Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2004 (26/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, MORDAZA 26 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Que, con fecha 9 de noviembre de 2004, LOS RECURRENTES interpusieron 24 recursos de reconsideracion identicos en materia y forma contra la RESOLUCION; Que, el Consejo Directivo del OSINERG convoco a una tercera Audiencia Publica para que las instituciones, empresas y demas interesados que presentaron recursos de reconsideracion contra la RESOLUCION, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos, la misma que se realizo el 18 de noviembre de 2004; Que, al ser los 24 recursos impugnativos identicos tanto en la materia como en la forma, de conformidad con lo establecido por el Articulo 149º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, y el Reglamento General del OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se dispuso, mediante Resolucion OSINERG Nº 311-2004-OS/CD publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de noviembre de 2004, acumular los 24 procedimientos administrativos de las personas naturales senaladas arriba. Los alcances de los recursos de reconsideracion interpuestos por LOS RECURRENTES se senalan en el apartado 2 siguiente; Que, conforme al Procedimiento de Fijacion de Tarifas en MORDAZA, los interesados debidamente legitimados tuvieron la oportunidad de presentar, hasta el 24 de noviembre de 2004, opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideracion recibidos por el OSINERG, no habiendose presentado ninguna de ellas a dicha fecha. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, LOS RECURRENTES solicitan que el OSINERG: 1. Declare la nulidad del MORDAZA de fijacion de tarifas, al haber sostenido el Presidente del OSINERG y otros funcionarios reuniones con funcionarios de las empresas generadoras sin haber cumplido lo dispuesto en el Articulo 8º de la Ley Nº 27838, debiendo procederse, por tanto, conforme con lo establecido por el Articulo 75º de la LCE; 2. Por lo senalado en el petitorio que antecede, se ordene las investigaciones del caso para aplicar las sanciones administrativas y penales, en cumplimiento del Articulo 9º de la Ley Nº 27838; Que, en el supuesto negado que el Consejo Directivo del OSINERG no apruebe los citados pedidos, LOS RECURRENTES solicitan se apruebe lo siguiente: 3. En cumplimiento del MORDAZA de Legalidad, establecido en los Articulos 45º, 51º y 118º, inciso 8) de la Constitucion Politica del Estado, el OSINERG se abstenga de aplicar en su integridad el Decreto Supremo Nº 010-2004EM, en la fijacion tarifaria noviembre 2004 - MORDAZA 2005, por cuanto dicho Decreto vulnera lo dispuesto en el Articulo 47º de la LCE; 4. Por lo senalado en el petitorio 3, se consideren de manera correcta los factores que integran la demanda, excluyendo la demanda del Ecuador, en el MORDAZA de fijacion tarifaria; 5. Por lo senalado en el petitorio 3, el OSINERG se abstenga de aplicar el MORDAZA parrafo del Articulo 123º del Reglamento de la LCE, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2004-EM, en el presente MORDAZA de fijacion tarifaria; 6. Por lo senalado en el petitorio 3, el OSINERG mantenga los criterios utilizados para proyectar la oferta de generacion, incorporando los proyectos de ampliacion de la C.H. Machupicchu (70 MW adicionales entre los anos 2007 y 2008), la reconversion de la Unidad Westinghouse de EDEGEL para usar gas natural (entre 2007 y 2008), y una nueva unidad de ciclo combinado de 340 MW (prevista en el Plan Referencial de Electricidad y en el Plan de Expansion del Sistema de Transmision de REP (para mediados de 2008); 7. Por lo senalado en el petitorio 3, el OSINERG mantenga la metodologia que ha venido aplicando hasta la fijacion de tarifas de MORDAZA de 2004, en el calculo del Costo de Inversion en el Precio Basico de la Potencia. Esto es que el OSINERG considere la maquina de punta como una Alstom GT11N2, cuyo precio se debe obtener de la MORDAZA cotizacion senalada en la revista Gas Turbine World Handbook. Que, acompanan como anexos de sus recursos los siguientes documentos: - MORDAZA de la Resolucion Nº 464-1999-OS/CD del 22 de MORDAZA de 1999; - MORDAZA del Oficio Nº 118-2004-DP-ASP del 01 de octubre de 2004;

