Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2004 (26/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, MORDAZA 26 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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TITULO IV DE LAS SESIONES DE LA PRESIDENCIA COLEGIADA CAPITULO I CONVOCATORIA Y QUORUM

recae en uno de los Representantes Regionales. Su mandato es de seis (6) meses renovables. Articulo 11º.- Son atribuciones del Coordinador de la Presidencia Colegiada: a. Representar a la Junta; b. Participar con voz y MORDAZA en las Sesiones de la Presidencia Colegiada; c. Ejecutar las decisiones de la Presidencia Colegiada; d. Conducir las Sesiones haciendo prevalecer el respeto entre los Miembros de la Presidencia Colegiada, asi como, ser imparcial en la conduccion de las mismas, buscando, cuando le corresponda dirimir, adoptar las decisiones que mas convengan al conjunto de las poblaciones involucradas; e. Someter a la Presidencia Colegiada, para su discusion y aprobacion, los Planes Operativos Anuales, los Presupuestos, las Memorias Anuales y los demas instrumentos de gestion de la Junta; f. Presentar a la Presidencia Colegiada, para su discusion y aprobacion, los planes, proyectos, servicios, actividades y acciones conjuntas, relacionados con su finalidad; g. Ordenar la elaboracion de estudios e informes, asi como, con todas aquellas materias relacionadas con las funciones y la administracion de la Junta; h. Suscribir los acuerdos de cooperacion no reembolsable y donaciones, informando previamente a la Presidencia Colegiada; i. Convocar a la Presidencia Colegiada a Sesiones Ordinarias. Asimismo, podra convocar a Sesiones Extraordinarias, a su iniciativa o a solicitud de al menos dos (2) Directores; j. Supervisar la gestion y el cumplimiento de las metas que acuerde anualmente la Junta; k. Expedir la documentacion oficial de la Junta la misma que utilizara los logotipos de cada Gobierno Regional que la integran, con el inscripcion "Junta de Coordinacion Interregional de la Macro Region Sur"; l. Designar como su reemplazante, en caso de ausencia, a uno (1) de los Directores; m. Designar al Secretario Tecnico, previo Concurso Publico de Meritos; n. Designar o remover al personal que se requiera para el funcionamiento de la Junta; y, o. Todas aquellas que le correspondan, en virtud de disposiciones legales aplicables a la Junta.

Articulo 15º.- El Representante convoca las Sesiones de la Presidencia Colegiada. En caso de ausencia, las convoca su reemplazante. Articulo 16º.- Las citaciones a los Miembros de la Presidencia Colegiada se haran a traves de cualquier medio escrito o electronico que permita la confirmacion de su recepcion, con setenta y dos (72) horas de anticipacion a la realizacion de las Sesiones. Excepcionalmente, la citacion podra efectuarse a traves de un aviso en un diario de alcance nacional. Articulo 17º.- El quorum para la instalacion de las sesiones de la Presidencia Colegiada es de dos tercios (2/3) de sus Miembros. Articulo 18º.- El Representante de la Presidencia Colegiada, en la fecha y a la hora senalada en la convocatoria, dispondra pasar lista. Ante la falta de quorum, se pasara una MORDAZA lista luego de treinta (30) minutos. En el caso de no verificarse el quorum requerido por el presente Estatuto, no se iniciara la Sesion, procediendose a una nueva convocatoria. Articulo 19º.- Las Sesiones se realizaran en la sede de la Junta, pudiendo, excepcionalmente, realizarse en otras circunscripciones territoriales que acuerde por unanimidad la Presidencia Colegiada. Articulo 20º.- La convocatoria a Sesiones Extraordinarias contendra obligatoria y expresamente la Agenda que se tratara en las mismas. Articulo 21º.- Podran asistir a las Sesiones de la Presidencia Colegiada, en calidad de invitados cuando MORDAZA convocados, los representantes de las instituciones del sector publico y privado que esten relacionados con los temas de la Agenda, a efecto que la Presidencia cuente con los elementos de juicio necesarios para tomar acuerdos sustentados.

