Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2003 (24/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, miercoles 24 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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factores de perdidas marginales, es decir los ITs, deben ser transferidos como compensacion de transmision a los titulares de las correspondientes instalaciones de transmision; Que, en razon de las consideraciones expuestas, este extremo del recurso debe ser declarado fundado en parte; Que, finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion se han expedido el Informe OSINERGGART/DGT Nº 055-2003 de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante "GART") del OSINERG, que se incluye como Anexo 1 de la presente resolucion, y el Informe OSINERG-GART-AL-2003-118 de la Asesoria Legal de la GART, los mismos que contienen la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3), Numeral 4 de la LPAG 17 ; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93EM, en lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 0292002-EM, en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en lo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarese fundado en parte el recurso de reconsideracion presentado por Electroandes S.A. contra las Resoluciones OSINERG Nº 103-2003OS/CD y OSINERG Nº 105-2003-OS/CD, en lo que se refiere a la Demanda de Tamboraque, por las razones que aparecen en el Analisis del OSINERG a que se refiere el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Declarese fundado en parte el citado recurso de reconsideracion, en lo que se refiere al Calculo de los Ingresos Tarifarios, por las razones que aparecen en el Analisis del OSINERG a que se refiere el numeral 2.12.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Declarese infundado el citado recurso de reconsideracion en los demas extremos que contiene. Articulo 4º.- Incorporese el Informe OSINERG-GART/ DGT Nº 055-2003 - Anexo 1, como parte integrante de la presente resolucion. Articulo 5º.- Los valores resultantes de las modificaciones a efectuarse como consecuencia de lo dispuesto en los Articulos 1º y 2º precedentes, seran consignados en resolucion complementaria. Articulo 6º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con su Anexo 1, en la pagina WEB del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

Declaran fundado recurso de reconsideracion interpuesto por Luz del Sur S.A.A. contra las Resoluciones OSINERG Nºs. 103-2003-OS/CD y 1052003-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 153-2003-OS/CD MORDAZA, 22 de setiembre de 2003 Que, con fecha 16 de MORDAZA de 2003, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG") publico las Resoluciones de Consejo Directivo OSINERG Nº 103-2003-OS/CD y OSINERG Nº 105-2003OS/CD (en adelante "LAS RESOLUCIONES"), contra las cuales Luz del Sur S.A.A. (en adelante "LUZ DEL SUR"), dentro del termino de ley, presento recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, de conformidad con lo dispuesto por el literal b) del Articulo 43º de la Ley de Concesiones Electricas1 (en adelante "LCE"), las tarifas y compensaciones correspondientes a los sistemas de transmision deberan ser reguladas por el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG"). De acuerdo con lo estipulado por el Articulo 44º de la LCE2 , la referida regulacion sera efectuada, independientemente de si las tarifas corresponden a ventas de electricidad para el servicio publico o para aquellos suministros que se efectuen en condiciones de competencia; Que, mediante Resolucion OSINERG Nº 0001-2003OS/CD se aprobo la MORDAZA denominada "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados", dentro de la cual se encuentra el Anexo B "Procedimiento para Fijacion de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision". Este procedimiento establece los pasos a seguir en la regulacion de los correspondientes cargos de la transmision secundaria. Asimismo, ordena, mediante la MORDAZA Disposicion Transitoria3 , que la fecha de inicio para la regulacion correspondiente al ano 2003, deberia ocurrir, MORDAZA del 1 de febrero;

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Articulo 43º.- Estaran sujetos a regulacion de precios: (...) b) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmision y Distribucion; (...) Articulo 44º.- Las tarifas de transmision y distribucion seran reguladas por la Comision de Tarifas de Energia independientemente de si estas corresponden a ventas de electricidad para el servicio publico o para aquellos suministros que se efectuen en condiciones de competencia, segun lo establezca el Reglamento de la Ley. Para estos ultimos, los precios de generacion se obtendran por acuerdo de partes. (...) MORDAZA DISPOSICION TRANSITORIA: El procedimiento para Fijacion de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision a que se refiere el Anexo B de la presente MORDAZA, comenzara en esta unica oportunidad, MORDAZA del 1 de febrero de 2003, entendiendose proporcionalmente prorrogados para dicha fijacion, los demas plazos que aparecen en el citado Anexo.

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17 Articulo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: (...) 4. Motivacion.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico. (...)

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