Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2004 (26/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 26 de diciembre de 2004

Dicha MORDAZA debe contener entre otros aspectos, necesariamente la estructura de costos del servicio y la estimacion de ingresos por el servicio a prestar. Articulo 27º.- Ratificacion de Ordenanzas Distritales Para la vigencia de la Ordenanza Distrital y la exigibilidad de la tasa establecida, la Municipalidad Distrital debe contar necesariamente con la ratificacion por parte de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Organica de Municipalidades. La publicacion del Acuerdo ratificatorio del Concejo Metropolitano de MORDAZA, determina la entrada en vigencia de la Ordenanza Distrital. Corresponde a la Municipalidad Distrital proceder a la publicacion del Acuerdo de Concejo ratificatorio. Articulo 28º.- Plazo de vigencia de la Ordenanza Distrital. Las Ordenanza de las Municipalidades Distritales que regulen el Estacionamiento de Playas son de periodicidad anual. En caso de Ordenanzas Distritales que regulen la Tasa de Estacionamiento en Zonas Urbanas, estas deber ser necesariamente presentadas para su ratificacion cuando varien los costos, se incrementen las tasas o se incremente el numero de espacios habilitados para estacionamiento de vehiculos.

cion especial respecto del estacionamiento en la via publica de los siguientes vehiculos. a. Motos y motocicletas. b. Bicicletas, ciclos y triciclos. c. Mototaxis. d. Otros. Las vias colectoras y arteriales seran reguladas por Ordenanzas del Concejo Metropolitano de Lima. Segunda.- Registro de zonas de Estacionamiento susceptibles de Aprovechamiento Privativo. En un plazo no mayor de 90 dias de publicada la presente Ordenanza, las personas o entidades publicas que utilicen parte de la via publica local para el estacionamiento temporal de sus vehiculos, de conformidad con los articulos 18º y 19º de la presente Ordenanza, deberan tramitar ante la Municipalidad que corresponda la autorizacion para tal efecto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Adecuacion de las Ordenanzas Distritales Las Ordenanzas de las Municipalidades Distritales ratificadas, que establecen Tasas de Estacionamiento Vehicular, a partir de la vigencia de esta Ordenanza, deberan presentar sus solicitudes de ratificacion y documentacion sustentatoria, adaptandose a las disposiciones contenidas en la misma y a los plazos senalados en la Ordenanza Nº 727. Segunda.- Cumplimiento de labores materiales En el plazo de 120 dias de publicada la presente Ordenanza, las Municipalidades Distritales efectuaran el pintado con los MORDAZA distintivos de los espacios habilitados, la incorporacion de los respectivos simbolos distintivos, la instalacion de paneles de publicidad y otras labores materiales previstas en la presente ordenanza. Tercera.- Directiva de metodologia sobre estimacion de ingresos y determinacion de la tasa por estacionamiento vehicular. El Servicio de Administracion Tributaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en un plazo no mayor de sesenta (60) dias, contados a partir de la publicacion de la presente Ordenanza, debera aprobar una Directiva sobre estimacion de ingresos y determinacion de la tasa por el servicio de Estacionamiento Temporal Vehicular, con la finalidad de uniformizar los criterios economicos con mayor detalle. Precisase que la determinacion de los costos por la prestacion del servicio debera regirse por la Directiva Nº 001-006-00000001. Cuarta.- Ordenanza Nº 059 El tratamiento de las zonas de parqueo vehicular y las zonas reservadas a las que se refiere la Ordenanza Nº 059 se adecuara a lo establecido en la presente Ordenanza.

CAPITULO VII INAFECTACIONES Y EXONERACIONES
Articulo 29º.- Inafectaciones Se encuentran inafectos al pago de la tasa de Estacionamiento Temporal Vehicular los conductores de los vehiculos oficiales que se encuentren cumpliendo sus funciones asignadas por ley o labores propias de su actividad, o que MORDAZA de propiedad de: a. El Cuerpo General de Bomberos del Peru. b. Las Fuerzas Armadas. c. La Policia Nacional del Peru. d. Ambulancias en general. e. Vehiculos oficiales del Gobierno Nacional, Regional o Local. f. Vehiculos estacionados en zonas reservadas para su categoria o actividad publica, segun autorizacion municipal. g. Vecinos directos afectados por la MORDAZA de estacionamiento ubicado en zonas comerciales y recreacionales de alta circulacion vehicular, debidamente identificados y empadronados. Articulo 30º.- Exoneraciones Es facultad de las Municipalidades establecer exoneraciones totales o parciales al pago de la tasa de estacionamiento temporal vehicular en su respectiva circunscripcion, atendiendo a fines de proteccion, promocion e incentivos a un sector de contribuyentes. La exoneracion generica de tributos otorgada o que se otorguen, no comprende a la tasa de Estacionamiento Vehicular. La exoneracion al pago de la tasa de estacionamiento por parte de la Municipalidad debera ser especifica y expresa.

CAPITULO VIII INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 31º.- Infraccion de contribuyentes y personal municipal Las Municipalidades deberan tipificar mediante sus Ordenanzas las conductas infractoras en materia de estacionamiento temporal vehicular de parte de los conductores, propietarios, titulares del aprovechamiento privativo y concesionarios. Asimismo, las Municipalidades deberan tipificar las conductas infractoras de parte del personal o funcionario municipal encargado de la administracion o recaudacion de la tasa. Articulo 32º.- Sancion por infraccion Las sanciones que se establezcan por las infracciones tipificadas deben reunir las caracteristicas de ser disuasiva, razonable y realista. Articulo 33º.- Obligaciones conexas a la sancion Cuando con ocasion del uso de los espacios habilitados se produzcan danos o destruccion del pavimento, letreros, tranqueras o los elementos de senalizacion ubicados en la via publica, el conductor estara obligado al pago de los gastos de reconstruccion, reparacion o reposicion del bien. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Regulacion sobre estacionamiento temporal de vehiculos especiales y vias metropolitanas Las Municipalidades deberan establecer una regula-

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Derogacion Deroguese la Ordenanza Nº 212 y demas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- En un plazo de sesenta (60) dias la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, mediante Ordenanza tipificara las infracciones y establecera el monto de la multa o sancion a la que hace alusion el VIII de la presente Ordenanza. Tercera.- Vigencia La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En MORDAZA, a los diez y siete dias del mes de diciembre del dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA 23380

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