Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2004 (26/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 26 de diciembre de 2004

hayan pasado a esta. En esta estacion los Directores deberan sustentar las propuestas que formulen en un MORDAZA de siete (7) minutos, durante los cuales no podran ser interrumpidos. Concluida una sustentacion, el Representante abre el debate, a cuyo efecto, cada Director, excepto el ponente, puede intervenir en una primera ronda por un lapso de cinco (5) minutos. En una MORDAZA ronda cada Director, incluido el ponente, puede intervenir por tres (3) minutos. El Representante MORDAZA cumplir con rigurosidad estas disposiciones durante el desarrollo de las Sesiones. CAPITULO III VOTACIONES Y ACUERDOS Articulo 28º.- Concluido un debate el Representante de la Presidencia Colegiada somete el MORDAZA a votacion. Las votaciones son simples, levantando la mano o nominal, senalando cada Director el sentido de su MORDAZA al momento de pasarse lista. Articulo 29º.- Los Acuerdos de la Presidencia Colegiada se aprueban por mayoria simple de sus Directores. En caso de empate el Representante tiene MORDAZA dirimente. Los Acuerdos tienen caracter vinculante para los Gobiernos Regionales de los departamentos de MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Articulo 30º.- Cualquier Director de la Presidencia Colegiada podra solicitar, en unica vez, la rectificacion de una votacion. No se admitira en ningun caso un MORDAZA pedido de rectificacion.

en los Planes de Desarrollo Regionales; l. Formular proyectos de contratos y de convenios que deba suscribir la Presidencia Colegiada para el cumplimiento de la finalidad de la Junta; m. Proponer el personal necesario para el funcionamiento de la Junta; n. Proponer la modificacion del regimen de funcionamiento de la Secretaria Tecnica; y, o. Todas aquellas que le correspondan, en virtud de disposiciones legales aplicables a la Junta, o que le MORDAZA encargadas por Acuerdo de la Presidencia Colegiada.

TITULO VI DEL FINANCIAMIENTO DE LA JUNTA
Articulo 36º.- El financiamiento de la Junta esta basado en lo establecido en la normatividad vigente y en lo senalado en el Capitulo II de la Ley de Incentivos para la Integracion y Conformacion de Regiones, Ley Nº 28274 y, en las MORDAZA que prevea la Junta. Articulo 37º.- Corresponde a los Gobiernos Regionales de los departamentos de MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Tacna, aportar en partes iguales los recursos materiales y financieros necesarios que demande el funcionamiento de la Junta para el cumplimiento del objeto de su constitucion y para la ejecucion de las funciones que le permitan el logro de sus objetivos. Articulo 38º.- La Junta elevara al Consejo Nacional de Descentralizacion, dentro de los plazos de ley y con arreglo a lo establecido en el articulo 8º de la Ley Nº 28274 y en el articulo 13º del Decreto Supremo Nº 063-2004-PCM, la relacion de los proyectos de influencia interregional y de las actividades que han dado lugar a su constitucion, con la finalidad de que dicha Entidad, previa coordinacion con el Ministerio de Economia y Finanzas, incluya en su presupuesto institucional las contrapartidas que permitan financiar los referidos proyectos y actividades. Articulo 39º.- Cada Director asumira los gastos de traslado y estadia que demande su asistencia y participacion en las Sesiones de la Presidencia Colegiada convocadas conforme al presente Estatuto, con cargo a los pliegos presupuestales de sus correspondientes Gobiernos Regionales. El Representante y los Directores no perciben bajo ningun concepto, dietas por asistencia a las Sesiones de la Presidencia Colegiada.

CAPITULO IV ACTAS
Articulo 31º.- Las Actas se elaboran durante la misma Sesion y la suscriben al final de la misma, el Representante, los Directores y el Secretario de la Presidencia Colegiada. Se elaboran Actas de todas las Sesiones. Articulo 32º.- Los Acuerdos de la Presidencia Colegiada podran ser reconsiderados a solicitud de cualquiera de los Directores. La solicitud solo podra ser presentada por escrito debidamente fundamentado, en la Sesion inmediatamente siguiente de la que se tomo el Acuerdo.

TITULO V DE LA SECRETARIA TECNICA
Articulo 33º.- La Secretaria Tecnica de la Junta es el organo ejecutivo de soporte tecnico de la Presidencia Colegiada de la Junta. Esta a cargo de un Secretario Tecnico designado, previo Concurso Publico de Meritos, por la Presidencia Colegiada de la Junta. El cargo es rentado. Articulo 34º.- La Secretaria Tecnica depende funcional y administrativamente de la Presidencia Colegiada y se implementara con personal de los Gobiernos Regionales que la constituyan, no pudiendo contratarse MORDAZA personal, bajo ninguna modalidad, con excepcion del Secretario Tecnico. Articulo 35º.- Son funciones del Secretario Tecnico, las siguientes: a. Organizar y coordinar las actividades de la Presidencia Colegiada, asi como asistir tecnicamente al Representante y a los Directores; b. Proponer al Representante la Agenda de las Sesiones Ordinarias de la Presidencia Colegiada; c. Citar a los Directores a las Sesiones que convoque el Representante de la Presidencia Colegiada; d. Actuar como fedatario de los Acuerdos de la Presidencia Colegiada; e. Asistir a las Sesiones en calidad de Secretario de la Presidencia Colegiada; f. Redactar las Actas de las Sesiones de la Presidencia Colegiada y suscribir las mismas; g. Entregar a los Miembros de la Presidencia Colegiada, con una anticipacion minima de setenta y dos (72) horas, aquellos documentos o propuestas relacionados directamente con los temas de la Agenda de la Sesion convocada; h. Llevar y custodiar las Actas de las Sesiones de la Presidencia Colegiada; i. Elevar a la Presidencia Colegiada propuestas para la ejecucion de los planes, proyectos, servicios, actividades y acciones conjuntas, junto con el Informe sustentatorio que formulara para el efecto; j. Informar mensualmente a la Presidencia Colegiada sobre el avance administrativo, tecnico y financiero de la Junta; k. Alcanzar a la Presidencia Colegiada Informes conteniendo las demandas adicionales que deban ser incluidas

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- El presente Estatuto sera elevado al Consejo Nacional de Descentralizacion para su formalizacion mediante Resolucion Presidencial, rigiendo a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- En lo no previsto en el presente Estatuto son de aplicacion las disposiciones del articulo 91º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, de la Ley Nº 28274, Ley de Incentivos para la Integracion y Conformacion de Regiones, y del Decreto Supremo Nº 0632004-PCM, Reglamento de la Ley Nº 28274, debiendo la Presidencia Colegiada adoptar las medidas pertinentes para su incorporacion al presente Estatuto. Tercera.- El mandato a que se refiere el articulo 9º del presente Estatuto rige a partir del dia siguiente de la publicacion del presente Estatuto en el Diario Oficial El Peruano. 23385

Formalizan el Estatuto de la "Junta de Coordinacion Interregional del Norte y Oriente"
RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 102-CND-P-2004
San MORDAZA, 22 de diciembre de 2004 VISTO: El Estatuto que en original ha remitido la "Junta de Coordinacion Interregional del Norte y Oriente" para su formalizacion conforme a ley; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 067-CND-P2004 publicada el 19 de septiembre de 2004 en el Diario Oficial El Peruano, el Consejo Nacional de Descentraliza-

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