CAPITULO III DIRECTORES
Articulo 12º.- Son derechos de los Directores de la Presidencia Colegiada: a. Formular propuestas que en el MORDAZA de los planes, proyectos, servicios, actividades y acciones conjuntas, permitan o faciliten el cumplimiento de la finalidad de la Junta; b. Participar con voz y MORDAZA en las Sesiones de la Presidencia Colegiada; c. Solicitar la elaboracion de estudios e informes, asi como, con todas aquellas materias relacionadas con las funciones y la administracion de la Junta; d. Solicitar la realizacion de Sesiones Extraordinarias conforme al procedimiento establecido; e. Fiscalizar la gestion del Representante de la Presidencia Colegiada, del Secretario Tecnico y del personal de la Junta; y, f. Todos aquellos que le correspondan, en virtud de disposiciones legales aplicables a la Junta. Articulo 13º.- Son obligaciones de los Directores de la Presidencia Colegiada: a. Cumplir y hacer cumplir las decisiones que adopte la Presidencia Colegiada, asi como, el Estatuto de la Junta; b. Asistir a las Sesiones de la Presidencia Colegiada; c. Reemplazar al Representante de la Presidencia Colegiada, cuando por ausencia este asi lo decida, de acuerdo al inciso l) del articulo 10º del presente Estatuto; d. Tener una conducta tolerante, respetuosa y cortes con los Miembros de la Presidencia Colegiada y de la Secretaria Tecnica de la Junta; y, e. Todos aquellos que le correspondan, en virtud de disposiciones legales aplicables a la Junta. Articulo 14º.- Los Directores no podran ejercer a titulo individual la representacion de la Presidencia Colegiada, salvo delegacion escrita del Representante de la Junta.

CAPITULO II DESARROLLO Articulo 22º.- Las estaciones de las Sesiones Ordinarias son las siguientes: Despacho, Informes, Pedidos y Orden del Dia. Articulo 23º.- Luego de instalada la Sesion se ingresa a la estacion de Despacho de toda la documentacion relevante recibida por la Junta. El Representante de la Presidencia Colegiada, o quien haga sus veces, ordenara en cada caso el tramite correspondiente, pasando a la Orden del Dia aquellos asuntos que por su importancia requieran el pronunciamiento de la Presidencia. Articulo 24º.- Concluido el Despacho se abrira la estacion de Informes. En MORDAZA, los Directores, luego de anotarse en la lista que fije el Representante y en un MORDAZA de tres (3) minutos, informaran de cada MORDAZA, actividad y/o accion que hayan desarrollado o de la que tengan conocimiento, siempre que estas se encuentren relacionadas directamente con la Junta. El Representante, a solicitud de los Directores informantes y solo cuando los informes requieran del pronunciamiento de la Presidencia Colegiada, sometera a votacion si estos pasan a la Orden del Dia. Articulo 25º.- Concluidos los Informes se abrira la estacion de Pedidos. En MORDAZA, los Directores, luego de anotarse en la lista que fije el Representante y en un MORDAZA de tres (3) minutos, realizaran sus pedidos, siempre que se encuentren relacionados directamente con la Junta. Los pedidos pasan a la Orden del Dia en el mismo orden en que fueron formulados y se tratan a continuacion de los asuntos contenidos en la Agenda de la Sesion. Articulo 26º.- En ninguna estacion hay debate; este solo se realiza durante la Orden del Dia. El Representante, de abrirse algun debate en las estaciones previas a la Orden del Dia, suspendera la Sesion durante quince (15) Minutos. Si reiniciada la Sesion se persiste en debatir fuera de la estacion de Orden del Dia, el Representante MORDAZA por concluida la misma. Las estaciones de Despacho, Informes y Pedidos, en su conjunto no tendran una duracion mayor a una (1) hora. La duracion de la estacion de Orden del Dia lo fija el Representante. Los informes y pedidos pendientes se tratan en la siguiente Sesion a continuacion de los asuntos contenidos en la Agenda de la misma. Articulo 27º.- En la estacion de Orden del Dia se debatiran y votaran, en el orden establecido, los asuntos contenidos en la Agenda de la Sesion y los que previamente vistos en las estaciones de Despacho, Informes y Pedidos,

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