Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2003 (24/09/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, miercoles 24 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 251857

12. El calculo de los ingresos tarifarios se realice empleando las caracteristicas propias de las instalaciones de ELECTROANDES. Que, ELECTROANDES acompana, como prueba instrumental, los siguientes documentos: · Ayuda Memoria Nº 04-2003 de la reunion del Comite de Transferencias del COES-SINAC; · Informe Legal del Dr. MORDAZA MORDAZA Landauro, sobre el MORDAZA de Fijacion de Tarifas y Compensaciones para los SST-2003; · Costos de inversion de la subestacion Chumpe y de la infraestructura administrativa; · Cuadro de composicion de los costos de beneficios laborales; · Cuadro de los costos de gestion; · Recorte periodistico sobre declaraciones del Presidente del OSINERG. 2.1. DEMANDA DE TAMBORAQUE

10 kV y lineas de transmision a 60 y 22,9 kV del enlace a Luz del Sur S.A.A.; c) La mayor calidad del suministro desde las barras de generacion de la C.H. Huanchor comparada con la del suministro desde un sistema de mayor longitud de enlaces radiales a 60 y 22,9 kV; Que, en lo que se refiere a fecha mas probable de reinicio de las operaciones minero-metalurgicas de la Mina Tamboraque, se estima que la misma ocurrira recien en el proximo ano. En consecuencia, corresponde establecer las compensaciones que debe asumir el titular de la C.H. Huanchor tomando en cuenta este aspecto. Asi, se han determinado las compensaciones, para este ano, considerando las instalaciones que utilizara en los periodos MORDAZA y despues de la entrada de la carga de Tamboraque; Que, en tal razon, por los argumentos expuestos, el recurso de reconsideracion de ELECTROANDES, en este extremo, debe ser declarado fundado en parte. 2.2 APLICACION DEL D.S. Nº 029-2002-EM

2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO 2.2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, ELECTROANDES senala que el OSINERG ha considerado en la proyeccion de la demanda, la carga Tamboraque, sin ningun documento que garantice que dicho retiro de energia va a producirse desde estas instalaciones. Indica que la incorporacion de esta carga esta sustentada en una conexion temporal efectuada durante los meses de enero y febrero del presente ano, periodo en el cual les fue cortado el suministro por Luz del Sur S.A.A. debido a falta de pago. A este respecto, ELECTROANDES menciona que habiendo transcurrido el mes de MORDAZA, el consumo continua siendo nulo, con lo cual no tiene fundamento la consideracion del OSINERG que desde el 1 de MORDAZA de 2003, Tamboraque iniciara sus operaciones conectado al SST de ELECTROANDES con una demanda aproximada de 4 MW; Que, asimismo, ELECTROANDES senala que dicha inclusion disminuye las compensaciones que debe pagar la C.H. Huanchor con lo cual esta MORDAZA se coloca en ventaja competitiva no justificada frente a otras empresas generadoras; Que, por tanto, ELECTROANDES solicita se retire esta carga del calculo de tarifas y compensaciones de su SST, por que no le permitira recuperar el 100% del Costo Medio de sus instalaciones en la forma establecida en el Articulo 139º del Reglamento de la LCE4 , ya que Tamboraque no operara conectada al SST en mencion. En tal razon, solicita se reasigne la responsabilidad de Sociedad Minera MORDAZA, titular de la C.H. Huanchor, por el uso del SST de ELECTROANDES. 2.1.2 ANALISIS DEL OSINERG Que, el operador de la mina Tamboraque mediante comunicacion OP-05559/2003 del 29 de agosto de 2003, ha hecho llegar a OSINERG informacion tecnica de la ubicacion y conexion electrica de sus instalaciones mineras a la C.H. Huanchor y a Luz del Sur S.A.A.; Que, en la referida informacion, el operador de la mina Tamboraque, senala que la mina se encuentra conectada a la C.H. Huanchor mediante un enlace de 10 kV, 7 MVA de capacidad y 100 metros de distancia de trazo de la linea electrica. El enlace se encuentra conectado directamente a la MORDAZA de generacion a 10 kV en la C.H. Huanchor que es la misma tension de entrega a Tamboraque, por lo que no requiere transformacion; Que, del analisis de la informacion recibida se concluye que el punto de suministro mas conveniente para la Mina Tamboraque, desde el punto de vista tecnico y economico, resulta ser la C.H. Huanchor, debido a: a) La muy corta distancia entre la carga de la mina Tamboraque y la generacion en la C.H. Huanchor, a diferencia de las decenas de kilometros de esa carga a la fuente de generacion mas cercana del sistema de Luz del Sur S.A.A. (C.H. Moyopampa); b) El sensible menor equipamiento, lo que redunda en menor costo de inversion y menores perdidas electricas, del enlace de conexion a la C.H. Huanchor. Esto es, una linea a 10 kV de 100 metros, comparado con el mayor equipamiento de transformacion 60/22,9/10 kV, 22,9/
-

Que, ELECTROANDES senala, que la aplicacion del Decreto Supremo Nº 029-2002-EM, en la forma propuesta por el OSINERG, es ilegal debido a que es contraria a lo establecido en su texto. Senala que el OSINERG ha procedido a disminuir los Costos Medios del SEA, cuando el criterio establecido en el literal a) del Articulo 1º del citado decreto5 es para la determinacion del SEA, mas no para calcular el Costo Medio de las instalaciones. A este respecto, el informe legal acompanado por la recurrente, precisa lo siguiente: · Que, citando el Numeral 14 del Anexo de Definiciones6 , ELECTROANDES senala que para efectos de la fijacion tarifaria, el sistema de precios regulados debe

4

Articulo 139º. Las compensaciones a que se refiere el Articulo 62º de la Ley, asi como las tarifas de transmision y distribucion a que se refiere el Articulo 44º de la Ley, seran establecidas por la Comision. a) El procedimiento para la determinacion de las compensaciones y tarifas para los sistemas secundarios de transmision, sera el siguiente: El generador servido por instalaciones exclusivas del sistema MORDAZA de transmision, pagara una compensacion equivalente al 100% del Costo Medio anual de la respectiva instalacion. El pago de esta compensacion se efectuara en doce (12) cuotas iguales; La demanda servida exclusivamente por instalaciones del sistema MORDAZA de transmision, pagara una compensacion equivalente al 100% del Costo Medio anual de las respectivas instalaciones. Esta compensacion que representa el peaje MORDAZA unitario que permite cubrir dicho Costo Medio anual, sera agregada a los Precios en MORDAZA de Potencia y/o de Energia, o al Precio de Generacion pactado libremente, segun corresponda. El peaje MORDAZA unitario es igual al cociente del peaje MORDAZA actualizado, entre la energia y/o potencia transportada actualizada, segun corresponda, para un horizonte de largo plazo

(...) 5 Articulo 1º.- Para la aplicacion del Articulo 49º de la Ley de Concesiones Electricas, el Sistema Economicamente Adaptado, para atender las demandas servidas exclusivamente por instalaciones del Sistema MORDAZA de Transmision, debera ser determinado considerando, tambien, los siguientes criterios: a. En los sistemas radiales se utilizara como demanda actualizada el valor presente de los flujos de energia y/o potencia que permita transportar las respectivas instalaciones en condiciones de eficiencia. La demanda anual minima a considerar sera igual al 50% de la capacidad de transporte de dichas instalaciones.

(...) 6 14 SISTEMA ECONOMICAMENTE ADAPTADO: Es aquel sistema electrico en el que existe una correspondencia de equilibrio entre la oferta y la demanda de energia, procurando el menor costo y mantenimiento de calidad del servicio.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.