Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2004 (26/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 26 de diciembre de 2004

2003, para impedir que baje el Precio Basico de la Potencia, por cuanto en la regulacion tarifaria de MORDAZA 2004, MORDAZA inmediatamente posterior a dichas reuniones, como consta en el Informe OSINERG Nº 028A-2004 que sustento la Resolucion OSINERG Nº 069-2004-OS/CD que fijo las Tarifas en MORDAZA para el periodo MORDAZA - noviembre 2004, el Precio Basico de la Potencia fijado por el OSINERG disminuyo en 14,4% con relacion al precio vigente a ese momento, con lo cual se demuestra que las indicadas reuniones no llegaron a acuerdos vinculantes como han sugerido LOS RECURRENTES, lo que afirma una vez mas que el OSINERG cumple con desempenar sus funciones independientemente de cualquier presion, siguiendo los principios que rigen su accionar; Que, respecto a la solicitud de LOS RECURRENTES para que se declare la nulidad de lo actuado por no haberse cumplido lo dispuesto en el Articulo 8º de la Ley Nº 27838, y se inicie las investigaciones del caso a quienes hayan infringido la MORDAZA, debe senalarse: Que, la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procesos Regulatorios de Tarifas, establece:

reconsideracion de LOS RECURRENTES (14 de MORDAZA de 2004) y anterior, inclusive, a la regulacion correspondiente al periodo MORDAZA a octubre 2004, de manera tal que no puede pretenderse la nulidad de un procedimiento posterior, con una carta que no guarda conexion directa con el mismo. De ahi que no es admisible, como se ha senalado anteriormente, el comentario de LOS RECURRENTES al insinuar que se realizaron reuniones entre el COES-SINAC y el OSINERG tendientes a tratar el tema de la reduccion de los precios de las maquinas de punta a los efectos de la regulacion tarifaria actualmente vigente, que cuestionan en su recurso. Que, de otro lado, y a manera de aclaracion, se debe mencionar que el texto de la Ley Nº 27838 no sanciona con nulidad del procedimiento administrativo llevado a cabo, el hecho que algun funcionario del OSINERG MORDAZA sostenido reuniones con representantes de empresas involucradas en el MORDAZA regulatorio. La disposicion legal sanciona si con responsabilidad administrativa, que puede llegar a la destitucion, y con probable responsabilidad penal, de los funcionarios que no efectuan las reuniones cumpliendo con los requisitos aprobados para la misma, es decir, extendiendo un acta donde figura el nombre de los intervinientes, el tema tratado, la fecha y hora y las conclusiones; Que, igualmente, debe tenerse en cuenta que de acuerdo al Articulo 10º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), constituyen causales de nulidad de un acto administrativo: La contravencion a la Constitucion, leyes o normas reglamentarias; el defecto u omision de alguno de los requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservacion del acto a que se refiere el Articulo 14 de la citada Ley; los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobacion automatica o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos cuando son contrarios al ordenamiento juridico, o cuando no se cumplan con los requisitos, documentacion o tramites esenciales para su adquisicion; y los actos administrativos que MORDAZA constitutivos de infraccion penal, o que se dicten como consecuencia de la misma; Que, de lo senalado en los parrafos precedentes, en el presente caso no se han producido ninguno de los hechos que constituyen las causales citadas en el parrafo anterior; Que, asimismo, en el presente MORDAZA de fijacion de precios, el OSINERG ha seguido todos los pasos consignados en el Anexo A - Procedimiento para la Fijacion de las Tarifas en MORDAZA, que forma parte de la MORDAZA que se aprobara con la Resolucion OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD, de modo tal que se ha cumplido con el Debido Proceso; Que, de lo expuesto, se considera que no existen causales que permitan declarar la nulidad del procedimiento de fijacion de Tarifas en MORDAZA tal como ha sido solicitado por LOS RECURRENTES, por lo que debe declararse no ha lugar la Primera Pretension e infundada la MORDAZA Pretension de LOS RECURRENTES; 2.2 TERCER PETITORIO.- EN CUMPLIMIENTO DEL MORDAZA DE LEGALIDAD, EL OSINERG SE ABSTENGA DE APLICAR EN SU INTEGRIDAD EL DECRETO SUPREMO Nº 010-2004-EM 2.2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, LOS RECURRENTES, en los fundamentos de derecho, con relacion a este extremo, dividen su sustento en dos partes considerando, primero la opinion de la Defensoria del Pueblo y MORDAZA la opinion del Dr. MORDAZA Novak. 2.2.1.1 Opinion de la Defensoria del Pueblo Que, LOS RECURRENTES senalan haber tomado del Oficio Nº 118-2004-DP-ASP del 01.10.2004, que la Defensoria del Pueblo hiciera llegar al OSINERG, las consideraciones que se exponen a continuacion, en razon de compartir las opiniones vertidas por dicho organismo, en toda su extension; PRIMERO: Consideraciones Generales Respecto del Decreto Supremo Nº 010-2004-EM Que, el proposito del citado Decreto, que dispone la modificacion de los articulos 119º y 123º del Reglamento de la LCE, ha sido precisar los requisitos y condiciones que deben tomarse en cuenta para considerar factible de entrar en operacion los proyectos de generacion y transmision, asi como los proyectos con demandas superiores a 10 MW, pretendiendose, asimismo, reglamentar el efecto de la demanda y oferta extranjeras en la fijacion de las Tarifas en Barra; Que, mencionan LOS RECURRENTES, bajo su apreciacion personal, que el objetivo de la MORDAZA ha sido viabilizar un incremento de tarifas, al considerar elementos que incremen-

