NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (24/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 72
PÆg. 251862 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de setiembre de 2003 Que, además, ELECTROANDES menciona que el li- teral "b" del Artículo 43º14 y el Artículo 62º de la LCE15, no hacen referencia alguna a una sola tarifa por cada concesionario, sino más bien a una pluralidad de tarifasy compensaciones; Que, por otro lado, la recurrente considera que se- parar en zonas las instalaciones que componen su SST, es un hecho evidente y necesario dada la dis- persión geográfica de sus instalaciones, muy distintaa la de cualquier otro concesionario de transmisión secundaria, debido a que dentro de dichas zonas exis- ten importantes cargas mineras y metalúrgicas, lascuales deben tener una señal clara y eficiente del costo real de la energía para poder desarrollar sus proyectos de expansión. Lo contrario, señala, impli-caría negar los criterios de eficiencia que rigen la re- gulación tarifaria establecidos en el Artículo 8º de la LCE 16; Que, finalmente, ELECTROANDES sostiene que en la publicación del Diario Gestión de fecha 22 de julio de 2003, el Presidente del OSINERG declaró que "(...) toda- vía está en discusión, como se modificarán las tarifas según la zonificación de cada concesionario (...)", decla- raciones con las cuales ELECTROANDES coincide yaque el establecer tarifas de transmisión por zonas es un criterio de eficiencia que el organismo regulador debe observar al momento de fijar las tarifas y compensacio-nes, por lo que solicita sea atendida su solicitud de fijar por zonas las tarifas de su SST. 2.11.2 ANÁLISIS DEL OSINERG Que, este petitorio del recurso impugnativo pretende cuestionar la existencia de una sola tarifa aplicable para cada concesión, señalando que el Decreto Supremo Nº 029-2002-EM, a interpretación de ELECTROANDES, es-tablece que el OSINERG debe determinar para cada con- cesionario las tarifas de transmisión secundaria que co- rrespondan, teniendo en cuenta la situación particular decada concesionario; Que, sobre el particular, debe señalarse que el párra- fo final del artículo en discusión está haciendo referenciaa las tarifas de transmisión secundaria que existen, las cuales, se deben aplicar, una para cada concesionario. Ello nos lleva a la conclusión que, una tarifa para un de-terminado concesionario, no necesariamente es la mis- ma que para otro concesionario; sin embargo, dentro de una concesión sí debe aplicarse una misma tarifa secun-daria de transmisión; Que, de otro lado, el Ministerio de Energía y Mi- nas, respondiendo una consulta formulada por el OSI-NERG, ha dado respuesta con el Oficio Nº 482-2003- EM/DGE, indicando que la frase del Decreto Supre- mo, cuando dice: "(...) las tarifas de Transmisión Se- cundaria serán determinadas para cada concesiona- rio", tiene por objeto la aplicación de una sola tarifa por concesionario, por cada nivel de tensión; Que, con relación a la afirmación de que el OSI- NERG se estaría contradiciendo al fijar tarifas por ni- veles de tensión, además de lo expresado por el Mi-nisterio de Energía y Minas en la comunicación a la que se ha hecho referencia en el párrafo anterior debe señalarse que la tarifa de transmisión en general estácompuesta por los Cargos Base de Peaje Secundario por Transmisión en Energía (CBPSE), los Factores de Pérdidas Marginales y su correspondiente fórmula deactualización. En este sentido, la tarifa de transmi- sión fijada para ELECTROANDES es única como con- cesionario, pero tiene varios componentes que hansido expresados por niveles de tensión, de modo tal que no existe contradicción alguna en los valores fija- dos por el OSINERG; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado. 2.12 EL CÁLCULO DE LOS INGRESOS TARIFARIOS 2.12.1 SUSTENTO DEL PETITORIOQue, ELECTROANDES señala que en el Cálculo del Ingreso Tarifario (en adelante "IT") el OSINERG utilizólos mismos porcentajes para el IT empleados en la fija- ción del año 2002, razón por la cual solicitan que el cál-culo del IT se realice empleando las características pro- pias de las instalaciones de ELECTROANDES; Que, por otro lado, ELECTROANDES señala que el IT para las instalaciones involucradas en el cargo CP- SEE01 debe ser igual a cero. Sustenta su afirmación enque la valorización del peaje a ser cobrado al cliente se efectúa multiplicando el cargo unitario por la energía que transporta. Motivo por el cual, la consideración de un ITdiferente de cero en la evaluación de las tarifas y com- pensaciones implicaría que no sería posible efectuar el recupero del total de la inversión efectuada. En conse-cuencia, el IT considerado por el OSINERG equivalente al 2% del Costo Medio, resulta en un error involuntario que debe ser corregido o, caso contrario, se publique elcorrespondiente procedimiento mediante el cual el pro- pietario del SST pueda recuperar lo correspondiente al IT. 2.12.2 ANÁLISIS DEL OSINERG Que, los valores del IT calculados para el SST de ELECTROANDES fueron determinados en forma aproxi- mada mediante la utilización de un modelo teórico, debi-do a la falta de información necesaria para determinar este tipo de cálculos en sistemas complejos como ELEC- TROANDES. Como parte de la absolución del recursoimpugnativo presentado, el OSINERG ha procedido a calcular los ingresos tarifarios de acuerdo con las carac- terísticas propias del SEA de las instalaciones de la re-currente, obteniendo como resultado nuevos ITs que obli- gan a efectuar las modificaciones pertinentes; Que, por otro lado, el planteamiento de ELECTROAN- DES en el sentido que el IT contemplado en la determi- nación del cargo CPSEE01 debe ser igual a cero, no pue- de ser admitido, por cuanto, de acuerdo con el sistemade precios establecido en el marco regulatorio, los cos- tos de transmisión se remuneran a través de dos con- ceptos: los factores de pérdidas marginales, que dan ori-gen a los ITs, y los peajes secundarios. En tal razón, siendo los factores de pérdidas marginales consecuen- cia directa de las pérdidas de transmisión, las mismasque son mayores a cero, no es posible sostener un IT equivalente a cero; Que, asimismo, se debe destacar que el Artículo 7º de la Resolución OSINERG Nº 105-2003-OS/CD, dispone que los ingresos originados por efecto de los 14Artículo 43 º Artículo. 43º.- Estarán sujetos a regulación de precios: (...) b) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmisión y Distribución (...) 15Artículo 62º Las compensaciones por el uso de las redes del sistema se- cundario de transmisión o del sistema de distribución serán reguladas por la Comisión de Tarifas de Energía.En los casos que el uso se efectúe en sentido contrario al flujo preponde- rante de energía, no se pagará compensación alguna. Las discrepancias que dificulten o limiten el acceso del usuario a las redestanto del sistema secundario de transmisión y/o del sistema de distribución serán resueltas por el OSINERG quien actuará como dirimente a solicitud de parte, debiendo pronunciarse en un plazo máximo de 30 (treinta) días,siendo obligatorio su cumplimiento para las partes involucradas. El Regla- mento de la Ley establecerá el procedimiento y las instancias respectivas. 16Artículo 8º La Ley establece un régimen de libertad de precios para los suministros que puedan efectuarse en condiciones de competencia, y unsistema de precios regulados en aquellos suministros que por su naturale- za lo requieran, reconociendo costos de eficiencia según los criterios con- tenidos en el Título V de la presente Ley.(...)