Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2004 (20/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, viernes 20 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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ARTICULO 2. Objetivo Especial y Resultados Seccion 2.1. Objetivo Especial A. Objetivo Especial: Reduccion Sostenida de los Cultivos de Coca para Fines Ilicitos mediante el Desarrollo Alternativo en Areas Seleccionadas. B. Descripcion: Los gobiernos de los Estados Unidos y el Peru firmaron un Convenio el 23 de MORDAZA de 1996 para combatir el uso indebido y la produccion y el trafico ilicitos de drogas, estableciendo el MORDAZA general de cooperacion entre ambos paises en materia antidrogas. Mediante este Convenio de Donacion de Objetivo Especial, USAID proporciona fondos para actividades economicas y sociales que mejoraran la calidad de MORDAZA de las poblaciones que residen dentro y alrededor de las regiones de produccion de coca del Peru, a fin de desligarlas definitivamente de la produccion de hoja de coca para la elaboracion de drogas. De esta manera, el Convenio apoyara al Gobierno del Peru en la consecucion de su proposito de reducir progresivamente la produccion de coca a los niveles que MORDAZA necesarios unicamente para usos licitos. Al mismo tiempo el Convenio promovera oportunidades alternativas de ingresos licitos para las familias pobres actualmente involucradas en el cultivo de coca. En reconocimiento del compromiso del Gobierno del Peru a combatir decididamente la produccion, trafico y consumo de drogas, el Gobierno de los Estados Unidos incrementara significativamente los fondos para el Desarrollo Alternativo en el Peru durante los proximos cinco anos. Este programa representara un elemento primordial de un esfuerzo integral, que tambien incluye actividades de aplicacion de la ley (interdiccion y erradicacion), asi como programas de reduccion de la demanda, llevadas a cabo por el Gobierno del Peru con el apoyo de otras agencias del Gobierno de los Estados Unidos. Dentro del contexto del apoyo del Gobierno de los Estados Unidos a los esfuerzos contra las drogas, el Presidente de los Estados Unidos ha promulgado recientemente la Ley de Promocion Comercial y Erradicacion de la Droga en los Andes (ATPDEA) que tiene el proposito de complementar y reforzar el impacto de la ayuda exterior a los paises andinos, mejorando el comercio licito con los Estados Unidos, y brindando un modo alternativo para revitalizar y estabilizar las economias en la Region MORDAZA, incluyendo al Peru. Los Gobiernos del Peru y los Estados Unidos estan uniendo esfuerzos en una estrategia contra las drogas, conjunta y de largo plazo, compuesta de dos elementos interdependientes: (1) acciones para incrementar la economia licita y mejorar el acceso a los servicios sociales en las comunidades participantes; y (2) acciones de aplicacion de la ley, incluyendo interdiccion y erradicacion dirigidas a atacar el narcotrafico, bajar el precio de la hoja de coca en el MORDAZA y reducir el area de produccion de coca. El desempeno global del Convenio, como contribuyente esencial a la estrategia integral contra las drogas, sera juzgada frente al avance en la reduccion MORDAZA del nivel de produccion de coca en el Peru, segun se explica en el Articulo VI Seccion 6.2 del Anexo 1 del Convenio. Para este fin, las Partes acordaran metas anuales de produccion, cuyo cumplimiento sera medido a traves de las encuestas anuales conducidas por el Centro para Crimenes y Drogas (CNC) del Gobierno de Estados Unidos y otras MORDAZA reconocidas segun se acuerde entre las Partes. Este Convenio desarrolla la estrategia y mecanismos a traves de los cuales el Gobierno del Peru y el Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA alcanzaran el Objetivo Especial de Reduccion Sostenida de los Cultivos de Coca para Fines Ilicitos mediante el Desarrollo Alternativo en Areas Seleccionadas. El Desarrollo Alternativo (DA) en las areas seleccionadas considera de manera integral el logro de una economia sostenible basada en actividades licitas en consideracion especial al medio ambiente; la mejora de las condiciones y servicios sociales a la poblacion; y el fortalecimiento de las entidades de gobierno y privadas a nivel local, promoviendo una adecuada participacion ciudadana en la toma de decisiones. Las actividades de DA tienen el proposito de generar una economia licita con sostenibilidad economica, social, politica y ambiental. Seccion 2.2. Resultados A fin de alcanzar el Objetivo senalado, las Partes convienen en trabajar conjuntamente para alcanzar los siguientes Resultados Intermedios:

