Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2003 (24/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

MORDAZA, miercoles 24 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES
2.2.1.2 Analisis del OSINERG

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deterministico (N-1). Adicionalmente, se tiene el criterio probabilistico, cuya evaluacion, aunque no asegura un grado absoluto de confiabilidad, puede proveer una mejor medida de las diferencias relativas entre diferentes opciones. Sin embargo, el uso de este criterio en el planeamiento de la transmision ha sido limitado, siendo mas utilizado y difundido el uso del criterio deterministico complementado con una evaluacion probabilistica; Que, dentro de este contexto, si se llega a la situacion de decidir la necesidad de una inversion de apreciable magnitud en los anos 2012, 2014 y 2016, es decir practicamente al final del periodo del estudio, es perfectamente valido y necesario considerar, ademas del criterio deterministico del N-1, la probabilidad de que el hecho que estaria determinando la necesidad de dicha inversion, realmente ocurra, y los efectos que esto podria tener; Que, por lo expuesto, se solicito a LUZ DEL SUR informacion sobre sus estadisticas de fallas en cables subterraneos, las mismas que no alcanzo. Al no haber analizado LUZ DEL SUR lo solicitado, el OSINERG mantiene su criterio, en el sentido de que la poca probabilidad de que ocurra una MORDAZA en cables subterraneos de 60 kV hacia el final del periodo de estudio, no justifica una inversion, MORDAZA de que la misma, segun lo manifestado por LUZ DEL SUR, tendria que efectuarse desde la instalacion del circuito en cuestion. Ademas, debe indicarse que las lineas observadas no presentan problemas de sobrecarga en el ano 2007 sino hasta el ano 2013; Que, sin desmerito de lo expuesto, se ha efectuado un analisis comparativo entre la mayor inversion que se necesitaria para elevar la seccion de los cables, versus el costo de las probables interrupciones que se producirian, si no se hiciera tal inversion. El valor actual del costo anual de las posibles interrupciones, ascenderia a US$ 454 que es menor al mayor costo por elevar el calibre del cable a 500 mm2, ascendente a US$ 54 157,00, por lo que no se justifica el cambio de seccion indicado; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideracion debe ser considerado infundado. 2.2 DETERMINACION DEL COSTO DE INVERSION (CMI) 2.2.1 SUBESTACIONES MAT/AT 2.2.1.1 Sustento del Petitorio a. Modificaciones requeridas en las cantidades de celdas de AT Que, LUZ DEL SUR solicita que, debido al ingreso de los nuevos enlaces senalados en el numeral 2.1.3.1 literal "a", se modifiquen las cantidades de celdas de salida para lineas AT, como sigue: · Subestacion MORDAZA MORDAZA, una celda, debido al ingreso del MORDAZA enlace MORDAZA MORDAZA - Limatambo; · Subestacion MORDAZA, una celda, debido al ingreso del MORDAZA enlace MORDAZA - San Bartolo. b. Costo de almacenamiento Que, LUZ DEL SUR solicita que se considere, por almacenamiento, un porcentaje igual al 0,76% del costo de los suministros. Sustenta su solicitud, manifestando que, con el fin de reducir precios de compra, agrupa los pedidos en un solo paquete, y que la ejecucion de las obras es distribuida uniformemente a lo largo del ano, lo que le origina la necesaria existencia de un almacen; Que, tambien manifiesta, que debido a que los productos son procedentes de diferentes proveedores en diferentes paises, con diferentes tiempos de transporte, se hace dificil coordinar la llegada de todos lo equipos directamente a las obras en el momento requerido; Que, asimismo, indica que el OSINERG esta proponiendo se utilice un enfoque "Just in time", sin considerar un conjunto de condiciones, como son, existencia de contratos de largo plazo, proveedores que cuenten con stock de equipos y proveedores que MORDAZA preferentemente locales, lo que no se cumplen en nuestro medio; Que, finalmente, manifiesta que en la regulacion del ano 2002, en los costos de la empresa Edelnor, se considero un porcentaje por almacenamiento distinto de cero, lo cual constituye un trato discriminatorio por parte del OSINERG.

a. Modificaciones requeridas en las cantidades de celdas de AT Que, de acuerdo a las simulaciones de flujo de potencia que se han realizado, en el extremo analizado en el Numeral 2.1.3.2 literal "a", se comprobo que no es necesario la incorporacion de nuevas lineas y por consiguiente no se requieren las celdas propuestas; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideracion debe considerarse infundado. b. Costo de almacenamiento Que, en el MORDAZA moderno de construccion de subestaciones, no es necesario contar con almacenes intermedios para los equipos a instalar en las subestaciones; Que, en el MORDAZA tipico de construccion de subestaciones de gran potencia y tension, las obras civiles se ejecutan en forma paralela a la construccion de los equipos, de modo tal que sus bases quedan listas MORDAZA de que los equipos arriben a puerto o esten disponibles en fabrica; Que, el MORDAZA resumido anteriormente es una practica usual de ingenieria de construccion y montaje, donde no se requiere de almacenes intermedios para el montaje de los equipos; Que, con respecto a lo manifestado por LUZ DEL SUR referente a que se la estaria dando un trato discriminatorio con relacion a lo regulado en el ano 2002 para Edelnor, se indica, en MORDAZA, que cada regulacion se realiza con la informacion que la empresa titular alcanza, con los datos que el OSINERG obtenga y con el analisis tecnico economico que de estos se realice. Asimismo, cada sistema MORDAZA tiene sus particularidades, por lo que el OSINERG revisa no solo el rubro de almacenamiento en el sistema MORDAZA Sur sino tambien en el de MORDAZA Norte; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideracion debe ser considerado infundado. 2.2.2 SUBESTACIONES AT/MT 2.2.2.1 Sustento del Petitorio a. Modificaciones requeridas en las cantidades de celdas de AT Que, LUZ DEL SUR solicita que, debido al ingreso de los nuevos enlaces senalados en el numeral 2.1.3.1 literal "a", se modifique las cantidades de celdas de salida para lineas AT, como sigue: · Barranco, una celda, debido al ingreso del MORDAZA enlace Barranco - Chorrillos; · Chorrillos, una celda, debido al ingreso del MORDAZA enlace Barranco - Chorrillos; · Limatambo, una celda, debido al ingreso del MORDAZA enlace MORDAZA MORDAZA - Limatambo; · San MORDAZA, una celda, debido al ingreso del MORDAZA enlace MORDAZA - San Bartolo. b. Costos de equipos relevantes Que, LUZ DEL SUR solicita que se consideren sus costos unitarios de equipos principales, manifestando que sus costos propuestos provienen de facturas y de ofertas de proveedores, los cuales tienen mayor validez que cualquier cotizacion referencial; Que, por otro lado, manifiesta que los costos tomados por el OSINERG, no necesariamente cumplen con las especificaciones tecnicas aplicables a su sistema electrico y su realidad geografica; Que, finalmente, indica que los costos de LUZ DEL SUR corresponden a equipos especificos respaldados por facturas u ordenes de compra; y que por el contrario los costos tomados por el OSINERG provienen de cotizaciones y/o de interpolaciones o extrapolaciones de equipos de diferentes valores nominales. c. Costos de obras civiles MORDAZA 4 Que, LUZ DEL SUR solicita se considere el costo de obras civiles igual a US$ 205 870 y considera que el OSINERG ha cometido dos tipos de errores:

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