Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2004 (26/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, MORDAZA 26 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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"Se consideraran factibles de entrar en operacion en el periodo a que se refiere el Articulo 47º de la Ley, aquellos proyectos de generacion y transmision cuyos titulos no se encuentren en causal de caducidad o cancelacion, segun corresponda...", y agrega otra condicion adicional: "... y que cumplan con los requisitos y condiciones que se aprueben por resolucion ministerial".
Que, los requisitos y condiciones que menciona el ultimo parrafo, son a la fecha desconocidos, habida cuenta que la resolucion ministerial no ha sido expedida, lo que no impide la aplicacion de la condicion que si ha sido especificamente senalada, es decir, que los titulos de los proyectos considerados, no se encuentren en causal de caducidad o cancelacion; Que, en resumen, en una lectura concordada y coherente de la LCE y su Reglamento, en los articulos ya

mencionados, resulta correcto que en el Estudio Tecnico-Economico se tomen en consideracion aquellas obras factibles de entrar en operacion en el periodo proyectado de 48 meses, proyectos que necesariamente deben contar con titulo vigente, que no se encuentre en causal de caducidad o cancelacion. Es decir, no podran ser considerados en el horizonte del Estudio aquellos proyectos que no cuenten con titulo de concesion o de autorizacion otorgado por el Ministerio de Energia y Minas; Que, como quiera que la vigencia del titulo, sin cuestionamiento alguno, constituye requisito indispensable, solo podran considerarse los proyectos en construccion (se supone que tienen titulo vigente) y aquellos otros que esten en el Plan Referencial, que cuentan con titulo vigente; Que, al respecto, resulta ilustrativo el siguiente esquema:
D .S . N ° 0 1 0 -2 00 4 -E M

FA C T IB LE

considerando

Se con sideraran " factib les " d e entra r en operacion aque llos proyectos cu yos titulos no se encue ntre n en cau sa l de caducid ad o cancela cion y q ue cum pla n con los requisitos y condiciones que se aprueb en por resolu cion m inisterial

EN C O N S TR U C C IO N

o

PLAN R EFE R EN C IAL

Que, a mayor abundamiento, resulta por demas evidente, que solo pueden considerarse inmersos en causal de caducidad o de cancelacion, aquellos proyectos que cuenten con titulo otorgado por Resolucion Suprema o por Resolucion Ministerial, despues de haber seguido el procedimiento que establece el Titulo III de la LCE. Dichos titulos pueden tratarse de Autorizaciones (otorgadas por Resolucion Ministerial) o de Concesiones (otorgadas por Resolucion Suprema), requiriendose las primeras, para desarrollar las actividades de generacion termoelectrica y la generacion hidroelectrica y geotermica que no requiere concesion cuando la potencia instalada sea superior a 500 KW (la generacion de energia que utilice recursos hidraulicos o geotermicos, cuando la potencia instalada sea superior a 10 MW, requiere de concesion); Que, en razon a lo anotado, cuando el Articulo 123º del Reglamento de la LCE, menciona que son factibles de entrar en operacion, en el periodo de los 48 meses, los proyectos de generacion y transmision cuyos titulos no se encuentren en causal de caducidad o cancelacion, es MORDAZA que se esta hablando de proyectos que cuentan con titulo concedido, puesto que solo estos pueden, eventualmente, entrar en causal de caducidad o cancelacion; Que, por lo expuesto, para considerar un programa como factible de entrar en operacion, se pueden tomar en cuenta aquellos en construccion o que se encuentren en el Plan Referencial, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el Articulo 123º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Que, al respecto, el Articulo 35º de la LCE ha dispuesto que la concesion termina por declaracion de caducidad o renuncia, estableciendo, en el articulo 36º, las causas de caducidad. Por su parte, las autorizaciones son sujetas a cancelacion, segun lo establecido por el Articulo 69º del Reglamento de la LCE; Que, en este sentido, siendo MORDAZA que un requisito de factibilidad (exigido por el Articulo 47º de la LCE) para los proyectos que integren el plan de obras de generacion, es el de contar con concesion o autorizacion otorgada, y que esta no se encuentre en causal de caducidad o cancelacion, el OSINERG efectuo la correspondiente evaluacion de los proyectos que podrian considerarse factibles de entrar en operacion bajo este concepto, habiendo determinado, con respecto a los proyectos aludidos por LOS RECURRENTES, que no se constituyen en proyectos factibles por lo siguiente: - Respecto de la reconversion de la Unidad Westinghouse de EDEGEL para utilizar Gas Natural, se debe mencionar previamente, que es obligacion de los titulares de generacion y transmision (en aplicacion del articulo 238º del Reglamento

de la LCE), el informar sobre sus proyectos, de modo que MORDAZA tomados en cuenta en la elaboracion del Plan Referencial a que se refiere el Articulo 47º de la LCE. Asi, el Plan Referencial 2003-2012 no contempla el proyecto de reconversion de la C.T. Westinghouse (tampoco lo hacia el Plan Referencial 2001-2010). Asimismo, a la fecha de emision de LA RESOLUCION, EDEGEL no informo que se halle realizando obra alguna para la reconversion de esta unidad. En este sentido, si bien la central cuenta con autorizacion vigente, no se halla contemplada en el Plan Referencial, ni es una obra en construccion, razones por las cuales, en aplicacion del articulo 47º de la LCE, no debe incluirse en el programa de obras de generacion utilizado en el calculo de las Tarifas en Barra. - Respecto de la Nueva Unidad de Ciclo Combinado de 340 MW, considerada en el Plan Referencial 2003-2012, es necesario mencionar que se trata de una unidad ideal que no cuenta con autorizacion otorgada (asimismo, carece de propietario definido), constituyendose en parte del conjunto de otros tantos proyectos que son determinados mediante un MORDAZA de optimizacion que busca establecer el crecimiento eficiente del sistema, de modo que se adapte al crecimiento de la demanda. En este sentido, al no contar con autorizacion, no puede considerarse factible (de acuerdo a lo establecido en el Articulo 123º del Reglamento de la LCE), y no debe incluirse en el programa de obras de generacion utilizado en el calculo de las Tarifas en Barra. - Respecto de la Ampliacion de la Central de Machu Picchu (Fase II) en 75 MW adicionales, es necesario mencionar que actualmente la empresa EGEMSA cuenta con concesion definitiva para realizar actividades de generacion hidroelectrica de hasta 107,2MW, contando con una potencia instalada de 90MW (Fase I). En este sentido, requiere de una modificacion de la concesion definitiva para hacer efectiva la adicion de la Fase II (75MW), para lo cual debe cumplir previamente con los requisitos y procedimientos establecidos en la LCE y su Reglamento.. Por tanto, al no contar EGEMSA con la modificacion de su concesion, que le permita realizar este proyecto y ampliar su potencia instalada hidroelectrica a, al menos, 165MW, la Fase II no puede considerarse factible (de acuerdo a lo establecido en el Articulo 123º del Reglamento de la LCE), y no debe incluirse en el programa de obras de generacion utilizado en el calculo de las Tarifas en Barra. Que, respecto a las consideraciones de los recurrentes en relacion a que las causales de cancelacion no pueden ser dispuestas mediante decreto supremo o resolucion ministerial sino por una modificacion de la LCE, debe senalarse que dichas causales ya se encuentran incorporadas en el articulo

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