Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2004 (05/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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INFRACCIONES

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 5 de febrero de 2004
REFERENCIA SANCION

cios de transferencia, traducida en idioma castellano, y que sea exigida por las leyes, reglamentos o por Resolucion de Superintendencia de la SUNAT. - No contar con el Estudio Tecnico de precios de transferencia exigido por las leyes, reglamentos o por Resolucion de Superintendencia de la SUNAT. - No conservar la documentacion e informacion que respalde el calculo de precios de transferencia. - No conservar los libros y registros, llevados en sistema manual o electronico, documentacion sustentatoria, informes, analisis y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, o que esten relacionadas con estas, durante el plazo de prescripcion de los tributos. - No conservar los sistemas o programas electronicos de contabilidad, los soportes magneticos, los microarchivos u otros medios de almacenamiento de informacion y los soportes portadores de microformas grabadas, durante el plazo de prescripcion de los tributos. - No comunicar el lugar donde se lleven los libros, registros, sistemas, programas, soportes portadores de microformas gravadas, soportes magneticos u otros medios de almacenamiento de informacion y demas antecedentes electronicos que sustenten la contabilidad. 4. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES - No presentar las declaraciones que contengan la determinacion de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos. - No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos. - Presentar las declaraciones que contengan la determinacion de la deuda tributaria en forma incompleta. - Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no conformes con la realidad. - Presentar mas de una declaracion rectificatoria relativa al mismo tributo y periodo tributario. - Presentar mas de una declaracion rectificatoria de otras declaraciones o comunicaciones referidas a un mismo concepto y periodo. _ Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta los lugares que establezca la Administracion Tributaria. - Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta la forma u otras condiciones que establezca la Administracion Tributaria. 5. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA - No exhibir los libros, registros u otros documentos que esta solicite. - Ocultar o destruir bienes, libros y registros contables, documentacion sustentatoria, informes, analisis y antecedentes de las operaciones que esten relacionadas con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, MORDAZA del plazo de prescripcion de los tributos. - No mantener en condiciones de operacion los soportes portadores de microformas grabadas y los soportes magneticos utilizados en las aplicaciones que incluyen datos vinculados con la materia imponible, cuando se efectuen registros mediante microarchivos o sistemas electronicos computarizados o en otros medios de almacenamiento de informacion. - Reabrir indebidamente el local, establecimiento u oficina de profesionales independientes sobre los cuales se MORDAZA impuesto la sancion de cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes sin haberse vencido el termino senalado para la reapertura y/o sin la presencia de un funcionario de la Administracion. - No proporcionar la informacion o documentacion que sea requerida por la Administracion sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relacion o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administracion Tributaria. - Proporcionar a la Administracion Tributaria informacion no conforme con la realidad. - No comparecer ante la Administracion Tributaria o comparecer fuera del plazo establecido para ello. - Autorizar estados financieros, declaraciones, documentos u otras informaciones exhibidas o presentadas a la Administracion Tributaria conteniendo informacion no conforme a la realidad, o autorizar balances anuales sin haber cerrado los libros de contabilidad. - Presentar los estados financieros o declaraciones sin haber cerrado los libros contables. - No exhibir, ocultar o destruir sellos, carteles o letreros oficiales, senales y demas medios utilizados o distribuidos por la Administracion Tributaria. - No permitir o no facilitar a la Administracion Tributaria, el uso de equipo tecni-

Numeral 8 Numeral 9 Numeral 10 40% de la UIT

Numeral 11

40% de la UIT

Numeral 12

30% de la UIT

Articulo 176º Numeral 1 Numeral 2 Numeral 3 Numeral 4 Numeral 5 Numeral 6 Numeral 7 Numeral 8 40% de la UIT 20% de la UIT 20% de la UIT 20% de la UIT 10% de la UIT (10) 10% de la UIT(10) 5% de la UIT 5% de la UIT

Articulo 177º

Numeral 1 Numeral 2

40% de la UIT 40% de la UIT

Numeral 3

40% de la UIT

Numeral 4

Cierre (11)

Numeral 5

40% de la UIT

Numeral 6 Numeral 7 Numeral 8

40% de la UIT 15% de la UIT 40% de la UIT

Numeral 9 Numeral 10 Numeral 11

40% de la UIT 10% de la UIT 10% de la UIT

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