Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2004 (26/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 26 de diciembre de 2004

69º del Reglamento de la LCE, unas desde el ano 1993, habiendose agregado otras en los anos 1997 y 20019 ; Que, con independencia de lo expresado, cabe senalar que el Poder Ejecutivo cuenta con las atribuciones para aprobar normas reglamentarias, segun lo dispone el articulo 118º de la Constitucion. Al respecto, MORDAZA DE ENTERRIA senala: "La potestad reglamentaria es, en efecto, una potestad discrecional; es decir, un poder configurado de tal modo que en su concreto ejercicio la Administracion titular del mismo goza de una MORDAZA de eleccion, mayor o menos, para adoptar sus determinaciones10 ". Que, en este sentido, el Articulo 6º de la Ley Nº 25962, Ley Organica del Ministerio de Energia y Minas, establece como una de las funciones de dicho Ministerio, el dictar la normatividad general de alcance nacional en las materias de su competencia. Es MORDAZA pues, que el Poder Ejecutivo y el Ministerio de Energia y Minas estan habilitados a dictar decretos supremos y resoluciones ministeriales, respectivamente, sin transgredir, ni desnaturalizar la ley ; Que, sobre el particular, el Tribunal Constitucional se ha manifestado en su sentencia de fecha 04 de MORDAZA del ano 2003 en el Expediente 0001-2003-AI-TC sobre accion de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Notarios de MORDAZA contra el MORDAZA y MORDAZA parrafo del Articulo 7º y 13º de la Ley 27755 y por los Colegios Notariales del Callao y MORDAZA contra el MORDAZA parrafo del Articulo 7º, senalando lo siguiente: "15. La fuerza normativa de la que esta investida la Administracion se manifiesta por antonomasia en el ejercicio de su potestad reglamentaria. El reglamento es la MORDAZA que, subordinada directamente a las leyes e indirectamente a la Constitucion, puede, de un lado, desarrollar la ley, sin transgredirla ni desnaturalizarla, y, de otro, hacer operativo el servicio que la Administracion brinda a la comunidad. Los primeros son los llamados reglamentos secundum legem, de ejecucion, o reglamentos ejecutivos de las leyes, los cuales estan llamados a complementar y desarrollar la ley que los justifica y a la que se deben. En efecto, es frecuente que la ley se circunscriba a las reglas, principios y conceptos basicos de la materia que se quiere regular, dejando a la Administracion la facultad de delimitar concretamente los alcances del MORDAZA general establecido en ella. Los segundos son los denominados reglamentos extra legem, independientes, organizativos o normativos, los que se encuentran destinados a reafirmar, mediante la autodisposicion, la autonomia e independencia que la ley o la propia Constitucion asignan a determinados entes de la Administracion, o incluso, a normar dentro de los alcances que el ordenamiento legal les concede, pero sin que ello suponga desarrollar directamente una ley." Que, por tanto, este extremo de los recursos de reconsideracion debe ser declarado infundado. 2.6 MORDAZA PETITORIO.- MANTENER LA METODOLOGIA QUE SE HA VENIDO APLICANDO HASTA LA FIJACION DE TARIFAS DE MORDAZA 2004 EN EL CALCULO DEL COSTO DE INVERSION EN EL PRECIO BASICO DE LA POTENCIA 2.6.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, LOS RECURRENTES senalan haber tomado las siguientes consideraciones expuestas en el Oficio Nº 1182004-DP-ASP del 01 de octubre de 2004, que la Defensoria del Pueblo hiciera llegar al OSINERG, con relacion a, entre otros aspectos, la improcedencia de cambiar la metodologia que ha venido aplicando hasta la fijacion de tarifas de MORDAZA de 2004, para calcular el Costo de Inversion en el Precio Basico de la Potencia: - Que el OSINERG ha modificado su criterio para el calculo del costo de inversion, como componente del Precio Basico de la Potencia, tomando en consideracion que los cambios en la coyuntura internacional afectan el ajuste entre la oferta y la demanda internacional de turbinas a gas, lo cual puede originar variaciones bruscas en los precios de este componente del costo de potencia; variaciones que originan volatilidad en el precio de la potencia en el MORDAZA regulado, generando una senal de precios inestable. Por lo tanto, anaden, el OSINERG ha considerado que es conveniente utilizar un costo estabilizado en el tiempo como una media movil de cinco anos; - Que, este cambio metodologico ha ocasionado que el precio de la potencia en la presente fijacion tarifaria se MORDAZA incrementado 5,1%, mientras que, de haberse seguido aplicando la metodologia anterior, se hubiese reducido en 4,3%. Al respecto, se llama la atencion sobre la actual inexistencia de alguna MORDAZA legal que obligue al OSINERG a adoptar el

cambio metodologico que pone en practica en el presente proceso. Por el contrario, al OSINERG como organismo regulador le corresponde mantener la vigencia de las reglas, conceptos y criterios que utiliza en las fijaciones tarifarias a traves del tiempo, a efectos de hacer mas predecibles sus decisiones; - Que, el inoportuno e innecesario cambio de criterio del OSINERG ha contribuido a que el Precio al Usuario Final se incremente significativamente. 2.6.2 ANALISIS DEL OSINERG Que, con relacion al cambio de metodologia a que hacen mencion LOS RECURRENTES, los argumentos de su petitorio son los mismos que presentara la Defensoria del Pueblo en sus opiniones respecto al proyecto de resolucion, por lo que cabe senalar los mismos argumentos expuestos por el OSINERG en su Informe OSINERG-GART/DGT Nº 066A-2004, tal como sigue: - Es necesario tener en cuenta que, el hecho que una premisa o un criterio fuera adoptado en una oportunidad anterior por el OSINERG, ello no significa que dicha premisa o criterio debe mantenerse y no ser sujeto de una revision, mas aun al reconocerse que lo que se pretende es dar una estabilidad de la senal del precio para el MORDAZA regulado; - A este respecto, la Ley del Procedimiento Administrativo General ha contemplado tal situacion cuando en el Articulo VI de su Titulo Preliminar establece que "Los criterios interpretativos establecidos por las entidades, podran ser modificados si se considera que no es correcta la interpretacion anterior o es contraria al interes general..."; - Por otro lado, como se desprende de lo mencionado en el tratamiento de la Observacion 21.1, acapite H.1 "Costos de Inversion de la Central Termoelectrica" del Anexo H del Informe OSINERG-GART/DGT Nº 066A-2004, esta situacion fue analizada por la Superintendencia de Electricidad de Bolivia, organismo regulador de ese MORDAZA, el cual modifico tambien los criterios empleados en la determinacion del Precio Basico de la Potencia de Punta en su sistema para considerar como precio de lista un promedio de los precios de la revista GTWH, motivo por el cual, este cambio de criterio no constituye un caso aislado sino que representa una situacion asumida por organismos reguladores conscientes de su funcion de evitar variaciones de precios que MORDAZA inestable las senales economicas que estan obligados a dar a los agentes y consumidores en el sistema; - Asimismo, los cambios de criterios en algunas situaciones pueden parecer inoportunos e innecesarios cuando estos no se sustentan en el tiempo; no obstante, si el criterio adoptado por el organismo regulador se mantiene en vigencia, como es su objetivo, entonces el cambio de criterio debe efectuarse en el momento en que sea "oportuno" como en la presente fijacion, es decir, evitando que el criterio adoptado anteriormente se aplique por mas tiempo "innecesariamente" cuando, como resultado de las revisiones que debe efectuar el regulador en su accionar, se considera que este no es correcto o es contrario al objetivo de hacer predecible la senal economica en el tiempo; - Cabe recalcar que los argumentos que sustentan el cambio de criterio adoptado por el regulador en cuanto al calculo del costo de inversion en el Precio Basico de la Potencia estan contenidos en el acapite H.1 del Anexo H del Informe OSINERG-GART/DGT Nº 066A-2004, con lo cual el mismo se encuentra motivado para su adopcion en el presente MORDAZA regulatorio. - Es necesario mencionar que la estabilidad de las senales economicas es de beneficio tanto para los productores como para los consumidores; asi, se brinda a ambos la posibilidad de planificar en un plazo razonablemente largo, tanto sus estrategias de inversion (ligadas a la recuperacion de capital), como de consumo (ligadas a la evaluacion de ahorros derivados de sus decisiones de suministro). De este modo se MORDAZA exponer a ambos agentes a los vaivenes de precios que se pueden generar en el MORDAZA como consecuencia de desajustes desmesurados (y eventuales) entre la oferta y la demanda de las

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Decreto Supremo Nº 022-97-EM, publicado el 12 de octubre de 1997, y Decreto Supremo Nº 038-2001-EM, publicado el 18 de MORDAZA de 2001. 10 MORDAZA DE ENTERRIA, MORDAZA y MORDAZA, MORDAZA - Ramon. Curso de Derecho Administrativo I. Civitas Ediciones, S,L., MORDAZA, Reimpresion de Decima Edicion, 2001 p. 200

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