, esto se debe a que la respectiva concesionaria no actuó oportuna y diligentemente paraevitar dichas construcciones; Que, conforme al ordenamiento legal en materia tari- faria, sólo se reconocen costos de eficiencia en las inver-siones, entendiendo que no pueden ser eficientes los costos incurridos por ETESELVA para construir una nue- va ruta de la línea L-252, debido a su propio descuido enel cumplimiento de la obligación legal señalada anterior- mente, por lo que no corresponde reconocer ningún cos- to de inversión incurrido al respecto; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración debe ser considerado como infundado. Que, adicionalmente a las consideraciones analiza- das anteriormente, en su recurso reconsiderativo, ETE- SELVA señala lo siguiente: • Que, el OSINERG viola, afecta, desconoce y lesio- na el legítimo derecho de ETESELVA a lo no discrimina-ción, a la propiedad y al debido proceso, consagrados en el Numeral segundo del Artículo 2º, en el tercer párrafo del Artículo 60º y en el Numeral tercero del Artículo 139ºde la Constitución Política del Estado 12 y en el primer párrafo del Artículo 7º y en el Artículo 12º de la Ley Mar- co para el Crecimiento de la Inversión Extranjera13, apro- bada por Decreto Legislativo Nº 757; • Que, el OSINERG ha violado también los principios de no discriminación, de transparencia y de imparciali-dad consagrados en los Artículos 6º, 8º y 9º del Regla- mento General de OSINERG 14, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, publicado en el Diario Ofi-cial El Peruano el 9 de mayo de 2001; • Que, el OSINERG ha violado también los principios de legalidad, debido procedimiento y verdad material con-sagrados en los Numerales 1.1, 1.2 y 1.11 del Artículo IV del Título Preliminar de la LPAG 15; 11 Artículo 904º.- Se conserva la posesión aunque su ejercicio esté impedido por hechos de naturaleza pasajera. 12 Lo citado de la constitución Política del Estado, es lo siguiente: Artículo 2º.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho:(...) A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquieraotra índole. Artículo 60º.- Pluralismo Económico(...) La actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal. Artículo 139º.- Principios de la Administración de Justicia Son principios y derechos de la función jurisdiccional:(...) 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predetermina- da por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamenteestablecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su deno- minación. 13 Lo citado de la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Extranjera, es lo siguiente: Artículo 7º.- Cuando una misma actividad económica es realizada por el estado y por empresas privadas, iguales condiciones son aplicables a am- bos. Artículo 12º.- El Estado no establece tratamientos discriminatorios ni dife- renciados en materia cambiaria, precios, tarifas o derechos no arancela- rios, entre los inversionistas y las empresas en que éstos participen ni ba- sándose en sectores o tipo de actividad económica o en la ubicación geo-gráfica de las empresas. Tampoco podrá establecernos entre las personas naturales nacionales o extranjeras. Ninguna autoridad, funcionario o empleado del Gobierno Central, Gobier-nos Regionales o Locales en cualesquiera de sus niveles, ni empresas del Estado, podrá establecer o aplicar tratamientos discriminatorios ni diferen- ciados, de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, bajo res-ponsabilidad. 14 Lo citado del Reglamento General de OSINERG, es lo siguiente: Artículo 6º.- Principio de No Discriminación.- Las decisiones y acciones de OSINERG se orientarán a garantizar que las ENTIDADES no sean discriminadas, de manera que se coloque a unas, enventaja competitiva e injustificada frente a otras. Artículo 8º.- Principio de Transparencia.- Toda decisión de cualquier ORGANO DE OSINERG deberá adoptarse detal manera que los criterios a utilizarse sean conocibles y predecibles por los administrados. Las decisiones de OSINERG serán debidamente moti- vadas y las disposiciones normativas a que hubiere lugar deberán ser pre-publicadas para recibir opiniones del público en general. Se excluye de la obligación de prepublicación las disposiciones de carácter regulatorio suje- tas a procedimientos especiales de aprobación según la normatividad vi-gente y aquellas que por su urgencia no puedan quedar sujetas a dicho procedimiento. De ser pertinente se realizarán audiencias públicas a fin de recibir opiniones. Artículo 9º.- Principio de Imparcialidad.- OSINERG aplicará las normas legales vigentes. Los casos o situaciones de características semejantes, deberán ser tratados de manera similar. 15 Lo citado de la LPAG, es lo siguiente: Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben ac- tuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas. 1.2 Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento ad- ministrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y funda-da en derecho. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable sólo en cuanto sea com-patible con el régimen administrativo. 1.11Principio de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad ad- ministrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todaslas medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado exi- mirse de ellas.En el caso de procedimientos trilaterales la autoridad administrativa estará facultada a verificar por todos los medios disponibles la verdad de los hechos que le son propuestos por las partes, sin que ello signi-fique una sustitución del deber probatorio que corresponde a éstas. Sin embargo, la autoridad administrativa estará obligada a ejercer di- cha facultad cuando su pronunciamiento pudiera involucrar también alinterés público.