Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2004 (26/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, MORDAZA 26 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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cion reconocio la constitucion de la "Junta de Coordinacion Interregional del Norte y Oriente"; Que, de conformidad con el articulo 6º de la acotada Resolucion, la "Junta de Coordinacion Interregional del Norte y Oriente" en Sesion Ordinaria de su Presidencia Colegiada aprobo el Estatuto para su funcionamiento, acordando elevarlo al Consejo Nacional de Descentralizacion para que lo formalice mediante Resolucion Presidencial, lo inscriba en el Registro de Juntas a cargo de la Secretaria Tecnica y lo publique en el Diario Oficial El Peruano; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesion Ordinaria del 21 de diciembre de 2004, conforme a las atribuciones que le concede la Resolucion Presidencial Nº 053-CND-P-2003, Reglamento del Consejo Directivo del Consejo Nacional de Descentralizacion; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, la Ley Nº 28274, Ley de Incentivos para la Integracion y Conformacion de Regiones, el Decreto Supremo Nº 063-2004-PCM, Reglamento de la Ley Nº 28274, y la Resolucion Presidencial Nº 068-CND-P-2004, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Formalizacion de los Estatutos de la Junta Formalizar el Estatuto de la "Junta de Coordinacion Interregional del Norte y Oriente", el mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Registro del Estatuto La Secretaria Tecnica del Consejo Nacional de Descentralizacion queda encargada de incorporar la presente Resolucion en el Tomo I del Registro Nacional de Juntas de Coordinacion Interregional. Articulo 3º.- Vigencia La presente Resolucion rige a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente ESTATUTO TITULO PRIMERO GENERALIDADES Articulo 1º.- DEL AMBITO DEL ESTATUTO El presente Estatuto regula el funcionamiento de la "Junta de Coordinacion Interregional del Norte y Oriente", que en adelante se denominara INTERNOR, cuya constitucion ha sido reconocida mediante la Resolucion Presidencial Nº 067-CND-P-2004 publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 19 de septiembre de 2004. Articulo 2º.- DEL CONTENIDO DEL ESTATUTO El Estatuto regula las funciones administrativas, de gestion y de coordinacion de la INTERNOR, conformada por los Gobiernos Regionales de los departamentos de Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, San MORDAZA y Tumbes. Articulo 3º.- DE LA FUNCION DE LA INTERNOR La INTERNOR tiene por funcion la gestion estrategica de integracion, realizando actividades de coordinacion y ejecucion de planes, programas, proyectos y acciones conjuntas orientadas a la conformacion de Regiones, y para la materializacion de acuerdos de articulacion productivos y de servicios, las cuales se constituiran de acuerdo con las disposiciones de la Ley Nº 28274, Ley de Incentivos para la Integracion y Conformacion de Regiones. Articulo 4º.- DE LOS FINES DEL ESTATUTO El presente Estatuto tiene como fines: a. Constituir el ente institucional que planifique y acredite las acciones y acuerdos interregionales que competan a la INTERNOR de acuerdo a ley. b. Normar los mecanismos legales, economicos y financieros necesarios para el funcionamiento de la INTERNOR. c. Normar el funcionamiento de la Presidencia Colegiada y de la sede de la INTERNOR. d. Normar la organizacion y funciones de la Secretaria Tecnica.

TITULO MORDAZA DEL FUNCIONAMIENTO DE LA INTERNOR CAPITULO I CONFORMACION Articulo 5º.- DE SU CONFORMACION La INTERNOR esta conformada por los Presidentes de los Gobiernos Regionales de Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, San MORDAZA y Tumbes. La INTERNOR cuenta con una Secretaria Tecnica. Articulo 6º.- DE LA PRESIDENCIA COLEGIADA Y SEDE La INTERNOR tiene una Presidencia Colegiada, pudiendo los Presidentes Regionales, entre ellos, designar a su representante. La Presidencia Regional que fuera sede de la INTERNOR convocara y presidira las sesiones, recayendo en el la responsabilidad de la gestion y cumplimiento de los objetivos y acuerdos. La sede historica de la INTERNOR es la MORDAZA de MORDAZA, y las sedes administrativas son rotativas y tendran una duracion de cuatro meses, siendo la primera sede Tumbes, luego MORDAZA, MORDAZA, San MORDAZA, Amazonas y Cajamarca. Articulo 7º.- DE LA SECRETARIA TECNICA La Secretaria Tecnica es el organo asesor y ejecutor de caracter tecnico, encargado de la planificacion de acciones, estrategias y actividades de desarrollo, y el cumplimiento de los acuerdos de la INTERNOR. Es la instancia de coordinacion, gestion y concertacion de propuestas Interinstitucionales y Multisectoriales en los Departamentos del norte y oriente ante el Gobierno Nacional, entidades privadas y la Cooperacion Tecnica. Articulo 8º.- FUNCIONES DE LA SECRETARIA TECNICA Son funciones de la Secretaria Tecnica de la INTERNOR las que senala el numeral 9.4 del articulo 9º del Decreto Supremo Nº 063-2004-PCM, Reglamento de la Ley Nº 28274, Ley de Incentivos para la Integracion y Conformacion de Regiones. Su funcionamiento esta determinado por el Reglamento de Organizacion y Funciones que apruebe la INTERNOR. Articulo 9º.- CONFORMACION DE LA SECRETARIA TECNICA La Secretaria Tecnica esta constituida por el Secretario Tecnico designado por la Presidencia Colegiada de la INTERNOR, mediante concurso publico, y por un Comite Tecnico integrado por representantes de cada Gobierno Regional que la integran y un representante del Consejo Nacional de Descentralizacion. CAPITULO II SESIONES DE LA INTERNOR Articulo 10º.- DE LA CONVOCATORIA La INTERNOR se reunira ordinariamente, los dias jueves y viernes de la MORDAZA semana de cada mes y durara tanto como sea necesario, y extraordinariamente cuando lo convoque la mitad mas uno de sus miembros, teniendo como lugar de realizacion la sede previamente establecida. En caso de ausencia del Presidente solamente podra ser representado por el Vicepresidente que sera designado. Articulo 11º.- DE LAS CITACIONES La convocatoria a las sesiones se realizara, comunicando la agenda, con 7 dias calendario de anticipacion a la fecha de realizacion de la Junta, por escrito o mediante cualquier medio electronico que permita confirmar su recepcion. Articulo 12º.- DE LA DURACION La INTERNOR tendra duracion mientras subsista el MORDAZA legal y/o la voluntad politica que le dio origen. Articulo 13º.- DE LA NATURALEZA DE LOS ACUERDOS Siendo su naturaleza la gestion, coordinacion y cooperacion interregional para la integracion, los Acuerdos se tomaran preferentemente por consenso, los mismos que seran comunicados a los Consejos Regionales respectivos. Articulo 14º.- DEL LIBRO DE ACTAS Las Actas de las sesiones deberan estar contenidas en un Libro de Actas debidamente legalizado por notario publico. Este sera llevado por la Secretaria Tecnica. Articulo 15º.- DE LA TRANSPARENCIA A traves del MORDAZA electronico de la INTERNOR y de los portales de los Gobiernos Regionales se difundira a la ciudadania el contenido de las Actas de las sesiones.

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