Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2004 (26/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, MORDAZA 26 de diciembre de 2004
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Pag. 283241

Que, el articulo 168º de la Constitucion Politica del Peru establece que las Leyes y reglamentos respectivos determinan la organizacion, las funciones, las especialidades, la preparacion y el empleo; y MORDAZA la disciplina de la Policia Nacional del Peru. Que, el Decreto Legislativo Nº 745, Ley de Situacion Policial del Personal de la Policia Nacional del Peru, preve en su Articulo 50º inciso c) el pase a la Situacion de Retiro por la Causal de Renovacion; Que, el Articulo 32º de la Ley Nº 27238, Ley de la Policia Nacional del Peru establece que el pase a la Situacion de Retiro por Renovacion se efectua sobre la base a una propuesta elaborada por el Consejo de Calificacion presentada al Ministro del Interior por el Director General de la Policia Nacional del Peru; Que, dicha causal tiene como finalidad procurar la renovacion MORDAZA de los MORDAZA de Personal, atendiendo a las necesidades del servicio de la Institucion Policial, haciendo posible la reformulacion periodica de los mismos, racionalizando y adecuando el numero de sus efectivos a la mision constitucional de la Policia Nacional del Peru, asi como a los objetivos y metas establecidos en su Ley; Que, en este sentido, la causal de Pase a la Situacion de Retiro por Renovacion, es un acto de la administracion que no tiene caracter ni efecto sancionador, no implica afectacion de los derechos patrimoniales, ni constituye un agravio legal o moral a los Oficiales a los que se aplique; Que, conforme ha establecido el Tribunal Constitucional, mediante Sentencia de fecha 12 de septiembre del 2002, en el expediente Nº 1367-01-AA/TC, "el Presidente de la Republica esta facultado por los Articulos 167º y 168º de la Constitucion Politica del Peru y el Articulo 53º del Decreto Legislativo Nº 745º para pasar discrecionalmente a la Situacion de Retiro, por invitacion, a los Oficiales Generales de la Policia Nacional del Peru, con la finalidad de procurar la renovacion MORDAZA de los MORDAZA de Personal"; Que, la Comision Especial de la Policia Nacional del Peru, designada por Resolucion Suprema Nº 0965-2001IN de fecha 030CT2001, en su Informe Final aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 0200-2002 de fecha 15MAR2002, reconoce que la Renovacion es un instrumento necesario de racionalizacion de los MORDAZA de Personal, en tanto no exista un Plan de la MORDAZA Policial; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 167º y 168º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27238, Ley de la Policia Nacional del Peru y el Decreto Legislativo Nº 745, Ley de Situacion Policial del Personal de la Policia Nacional del Peru, Articulo 14º numeral 14.1 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, Lo propuesto por el General de Policia Director General de la Policia Nacional del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Pasar de la Situacion de Actividad a la de Retiro al senor MORDAZA General PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la Causal de Renovacion, a partir de la fecha de la presente Resolucion, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados a la Nacion. Articulo 2º.- Autorizar a las Direcciones de Recursos Humanos, Economia y Finanzas y de Logistica de la Policia Nacional del Peru, para que accionen en el area de su competencia. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro del Interior. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro del Interior 23404

determinan la organizacion, las funciones, las especialidades, la preparacion y el empleo; y MORDAZA la disciplina de la Policia Nacional del Peru; Que, el Decreto Legislativo Nº 745, Ley de Situacion Policial del Personal de la Policia Nacional del Peru, preve en su Articulo 50º, inciso c), el pase a la Situacion de Retiro por la Causal de Renovacion; Que, el Articulo 32º de la Ley Nº 27238, Ley de la Policia Nacional del Peru establece que el pase a la Situacion de Retiro por Renovacion se efectua sobre la base a una propuesta elaborada por el Consejo de Calificacion presentada al Ministro del Interior por el Director General de la Policia Nacional del Peru; Que, dicha causal tiene como finalidad procurar la renovacion MORDAZA de los MORDAZA de Personal, atendiendo a las necesidades del servicio de la Institucion Policial, haciendo posible la reformulacion periodica de los mismos, racionalizando y adecuando el numero de sus efectivos a la mision constitucional de la Policia Nacional del Peru, asi como a los objetivos y metas establecidos en su Ley; Que, en este sentido, la causal de Pase a la Situacion de Retiro por Renovacion, es un acto de la administracion que no tiene caracter ni efecto sancionador, no implica afectacion de los derechos patrimoniales, ni constituye un agravio legal o moral a los Oficiales a los que se aplique; Que, conforme ha establecido el Tribunal Constitucional, mediante Sentencia de fecha 12 de septiembre del 2002, en el Expediente Nº 1367-01-AA/TC, "el Presidente de la Republica esta facultado por los Articulos 167º y 168º de la Constitucion Politica del Peru y el Articulo 53º del Decreto Legislativo Nº 745 para pasar discrecionalmente a la Situacion de Retiro, por invitacion, a los Oficiales Generales de la Policia Nacional del Peru, con la finalidad de procurar la renovacion MORDAZA de los MORDAZA de Personal"; Que, la Comision Especial de la Policia Nacional del Peru, designada por Resolucion Suprema Nº 0965-2001IN de fecha 30CT2001, en su Informe Final aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 0200-2002 de fecha 15MAR2002, reconoce que la Renovacion es un instrumento necesario de racionalizacion de los MORDAZA de Personal, en tanto no exista un Plan de la MORDAZA Policial; De, conformidad con lo dispuesto en los Articulos 167º y 168º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27238, Ley de la Policia Nacional del Peru y el Decreto Legislativo Nº 745, Ley de Situacion Policial del Personal de la Policia Nacional del Peru, Articulo 14º numeral 14.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, Lo propuesto por el General de Policia Director General de la Policia Nacional del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Pasar de la Situacion de Actividad a la de Retiro al senor General PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA FELlPA, por la Causal de Renovacion, a partir de la fecha de la presente Resolucion, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados a la Nacion. Articulo 2º.- Autorizar a las Direcciones de Recursos Humanos, Economia y Finanzas y de Logistica de la Policia Nacional del Peru, para que accionen en el area de su competencia. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro del Interior. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro del Interior 23405

Disponen pasar de la situacion de actividad a la de retiro a General PNP por la causal de renovacion
RESOLUCION SUPREMA Nº 0666-2004-IN/PNP MORDAZA, 22 de diciembre del 2004 CONSIDERANDO: Que, el articulo 168º de la Constitucion Politica del Peru establece que las Leyes y Reglamentos respectivos

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a ex Directores de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares y de Tesoreria de la Oficina General de Administracion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2560-2004-IN MORDAZA, 16 de diciembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 299-2004-IN-1201-DES del 9 de noviembre del 2004, remitido por el Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior,

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