- MORDAZA del Informe del Dr. MORDAZA Novak de fecha 03 de marzo de 2003; - MORDAZA del Informe del Dr. MORDAZA Novak de fecha 29 de MORDAZA de 2004; - MORDAZA de la publicacion del Diario La Republica de fecha 03 de noviembre de 2004; - MORDAZA de la publicacion del Diario La Republica de fecha 04 de noviembre de 2004; - MORDAZA de la Carta COES-SINAC/D-978-2003 del 12 de diciembre de 2003; - MORDAZA de la parte pertinente de los "Comentarios del COES-SINAC al Proyecto de Procedimiento para la Determinacion del Precio Basico de la Potencia de fecha 11 de diciembre de 2003. Que, dada la relacion entre uno o mas de los petitorios senalados, se ha visto por conveniente disponer un esquema que agrupe los petitorios que estan relacionados entre si a efectos de analizarlos y ordenar las respuestas y conclusiones de la manera mas conveniente posible. 2.1 PRIMER Y MORDAZA PETITORIO.- DECLARAR NULIDAD DEL MORDAZA POR INCUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 8º DE LA LEY Nº 27838 Y SE ORDENE LAS INVESTIGACIONES DEL CASO PARA APLICAR LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y PENALES EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 9º DE LA LEY Nº 27838 2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, en relacion con este extremo, LOS RECURRENTES senalan que resulta cuestionable que los funcionarios del COES-SINAC hayan venido sosteniendo reuniones con funcionarios del OSINERG, en ausencia de los interesados que podrian verse afectados como resultado de las conclusiones a las que se habrian llegado en tales reuniones. Para ilustrar tal situacion, LOS RECURRENTES citan una comunicacion del COES-SINAC de fecha 12 de diciembre de 2003, dirigida al Gerente Adjunto de Regulacion Tarifaria, de la cual deducen la preocupacion que en esa fecha tenian las empresas generadoras por lo que iba a suceder como resultado de la reduccion de los precios de las maquinas de punta, lo que iba a generar a su vez una reduccion del Precio Basico de la Potencia; poniendose a disposicion para sostener las reuniones que resulten necesarias para analizar las sugerencias del COES, conforme a lo manifestado por el Presidente del OSINERG, en reunion sostenida con el COES-SINAC el dia 5 de diciembre de 2003; Que, asimismo, LOS RECURRENTES hacen referencia a los comentarios del COES-SINAC al Proyecto de Procedimiento para la Determinacion del Precio Basico de la Potencia, de fecha 11 de diciembre de 2003. Al respecto, senalan que es notorio que dicho documento es consecuencia de la reunion sostenida por los funcionarios del COES-SINAC (el dia 5 de diciembre de 2003) con el Presidente y otros funcionarios del OSNERG; y que, justamente con el fin de evitar este MORDAZA de situaciones, en cumplimiento de la Ley Nº 27838, es que mediante Resolucion Nº 0001-2003-OS/CD, el Consejo Directivo de OSINERG aprobo la norma: "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados", en cuyo Anexo A, se establecio como etapa obligatoria del MORDAZA de fijacion tarifaria, la etapa de Audiencias solicitadas por las Empresas Prestadoras y las Organizaciones Representativas de Usuarios (Articulo 8º de la Ley Nº 27838); Que, para concluir, LOS RECURRENTES afirman haber tomado conocimiento de estas reuniones ilegales (incumpliendo el Articulo 8º de la Ley Nº 27838), sostenidas entre los representantes de las empresas generadoras con el OSINERG, para impedir que baje el Precio Basico de la Potencia, como resultado de la reduccion de los precios de las maquinas de punta; y que, por consiguiente, solicitan al OSINERG aprobar la nulidad de todo lo actuado hasta la fecha en la presente fijacion tarifaria; Que, LOS RECURRENTES solicitan, ademas, por lo senalado en el sustento de su petitorio 1, se disponga el inicio de las investigaciones pertinentes para, como resultado de ellas, proceder a adoptar las acciones administrativas y penales correspondientes, contra los funcionarios de OSINERG involucrados, por la posible comision de delitos como trafico de influencias, negociacion incompatible, entre otros; en estricto cumplimiento del Articulo 9º de la Ley Nº 27838 en vigencia. 2.1.2 ANALISIS DEL OSINERG Que, no resulta sostenible la afirmacion de LOS RECURRENTES de haber tomado conocimiento de reuniones sostenidas entre los representantes de las empresas generadoras con el OSINERG en el mes de diciembre de

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