Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2004 (26/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 26 de diciembre de 2004

b. Para el caso de las instalaciones de transmision secundaria usadas exclusivamente por la generacion, el valor mensual del CTT determinado segun lo indicado anteriormente constituye la denominada "Compensacion Mensual por el Servicio de Transmision Secundaria". 4.6. Ingreso Facturado a. En caso se trate de instalaciones que forman parte del SPT, el Ingreso Mensual Facturado (IMF) se calcula con la informacion proporcionada sobre las facturaciones mensuales efectuadas por la concesionaria por concepto de "Peaje por Conexion" e "Ingreso Tarifario", segun la siguiente expresion:
IMF = Peaje por Conexion + Ingreso Tarifario

4.8. Liquidacion de Ingresos para el caso de instalaciones que forman parte del SPT o del SST que sirve exclusivamente a la Generacion a. El saldo obtenido segun el literal "d" del numeral 4.7 se agrega o deduce, de acuerdo al caso, del CTT correspondiente al siguiente periodo de fijacion de las tarifas de transmision cuyo valor tambien esta expresado al final del mes de MORDAZA del proximo ano. b. En caso se trate de instalaciones que forman parte del SPT, con este ultimo valor de CTT anual deducido y el respectivo ingreso tarifario anual, se determina para el siguiente periodo de fijacion de tarifas de transmision el Peaje por Conexion y el respectivo Peaje Unitario a ser cargado a la demanda. c. Si se trata de instalaciones pertenecientes al SST que sirve exclusivamente a la generacion, se aplica al valor de CTT anual, deducido, el factor de mensualizacion FM indicado en el numeral 4.5 a fin de determinar la Compensacion Mensual por el Servicio de Transmision Secundaria que pagaran los generadores en el siguiente periodo de fijacion de las tarifas de transmision. 4.9. Liquidacion de Ingresos para el caso de SST que sirve exclusivamente a la Demanda Para estos casos se debe verificar que el valor actualizado del flujo de los ingresos anuales esperados debe cubrir la inversion y los respectivos costos de operacion y mantenimiento, tanto para el horizonte de largo plazo establecido en las Leyes Aplicables como para el plazo de concesion establecido en el respectivo contrato BOOT, por lo que se procedera de la siguiente manera: a. Sobre la referencia de las demandas reales a las que se aplico el respectivo Peaje MORDAZA Unitario, se reajusta el flujo de las demandas proyectadas en aplicacion de lo previsto por el D.S. 029-2002-EM. Esto tanto para el horizonte de 15 anos como para el de 30 anos. b. Se reajusta el flujo de los CTT anuales recalculados conforme a lo indicado en el numeral 4.4 del presente documento. c. Sobre la base de ambos reajustes indicados y considerando lo que realmente cobro la concesionaria en los anos anteriores, se determina de manera automatica el MORDAZA flujo de Peajes Secundarios Unitarios Esperados y el respectivo flujo de Ingresos Anuales Esperados, para el resto de ambos horizontes en analisis. d. El Peaje MORDAZA Unitario Esperado e Ingreso Anual Esperado, correspondientes al siguiente periodo de fijacion de tarifas, se desprende de los nuevos flujos indicados en el literal anterior. Articulo 5º.- REDONDEOS En el calculo de la liquidacion se aplicara los siguientes criterios para el redondeo de las cifras y tolerancias maximas. a. Para la aplicacion de las formulas de actualizacion: Se aplicara lo dispuesto en las correspondientes resoluciones de fijacion de tarifas vigentes en la fecha en que se efectuo el servicio. Si las resoluciones respetivas no establecen disposicion alguna al respecto, se aplicara los siguientes criterios: Los factores de actualizacion tarifaria seran redondeados a cuatro digitos decimales y los valores actualizados deberan ser redondeados a dos decimales MORDAZA de su utilizacion. b. Para los calculos de la Liquidacion: Los calculos aritmeticos intermedios se realizaran sin efectuar redondeos. El valor final resultante se redondeara sin decimales. Articulo 6º.- PROCEDIMIENTO, PLAZOS y MEDIOS 6.1. Procedimiento y Plazos a. Hasta el MORDAZA dia habil posterior al 15 de enero, la concesionaria presentara al OSINERG la Preliquidacion de ingresos proyectada a febrero, con la informacion de marzo a diciembre, conjuntamente con MORDAZA de los comprobantes de pago que la sustentan. b. El OSINERG, publicara la respectiva Preliquidacion con la informacion proyectada hasta febrero del periodo en liquidacion, con una anticipacion no menor a quince (15) dias habiles de la publicacion definitiva. c. La concesionaria podra presentar sus sugerencias y observaciones a la indicada Preliquidacion, dentro de los siguientes cinco (05) dias habiles contados a partir del dia siguiente de su publicacion.

b. Cuando se trate de instalaciones que pertenecen a SST que sirven exclusivamente a la generacion, el IMF se calcula con la informacion proporcionada sobre las facturaciones mensuales por concepto de "Compensacion por el Servicio de Transmision Secundaria", segun la siguiente expresion:
IMF = Compensacion Mensual

c. En caso se trate de instalaciones del SST que sirven exclusivamente a la demanda, el IMF se calcula con la informacion proporcionada sobre las facturaciones mensuales por concepto de "Peaje Secundario" e "Ingreso Tarifario", segun la siguiente expresion:
IMF = Peaje MORDAZA + Ingreso Tarifario

d. En razon que los pagos mensuales efectuados en Moneda Nacional deben ser convertidos a la Moneda de Contrato; dicha conversion debe realizarse con el valor de venta de la Moneda de Contrato publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en el diario oficial El Peruano, el ultimo dia habil MORDAZA del dia 15 del mes siguiente al mes en que se presto el servicio. e. Luego, el Ingreso Anual Facturado (IAF) correspondiente al periodo de liquidacion se determina como la suma de los valores IMF llevados al final del periodo de liquidacion (ultimo dia del mes de febrero del ano en curso), mediante la siguiente expresion:

IAF = IMF j (1 + im )
j

12

12 - j

Donde:

j es el numero de mes (1 al 12 para un periodo completo)
4.7. Remuneracion Esperada y Saldo de Periodo de Liquidacion. a. Las remuneraciones mensuales esperadas (RME) se determinan sobre la base de los valores definitivos de CTT (recalculados de ser necesario segun lo indicado en el numeral 4.4 anterior que son aplicables a cada uno de los dos periodos que conforman el periodo de liquidacion (Periodo 1 y Periodo 2). b. El Ingreso Anual Esperado (IAE) correspondiente al periodo de liquidacion, se determina sumando la remuneracion esperada de cada uno de los meses (RME) de ambos periodos que conforman el periodo de liquidacion (Periodo 1 y Periodo 2), llevados al final del mismo (ultimo dia del mes de febrero) mediante la aplicacion de manera similar de la expresion senalada en el literal "e" del numeral 4.6 anterior. c. Luego, el saldo del periodo a liquidarse se determina sustrayendo del IAE obtenido segun el literal anterior, el IAF obtenido segun el literal "e" del numeral 4.6 anterior. d. El saldo anterior obtenido, cuyo valor se encuentra expresado al final del mes de febrero del ano en curso, se multiplica por el factor (1 + i m )14 para llevarlo a un valor expresado al final del mes de MORDAZA del proximo ano. El valor de "im" es la correspondiente tasa de actualizacion mensual definida en el literal "a" del numeral 4.5.

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