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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (24/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 73

PÆg. 251863 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de setiembre de 2003 factores de pérdidas marginales, es decir los ITs, de- ben ser transferidos como compensación de transmi-sión a los titulares de las correspondientes instala- ciones de transmisión; Que, en razón de las consideraciones expuestas, este extremo del recurso debe ser declarado fundado en par- te; Que, finalmente, con relación al recurso de recon- sideración se han expedido el Informe OSINERG- GART/DGT Nº 055-2003 de la Gerencia Adjunta deRegulación Tarifaria (en adelante "GART") del OSI- NERG, que se incluye como Anexo 1 de la presente resolución, y el Informe OSINERG-GART-AL-2003-118de la Asesoría Legal de la GART, los mismos que con- tienen la motivación que sustenta la decisión del OSI- NERG, cumpliendo de esta manera con el requisitode validez de los actos administrativos a que se refie- re el Artículo 3), Numeral 4 de la LPAG 17; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERG, aprobado por De-creto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Re- glamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 029- 2002-EM, en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en lo dispues-to en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simpli- ficación de los Procedimientos Regulatorios de Tari- fas. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declárese fundado en parte el recur- so de reconsideración presentado por Electroandes S.A. contra las Resoluciones OSINERG Nº 103-2003-OS/CD y OSINERG Nº 105-2003-OS/CD, en lo que se refiere a la Demanda de Tamboraque, por las razo- nes que aparecen en el Análisis del OSINERG a quese refiere el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declárese fundado en parte el citado recurso de reconsideración, en lo que se refiere alCálculo de los Ingresos Tarifarios, por las razones que aparecen en el Análisis del OSINERG a que se refie- re el numeral 2.12.2 de la parte considerativa de lapresente resolución. Artículo 3º.- Declárese infundado el citado recur- so de reconsideración en los demás extremos que con- tiene. Artículo 4º.- Incorpórese el Informe OSINERG-GART/ DGT Nº 055-2003 - Anexo 1, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 5º.- Los valores resultantes de las modifica- ciones a efectuarse como consecuencia de lo dispuestoen los Artículos 1º y 2º precedentes, serán consignados en resolución complementaria. Artículo 6º.- La presente Resolución deberá ser pu- blicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, jun-to con su Anexo 1, en la página WEB del OSINERG: www.osinerg.gob .pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 17Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos:(...) 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico.(...) 17624Declaran fundado recurso de reconsi- deración interpuesto por Luz del SurS.A.A. contra las Resoluciones OSI-NERG N”s. 103-2003-OS/CD y 105- 2003-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 153-2003-OS/CD Lima, 22 de setiembre de 2003 Que, con fecha 16 de julio de 2003, el Organismo Su- pervisor de la Inversión en Energía (en adelante "OSI- NERG") publicó las Resoluciones de Consejo DirectivoOSINERG Nº 103-2003-OS/CD y OSINERG Nº 105-2003- OS/CD (en adelante "LAS RESOLUCIONES"), contra las cuales Luz del Sur S.A.A. (en adelante "LUZ DEL SUR"),dentro del término de ley, presentó recurso de reconside- ración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, de conformidad con lo dispuesto por el literal b) del Artículo 43º de la Ley de Concesiones Eléctricas 1 (en adelante "LCE"), las tarifas y compensaciones co- rrespondientes a los sistemas de transmisión deberán ser reguladas por el Organismo Supervisor de la Inver- sión en Energía (en adelante "OSINERG"). De acuerdocon lo estipulado por el Artículo 44º de la LCE 2, la referi- da regulación será efectuada, independientemente de sí las tarifas corresponden a ventas de electricidad para elservicio público o para aquellos suministros que se efec- túen en condiciones de competencia; Que, mediante Resolución OSINERG Nº 0001-2003- OS/CD se aprobó la norma denominada "Procedimien- tos para Fijación de Precios Regulados", dentro de la cual se encuentra el Anexo B "Procedimiento para Fijación deTarifas y Compensaciones para los Sistemas Secunda- rios de Transmisión". Este procedimiento establece los pasos a seguir en la regulación de los correspondientescargos de la transmisión secundaria. Asimismo, ordena, mediante la Segunda Disposición Transitoria 3, que la fe- cha de inicio para la regulación correspondiente al año2003, debería ocurrir, antes del 1 de febrero; 1Artículo 43º.- Estarán sujetos a regulación de precios: (...) b) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmisión y Distribución; (...) 2Artículo 44º .- Las tarifas de transmisión y distribución serán reguladas por la Comisión de Tarifas de Energía independientemente de si éstas corres-ponden a ventas de electricidad para el servicio público o para aquellos suministros que se efectúen en condiciones de competencia, según lo esta- blezca el Reglamento de la Ley. Para éstos últimos, los precios de genera-ción se obtendrán por acuerdo de partes. (...) 3SEGUNDA DISPOSICIÓN TRANSITORIA : El procedimiento para Fijación de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmi-sión a que se refiere el Anexo B de la presente norma, comenzará en esta única oportunidad, antes del 1 de febrero de 2003, entendiéndose propor- cionalmente prorrogados para dicha fijación, los demás plazos que apare-cen en el citado Anexo.