Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2004 (26/12/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, MORDAZA 26 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 283281

La obligacion tributaria nace en el momento en que el conductor estaciona su vehiculo en los espacios habilitados para la prestacion del servicio de estacionamiento vehicular. Articulo 11º.- Sujeto pasivo de la obligacion Son sujetos pasivos de la tasa en calidad de contribuyentes, los conductores de vehiculos que usen o aprovechen eventualmente los espacios de las zonas habilitadas para la prestacion del servicio de Estacionamiento Temporal Vehicular. Articulo 12º.- Determinacion de la obligacion de pago de la tasa La tasa de Estacionamiento Temporal Vehicular constituye un tributo de realizacion inmediata, debiendo producirse su pago en el momento en que el conductor del vehiculo decide abandonar la MORDAZA de estacionamiento vehicular. El monto de la tasa sera determinado en funcion al tiempo de estacionamiento. En caso se use medios mecanicos o electronicos para el control del estacionamiento, el pago de la tasa puede producirse al estacionar el vehiculo y por el tiempo que requiera el usuario. Articulo 13º.- Tiempo de estacionamiento y tolerancia. El cobro debera establecerse en nuevos soles y/o fraccion por cada 30 minutos de ocupacion del espacio de estacionamiento temporal, estableciendose en horas o dias, cuando se trate del aprovechamiento privativo y segun las condiciones de la MORDAZA de estacionamiento, el sistema de control de tiempo o el regimen de uso de la via publica. El tiempo minimo de tolerancia para el estacionamiento temporal de vehiculos por cada vez, sera de diez (10) minutos, transcurrido este tiempo se procedera al cobro de la unidad minima, asi el vehiculo no MORDAZA llegado a usar el total de este tiempo. Articulo 14º.- Fijacion de las zonas de estacionamiento Para el estacionamiento temporal en vias arteriales y colectoras y vias auxiliares de las vias expresas que presentan dentro de sus componentes de seccion un area asignada para el estacionamiento, las Municipalidades Distritales deben contar con la autorizacion expedida por la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, de conformidad con lo dispuesto por la Ordenanza Nº 341, que aprueba el Plano del Sistema Vial Metropolitano de MORDAZA, o aquellas que establezcan disposiciones de orden tecnico para fijar los lugares de estacionamiento publico. En el caso de estacionamiento en vias o zonas distintas a las MORDAZA senaladas, las Municipalidades Distritales podran definir las vias o zonas aptas para el estacionamiento temporal. La Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, se reserva la facultad de requerir informacion y opinar a traves de la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA, a efecto de conocer el impacto que produce la MORDAZA de estacionamiento sobre las vias colectoras o arteriales. Articulo 15º.- Senalizacion de los espacios de estacionamiento Corresponde a las Municipalidades senalizar los espacios sujetos al pago de la tasa por estacionamiento temporal vehicular, para lo cual debera emplearse el Manual de Dispositivos de Control de MORDAZA para Calles y Carreteras del MTC. Tratandose del espacio destinado a personas con discapacidad o madres gestantes, se colocara un simbolo distintivo sobre un MORDAZA de fondo MORDAZA en el espacio para estacionarse. En estos ultimos casos los espacios deberan senalizarse de tal forma que se distinga claramente por quienes pueden ser ocupados. Articulo 16º.- Difusion de informacion basica Para el cobro de la tasa de estacionamiento temporal vehicular, las Municipalidades Distritales deberan publicitar en lugares visibles de la MORDAZA de estacionamiento, la siguiente informacion: a. La Ordenanza Distrital que crea la tasa de estacionamiento temporal vehicular. b. El Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA que ratifica la Ordenanza Distrital. c. El monto de la tasa aprobada. d. El tiempo de tolerancia. e. La unidad de medida. f. El horario de cobro para el uso de los estacionamientos. g. El numero de espacios habilitados en la cuadra, MORDAZA o avenida. h. El significado del color de las zonas senalizadas. i. Otros aspectos relevantes. Articulo 17º.- Transparencia en el cobro de la tasa Las Municipalidades Distritales deben consignar en los boletos o comprobantes de pago de la tasa los datos rele-

vantes consignados en el articulo precedente, asi como el nombre del concesionario de ser el caso. La consignacion de los datos informativos en el comprobante constituye requisito para la exigencia del pago de la tasa correspondiente. La inobservancia por parte de la Municipalidad de la presente disposicion MORDAZA al contribuyente del pago de la tasa correspondiente.

CAPITULO IV APROVECHAMIENTO PRIVATIVO DEL ESPACIO PUBLICO Articulo 18º.- Aprovechamiento privativo de zonas habilitadas El aprovechamiento privativo del estacionamiento vehicular solo podra establecerse en vias locales que no esten ubicados en zonas comerciales o recreacionales de alta circulacion vehicular y en ciertos horarios regulados por las Municipalidades Distritales. El aprovechamiento privativo solo podra ser solicitado por los residentes del distrito. Articulo 19º.- Regulacion del aprovechamiento privativo Las Municipalidades Distritales reglamentaran via Ordenanza el aprovechamiento privativo de los espacios habilitados para el servicio de estacionamiento vehicular temporal, en funcion a las necesidades e intereses de su comunidad, teniendo en consideracion aspectos como: requisitos, monto de la contraprestacion, concurrencia de solicitudes de aprovechamiento privativo, entre otros aspectos. CAPITULO V TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN PLAYAS DEL LITORAL Articulo 20º.- Hecho generador La tasa por estacionamiento temporal vehicular en playas se genera al estacionar el vehiculo en el espacio acondicionado para tal fin y previamente identificado por la autoridad municipal. Los espacios acondicionados deberan cumplir con los requisitos y caracteristicas indicadas en los articulos 16º y 17º de la presente Ordenanza. Articulo 21º.- Obligacion de pago La obligacion de pago nace al momento de estacionar temporalmente el vehiculo en el lugar acondicionado. El monto de la tasa debe guardar proporcion con el costo en que incurre la Municipalidad al acondicionar, administrar, mantener la via publica destinada al estacionamiento. Articulo 22º.- Conceptos excluidos En ningun caso podra incluirse en el cobro de la tasa de estacionamiento temporal vehicular los conceptos de vigilancia, servicios higienicos, losas deportivas, implementos recreacionales, guardiania de bienes, implementos de playa, ingreso a espectaculos de temporada y otros similares. Articulo 23º.- Prohibicion El ingreso a las playas, a las zonas urbanas de los distritos riberenos o balnearios no se encuentra condicionado al pago del estacionamiento vehicular, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal. Articulo 24º.- Opinion de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA Para el estacionamiento temporal vehicular en playas del litoral, se debera presentar un informe con opinion favorable de la Direccion Municipal de Servicios a la MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, de acuerdo con la Ordenanza Nº 073-94-MLM o la MORDAZA que se encuentre vigente.
Articulo 25º.- Disposiciones aplicables a la tasa de estacionamiento en playas Sin perjuicio de las disposiciones especiales, resultan aplicables a la tasa de estacionamiento temporal vehicular en playas, todas las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza.

CAPITULO VI ASPECTOS FORMALES DE LA TASA DE ESTACIONAMIENTO TEMPORAL VEHICULAR
Articulo 26º.- Instrumento legal y publicacion de costos e ingresos La tasa de estacionamiento temporal vehicular se crea, modifica o extingue por Ordenanza del Concejo Municipal correspondiente.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.