NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (24/09/2003)
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PÆg. 251857 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de setiembre de 2003 12. El cálculo de los ingresos tarifarios se realice em- pleando las características propias de las instalaciones de ELECTROANDES. Que, ELECTROANDES acompaña, como prueba ins- trumental, los siguientes documentos: • Ayuda Memoria Nº 04-2003 de la reunión del Comité de Transferencias del COES-SINAC; • Informe Legal del Dr. Manuel Reyes Landauro, so- bre el Proceso de Fijación de Tarifas y Compensaciones para los SST-2003; • Costos de inversión de la subestación Chumpe y de la infraestructura administrativa; • Cuadro de composición de los costos de beneficios laborales; • Cuadro de los costos de gestión; • Recorte periodístico sobre declaraciones del Presi- dente del OSINERG. 2.1. DEMANDA DE TAMBORAQUE 2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, ELECTROANDES señala que el OSINERG ha considerado en la proyección de la demanda, la carga Tamboraque, sin ningún documento que garan- tice que dicho retiro de energía va a producirse des-de estas instalaciones. Indica que la incorporación de esta carga está sustentada en una conexión temporal efectuada durante los meses de enero y febrero delpresente año, período en el cual les fue cortado el suministro por Luz del Sur S.A.A. debido a falta de pago. A este respecto, ELECTROANDES mencionaque habiendo transcurrido el mes de julio, el consu- mo continúa siendo nulo, con lo cual no tiene funda- mento la consideración del OSINERG que desde el 1de julio de 2003, Tamboraque iniciará sus operacio- nes conectado al SST de ELECTROANDES con una demanda aproximada de 4 MW; Que, asimismo, ELECTROANDES señala que dicha inclusión disminuye las compensaciones que debe pa- gar la C.H. Huanchor con lo cual esta última se coloca enventaja competitiva no justificada frente a otras empre- sas generadoras; Que, por tanto, ELECTROANDES solicita se retire esta carga del cálculo de tarifas y compensaciones de su SST, por que no le permitirá recuperar el 100% del Costo Me- dio de sus instalaciones en la forma establecida en elArtículo 139º del Reglamento de la LCE 4, ya que Tambo- raque no operará conectada al SST en mención. En tal razón, solicita se reasigne la responsabilidad de Socie-dad Minera Corona, titular de la C.H. Huanchor, por el uso del SST de ELECTROANDES. 2.1.2 ANÁLISIS DEL OSINERG Que, el operador de la mina Tamboraque mediante comunicación OP-05559/2003 del 29 de agosto de 2003, ha hecho llegar a OSINERG información técnica de la ubicación y conexión eléctrica de sus instalaciones mi-neras a la C.H. Huanchor y a Luz del Sur S.A.A.; Que, en la referida información, el operador de la mina Tamboraque, señala que la mina se encuentra conecta-da a la C.H. Huanchor mediante un enlace de 10 kV, 7 MVA de capacidad y 100 metros de distancia de trazo de la línea eléctrica. El enlace se encuentra conectado di-rectamente a la barra de generación a 10 kV en la C.H. Huanchor que es la misma tensión de entrega a Tambo- raque, por lo que no requiere transformación; Que, del análisis de la información recibida se con- cluye que el punto de suministro más conveniente para la Mina Tamboraque, desde el punto de vista técnico yeconómico, resulta ser la C.H. Huanchor, debido a: a) La muy corta distancia entre la carga de la mina Tamboraque y la generación en la C.H. Huanchor, a dife- rencia de las decenas de kilómetros de esa carga a la fuente de generación más cercana del sistema de Luzdel Sur S.A.A. (C.H. Moyopampa); b) El sensible menor equipamiento, lo que redunda en menor costo de inversión y menores pérdidas eléctri-cas, del enlace de conexión a la C.H. Huanchor. Esto es, una línea a 10 kV de 100 metros, comparado con el ma- yor equipamiento de transformación 60/22,9/10 kV, 22,9/10 kV y líneas de transmisión a 60 y 22,9 kV del enlace a Luz del Sur S.A.A.; c) La mayor calidad del suministro desde las barras de generación de la C.H. Huanchor comparada con la delsuministro desde un sistema de mayor longitud de enla- ces radiales a 60 y 22,9 kV; Que, en lo que se refiere a fecha más probable de reinicio de las operaciones minero-metalúrgicas de la Mina Tamboraque, se estima que la misma ocurrirá recién enel próximo año. En consecuencia, corresponde estable- cer las compensaciones que debe asumir el titular de la C.H. Huanchor tomando en cuenta este aspecto. Así, sehan determinado las compensaciones, para este año, considerando las instalaciones que utilizará en los perío- dos antes y después de la entrada de la carga de Tambo-raque; Que, en tal razón, por los argumentos expuestos, el recurso de reconsideración de ELECTROANDES, en esteextremo, debe ser declarado fundado en parte. 2.2 APLICACIÓN DEL D.S. Nº 029-2002-EM2.2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, ELECTROANDES señala, que la aplicación del Decreto Supremo Nº 029-2002-EM, en la forma propues- ta por el OSINERG, es ilegal debido a que es contraria alo establecido en su texto. Señala que el OSINERG ha procedido a disminuir los Costos Medios del SEA, cuan- do el criterio establecido en el literal a) del Artículo 1º delcitado decreto 5 es para la determinación del SEA, mas no para calcular el Costo Medio de las instalaciones. A este respecto, el informe legal acompañado por la recu-rrente, precisa lo siguiente: • Que, citando el Numeral 14 del Anexo de Definicio- nes 6, ELECTROANDES señala que para efectos de la fijación tarifaria, el sistema de precios regulados debe 4Artículo 139º. Las compensaciones a que se refiere el Artículo 62º de la Ley, así como las tarifas de transmisión y distribución a que se refiere elArtículo 44º de la Ley, serán establecidas por la Comisión. a) El procedimiento para la determinación de las compensaciones y tari- fas para los sistemas secundarios de transmisión, será el siguiente: - El generador servido por instalaciones exclusivas del sistema secun- dario de transmisión, pagará una compensación equivalente al 100% del Costo Medio anual de la respectiva instalación. El pago de esta compensación se efectuará en doce (12) cuotas iguales; - La demanda servida exclusivamente por instalaciones del sistema se- cundario de transmisión, pagará una compensación equivalente al 100% del Costo Medio anual de las respectivas instalaciones. Esta compen-sación que representa el peaje secundario unitario que permite cubrir dicho Costo Medio anual, será agregada a los Precios en Barra de Potencia y/o de Energía, o al Precio de Generación pactado libremen-te, según corresponda. El peaje secundario unitario es igual al cocien- te del peaje secundario actualizado, entre la energía y/o potencia trans- portada actualizada, según corresponda, para un horizonte de largoplazo (...) 5Artículo 1º.- Para la aplicación del Artículo 49º de la Ley de Concesiones Eléctricas, el Sistema Económicamente Adaptado, para atender las deman- das servidas exclusivamente por instalaciones del Sistema Secundario deTransmisión, deberá ser determinado considerando, también, los siguien- tes criterios: a. En los sistemas radiales se utilizará como demanda actualizada el va- lor presente de los flujos de energía y/o potencia que permita transpor-tar las respectivas instalaciones en condiciones de eficiencia. La de- manda anual mínima a considerar será igual al 50% de la capacidad de transporte de dichas instalaciones. (...) 614 SISTEMA ECONÓMICAMENTE ADAPTADO : Es aquel sistema eléctri- co en el que existe una correspondencia de equilibrio entre la oferta y la demanda de energía, procurando el menor costo y mantenimiento de cali- dad del servicio.