Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2004 (26/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, MORDAZA 26 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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tratacion de la empresa consultora WIK-Consult; Que el informe citado determina que se ha configurado la causal de exoneracion prevista en el literal h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que asimismo, la Gerencia de Administracion y Finanzas mediante Memorandum Nº 470-GAF/2004 se encuentra conforme con la contratacion de la mencionada empresa; Que el articulo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que las adquisiciones y contrataciones exoneradas se efectuan mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, siendo de aplicacion lo senalado en el articulo 105º de dicho Reglamento; Que de conformidad con el numeral 6.5 de las Disposiciones Especificas de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/ PRE, aprobada mediante Resolucion Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE, la parte resolutiva que aprueba el instrumento de exoneracion debe precisar, entre otros aspectos, el valor referencial y la fuente de financiamiento del objeto exonerado; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; el Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Publico correspondiente al Ano Fiscal 2004 y con lo acordado en la Sesion del Consejo Directivo Nº SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar al Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones del MORDAZA de Seleccion para la contratacion de los servicios de la empresa consultora WIK-Consult, para que analice los supuestos, la metodologia y la estimacion utilizados en los estudios de costos para el cargo de terminacion de llamada en la red de servicios moviles, a ser presentados por las empresas de servicios moviles, en el MORDAZA de la Resolucion Nº 052-2004-CD/OSIPTEL y, en funcion de la evaluacion realizada, brindar recomendaciones y criterios tecnicos sobre las caracteristicas que deben de tener los estudios de costos de la terminacion de llamada en red movil en el MORDAZA peruano. Articulo 2º.- Autorizar que los servicios personalisimos mencionados en el articulo precedente, MORDAZA contratados mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia hasta por un monto de noventa y tres mil quinientos Euros, incluidos todos los impuestos de Ley . Articulo 3º.- Encargar a la Gerencia de Administracion y Finanzas la contratacion del servicio exonerado. Articulo 4º.- El egreso que demande la contratacion del referido consultor sera con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados del presupuesto de OSIPTEL para el presente ejercicio fiscal. Articulo 5º.- Disponer que la Gerencia de Comunicacion Corporativa remita MORDAZA de la presente Resolucion y del informe que sustenta esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de aprobacion, conforme a lo dispuesto en el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA Z. Presidente del Consejo Directivo 23390

talacion de estanterias metalicas MORDAZA rack, incluido cerco perimetrico para la Intendencia de Aduana de MORDAZA, con un valor referencial de S/. 163,636.36 (Ciento sesenta y tres mil seiscientos treinta y seis y 36/100 Nuevos Soles); Que de acuerdo a lo expuesto en el Informe Nº 00012004-Comite Especial, el MORDAZA de la referencia fue convocado como una Adjudicacion Directa Publica, siendo que de conformidad con los montos establecidos en la Ley del Presupuesto para el ano 2004 debio haber sido convocado como una Adjudicacion Directa Selectiva; Que si bien un MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica es un MORDAZA de formalidades mayores que los de una Adjudicacion Directa Selectiva, tratandose de Adjudicaciones Directas Selectivas existe la obligacion de invitar al menos a tres proveedores, lo cual no ha sucedido; Que el Comite Especial considera que no resulta viable realizar las referidas invitaciones pues, dado el avance del calendario del MORDAZA, al haber concluido la etapa de MORDAZA de consultas y/o observaciones se estaria limitando su derecho de formularlas; Que se ha incurrido en contravencion de las normas aludidas al no haberse realizado la convocatoria bajo las condiciones establecidas en la legislacion de la materia; Que de conformidad con el Articulo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Articulo 26º de su Reglamento, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, la entidad convocante podra declarar la nulidad de oficio del MORDAZA de seleccion cuando dentro del mismo se contravengan las normas legales, debiendo expresar en la Resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; En uso de las facultades conferidas en el inciso m) del Articulo 79º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la nulidad de oficio de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0004-2004-SUNAT/2J000-(B) y retrotraer dicho MORDAZA a la etapa de Convocatoria, previa modificacion de las Bases, en merito de los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Publiquese la presente Resolucion, en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion, de acuerdo al Articulo 26º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrase, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional Intendencia Nacional de Administracion 23248

Aprueban Circular sobre descripciones minimas en las importaciones de pilas y baterias de pilas
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

SUNAT
Declaran nulidad de MORDAZA de seleccion sobre adquisicion de diversos bienes para la Intendencia de Aduana de MORDAZA
RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 892-2004/SUNAT MORDAZA, 21 de diciembre de 2004 VISTO: El Informe Nº 0001-2004-Comite Especial, del Comite Especial encargado de conducir la Adjudicacion Directa Publica Nº 0004-2004-SUNAT/2J000-(B);
CONSIDERANDO: Que la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT, convoco la Adjudicacion Directa Publica Nº 0004-2004-SUNAT/2J000-(B), para la adquisicion e ins1. MATERIA

CIRCULAR Nº 016-2004
23 de diciembre de 2004 : Descripciones minimas en las importaciones de pilas y baterias de pilas. : Establecer una correcta clasificacion arancelaria y determinacion del Valor en Aduanas en las importaciones de pilas y baterias de pilas. : Instructivo de Trabajo de la Declaracion Unica de Aduanas, INTA-IT.00.04

2. OBJETIVO

3. BASE LEGAL

4. INSTRUCCIONES : Estando a lo dispuesto por la Tercera Disposicion Complementaria del Decreto Legislativo Nº 809 - Ley General de Aduanas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 121-96-EF y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion de Superintendencia Nº 122-2003/

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