Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2004 (26/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 26 de diciembre de 2004

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27395, el Decreto Supremo Nº 131-2001-EF y Resolucion Nº 3152001/SBN; Con la visacion de la Gerencia General y la Gerencia Legal; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar, a partir del 1 de enero de 2005, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Gerente de Planeamiento y Desarrollo de la Superintendencia de Bienes Nacionales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA AMEZAGA MORDAZA Superintendente de Bienes Nacionales 23354

de optimizar su uso, procurando la fluidez del MORDAZA vehicular. Con el fin de alcanzar la racionalidad en el uso de la via publica, la Municipalidad propugna que el beneficio por el uso temporal del espacio publico por parte de vehiculos particulares o de uso publico, se transfiera a los mismos a traves del cobro de la tasa de estacionamiento vehicular, entendiendose por esta al cobro que se hace por el beneficio individual obtenido y como consecuencia del costo que genera el mismo. Articulo 5º.- Internalizacion de costos Las Municipalidades procuran que todos los agentes que aprovechan la via publica a traves del estacionamiento temporal de vehiculos asuman los costos de su intervencion. Es tarea de las Municipalidades identificar el impacto que en la sociedad genera el estacionamiento temporal de vehiculos en la via publica, a fin de asignar los costos adecuados, procurando que aquellos que mas se benefician por el uso del espacio publico paguen lo que les corresponde de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Articulo 6º.- Servicio de estacionamiento vehicular temporal El servicio municipal de estacionamiento vehicular consiste en un conjunto de actividades tendientes a propiciar el uso ordenado de las zonas habilitadas para el estacionamiento temporal de vehiculos y a la reduccion de su impacto negativo en la colectividad. Constituyen parte de su actividad la senalizacion de los espacios, el mantenimiento periodico de las zonas, la colocacion de elementos informativos, el control del tiempo de estacionamiento y otros relacionadas con el servicio. Articulo 7º.- Espacios y zonas de establecimiento vehicular temporal Las Municipalidades estableceran los espacios de la via publica para el servicio de estacionamiento temporal vehicular en su circunscripcion territorial, segun las caracteristicas y uso de la via publica, teniendo en cuenta la forma y las dimensiones minimas establecidas en el Manual de Dispositivos de Control de MORDAZA para Calles y Carreteras del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 210-2000-MTC/ 15.02 o el que haga sus veces. Se consideran zonas de preferencia, a las zonas comerciales y recreacionales de alta circulacion vehicular o de alta densidad poblacional circulante, con arreglo a las normas de aprovechamiento de bienes de uso publico y de transporte y transito.

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Aprueban Ordenanza MORDAZA de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la provincia de MORDAZA
ORDENANZA Nº 739
EL MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE MORDAZA Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 17 de diciembre de 2004, el Dictamen Nº 211-2004-MML-CMAEDO de la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion; y de conformidad con lo dispuesto por los articulos 60º y 68º inciso d) de la Ley de Tributacion Municipal; Aprobo la siguiente:

ORDENANZA MORDAZA DE LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN LA PROVINCIA DE MORDAZA CAPITULO I REFERENCIA, OBJETO Y AMBITO DE APLICACION Articulo 1º.- Referencia Cuando en el presente documento se mencione la palabra Ordenanza debera entenderse que se hace referencia a la Ordenanza MORDAZA de la Tasa de Estacionamiento Vehicular en la Provincia de Lima. Asimismo, cuando se mencione un articulo sin precisar la MORDAZA legal a la que corresponde, se entendera que esta referido a la presente Ordenanza. Articulo 2º.- Objeto y finalidad La presente Ordenanza tiene por objeto establecer los aspectos legales, tecnicos y administrativos que deben observar las Municipalidades Distritales de la Provincia de MORDAZA para la determinacion de la tasa de Estacionamiento Vehicular en su respectiva circunscripcion. La finalidad de la Ordenanza es uniformizar criterios legales y tecnicos para el establecimiento del servicio y la tasa de estacionamiento vehicular en la Provincia de MORDAZA y procurar el uso racional de la via publica, en el MORDAZA de las normas establecidas en la Ley de Tributacion Municipal y la Ley Organica de Municipalidades. Articulo 3º.- Ambito de aplicacion La presente Ordenanza es de aplicacion para todas las Municipalidades Distritales integrantes de la Provincia de MORDAZA que tengan facultad legal para establecer el cobro de tasas por concepto de estacionamiento vehicular en zonas urbanas y en playas del litoral. CAPITULO II USO DE LA VIA PUBLICA Y ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL Articulo 4º.- Uso de la via publica La Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, promueve el empleo de mecanismos y tecnicas modernas de control y administracion de los espacios y areas publicas con el fin

CAPITULO III ASPECTOS ELEMENTALES DE LA TASA DEl ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL Articulo 8º.- Tasa del estacionamiento vehicular temporal La tasa de estacionamiento temporal vehicular es el tributo municipal que se origina por el estacionamiento de un vehiculo en los espacios de la via publica, previamente calificados como apropiados para tal finalidad y debidamente autorizados por la entidad legalmente competente. Los espacios de estacionamiento pueden ubicarse en plazas, parques, avenidas o calles que reunan las condiciones minimas y siempre que se encuentren debidamente autorizadas, vias arteriales y colectoras, asi como aquellas vias auxiliares de las vias expresas que presenten dentro de sus componentes de seccion un area asignada para el estacionamiento. El monto de la tasa a cobrar al contribuyente debe responder al costo de las actividades y gastos que la Municipalidad despliega con el fin de propiciar el uso ordenado de las zonas publicas habilitadas y la reduccion de su efecto en la colectividad. Asimismo, debe contemplarse el beneficio que se obtiene del uso exclusivo del espacio publico ocupado, considerando la demanda del mismo.
Articulo 9º.- Estructura de costos del servicio La estructura de costos debe contener exclusivamente aquellos costos vinculados directamente con la prestacion del servicio, tales como: a) Mano de obra. b) Materiales. c) Senalizacion. d) Costos de implementacion y mantenimiento del servicio. e) Costo asociado al uso temporal y exclusivo del espacio fisico. f) Otros relacionados con el servicio. Articulo 10º.- Hecho imponible Constituye el hecho imponible de la tasa de estacionamiento temporal vehicular el uso o aprovechamiento de los espacios habilitados por la Municipalidad para la prestacion del servicio de estacionamiento.

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