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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (24/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 68

PÆg. 251858 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de setiembre de 2003 elaborarse reconociendo costos de eficiencia según los criterios establecidos en el Título V de la LCE. Según ELECTROANDES, dichos criterios no han sido tomados en cuenta por el OSINERG trastocando la prelación denormas establecida en el Artículo 51º de la Constitución 7 en virtud del cual las leyes prevalecen sobre las normasde inferior jerarquía; • Que, así mismo menciona que el OSINERG tam- poco ha considerado que el Artículo 139º del Regla- mento de la LCE establece disposiciones en el senti-do que el generador o la demanda, según sea el caso, deben pagar el 100% del Costo Medio 8 anual de la respectiva instalación; • Que respecto a los criterios complementarios para la determinación del SEA, contenidos en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 029-2002-EM, afirma queel OSINERG en las resoluciones impugnadas ha efec- tuado una interpretación no coherente con las dispo- siciones de la LCE y con el Artículo 139º de su Regla-mento; Que, por otro lado, ELECTROANDES señala que el contenido del Decreto Supremo señalado no ha sido apli- cado para las empresas: ELECTRONORTE, ELECTRO- NOROESTE, HIDRANDINA, ELECTROCENTRO y EDE-LNOR, ya que los cargos consignados para ellas han sido obtenidos aplicando las correspondientes fórmulas de actualización contenidas en la Resolución OSINERG Nº1417-2002-OS/CD y sus modificatorias, con lo cual se estaría configurando un claro acto de discriminación con- tra ELECTROANDES. 2.2.2 ANÁLISIS DEL OSINERG Que, en principio, se debe precisar que el Decreto Supremo Nº 029-2002-EM, establece un conjunto de cri- terios para la determinación del SEA. Así, para el casode los sistemas radiales, ha dispuesto que se utilice como demanda actualizada el valor presente de los flujos de energía y/o potencia que permita transportar las respec-tivas instalaciones en condiciones de eficiencia, debien- do considerar una demanda anual mínima igual al 50% de la capacidad de transporte de dichas instalaciones; Que, el referido porcentaje, como está dicho alcanza exclusivamente a los sistemas radiales y sirve para utili- zarlo en la determinación de los precios de transmisión,precisión que no se encontraba contenida en el Artículo 139º del Reglamento de la LCE y que debe ser tomada en cuenta en cumplimiento del mandato contenido en laÚnica Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 029- 2002-EM 9; Que, conviene dejar en claro que el cumplimiento del Decreto Supremo Nº 029-2002-EM, norma de igual ran- go que el Reglamento de la LCE, no transgrede la prela- ción establecida en la Constitución debido a que no mo-difica el Artículo 49º de la LCE 10 y ni las Definiciones 4 y 14 del Anexo de la LCE. El objeto del referido Decreto Supremo es evitar la utilización de instalaciones sobredi-mensionadas que no están adaptadas a la demanda y de esta forma cumplir con los criterios de eficiencia econó- mica contenidas en la LCE; Que, con relación a la afirmación de que se habría configurado un acto discriminatorio contra ELEC- TROANDES, al no aplicarse los alcances del DecretoSupremo Nº 029-2002-EM a las empresas concesio- narias señaladas por la recurrente, debe indicarse que tal afirmación presenta dos situaciones claramente de-finidas: a) El hecho de que no se haya aplicado determinada disposición de carácter obligatoria a empresas distintas a ELECTROANDES no significa que deba corregirse tal situación eximiéndola de los efectos de la norma en men-ción. ELECTROANDES sí fue objeto de aplicación del Decreto Supremo Nº 029-2002-OS/CD, lo cual resulta entonces correcto; b) Para el caso de las otras empresas a quienes no se extendió los alcances del referido Decreto Supremo, debe corregirse, de oficio, tal situación en razón que laÚnica Disposición Transitoria del mencionado dispositivo legal es de alcance general para el proceso regulatorio de Tarifas y Compensaciones para el SST, correspondien-te al año 2003; Que, por las razones expuestas, este pedido del re-curso de reconsideración debe ser declarado infundado; 2.3 USO DE DOS ENLACES 50 KV EN PARALELO EN EL EJE PACHACHACA - MOROCOCHA - CARLOS FRANCISCO 2.3.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, ELECTROANDES señala que el sustento fun- damental del OSINERG para no considerar la operación de las dos líneas en paralelo, es que "(...) la C.H. Huan- chor si bien no puede operar en forma aislada con toda la carga del sistema de transmisión Pachachaca - San Ma- teo, sí puede hacerlo con parte de esa carga" , afirma- ción que según la recurrente carece de sustento, toda vez que esta central sale totalmente de servicio cuando se interrumpe su conexión con el sistema eléctrico deELECTROANDES. Es decir, la central de Huanchor no puede operar en forma aislada del Sistema Eléctrico In- terconectado Nacional (en adelante "SEIN"), sea cualfuera la circunstancia, habiéndose presentado situacio- nes en las que la central se ha mantenido en servicio debido justamente a la existencia de dos líneas en para-lelo entre Pachachaca y Carlos Francisco. En esta situa- ción, señala ELECTROANDES, se estaría colocando a la C.H. Huanchor en ventaja competitiva no justificadafrente a otras empresas generadoras; Que, por otro lado, ELECTROANDES señala que, tal como lo expresara en el informe legal que presentara enla etapa de Absolución de Observaciones, de conformi- dad con los Principios de Transparencia e Imparcialidad que recoge el Reglamento General del OSINERG asícomo la Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante "LPAG"), el OSINERG debe tomar en cuen- ta los precedentes obligatorios según los cuales la segu-ridad en el sistema que las instalaciones involucradas brindan a los usuarios, constituye criterio suficiente que explica y justifica la determinación de compensaciones.Lo contrario, continúa, significaría trastocar el Principio del Análisis de Decisiones Funcionales, establecido en el Artículo 13º del Reglamento General del OSINERG 11, según el cual el organismo regulador debe tener en cuenta los efectos de sus decisiones en todos los aspectos rele- vantes para el desarrollo de los mercados y la satisfac-ción de los intereses de los usuarios. ELECTROANDES afirma que el OSINERG se ha limitado a indicar que ella no cuenta con el sustento económico correspondiente,afirmación que no es correcta toda vez que, en la Abso- lución de Observaciones, ELECTROANDES sustentó el beneficio económico que esta instalación representa parala C.H. Huanchor; 7 Artículo 51º.-Supremacía de la Constitución La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normasde inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado. 84 COSTO MEDIO : Son los costos totales correspondientes a la inversión, operación y mantenimiento para un sistema eléctrico, en condiciones deeficiencia. 9Disposición Transitoria Única .- Lo dispuesto en los Artículos 1º y 2º del presente Decreto Supremo, es aplicable al proceso de regulación de tarifas y compensaciones por el uso del Sistema Secundario de Transmisión apartir del año 2003. 10Artículo 49º .- En las barras del Sistema Secundario de Transmisión el pre- cio incluirá el Costo Medio de dicho Sistema Económicamente Adaptado. 11Artículo 13º.- Principio de Análisis de Decisiones Funcionales .- El análisis de las decisiones funcionales de OSINERG tendrá en cuentasus efectos en los aspectos de fijación de tarifas, calidad, incentivos para la innovación, condiciones contractuales y todo otro aspecto relevante para el desarrollo de los mercados y la satisfacción de los intereses de los usua-rios. En tal sentido, deberá evaluarse el impacto que cada uno de estos aspectos tiene en las demás materias involucradas.