Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2004 (26/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 26 de diciembre de 2004

CAPITULO III DE LOS RECURSOS ECONOMICOS DE LA JUNTA Articulo 16º.- DE LOS RECURSOS Son recursos economicos de la INTERNOR: a. Los que se consignen en la Ley Anual de Presupuesto General de la Republica. b. Los aportes de los Gobiernos Regionales consignados en sus respectivos pliegos presupuestales. c. Las transferencias que realice el Consejo Nacional de Descentralizacion de sus recursos y de los procedentes de la Cooperacion, en funcion de los programas y/o proyectos concertados, asi como para el funcionamiento y administracion de la INTERNOR. d. Los recursos financieros y de cooperacion, reembolsables y no reembolsables, que MORDAZA gestione directamente ante COFIDE, el FIDE y Organismos de Fomento Multilaterales y fundaciones nacionales e internacionales. CAPITULO IV DE LA MATERIALIZACION DE LOS ACUERDOS DE LA JUNTA Articulo 17º.- DE LOS ACUERDOS PARA CONFORMACION DE REGIONES Los Acuerdos de integracion y conformacion de regiones se adoptan de conformidad con la Ley Nº 28274 y su Reglamento. Articulo 18º.- DE LOS ACUERDOS DE LOS CONVENIOS DE COOPERACION Los Acuerdos sobre los convenios de cooperacion y/o ejecucion se adoptan preferentemente por consenso de los Presidentes de los Gobiernos Regionales involucrados. Articulo 19º.- DEL CARACTER VINCULANTE DE LOS ACUERDOS Los Acuerdos aprobados por la INTERNOR son de caracter vinculante para cada Departamento y comprometen todo el apoyo tecnico, economico y administrativo, en los aspectos que se requieran para el cumplimiento de los planes, programas y objetivos de los convenios celebrados. CAPITULO V DE LAS MODIFICATORIAS DEL ESTATUTO Articulo 20º.- MODIFICATORIAS Las modificatorias al Estatuto de la INTERNOR se haran en Sesiones Ordinarias a propuesta de la Presidencia Colegiada, y aprobados por mayoria. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- El ejercicio de funciones en calidad de miembro de la INTERNOR no da derecho a percibir dietas del Gobierno Regional. Segunda.- Solicitar que el Consejo Nacional de Descentralizacion realice las gestiones necesarias, ante las instancias correspondientes, para la apertura del Pliego Presupuestal de la INTERNOR, en el ejercicio 2005. Tercera.- El presente Estatuto sera elevado al Consejo Nacional de Descentralizacion para su formalizacion mediante Resolucion Presidencial, rigiendo a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Cuarta.- En lo no previsto en el presente Estatuto son de aplicacion las disposiciones del articulo 91º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, de la Ley Nº 28274, Ley de Incentivos para la Integracion y Conformacion de Regiones, y del Decreto Supremo Nº 063-2004-PCM, Reglamento de la Ley Nº 28274, debiendo la Presidencia Colegiada adoptar las medidas pertinentes para su incorporacion al presente Estatuto. 23386

Que, con fecha 18 de octubre de 2004, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG") publico la Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 281-2004-OS/CD (en adelante la "RESOLUCION") contra la cual las siguientes 24 personas naturales: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Pahuacho MORDAZA, Jhony MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Chavieri MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Caruzo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Huincho, en adelante "LOS RECURRENTES", dentro del termino de ley, presentaron recursos de reconsideracion identicos en materia y forma, siendo objeto del presente acto administrativo el analisis y decision de dichos recursos impugnativos. 1.- ANTECEDENTES Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 46º de la Ley de Concesiones Electricas 1 (en adelante "LCE"), las Tarifas en MORDAZA y sus respectivas formulas de reajuste, son fijadas semestralmente por el OSINERG y entran en vigencia en los meses de MORDAZA y noviembre de cada ano; Que, el MORDAZA de Regulacion Tarifaria, conforme se senala en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 066A-2004, se inicio el 14 de MORDAZA de 2004 con la MORDAZA del Estudio Tecnico Economico correspondiente por parte del COES-SINAC; Que, el OSINERG, en cumplimiento del Procedimiento para Fijacion de Tarifas en MORDAZA, aprobado por Resolucion OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD, convoco la realizacion de una Audiencia Publica para que el COES-SINAC expusiera el contenido y sustento del Estudio Tecnico Economico, la misma que se realizo el 23 de MORDAZA de 2004; Que, seguidamente, el OSINERG presento sus observaciones al referido Estudio, incluyendo aquellas otras observaciones que se presentaron como consecuencia de la Audiencia Publica. Al respecto, la LCE dispone (Articulo 52º2 ) que, absueltas las observaciones, o vencido el plazo sin que ello se realice, el OSINERG procedera a fijar y publicar las Tarifas en MORDAZA y sus formulas de reajuste mensual; Que, posteriormente, se efectuo la prepublicacion del Proyecto de Resolucion que fija la Tarifas en MORDAZA y la relacion de la informacion que la sustenta, la Audiencia Publica de fecha 24 de setiembre de 2004 y la recepcion de opiniones y sugerencias de los interesados respecto a la mencionada prepublicacion, conforme a lo dispuesto en los literales g), h) e i) del Procedimiento para Fijacion de Tarifas en Barra; Que, con fecha 18 de octubre de 2004, el OSINERG, en cumplimiento de lo establecido en el Articulo 43º de la LCE3 , publico la RESOLUCION, la misma que establecio las Tarifas en MORDAZA y sus formulas de actualizacion para el periodo noviembre 2004 - MORDAZA 2005;

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OSINERG
Declaran no ha lugar nulidad de MORDAZA de fijacion de Tarifas en MORDAZA para el periodo noviembre 2004 - MORDAZA 2005
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 334-2004-OS/CD
MORDAZA, 21 de diciembre de 2004
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Articulo 46º.- Las Tarifas en MORDAZA y sus respectivas formulas de reajuste, seran fijados semestralmente por la Comision de Tarifas de Energia y entraran en vigencia en los meses de MORDAZA y noviembre de cada ano. Las tarifas solo podran aplicarse previa su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de mayor circulacion. Articulo 52º.- La Comision de Tarifas de Energia comunicara al COES sus observaciones, debidamente fundamentadas, al estudio tecnico-economico. El COES debera absolver las observaciones y/o presentar un MORDAZA estudio, de ser necesario. La Comision de Tarifas de Energia evaluara los nuevos calculos y luego de su analisis, procedera a fijar y publicar las tarifas y sus formulas de reajuste mensuales, MORDAZA del 30 de MORDAZA y 31 de octubre de cada ano. Articulo 43º.- Estaran sujetos a regulacion de precios: a) La transferencia de potencia y energia entre generadores, los que seran determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el articulo 41º de la presente Ley. Esta regulacion no regira en el caso de contratos entre generadores por la parte que supere la potencia y energia firme del comprador; b) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmision y Distribucion; c) Las ventas de energia de generadores a concesionarios de distribucion destinadas al Servicio Publico de Electricidad; y, d) Las ventas a usuarios del Servicio Publico de Electricidad.

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