Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2004 (26/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, MORDAZA 26 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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8. Senalan que, en virtud del Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2004-EM, "los ingresos que se hayan producido por la diferencia de los costos marginales de corto plazo de los sistemas nacionales de los paises involucrados en las transacciones internacionales ejecutadas en casos de exportacion desde el MORDAZA, seran asignados a la demanda nacional", no tomando en cuenta la posicion de los demas paises integrantes de la CAN, condicion que debe respetarse cuando se pretende reglamentar internamente una Decision de la Comunidad Andina. Senalan que el Decreto en cuestion se ha basado en una interpretacion unilateral de la Decision 536, lo que puede ocasionar posteriores reclamaciones del resto de los Paises Andinos. 9. En consecuencia a las consideraciones precedentes, LOS RECURRENTES consideran que el Decreto Supremo Nº 010-2004-EM, si bien tiene la intencion de cumplir con la obligacion comunitaria de hacer viable la vigencia de la Decision 536 de la CAN, por un lado, excede lo dispuesto por la LCE que pretende reglamentar y, por otro lado, interpreta unilateral y arbitrariamente la Decision 536 de la CAN, en perjuicio de los demas Paises Miembros de la CAN. 10. LOS RECURRENTES concluyen expresando su opinion de modificar la Ley de Concesiones Electricas, adecuandola a la Decision 536 de la CAN, luego de un MORDAZA de consultas con los demas organos reguladores de los Estados Miembros de la Comunidad, con lo cual se evitarian excesos o contradicciones, entre las normas nacionales, asi como entre las normas internas de desarrollo de la Decision 536, dictadas por los Paises Miembros de la Comunidad Andina. 2.2.2 ANALISIS DEL OSINERG Que, LOS RECURRENTES amparan este extremo del petitorio con los argumentos que expusiera la Defensoria del Pueblo al alcanzar sus comentarios y sugerencias respecto a la prepublicacion del proyecto de Resolucion sobre Fijacion de las Tarifas en MORDAZA, y extrayendo parrafos del informe legal que presentara al OSINERG el Dr. MORDAZA Novak; Que, con relacion a las apreciaciones de la Defensoria del Pueblo, que hacen suya LOS RECURRENTES, el OSINERG en su Informe OSINERG-GART/DGT Nº 066A-2004 que sustento la Resolucion OSINERG Nº 281-2004-OS/ CD que fijo las Tarifas en MORDAZA para el periodo noviembre 2004 - MORDAZA 2005, senalo lo siguiente4 : "A raiz de la MORDAZA regulacion de Tarifas en MORDAZA, aprobada por Resolucion del Consejo Directivo OSINERG Nº 069-2004-OS/CD, el COES-SINAC presento recurso de reconsideracion por considerar que el OSINERG no habia cumplido con incorporar la demanda del Ecuador dentro del horizonte de 48 meses, tal como lo ordena, segun decia, el Articulo 47º, inciso a) de la LCE. El COES-SINAC solicitaba que la demanda mencionada fuera incorporada a partir del 30 de setiembre de 2004, fecha supuesta de la entrada en operacion del proyecto de interconexion internacional Peru-Ecuador, segun convenio suscrito entre Transelectric y REP. En aquella oportunidad, el OSINERG senalo las razones por las que la demanda proveniente del Ecuador no debia ser tomada en cuenta, dentro del horizonte de los 48 meses. Se preciso alli que, debia distinguirse entre normas de Derecho Interno y normas de Derecho Externo, siendo las primeras las que integran el ordenamiento juridico de cada pais. Se menciono tambien que, atendiendo a la clasificacion mencionada, dentro del ambito espacial, es indudable que la Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento; la Ley 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; el Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y todas las resoluciones expedidas por el Consejo Directivo del OSINERG, constituyen normas de Derecho Interno, que deben ser obligatoriamente respetadas dentro del ambito nacional. Asimismo, se hizo referencia al Articulo 47º, literal a), de la LCE, que dispone que para la fijacion de Tarifas en MORDAZA, el COES efectuara los calculos, proyectando la demanda para los proximos 48 meses. Al efecto, el COES, considero, dentro del Estudio Tecnico-Economico, la proyeccion de la demanda del Ecuador, sin tomar en cuenta que sus facultades no pueden exceder el ambito nacional. Como se ha dicho anteriormente, la LCE y su Reglamento son normas de Derecho interno que enmarca el area de accion de las entidades del pais. Ninguna entidad, incluido el COES, puede ejercer facultades mas alla de su area de accion, limitada por el ambito interno. La consideracion dentro del horizonte de 48 meses, de la demanda del Ecuador, no puede efectuarse sin que exista la MORDAZA legal que faculte al COES a extender los alcances de la

