Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2003 (24/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 24 de setiembre de 2003

Que, efectivamente, el MORDAZA de fijacion de tarifas y compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision (en adelante "SST") se inicio MORDAZA del 1 de febrero de 2003 con la MORDAZA de los "Estudios Tecnico Economico con las Propuestas de Tarifas y Compensaciones", preparados por los titulares de los SST y remitidos al OSINERG para su evaluacion. De acuerdo con el procedimiento aprobado, las referidas propuestas fueron consignadas en la pagina WEB de OSINERG hasta el dia 14 de febrero de 2003; Que, como parte del MORDAZA regulatorio se convoco a Audiencia Publica, la misma que se llevo a cabo el dia viernes 7 de marzo de 2003. En esta audiencia los titulares de SST tuvieron la oportunidad de sustentar sus propuestas de fijacion de tarifas, recibieron los comentarios y observaciones de los asistentes y dieron una primera respuesta a las observaciones recibidas; Que, posteriormente, el 28 de marzo de 2003, el OSINERG remitio a los titulares de los SST los informes correspondientes con las observaciones encontradas a los estudios tecnico economicos senalados anteriormente; Que, las observaciones senaladas fueron revisadas y respondidas por los titulares de transmision con fecha 22 de MORDAZA de 2003. Los informes con las propuestas finales de las empresas concesionarias fueron consignados en la pagina WEB del OSINERG hasta el dia 25 de MORDAZA de 2003; Que, con fecha 2 de junio de 2003 el OSINERG publico, con Resolucion OSINERG Nº 081-2003-OS/CD, el "Proyecto de Resolucion que Fija las Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision" y publico en su pagina WEB la informacion que la sustenta; Que, se convoco a una MORDAZA Audiencia Publica, llevada a cabo el dia 24 de junio de 2003, en la cual el OSINERG expuso los criterios, metodologia, modelos y resultados empleados y contenidos en el Proyecto de Resolucion. Tambien recibio los comentarios y observaciones de los asistentes a los cuales se dieron las primeras respuestas; Que, posteriormente los interesados presentaron sus opiniones y sugerencias al Proyecto de Resolucion hasta el dia 27 de junio de 2003; Que, despues del analisis de las observaciones y sugerencias recibidas, con fecha 16 de MORDAZA de 2003, el OSINERG publico las Resoluciones OSINERG Nº 103-2003-OS/CD, OSINERG Nº 104-2003-OS/CD y OSINERG Nº 105-2003/OS/CD que fijan las Tarifas y Compensaciones de los SST; Que, de acuerdo al cronograma del MORDAZA, los interesados interpusieron sus recursos de reconsideracion, contra las resoluciones citadas anteriormente, hasta el dia 8 de agosto de 2003, los que fueron publicados en la pagina WEB del OSINERG hasta el 13 de agosto de 2003; Que, con fecha 8 de agosto de 2003, LUZ DEL SUR interpuso su recurso de reconsideracion contra LAS RESOLUCIONES. Asi mismo, con fechas 15 de agosto y 3 de setiembre, presento los escritos Nº 2 y Nº 3 de su recurso precisando su petitorio y sus fundamentos de derecho, respectivamente; Que, el Consejo Directivo del OSINERG convoco a una tercera Audiencia Publica para que los interesados, que presentaron recursos de reconsideracion contra las resoluciones mencionadas anteriormente, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos, la misma que se realizo el 20 de agosto de 2003. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, LUZ DEL SUR presenta su recurso de reconsideracion contra LAS RESOLUCIONES en los siguientes puntos: A. Contra el Articulo 1º de la Resolucion OSINERG Nº 103-2003-OS/CD, en los rubros de: determinacion del Sistema Economicamente Adaptado (en adelante "SEA"), determinacion del Costo Medio, costo de operacion y mantenimiento, costos de gestion y calculo del ingreso tarifario; B. Contra los valores que aparecen en la Resolucion OSINERG Nº 105-2003-OS/CD correspondientes a LUZ DEL SUR; Que, LUZ DEL SUR solicita al Consejo Directivo del OSINERG rectifique LAS RESOLUCIONES, en base a

los fundamentos que expone respecto a los rubros siguientes: 1. Determinacion del SEA; 2. Determinacion del Costo Medio; 3. Costos de operacion y mantenimiento; 4. Costos de gestion; 5. Calculo del ingreso tarifario; Que, LUZ DEL SUR acompana, como prueba instrumental, los siguientes documentos: · Dimensiones y pesos de transformadores 220/60/ 10kV de 120 y 180 MVA; · Costo estimado de habilitacion de terreno para una subestacion de transmision MAT/AT; · Copias de facturas de adquisicion y ordenes de compra de equipos; · Memoria descriptiva, valorizacion y plano de malla de tierra profunda de la subestacion Los Ingenieros; · Cotizacion de la empresa RAMSA para almacenamiento de equipos electricos; · Revista COSTOS, pagina 09; · Catalogo de rele de proteccion; · Self-Supervision and routine testing of REF 54 feeder terminal; · Periodo de mantenimiento de conmutadores bajo carga - transformadores; · Resumen de maniobras con intervencion necesaria del personal en subestaciones MORDAZA MORDAZA Nueva, Huachipa y Chorrillos; · Poliza de seguros patrimoniales. 2.1 DETERMINACION DEL SEA 2.1.1 SUBESTACIONES MAT/AT 2.1.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO a. Uso de transformadores trifasicos en lugar de bancos monofasicos: Que, LUZ DEL SUR solicita que se consideren bancos de transformadores monofasicos para las subestaciones MAT/AT, en lugar de transformadores trifasicos. LUZ DEL SUR manifiesta que debido a su peso y principalmente a sus dimensiones es practicamente imposible el transporte de los transformadores trifasicos de 120 y 180MVA 220/60kV; Que, adjunta MORDAZA de un correo electronico, en el que se muestra que la altura total de transporte de los transformadores trifasicos seria de 7,2 m, debido a lo que, los principales obstaculos para su transporte, serian las distancias verticales de seguridad a las redes de telecomunicaciones, redes electricas de baja tension, media tension y alta tension; Que, asimismo, manifiesta que la actual senal tarifaria esta orientada a reconocer solo inversiones en redes aereas de distribucion, por lo que no se podria evitar estas limitaciones empleando lineas subterraneas; Que, la recurrente considera que otro obstaculo para su transporte son los puentes peatonales y vehiculares que existen y que se instalaran a futuro, con alturas libres que varian de 4,15 y 5,2 m, lo cual imposibilitaria la utilizacion de las posibles rutas de transporte (Via de Evitamiento y Panamericana Sur); Que, ademas de ello, se tendria la problematica del transporte en la MORDAZA de MORDAZA, debido a la construccion de corredores viales profundizados y del tren electrico; Que, por otro lado, LUZ DEL SUR manifiesta que las maniobras de desensamble y ensamble del transformador, ocasionaria que no se cumpla con el requisito de la pronta disponibilidad, en el lugar que se requiera, del transformador de reserva; Que, finalmente, LUZ DEL SUR manifiesta que en la fijacion tarifaria correspondiente al ano 2002, para la empresa Edelnor S.A.A. (Edelnor), el OSINERG considero bancos monofasicos y que en la Resolucion 105-2003OS/CD solo se ha aplicado los correspondientes factores de actualizacion lo cual constituye un acto discriminatorio.

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