Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2004 (26/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, MORDAZA 26 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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turbinas a gas, desajustes que no son sostenibles en el tiempo y que tienden a estabilizarse, siendo por ello prudente adoptar un criterio de media movil que estabilice los precios en funcion de sus valores historicos; Que, finalmente, con relacion a lo sostenido por LOS RECURRENTES en el sentido que, de haberse seguido aplicando la metodologia anterior, se hubiese reducido en 4,3% el Precio Basico de la Potencia, se debe precisar que esta afirmacion es equivocada, dado que el efecto indicado hubiera sido de una reduccion del 1,0%11 ; Que, en consecuencia este extremo del recurso de reconsideracion es infundado por las consideraciones expuestas. Que, finalmente, con relacion a los recursos de reconsideracion, se han expedido el Informe OSINERG GART/ DGT-088-2004 de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante "GART") del OSINERG, que se incluye como Anexo 1 de la presente resolucion, y el Informe de la Asesoria Legal de la GART OSINERG-GART-AL-2004170, el mismo que complementa la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimiento Regulatorios de Tarifas, y en lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 010-2004-EM. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarese No Ha Lugar, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, la nulidad del MORDAZA de fijacion de las Tarifas en MORDAZA para el periodo noviembre 2004 - MORDAZA 2005, solicitada por las siguientes personas: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Pahuacho MORDAZA, Jhony MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Chavieri MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Caruzo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Huincho. Articulo 2º.- Declarese infundados la totalidad de los extremos de los Recursos de Reconsideracion interpuestos por las personas mencionadas en el articulo anterior, contra la Resolucion OSINERG Nº 281-2004-OS/CD. Articulo 3º.- Incorporese el Informe Tecnico OSINERGGART/DGT Nº 088-2004 - Anexo 1, como parte de la presente resolucion. Articulo 4º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente debera ser consignada, junto con el Anexo 1, en la pagina WEB de OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

Aprueban la MORDAZA "Procedimiento de Liquidacion Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmision Electrica con modalidad de Contrato BOOT"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 335-2004-OS/CD
MORDAZA, 21 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO Que, al MORDAZA de lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos (en adelante "TUO"), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-96PCM y sus modificatorias, el Gobierno Peruano ha suscrito diversos Contratos en la modalidad BOOT1 para la prestacion de los servicios de transporte de electricidad; Que, el Articulo 25º del TUO modificado por el Articulo 2º de la Ley Nº 26885 establece que: " ...El organismo regulador correspondiente velara que se cumplan los terminos y condiciones propuestos en la oferta del adjudicatario del respectivo concurso o licitacion, formulada de conformidad con los incisos a que se refiere este articulo, los que se incorporaran en el contrato de concesion "; Que, debido a que la moneda de los Contratos BOOT se ha establecido en Dolares Americanos y la tarifa por los servicios en el subsector electrico se fija en Moneda Nacional, es necesario, en cada periodo de regulacion, efectuar una liquidacion de los valores facturados por la concesionaria, expresados en Dolares Americanos, para lo cual es necesario establecer el procedimiento de dicha liquidacion; Que, con Resolucion de la Comision de Tarifas de Energia Nº 002-2001 P/CTE, publicada el 09 de febrero de 2001, se aprobo el documento "Procedimiento para la Liquidacion Anual de los Ingresos de los Sistemas de Transmision con Contrato BOOT-Aplicable al Sistema Principal de Transmision"; Que, mediante Resolucion OSINERG Nº 1416-2002OS/CD, publicada el 28 de MORDAZA de 2002, Articulo 1º, se aprobo el "Procedimiento de Liquidacion Anual para los Ingresos de REDESUR por sus instalaciones en la subestacion Tacna", perteneciente al Sistema MORDAZA de Transmision; Que, la Resolucion OSINERG Nº 1450-2002-OS/CD, publicada el 26 de setiembre de 2002, resolvio que la liquidacion anual de ingresos por las instalaciones de la empresa Interconexion Electrica ISA Peru S.A., pertenecientes al Sistema Principal de Transmision, debe ser efectuada a traves del procedimiento aprobado mediante la Resolucion P/CTE Nº 002-2001; Que, segun el Articulo 2º de la Resolucion OSINERG Nº 080-2003-OS/CD, publicada el 02 de junio de 2003, se hizo extensivo el procedimiento de aplicacion aprobado por la Resolucion OSINERG Nº 1416-2002-OS/CD, con las adecuaciones pertinentes, para efectuar la liquidacion anual de ingresos por el servicio del Sistema MORDAZA de Transmision Aguaytia-Pucallpa perteneciente a la empresa Interconexion Electrica ISA Peru S.A.; Que, como resultado de la aplicacion de los procedimientos mencionados, se ha visto la necesidad de emitir una nueva MORDAZA con el objeto de precisar la forma de actualizar el Valor MORDAZA de Reemplazo o Monto de Inversion Inicial cuando corresponda, indicar la manera de utilizar correctamente el indice que se ha establecido para esta actualizacion, ordenar la metodologia para el calculo mensualizado de la remuneracion por el servicio de transmision electrica expresado en la unidad monetaria que se considera en el respectivo contrato BOOT; Que, asimismo, respetando las particularidades de cada Contrato BOOT, es conveniente que a traves de la nueva MORDAZA de procedimiento se uniformicen los criterios para efectuar la liquidacion de los ingresos facturados por las concesionarias sujetas a un Contrato BOOT, la modalidad de aplicacion del saldo en la siguiente fijacion de tarifas y, se precise ademas el tratamiento del desfase entre el pe-

11 Cabe senalar que la reduccion indicada se deberia, en todo caso, a que el rubro de supervision de importaciones, tanto para la turbina como para la conexion electrica, fue eliminado mediante Ley Nº 27973, que derogo el Decreto Legislativo Nº 659, dejando sin efecto el Regimen de Supervision de Importaciones, por lo cual este componente no se considera mas en el procedimiento de calculo del Precio Basico de la Potencia (PBP). En caso no se hubiera dado esta Ley, el PBP se hubiera mantenido practicamente igual al vigente.

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BOOT: Built, Own, Operate and Transfer

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