NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (24/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 74
PÆg. 251864 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de setiembre de 2003 Que, efectivamente, el proceso de fijación de tarifas y compensaciones para los Sistemas Secundarios de Trans- misión (en adelante "SST") se inició antes del 1 de febre- ro de 2003 con la presentación de los "Estudios TécnicoEconómico con las Propuestas de Tarifas y Compensa- ciones", preparados por los titulares de los SST y remiti- dos al OSINERG para su evaluación. De acuerdo con elprocedimiento aprobado, las referidas propuestas fueron consignadas en la página WEB de OSINERG hasta el día 14 de febrero de 2003; Que, como parte del proceso regulatorio se convocó a Audiencia Pública, la misma que se llevó a cabo el día viernes 7 de marzo de 2003. En esta audiencia los titula-res de SST tuvieron la oportunidad de sustentar sus pro- puestas de fijación de tarifas, recibieron los comentarios y observaciones de los asistentes y dieron una primerarespuesta a las observaciones recibidas; Que, posteriormente, el 28 de marzo de 2003, el OSI- NERG remitió a los titulares de los SST los informes co-rrespondientes con las observaciones encontradas a los estudios técnico económicos señalados anteriormente; Que, las observaciones señaladas fueron revisadas y respondidas por los titulares de transmisión con fecha 22 de abril de 2003. Los informes con las propuestas finales de las empresas concesionarias fueron consignados enla página WEB del OSINERG hasta el día 25 de abril de 2003; Que, con fecha 2 de junio de 2003 el OSINERG publi- có, con Resolución OSINERG Nº 081-2003-OS/CD, el "Proyecto de Resolución que Fija las Tarifas y Compen- saciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión"y publicó en su pagina WEB la información que la sus- tenta; Que, se convocó a una segunda Audiencia Pública, llevada a cabo el día 24 de junio de 2003, en la cual el OSINERG expuso los criterios, metodología, modelos y resultados empleados y contenidos en el Proyecto deResolución. También recibió los comentarios y observa- ciones de los asistentes a los cuales se dieron las prime- ras respuestas; Que, posteriormente los interesados presentaron sus opiniones y sugerencias al Proyecto de Resolución has- ta el día 27 de junio de 2003; Que, después del análisis de las observaciones y su- gerencias recibidas, con fecha 16 de julio de 2003, el OSINERG publicó las Resoluciones OSINERG Nº103-2003-OS/CD, OSINERG Nº 104-2003-OS/CD y OSI- NERG Nº 105-2003/OS/CD que fijan las Tarifas y Com- pensaciones de los SST; Que, de acuerdo al cronograma del proceso, los inte- resados interpusieron sus recursos de reconsideración, contra las resoluciones citadas anteriormente, hasta eldía 8 de agosto de 2003, los que fueron publicados en la página WEB del OSINERG hasta el 13 de agosto de 2003; Que, con fecha 8 de agosto de 2003, LUZ DEL SUR interpuso su recurso de reconsideración contra LAS RE- SOLUCIONES. Así mismo, con fechas 15 de agosto y 3 de setiembre, presentó los escritos Nº 2 y Nº 3 de surecurso precisando su petitorio y sus fundamentos de derecho, respectivamente; Que, el Consejo Directivo del OSINERG convocó a una tercera Audiencia Pública para que los interesados, que presentaron recursos de reconsideración contra las resoluciones mencionadas anteriormente, pudieran ex-poner el sustento de sus respectivos recursos, la misma que se realizó el 20 de agosto de 2003. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, LUZ DEL SUR presenta su recurso de reconsi- deración contra LAS RESOLUCIONES en los siguientes puntos: A. Contra el Artículo 1º de la Resolución OSINERG Nº 103-2003-OS/CD, en los rubros de: determinación del Sistema Económicamente Adaptado (en adelante "SEA"),determinación del Costo Medio, costo de operación y mantenimiento, costos de gestión y cálculo del ingreso tarifario; B. Contra los valores que aparecen en la Resolución OSINERG Nº 105-2003-OS/CD correspondientes a LUZ DEL SUR; Que, LUZ DEL SUR solicita al Consejo Directivo del OSINERG rectifique LAS RESOLUCIONES, en base alos fundamentos que expone respecto a los rubros si- guientes: 1. Determinación del SEA; 2. Determinación del Costo Medio; 3. Costos de operación y mantenimiento;4. Costos de gestión; 5. Cálculo del ingreso tarifario; Que, LUZ DEL SUR acompaña, como prueba instru- mental, los siguientes documentos: • Dimensiones y pesos de transformadores 220/60/ 10kV de 120 y 180 MVA; • Costo estimado de habilitación de terreno para una subestación de transmisión MAT/AT; • Copias de facturas de adquisición y órdenes de com- pra de equipos; • Memoria descriptiva, valorización y plano de malla de tierra profunda de la subestación Los Ingenieros; • Cotización de la empresa RAMSA para almacena- miento de equipos eléctricos; • Revista COSTOS, página 09; • Catálogo de relé de protección;• Self-Supervision and routine testing of REF 54 fee- der terminal; • Período de mantenimiento de conmutadores bajo car- ga - transformadores; • Resumen de maniobras con intervención necesaria del personal en subestaciones Santa Rosa Nueva, Hua-chipa y Chorrillos; • Póliza de seguros patrimoniales. 2.1 DETERMINACIÓN DEL SEA 2.1.1 SUBESTACIONES MAT/AT 2.1.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO a. Uso de transformadores trifásicos en lugar de bancos monofásicos: Que, LUZ DEL SUR solicita que se consideren ban- cos de transformadores monofásicos para las subesta-ciones MAT/AT, en lugar de transformadores trifásicos. LUZ DEL SUR manifiesta que debido a su peso y princi- palmente a sus dimensiones es prácticamente imposibleel transporte de los transformadores trifásicos de 120 y 180MVA 220/60kV; Que, adjunta copia de un correo electrónico, en el que se muestra que la altura total de transporte de los trans- formadores trifásicos sería de 7,2 m, debido a lo que, los principales obstáculos para su transporte, serían las dis-tancias verticales de seguridad a las redes de telecomu- nicaciones, redes eléctricas de baja tensión, media ten- sión y alta tensión; Que, asimismo, manifiesta que la actual señal ta- rifaria está orientada a reconocer sólo inversiones en redes aéreas de distribución, por lo que no se podríaevitar estas limitaciones empleando líneas subterrá- neas; Que, la recurrente considera que otro obstáculo para su transporte son los puentes peatonales y vehi- culares que existen y que se instalarán a futuro, con alturas libres que varían de 4,15 y 5,2 m, lo cual im-posibilitaría la utilización de las posibles rutas de transporte (Vía de Evitamiento y Panamericana Sur); Que, además de ello, se tendría la problemática del transporte en la ciudad de Lima, debido a la cons- trucción de corredores viales profundizados y del tren eléctrico; Que, por otro lado, LUZ DEL SUR manifiesta que las maniobras de desensamble y ensamble del transforma- dor, ocasionaría que no se cumpla con el requisito de lapronta disponibilidad, en el lugar que se requiera, del transformador de reserva; Que, finalmente, LUZ DEL SUR manifiesta que en la fijación tarifaria correspondiente al año 2002, para la em- presa Edelnor S.A.A. (Edelnor), el OSINERG consideró bancos monofásicos y que en la Resolución 105-2003-OS/CD sólo se ha aplicado los correspondientes facto- res de actualización lo cual constituye un acto discrimi- natorio.