Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2004 (26/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 26 de diciembre de 2004

Que, en razon de las consideraciones expuestas, este extremo de los recursos de reconsideracion presentados por LOS RECURRENTES debe ser declarado infundado. 2.3 MORDAZA PETITORIO.- POR LO SENALADO EN EL PETITORIO 3, SE EXCLUYA LA DEMANDA DEL ECUADOR EN EL MORDAZA DE FIJACION TARIFARIA 2.3.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, al efectuar el resumen del tercer petitorio de LOS RECURRENTES, debe senalarse que alli se encuentran incluidos los argumentos que amparan este extremo de las solicitudes de reconsideracion, razon por la cual resulta innecesario transcribirlos nuevamente. 2.3.2 ANALISIS DEL OSINERG Que, los argumentos relacionados con el MORDAZA petitorio han sido respondidos con amplitud al analizar el tercer petitorio de LOS RECURRENTES, habiendo concluido que el OSINERG debe aplicar las disposiciones del Decreto Supremo Nº 010-2004-EM que obliga a considerar dentro de la proyeccion de la demanda para los proximos 48 meses, la demanda extranjera. La razon de tal proceder descansa en el hecho de que este extremo de los recursos tiene estrecha relacion con el tercer petitorio, tal como facilmente se infiere de la lectura de la propia peticion de LOS RECURRENTES; Que, por los argumentos ya expuestos se considera, en consecuencia, infundado este extremo de los recursos de impugnacion presentados por LOS RECURRENTES. 2.4 MORDAZA PETITORIO.- POR LO SENALADO EN EL PETITORIO 3, SE INAPLIQUE EL MORDAZA PARRAFO DEL ARTICULO 123º DEL REGLAMENTO DE LA LCE 2.4.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, al igual a lo senalado en el acapite 2.3 que antecede, al efectuar el resumen del tercer petitorio de LOS RECURRENTES, se han incluido los argumentos que amparan este extremo de las solicitudes de reconsideracion, de modo tal que no se justifica la necesidad de transcribirlos nuevamente. 2.4.2 ANALISIS DEL OSINERG Que, el OSINERG, al responder el tercer y MORDAZA petitorios de los recursos impugnativos de LOS RECURRENTES, ha respondido tambien todos los argumentos que tienen relacion con este extremo de las solicitudes de reconsideracion. La razon estriba en el hecho MORDAZA que este extremo de los recursos de reconsideracion de LOS RECURRENTES esta estrechamente relacionado con los mencionados petitorios. En consecuencia, en atencion al analisis que ha efectuado el OSINERG en el acapite 2.2.2 anterior, debe concluirse que el MORDAZA petitorio de los recursos de LOS RECURRENTES debe ser declarado infundado. 2.5 MORDAZA PETITORIO.- POR LO SENALADO EN EL PETITORIO 3, SE MANTENGA LOS CRITERIOS UTILIZADOS PARA PROYECTAR LA OFERTA DE GENERACION INCORPORANDO LOS PROYECTOS SENALADOS POR LOS RECURRENTES 2.5.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, para los fines del presente extremo, se tomaran como argumentos del sustento del petitorio los mismos que estan contenidos en el acapite 2.2.1 anterior. En especial, se tomaran en cuenta aquellos argumentos presentados en dicho acapite bajo los siguientes titulos: "Sobre la inaplicacion del Decreto Supremo Nº 010-2004-EM al no haberse aprobado la Resolucion Ministerial que reglamenta requisitos y condiciones; Sobre la no inclusion de proyectos de generacion que, segun LOS RECURRENTES, no se encuentran en causal de caducidad; Sobre los proyectos de generacion previstos en el Plan Referencial de Electricidad y no considerados en la presente fijacion tarifaria; y Sobre la Resolucion Ministerial que establecera los requisitos y condiciones a que hace referencia el parrafo MORDAZA del Articulo 123º del Reglamento de la LCE". 2.5.2 ANALISIS DEL OSINERG Que, en relacion a los proyectos que deben ser considerados por el OSINERG en la proyeccion de la oferta y la demanda, se debe senalar lo siguiente: Que, el Decreto Supremo Nº 010-2004, publicado en el Diario Oficial El Peruano del 20 de MORDAZA del presente ano, modifico los articulos 119º, literal b) y 123º del Reglamento de la LCE, que senalan: "Articulo 119º.- MORDAZA del 15 de marzo y 15 de setiembre de cada ano, cada COES debera presentar al OSI-

