NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (24/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 71
PÆg. 251861 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de setiembre de 2003 de Propuesta de Tarifas del SST de ELECTROANDES S.A. elaborado por la empresa consultora Proyectos Es- peciales Pacífico S.A.; Que, en tal razón, solicita se corrijan los costos del personal de operación y mantenimiento. 2.8.2 ANÁLISIS DEL OSINERGQue, cabe indicar que el informe aludido en el pedido sí considera los costos adicionales a cargo de las em-presas, como son: el seguro de salud (10%), compensa- ción por tiempo de servicios (8.33%), vacaciones (8,33%) y gratificaciones (16.67%). Los demás costos denomina-dos por ELECTROANDES, tales como ganancias varia- bles (sobretiempos, bonificación nocturna, trabajo en día de descanso, trabajo en feriado) ya se encuentran inclui-dos en la remuneración bruta mensual promedio, no sien- do posible la corrección solicitada; Que, con relación a la observación relacionada con la remuneración del personal Técnico, debe precisar- se que en el Informe del OSINERG los Costos de HoraHombre para estas ocupaciones consideradas en las actividades de mantenimiento guardan relación con los costos de labor consideradas en las empresassujetas a regulación y son concordantes con lo seña- lado en el referido Cuadro 5.2.1 que recoge las ocu- paciones evaluadas por el Ministerio de Trabajo y Fo-mento del Empleo; Que, asimismo, ELECTROANDES manifiesta su observación con relación a la determinación de los costos de operación de subestaciones y del centro de control donde, según la recurrente, también seemplean costos de beneficios laborales inferiores a los vigentes en el Perú y que, además, la remunera- ción bruta mensual considerada por el OSINERG, paralos operadores de estas instalaciones es inferior a la presentada en el Cuadro 5.2.1 del Estudio Técnico de Propuesta de Tarifas del SST de ELECTROANDESS.A. elaborado por la empresa consultora Proyectos Especiales Pacífico S.A.; Que, con relación a la remuneración bruta para los operadores, debe precisarse que se han considerado re- muneraciones concordantes con lo señalado en el Cua-dro 5.2.1 que recoge las ocupaciones evaluadas por el Ministerio de Trabajo y Fomento del Empleo y constituye una referencia institucional de los costos del mercadolaboral. Por lo indicado no es posible realizar corrección solicitada por ELECTROANDES; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración debe ser declarado infundado. 2.9 COSTOS DE GESTIÓN 2.9.1 SUSTENTO DEL PETITORIOQue, ELECTROANDES señala que es errado considerar a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la GerenciaGeneral como organismos no relacionados a operación y mantenimiento, ya que ambas áreas atienden los negocios de generación y transmisión, debiendo por tanto considerar-se como organismos de gestión común; Que, asimismo, la recurrente afirma que es totalmente equivocado retirar la comercialización del área de organis-mos de operación y mantenimiento bajo el criterio de que ésta es mínima para un negocio regulado. Al respecto, ELEC- TROANDES sostiene que el proceso de regulación es por símismo complicado, además los trabajos del área comercial no terminan en establecer una tarifa, sino efectuar medicio- nes, facturaciones, atención a clientes, etc. motivo por el cualno se justifica no considerar la comercialización dentro de los organismos del área de operación y mantenimiento. 2.9.2 ANÁLISIS DEL OSINERG Que, en relación con los costos de gestión, en la res- puesta a las Opiniones y Sugerencias presentadas al proyecto de resolución impugnado por ELECTROANDES, el OSINERG sustentó que las áreas Gerencia de Admi-nistración y Finanzas y Gerencia General, constituyen organismos no relacionados a la operación y manteni- miento, porque no intervienen en sus actividades. Asi-mismo, el OSINERG indicó que la Gerencia de Opera- ción y la Sub Gerencia de Comercialización para trans- misión sí constituyen áreas comunes porque realizanactividades indirectas de operación y mantenimiento; Que, respecto a la afirmación de ELECTROANDES que en la Fijación Tarifaria del año 2002, el OSINERG consideró estas dependencias de la forma como loplantea en esta oportunidad, es necesario reiterar la respuesta a las Opiniones y Sugerencias a la prepu- blicación de la resolución que fija las Tarifas y Com-pensaciones del SST, en el sentido que, la informa- ción que ELECTROANDES presentó para la Fijación Tarifaria del año 2003, en lo que concierne a los cos-tos de gestión, presentaba inconsistencias importan- tes con relación a la presentada en el año 2002, lo que obligó a tomar la información del año 2002 comoreferencia, pero sujeta a revisión. Dentro de la revi- sión efectuada en la presenta fijación se han determi- nado las consideraciones relacionadas con las áreasantes mencionadas; Que, en razón de las consideraciones señaladas, este extremo del recurso debe declararse infundado. 2.10 COSTOS DE SEGURIDAD 2.10.1 SUSTENTO DEL PETITORIOQue, ELECTROANDES señala que en las resolucio- nes impugnadas no se ha incluido los costos de custodia de las líneas de transmisión, los que ascienden a S/. 91500 y que sí fueron considerados en la prepublicación de las mismas. Al respecto, la recurrente solicita se corrija esta omisión. 2.10.2 ANÁLISIS DEL OSINERG Que, efectivamente, no se han considerado los cos- tos de seguridad en las líneas de transmisión, debido a que la empresa no ha alcanzado al OSINERG el susten- to de actos probados de vandalismo y los detalles de sunaturaleza que permitan al OSINERG hacer un análisis respecto a la procedencia de considerarlos dentro de las actividades de operación y mantenimiento de un SST.Cabe señalar que similar criterio es aplicado a todas las empresas de transmisión en la presente fijación tarifaria; Que, por tanto, este extremo del recurso de reconsi- deración debe declararse infundado. 2.11 LAS TARIFAS Y COMPENSACIONES POR ZO- NAS 2.11.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, ELECTROANDES sostiene que el fijar un solo peaje por concesionario carece de sustento, toda vez que el Decreto Supremo Nº 029-2002-EM no dispone la fijación de una tarifa única como lo sostiene el OSI-NERG, por lo que la metodología por zonas utilizada por ELECTROANDES es correcta y debe ser consi- derada en la determinación de las tarifas de su SST.La recurrente fundamenta su afirmación efectuando una interpretación de la parte final del Artículo 2º del referido Decreto Supremo que a la letra dice: "(...)Las tarifas de Transmisión Secundaria serán determina- das para cada concesionario" , según la cual el OSI- NERG debe determinar para cada concesionario lastarifas de transmisión secundaria que correspondan en la que se tomen en cuenta las características par- ticulares de cada concesionario; Que, asimismo, la recurrente afirma que "(...) si la interpretación efectuada por el OSINERG con rela- ción a lo expuesto en el artículo 2º del D.S. Nº 029- 2002-EM fuera correcta, entonces la metodología de cálculo empleada sería incorrecta, ya que están de- terminando dos tarifas, una para alta tensión y otra para media tensión, cuando el mismo OSINERG ma- nifiesta que debe ser una única tarifa. Lo expuesto nos indica que existe una contradicción entre lo que ha interpretado el OSINERG y lo que ha aplicado en sus cálculos, la corrección de este error nos lleva necesariamente a inferir que el D.S. Nº 029-2002-EM no está limitando a única tarifa, como lo manifiesta el organismo regulador, por lo cual la metodología por zonas utilizada por ELECTROANDES es correcta y debe ser considerada.";