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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (24/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 77

PÆg. 251867 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de setiembre de 2003 determinístico (N-1). Adicionalmente, se tiene el criterio probabilístico, cuya evaluación, aunque no asegura un grado absoluto de confiabilidad, puede proveer una me- jor medida de las diferencias relativas entre diferentesopciones. Sin embargo, el uso de este criterio en el pla- neamiento de la transmisión ha sido limitado, siendo más utilizado y difundido el uso del criterio determinístico com-plementado con una evaluación probabilística; Que, dentro de este contexto, si se llega a la situación de decidir la necesidad de una inversión de apreciablemagnitud en los años 2012, 2014 y 2016, es decir prácti- camente al final del período del estudio, es perfectamen- te válido y necesario considerar, además del criterio de-terminístico del N-1, la probabilidad de que el hecho que estaría determinando la necesidad de dicha inversión, realmente ocurra, y los efectos que esto podría tener; Que, por lo expuesto, se solicitó a LUZ DEL SUR in- formación sobre sus estadísticas de fallas en cables sub- terráneos, las mismas que no alcanzó. Al no haber ana-lizado LUZ DEL SUR lo solicitado, el OSINERG mantie- ne su criterio, en el sentido de que la poca probabilidad de que ocurra una falla en cables subterráneos de 60 kVhacia el final del período de estudio, no justifica una in- versión, máxime de que la misma, según lo manifestado por LUZ DEL SUR, tendría que efectuarse desde la ins-talación del circuito en cuestión. Además, debe indicarse que las líneas observadas no presentan problemas de sobrecarga en el año 2007 sino hasta el año 2013; Que, sin desmérito de lo expuesto, se ha efectuado un análisis comparativo entre la mayor inversión que se necesitaría para elevar la sección de los cables, versusel costo de las probables interrupciones que se produci- rían, si no se hiciera tal inversión. El valor actual del cos- to anual de las posibles interrupciones, ascendería a US$454 que es menor al mayor costo por elevar el calibre del cable a 500 mm 2, ascendente a US$ 54 157,00, por lo que no se justifica el cambio de sección indicado; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración debe ser considerado infundado. 2.2 DETERMINACIÓN DEL COSTO DE INVERSIÓN (CMI) 2.2.1 SUBESTACIONES MAT/AT 2.2.1.1 Sustento del Petitorioa. Modificaciones requeridas en las cantidades de celdas de AT Que, LUZ DEL SUR solicita que, debido al ingreso de los nuevos enlaces señalados en el numeral 2.1.3.1 lite-ral "a", se modifiquen las cantidades de celdas de salida para líneas AT, como sigue: • Subestación Santa Rosa, una celda, debido al in- greso del nuevo enlace Santa Rosa - Limatambo; • Subestación Chilca, una celda, debido al ingreso del nuevo enlace Chilca - San Bartolo. b. Costo de almacenamientoQue, LUZ DEL SUR solicita que se considere, por al- macenamiento, un porcentaje igual al 0,76% del costode los suministros. Sustenta su solicitud, manifestando que, con el fin de reducir precios de compra, agrupa los pedidos en un solo paquete, y que la ejecución de lasobras es distribuida uniformemente a lo largo del año, lo que le origina la necesaria existencia de un almacén; Que, también manifiesta, que debido a que los pro- ductos son procedentes de diferentes proveedores en diferentes países, con diferentes tiempos de transporte, se hace difícil coordinar la llegada de todos lo equiposdirectamente a las obras en el momento requerido; Que, asimismo, indica que el OSINERG esta propo- niendo se utilice un enfoque "Just in time", sin considerarun conjunto de condiciones, como son, existencia de con- tratos de largo plazo, proveedores que cuenten con stock de equipos y proveedores que sean preferentemente lo-cales, lo que no se cumplen en nuestro medio; Que, finalmente, manifiesta que en la regulación del año 2002, en los costos de la empresa Edelnor, se consi-deró un porcentaje por almacenamiento distinto de cero, lo cual constituye un trato discriminatorio por parte del OSINERG.2.2.1.2 Análisis del OSINERG a. Modificaciones requeridas en las cantidades de celdas de AT Que, de acuerdo a las simulaciones de flujo de poten- cia que se han realizado, en el extremo analizado en elNumeral 2.1.3.2 literal "a", se comprobó que no es nece- sario la incorporación de nuevas líneas y por consiguien- te no se requieren las celdas propuestas; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración debe considerarse infundado. b. Costo de almacenamiento Que, en el proceso moderno de construcción de subestaciones, no es necesario contar con almace- nes intermedios para los equipos a instalar en las sub- estaciones; Que, en el proceso típico de construcción de subestacio- nes de gran potencia y tensión, las obras civiles se ejecutan en forma paralela a la construcción de los equipos, de modotal que sus bases quedan listas antes de que los equipos arriben a puerto o estén disponibles en fábrica; Que, el proceso resumido anteriormente es una prác- tica usual de ingeniería de construcción y montaje, don- de no se requiere de almacenes intermedios para el mon- taje de los equipos; Que, con respecto a lo manifestado por LUZ DEL SUR referente a que se la estaría dando un trato discriminato- rio con relación a lo regulado en el año 2002 para Edel-nor, se indica, en principio, que cada regulación se reali- za con la información que la empresa titular alcanza, con los datos que el OSINERG obtenga y con el análisis téc-nico económico que de estos se realice. Asimismo, cada sistema secundario tiene sus particularidades, por lo que el OSINERG revisa no solo el rubro de almacenamientoen el sistema Lima Sur sino también en el de Lima Norte; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración debe ser considerado infundado. 2.2.2 SUBESTACIONES AT/MT 2.2.2.1 Sustento del Petitorio a. Modificaciones requeridas en las cantidades de celdas de AT Que, LUZ DEL SUR solicita que, debido al ingreso de los nuevos enlaces señalados en el numeral 2.1.3.1 lite- ral "a", se modifique las cantidades de celdas de salida para líneas AT, como sigue: • Barranco, una celda, debido al ingreso del nuevo enlace Barranco - Chorrillos; • Chorrillos, una celda, debido al ingreso del nuevo enlace Barranco - Chorrillos; • Limatambo, una celda, debido al ingreso del nuevo enlace Santa Rosa - Limatambo; • San Bartolo, una celda, debido al ingreso del nuevo enlace Chilca - San Bartolo. b. Costos de equipos relevantes Que, LUZ DEL SUR solicita que se consideren sus costos unitarios de equipos principales, manifestando que sus costos propuestos provienen de facturas y de ofer-tas de proveedores, los cuales tienen mayor validez que cualquier cotización referencial; Que, por otro lado, manifiesta que los costos toma- dos por el OSINERG, no necesariamente cumplen con las especificaciones técnicas aplicables a su sistema eléc- trico y su realidad geográfica; Que, finalmente, indica que los costos de LUZ DEL SUR corresponden a equipos específicos respaldados por facturas ú ordenes de compra; y que por el contrariolos costos tomados por el OSINERG provienen de coti- zaciones y/o de interpolaciones o extrapolaciones de equipos de diferentes valores nominales. c. Costos de obras civiles tipo 4 Que, LUZ DEL SUR solicita se considere el costo de obras civiles igual a US$ 205 870 y considera que el OSINERG ha cometido dos tipos de errores: