Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2004 (26/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, MORDAZA 26 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES
ANEXO Nº 1

Pag. 283249
MODIFICACIONES AL MANUAL DE CONTABILIDAD

- Av. MORDAZA MORDAZA Nº 222, distrito de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, SUNAT - Miraflores. - Av. 28 de MORDAZA s/n, distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, Cuartel General FAP. - Av. Boulevard s/n, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, Cuartel General del Ejercito. - Av. MORDAZA MORDAZA s/n, distrito de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, Las Palmas. - Av. MORDAZA Canaval y Moreyra s/n, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, Ministerio del Interior. - Av. Escuela Militar s/n, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de MORDAZA, Centros Academicos. - Av. Contralmirante MORDAZA Nº 791, Provincia Constitucional del Callao, departamento de MORDAZA, Base Naval; y, - Av. La MORDAZA s/n, Provincia Constitucional del Callao, departamento de MORDAZA, Cuartel General de la Marina. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca 23355

Modifiquense los Capitulos III "Catalogo de Cuentas" y IV "Descripcion y Dinamica de Cuentas" del Manual de Contabilidad, en los siguientes terminos: 1. Reemplacese el primer parrafo de la descripcion de la cuenta 8103 "Cuentas Incobrables Castigadas", por lo siguiente: "En esta cuenta se registran los derechos de la empresa que han sido castigados, independientemente del castigo tributario que se realice conforme las normas vigentes. Dichas deudas castigadas deben permanecer registradas en esta cuenta hasta que MORDAZA transferidas, condonadas o MORDAZA superados los motivos que dieron lugar a su castigo." 2. Reemplacese el tercer parrafo de la descripcion de la cuenta 8103 "Cuentas Incobrables Castigadas", por lo siguiente: "El saldo del capital de los creditos que se castigan segun lo establecido en el Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones, debe registrarse en la subcuenta 8103.02; mientras que los intereses y comisiones de dichos creditos castigados deben registrarse en la cuenta analitica 8103.04.02 y la cuenta analitica 8103.05.02, respectivamente." 3. Reemplacese los creditos de la dinamica de la cuenta 8103 "Cuentas Incobrables Castigadas", por lo siguiente:
DINAMICA CREDITOS: - Por la cancelacion, refinanciacion, reestructuracion, transferencia, condonacion o cualquier otra modalidad de extincion de los derechos castigados.

Modifican los Capitulos III "Catalogo de Cuentas" y IV "Descripcion y Dinamica de Cuentas" del Manual de Contabilidad
RESOLUCION SBS Nº 2075-2004 MORDAZA, 22 de diciembre de 2004 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion SBS Nº 895-98 del 1 de setiembre de 1998 y sus modificatorias, se aprobo el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante Manual de Contabilidad; Que, el Capitulo V del Manual de Contabilidad contiene los anexos y reportes a los estados financieros; Que, con el fin de evaluar la gestion crediticia de las empresas del sistema financiero, resulta conveniente contar con un reporte adicional en el Manual de Contabilidad que permita obtener informacion sobre los creditos castigados y condonados; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoria Juridica, asi como por la Gerencia de Estudios Economicos y la Superintendencia Adjunta de Riesgos; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 9 y 13 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; RESUELVE: Articulo Primero.- Modifiquense los Capitulos III "Catalogo de Cuentas" y IV "Descripcion y Dinamica de Cuentas" del Manual de Contabilidad, conforme lo senalado en el Anexo Nº 1 que se adjunta a la presente norma. Articulo Segundo.- Incorporese al Capitulo V "Anexos y Reportes a los Estados Financieros" del Manual de Contabilidad, el Reporte Nº 25 denominado "Informacion de Castigos y Condonaciones de Creditos", conforme el formato senalado en el Anexo Nº 2 que se adjunta a la presente MORDAZA, cuya periodicidad sera mensual y debera ser remitido a esta Superintendencia dentro de los 15 dias calendario posteriores al cierre de cada mes. La remision de dicho Reporte sera en forma impresa y por medio del Submodulo de Captura y Validacion Externa (SUCAVE). Articulo Tercero.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir de la informacion correspondiente al mes de enero de 2005. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros

4. Incorporense en las subcuentas 8103.04 "Intereses Castigados" y 8103.05 "Comisiones Castigadas", las cuentas analiticas siguientes:
8103.04.01 8103.04.02 8103.04.03 8103.05.02 8103.05.09 INVERSIONES CASTIGADAS CREDITOS CASTIGADOS CUENTAS POR COBRAR CASTIGADAS CREDITOS CASTIGADOS OTROS

5. Incorporense en la cuenta 8109 "Otras Cuentas de Orden Deudoras", la subcuenta y las cuentas analiticas siguientes:
8109.22 8109.22.01 8109.22.02 8109.22.03 CREDITOS CONDONADOS CAPITAL INTERESES COMISIONES

6. Incorporese la descripcion de la subcuenta 8109.22 "Creditos Condonados": "En esta subcuenta se registrara el importe del total de la condonacion de creditos efectuada en el ejercicio corriente, discriminandose por los conceptos: capital, intereses y comisiones. Al inicio del ejercicio siguiente se debera realizar un asiento de reversion del monto acumulado en el ejercicio anterior, a efectos de controlar unicamente los creditos condonados en el ejercicio corriente." 7. Incorporese en la Dinamica de la cuenta 8109 "Otras Cuentas de Orden Deudoras" lo siguiente:
DINAMICA DEBITOS: - Por el importe de los creditos condonados en el ejercicio corriente.

CREDITOS: - Por el asiento de reversion al inicio del ejercicio, correspondiente al monto global de los creditos condonados en el ejercicio anterior.

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