"Articulo 8º.- Audiencias Privadas.Las empresas prestadoras y las organizaciones representativas de usuarios, estan facultadas para solicitar y obtener audiencias con los funcionarios del Organismo Regulador, a fin de intercambiar opiniones respecto del MORDAZA de fijacion de precios regulados, sin perturbar el normal desenvolvimiento del procedimiento. El Organismo Regulador publicara en su pagina web una relacion de las reuniones que hubiere celebrado con la(s) empresa(s) prestadora(s) y organizaciones representativas de usuarios, publicacion que habra de contener: a) El nombre de las empresas prestadoras y sus representantes. b) Los funcionarios del Organismo Regulador. c) El nombre de las organizaciones de usuarios y sus representantes. d) Otras personas juridicas y entidades publicas, vinculadas a los procedimientos de fijacion de precios regulados, asi como sus representantes. e) El lugar, fecha, hora, asuntos tratados en la reunion y conclusiones a las que se hubieran arribado".
Que, complementariamente, el Articulo 9º senala:

"Articulo 9º.- Responsabilidad administrativa y penal El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley acarrea, para los funcionarios publicos de los Organismos Reguladores, responsabilidad administrativa y sera considerado como una falta grave, sancionable con destitucion, sin perjuicio de la responsabilidad penal a la que hubiere lugar".
Que, han afirmado LOS RECURRENTES, que los funcionarios del COES-SINAC sostuvieron reuniones privadas con funcionarios del OSINERG, en ausencia de los interesados que podrian verse afectados como resultado de las conclusiones de dichas reuniones, adjuntando como medio probatorio la Carta COES-SINAC/D-978-2003 del 12 de diciembre de 2003, dirigida al Gerente Adjunto de Regulacion Tarifaria para informarle de los "buenos oficios" solicitados al Presidente del OSINERG; Que, luego de leer la carta en mencion, se tienen los siguientes comentarios: - Con fecha 28 de noviembre de 2003, se publico la Resolucion OSINERG Nº 194-2003-OS/CD que dispuso la prepublicacion del Procedimiento para la Determinacion del Precio Basico de la Potencia; - Conforme lo dispone el Articulo 25º del Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, constituye requisito para la aprobacion de los reglamentos y normas de alcance general que dicte el OSINERG en cumplimiento de sus funciones, que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados, los mismos que no tendran caracter vinculante ni daran lugar a procedimiento administrativo; - La carta del COES-SINAC MORDAZA mencionada, tiene por objeto, precisamente, alcanzar los comentarios y sugerencias de este comite; - El documento del COES-SINAC, del 12 de diciembre de 2003, fue alcanzado al OSINERG con fecha anterior al inicio del MORDAZA de regulacion de tarifas que motiva la

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