LCE considerando en la propuesta tarifaria, tal factor externo al pais. Del mismo modo, el OSINERG, que opta en exclusividad con la facultad regulatoria de las Tarifas en MORDAZA, no puede fijar estas considerando dentro de los calculos tarifarios, la demanda del Ecuador, habida cuenta que las disposiciones de la LCE y su Reglamento, solo le faculta a limitar su accionar al ambito interno. De igual forma, quedo senalado que la Decision 536 expedida por la Comunidad MORDAZA de Naciones, contiene disposiciones que se encuadran dentro de dos vias. Aquellas que pueden ser cumplidas de inmediato y aquellas otras que, para su implementacion, requieren de la expedicion de normas dictadas por el Peru a fin de que puedan aplicarse correcta y efectivamente. El Articulo 12 de dicha Decision, establece que el despacho economico de cada MORDAZA considerara la oferta y la demanda de los Paises de la Subregion equivalentes en los nodos de frontera. Como senalara el Dr. MORDAZA Novak en informe alcanzado al OSINERG, "dicha MORDAZA no es de aplicacion directa e inmediata, en la medida en que su aplicabilidad requiere la armonizacion de los MORDAZA regulatorios andinos y un desarrollo legislativo interno en los paises que conforman la Comunidad, lo que hasta la fecha constituye una tarea pendiente". Se menciono tambien que el Ministerio de Energia y Minas, en relacion al tema, habia hecho llegar al OSINERG el Oficio 471-2003-EM/VME, en el que senalo que, en cumplimiento de su rol normativo, le corresponde desarrollar los instrumentos legales necesarios, con el aporte del organismo regulador y de los diferentes actores integrantes del sistema. A este respecto, el COES menciono que ya se habia expedido el Decreto Supremo Nº 010-2004EM que reconoce expresamente la inclusion de la demanda de otros paises. A este respecto, el OSINERG preciso que, si bien era MORDAZA el Decreto Supremo en mencion habia sido ya expedido, tal hecho ocurrio el 20 de MORDAZA de 2004, fecha de su publicacion, lo que no enerva la Resolucion OSINERG Nº 069-2004-OS/CD por cuanto esta fue publicada el 15 de MORDAZA de 2004, es decir dias MORDAZA de conocerse el contenido del Decreto Supremo en mencion. De esta forma, en aplicacion del MORDAZA de Verdad Material, contenido en el numeral 1.11 del Articulo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante "LPAG,") el OSINERG estaba obligado a verificar la informacion existente respecto a la materia cuya decision debia reflejarse en una resolucion, es decir en un acto administrativo que debe estar rodeado de todas las garantias que permitan tener la certeza que se ha agotado la busqueda de los hechos reales producidos que sustentaran la decision. Como quiera que la LPAG, aprobada por la Ley Nº 27444, exige al funcionario involucrado en la toma de decision de la administracion, a respetar los principios del procedimiento administrativo, a los que hace referencia expresa el Titulo Preliminar de la mencionada ley, el OSINERG fue muy cuidadoso de respetar estrictamente el anunciado MORDAZA de verdad material. En conclusion, se menciono expresamente que la legalidad del acto administrativo exige que este se ajuste a la normativa vigente y que, para su expedicion, se MORDAZA tenido en cuenta toda la informacion disponible que sustente la decision reflejada en dicho acto, informacion que, como quedo MORDAZA, no tomo en cuenta el contenido del DECRETO, inexistente a la fecha de toma de decision por parte del organismo regulador". Que, mas adelante, con la finalidad de poner en contexto la relacion del Decreto Supremo Nº 010-2004-EM con el presente MORDAZA, se senalo en dicho informe: "Pues bien, la situacion, a la fecha, resulta distinta, toda vez que el DECRETO, expedido por el Ministerio de Energia y Minas, en cumplimiento de su rol normativo, a la fecha en que se lleva a cabo el presente MORDAZA regulatorio, que fijara las Tarifas en MORDAZA para el periodo noviembre 2004-abril 2005, se encuentra en plena vigencia. El Articulo 20º del Reglamento General del OSINERG, establece que el organismo cuenta con las funciones: normativa, regulatoria, supervisora, fiscalizadora y sanciona-

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Seccion I.1.1 "Supuesta aplicacion indebida del DECRETO, en lo referente a la proyeccion de la demanda y oferta extranjeras" del Informe en mencion que contiene el analisis a las opiniones y sugerencias de la Defensoria del Pueblo al proyecto de resolucion. Entiendase en el texto de esta seccion que DECRETO se refiere al Decreto Supremo Nº 010-2004-EM.

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