Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2004 (26/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 26 de diciembre de 2004

riodo de liquidacion y la fecha de liquidacion, el efecto del redondeo en las facturaciones, asi como los procedimientos, plazos y medios para la entrega de la informacion relacionada.; Que, en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento General del OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y, conforme con lo dispuesto en la Resolucion OSINERG Nº 263-2004-OS/CD, de fecha 21 de setiembre de 2004, se publico en el Diario Oficial El Peruano el Proyecto de MORDAZA "Procedimiento para la Liquidacion Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmision Electrica con Modalidad de Contrato BOOT, con la finalidad de recibir comentarios y sugerencias para su correspondiente analisis y, de ser el caso, su incorporacion en la version definitiva de la norma; Que, con fecha 07 de octubre de 2004, fecha limite para la MORDAZA de los comentarios y sugerencias al Proyecto de MORDAZA, el OSINERG recibio los comentarios y sugerencias correspondientes a la empresa Red Electrica del Sur S.A. y a la empresa Interconexion Electrica ISA Peru S.A.; los cuales, segun el analisis desarrollado en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 072-2004, motivaron algunas correcciones al Proyecto de Norma; Que, el hecho senalado en el parrafo anterior y dada la necesidad de incorporar en la MORDAZA los formatos para la MORDAZA de la informacion por parte de las titulares, no incluidos en la indicada publicacion, en cumplimiento al mandato expreso del Articulo 25º del Reglamento General del OSINERG, se publico en el Diario Oficial El Peruano una nueva version del Proyecto de MORDAZA, conforme con lo dispuesto en la Resolucion OSINERG Nº 305-2004-OS/CD, de fecha 11 de noviembre de 2004, con la finalidad de recibir comentarios y sugerencias a dicha nueva version, para su correspondiente analisis y, de ser el caso, su incorporacion en la version definitiva de la norma; Que, como consecuencia de la indicada nueva publicacion, hasta el 02 de diciembre de 2004, fecha limite para la MORDAZA de los comentarios y sugerencias a la nueva version del Proyecto de MORDAZA, el OSINERG ha recibido los comentarios y sugerencias correspondientes a la empresa Red Electrica del Sur S.A. y a la empresa Interconexion Electrica ISA Peru S.A. El analisis, contenido en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 093-2004 de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERG, recoge las sugerencias que contribuyen al logro de los objetivos de la norma; Que, el Procedimiento de Liquidacion Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmision Electrica con modalidad de Contrato BOOT reemplaza los procedimientos contenidos en la Resolucion Nº 002-2001 P/CTE y, en las Resoluciones OSINERG Nº 1416-2002-OS/CD, OSINERG Nº 1450-2002-OS/CD y OSINERG Nº 0802003-OS/CD; Que, con relacion al Proyecto de MORDAZA, se han expedido los Informes OSINERG-GART-AL-2004-107, OSINERG-GART-AL-2004-117 y OSINERG-GART-AL-2004152 de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERG que complementan la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, Numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebese la MORDAZA "Procedimiento de Liquidacion Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmision Electrica con modalidad de Contrato BOOT" la misma que forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Dejese sin efecto, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolucion, las disposiciones relacionadas con el procedimiento de liquidacion anual de ingresos de los Contratos BOOT contenidas en la Resolucion Nº 002-2001 P/CTE y, en las Resoluciones

OSINERG Nº 1416-2002-OS/CD, OSINERG Nº 14502002-OS/CD y OSINERG Nº 080-2003-OS/CD. Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- La presente resolucion, la MORDAZA y sus anexos 1 y 2, deberan ser publicados en el Diario Oficial El Peruano y consignados en la pagina WEB del OSINERG: www.osinerg.gob.pe, conjuntamente con el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 093-2004 sobre el analisis de los comentarios y sugerencias recibidos al proyecto de norma. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

MORDAZA Procedimiento para la Liquidacion Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmision Electrica con Modalidad de Contrato BOOT
Articulo 1º.- OBJETIVO Normar el procedimiento para efectuar la liquidacion anual de los ingresos por el servicio de transmision electrica de las instalaciones sujetas al regimen de Contrato BOOT, bajo criterios uniformes pero respetando las particularidades de cada Contrato, en concordancia con lo dispuesto por el Articulo 25º del Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y modificado por el Articulo 2º de la Ley Nº 26885 2 . Articulo 2º.- BASE LEGAL - Contrato BOOT, Sistema de Transmision MantaroSocabaya, enero 1998. - Contrato BOOT, Reforzamiento de los Sistemas de Transmision del Sur, enero 1999. - Contrato BOOT, Lineas Electricas Oroya-Carhuamayo-Paragsha-Derivacion Antamina y Aguaytia-Pucallpa, febrero 2001. - Texto Unico Ordenado (TUO) de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM. - Ley de Concesiones Electricas (en adelante "LCE"), su Reglamento y modificatorias. Articulo 3º.- PERIODO DE LIQUIDACION Periodo de 12 meses, o el que corresponda (periodo previo para el caso del primer ano o posterior para el caso del ultimo ano), respecto al ultimo dia calendario del mes de febrero de cada ano. El Periodo de Liquidacion anual esta conformado por dos periodos: el Periodo 1 que pertenece al periodo anterior de fijacion de las tarifas de transmision (marzo y MORDAZA del ano anterior) y el Periodo 2 que viene a ser la mayor parte del periodo vigente de fijacion de las tarifas de transmision (desde MORDAZA del ano anterior hasta febrero del ano en curso), segun se muestra en el siguiente esquema:

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Articulo 25.- La concesion, se otorgara al titular de la propuesta tecnica y economicamente mas conveniente, la cual (... ) "El organismo regulador correspondiente velara que se cumplan los terminos y condiciones propuestos en la oferta del adjudicatario del respectivo concurso o licitacion, formulada de conformidad con los incisos a que se refiere este articulo, los que se incorporaran en el contrato de concesion."(*) (*) Parrafo incluido por el articulo 2º de la Ley Nº 26885, publicada el 04.12.97.

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