(1) Incremento en el Ingreso del Hogar Derivado de Actividades Economicas Licitas Sostenibles: (2) Condiciones Sociales Mejoradas; (3) Medio Ambiente y Recursos Naturales Manejados de una Manera Sostenible; y, (4) MORDAZA de Politicas e Institucional Mejorado. El Objetivo y los Resultados Intermedios seran logrados en gran medida con los recursos proporcionados bajo este Convenio. El Donatario y USAID podran tambien proporcionar recursos fuera del alcance de este Convenio para apoyar el logro de estos resultados. Dentro de los limites de la definicion del Objetivo Especial en la Seccion 2.1., esta Seccion 2.2. puede ser cambiada mediante acuerdo por escrito de los representantes autorizados de las Partes sin una enmienda formal al Convenio. Seccion 2.3. Anexo 1, Descripcion Ampliada El Anexo 1, adjunto, amplia el Objetivo y Resultados arriba mencionados. Dentro de los limites de la definicion del Objetivo descrita en la Seccion 2.1. y de los Resultados en la Seccion 2.2., el Anexo 1 puede ser modificado mediante acuerdo escrito entre los representantes autorizados de las Partes, sin una enmienda formal a este Convenio. ARTICULO 3. Contribuciones de las Partes Seccion 3.1. Contribucion de USAID (a) La Donacion. Para ayudar a lograr el Objetivo establecido en este Convenio, USAID, de conformidad con la Ley de Ayuda al Exterior de 1961 y sus enmiendas, por el presente otorga al Donatario bajo los terminos de este Convenio una suma que no excedera de Treinta y Cuatro Millones Ciento Tres Mil Cuatrocientos Dolares de los Estados Unidos (US$ 34,103,400), (la "Donacion"). (b) Contribucion Total estimada del gobierno de EE.UU. a traves de USAID. La contribucion total estimada de USAID para lograr el Objetivo sera de Trescientos Millones de Dolares de los Estados Unidos (US$ 300,000,000), que seran proporcionados en incrementos bajo la Seccion 3.1. (a) de este Convenio. Los incrementos subsiguientes estaran sujetos a la disponibilidad de fondos de USAID para este proposito y al acuerdo mutuo de las Partes, en el momento de cada incremento subsiguiente, a fin de proceder al mismo. (c) Si en cualquier momento USAID determinara que su contribucion, tal como se describe en la Seccion 3.1.(a) excede la suma que razonablemente se puede comprometer para el logro del Objetivo, Resultados o Actividades del Convenio durante el presente o subsiguiente ano fiscal, USAID puede retirar la suma considerada en exceso, mediante una notificacion escrita al Donatario, reduciendo consiguientemente la suma de la Donacion estipulada en la Seccion 3.1.(a). Las acciones tomadas de conformidad con esta subseccion no modificaran el monto total estimado de la contribucion de USAID estipulado anteriormente en la Seccion 3.1.(b). Seccion 3.2. Contribucion de la Contraparte (a) Independientemente de este Convenio, el Gobierno del Peru cubrira una proporcion adecuada de los costos de diversos esfuerzos contra la produccion, trafico y consumo de drogas ilicitas, los que constituyen contribucion de contraparte para todos los fondos de Control Internacional de Narcoticos (INC) provistos por el Gobierno de los Estados Unidos - incluyendo los fondos provistos mediante este Convenio. (b) Los subconvenios entre USAID y las entidades ejecutoras del Gobierno del Peru y entidades ejecutoras no gubernamentales estableceran, en coordinacion con DEVIDA, niveles especificos de contribucion de contrapartida y los requisitos de informe respectivos, segun sea apropiado. ARTICULO 4. Fecha de Terminacion (a) La Fecha de Terminacion de este Convenio, que es el 30 de septiembre de 2007, u otra fecha que las Partes pudieran acordar por escrito, es la fecha en que las Partes estiman que todas las actividades necesarias para lograr el Objetivo y los Resultados estaran concluidas. (b) Salvo que USAID, acuerde lo contrario por escrito, USAID no emitira o aprobara documentacion que autorice desembolsos de fondos de la Donacion por servicios prestados o bienes adquiridos despues de la Fecha de Terminacion. (c) Las solicitudes de desembolsos, acompanadas de la documentacion sustentatoria necesaria, prescrita en Cartas de Ejecucion, deben ser recibidas por USAID a mas tardar

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