NERG el estudio tecnico-economico de determinacion de precios de potencia y energia en barras, de conformidad con las disposiciones contenidas en los Articulos 47º a 50º inclusive, de la Ley, en forma detallada para explicitar y justificar, entre otros aspectos, los siguientes: (...) b) El programa de obras de generacion y transmision factibles de entrar en operacion en el periodo; (...)" "Articulo 123º.- La proyeccion de la demanda a que se refiere el inciso a) del Articulo 47º de la Ley, (se refiere a la Ley de Concesiones Electricas) se efectuara considerando la correlacion de la demanda de electricidad con factores economicos y demograficos relevantes. La tasa de crecimiento anual de la proyeccion de la demanda debera guardar relacion con la tasa correspondiente a los 48 meses previos al periodo proyectado, considerando los factores coyunturales que la hubieran afectado. Seran considerados por separado en la proyeccion de la demanda, los proyectos con demanda superiores a 10 MW, siempre que cumplan con los requisitos y condiciones que se aprueban por resolucion ministerial. Se consideraran factibles de entrar en operacion en el periodo a que se refiere el inciso a) del Articulo 47º de la Ley, aquellos proyectos de generacion y transmision cuyos titulos no se encuentren en causal de caducidad o cancelacion segun corresponda y que cumplan con los requisitos y condiciones que se aprueben por resolucion ministerial. Los requisitos y condiciones para el programa de obras y la proyeccion de la demanda, podran ser revisados por el Ministerio cada dos (2) anos, debiendo ser publicados MORDAZA del 30 de noviembre del ano correspondiente, caso contrario, se mantendran vigentes los requisitos y condiciones aprobados en la MORDAZA resolucion publicada. Para la proyeccion de la demanda y oferta extranjeras en la fijacion de las Tarifas en MORDAZA, se consideraran los datos historicos de las transacciones de corto plazo producidos en los ultimos doce (12) meses anteriores al mes precedente a la fecha de MORDAZA al OSINERG del estudio tecnico-economico por el COES, y se aplicaran como una MORDAZA para el periodo a que se refiere el inciso a) del Articulo 47º de la Ley". Que, el Articulo 47º, literal a), de la LCE, citado varias veces en los dispositivos trascritos, senala: "Articulo 47º.- Para la fijacion de Tarifas en MORDAZA, cada COES efectuara los calculos correspondientes en la siguiente forma: a) Proyectara la demanda para los proximos cuarenta y ocho meses y determinara un programa de obras de generacion y transmision factibles de entrar en operacion en dicho periodo, considerando las que se encuentren en construccion y aquellas que esten contempladas en el Plan Referencial elaborado por el Ministerio de Energia y Minas. (...)". Que, se trata de determinar como se debe entender lo senalado en el precitado Articulo 47º de la LCE, concordado con los Articulos 119º y 123º del Reglamento de la LCE; Que, dentro del MORDAZA tarifario, el COES-SINAC se encuentra obligado a presentar un Estudio Tecnico - Economico al OSINERG. A efecto de sus calculos, dicho COES debe proyectar la demanda para los proximos 48 meses, ademas de senalar los proyectos factibles de entrar en operacion dentro de dicho periodo; Que, a efecto de determinar cuales son los proyectos factibles de entrar en operacion en el periodo proyectado, la parte considerativa del Decreto Supremo Nº 010-2004EM establece la verdadera razon del mismo, cuando afirma que "es necesario precisar los requisitos y condiciones que deben tenerse en cuenta para considerar factible de entrar en operacion los proyectos de generacion y transmision, asi como los proyectos con demandas superiores a 10 MW"; Que, de otro lado, de la lectura del inciso a) del Articulo 47º de la LCE, puede apreciarse que dicho articulo no establece cual es el programa de obras de generacion factible de entrar en operacion, siendo justamente la mision del Decreto Supremo establecer la MORDAZA reglamentaria pertinente que precise cuales son los proyectos que deberan considerarse factibles de ser considerados dentro del horizonte de 48 meses. De esta forma, ha quedado precisado, mediante la incorporacion del MORDAZA parrafo del Articulo 123º, lo siguiente:

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